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Laws of Peru

Resolución Nº 099/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas áreas marítimas

Made 2007-04-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ~l Pct'uono Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas areas marftimas RESOLUCION MINISTERIAL N° 099-2007-PRODUCE Lima, 12 de abril de 2007 VISTOS: el Oficio No. PCD-100-135-2007-PRODUCE/IMP del 12 de abril de 2007 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y el Informe No. 231-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 12 de abril de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artfculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el artfculo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, del 4 de abril de 2007, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic marftimo del Peru hasta el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dfa 10 de abril de 2007, fijandose una cuota de captura para el recurso anchoveta Engraulis ringens para el periodo comprendido del 10 al14 de abril de 2007 de medio mill6n (500 000) de toneladas; Que, el artfculo 5 de la resoluci6n citada en el considerando anterior, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, por un periodo mfnimo de tres (3) dfas consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia; Que, mediante el documento del vistos, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remiti6 el informe "Reporte de la Pesquerfa de Anchoveta en el Litoral Peruano (10 - 11 de abril 2007)", donde seriala que entre el 10 al 11 de abril del 2007 se captur6 221 381 toneladas de anchoveta, indicando Pagina 26 ~l Pct'uono Sistema Peruano de Informacion Juridica que la regi6n centro reporta las mayores capturas donde destacan los puertos de Chicama, Chancay y Pisco por los mayores desembarques; asf tam bien informa que la estructura de tallas observada en la regi6n norte-centro durante el 10 de abril present6 un range de tallas entre 7,0 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,0 Y 15,0 cm, cuya mayor incidencia de juveniles se localizaron en las areas comprendidas entre los 0530 - 600' S, 1030' - 1100' S (fuera de las 20 millas) y 1400' - 1430' S; recomendando la aplicaci6n de medidas preventivas de protecci6n a los ejemplares juveniles de anchoveta en las areas antes citadas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley No. 27789 y la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE; y; Con el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, en las siguientes areas marftimas: a) Entre los grados 0530'01" - 0600'00" Latitud Sur; b) Entre los grados 1030'01" - 1100'00" Latitud Sur, fuera de las 20 millas; y, c) Entre los grados 1400'01" - 1430'00" Latitud Sur. Articulo 2.- Una vez concluido el periodo de pesca del 10 al 14 de abril de 2007, dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, los establecimientos industriales pesqueros podran procesar el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dfa 16 de abril de 2007. Articulo 3.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 27

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