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Laws of Peru

Resolución Nº 098-99-AG-SENASA ─ Prohíbe el registro, importación, distribución, comercialización y uso de formulaciones de diversos plaguicidas agrícolas

Made 1999-07-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 176416a file:///D/HTML/per17399.htm[16.01.2025 09:56:53] PROHIBEN REGISTRO, IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y USO DE FORMULACIONES DE DIVERSOS PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-99-AG-SENASA Lima, 27 de julio de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 1291-99-AG-SENASA-DGSV-DDF y el Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA- de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25902, se constituye como el ente responsable de cautelar las seguridad sanitaria del agro nacional; Que entre sus funciones cumple con la de conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de plaguicidas y productos sanitarios utilizados en la actividad agraria acorde con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones Institucional; Que el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la Aplicación del Procedimiento Fundamentado Previo (CFP), en el año 1992 elaboró y difundió los Documentos de Orientación para la Toma de Decisiones respecto de las sustancias químicas ALDRINA, DDT, DIELDRINA, DINOSEB Y SALES DE DINOSEB, FLUORACETAMIDA Y HCH (mezcla de isómeros); Que mediante Informe Nº 07-99-AG-SENASA-DGSV-DDF-P de fecha 5 de mayo de 1999, luego de la evaluación correspondiente, y sobre la base de dicha documentación, se señala que el DINOSEB y LAS SALES DE DINOSEB son productos cuestionados seriamente a nivel mundial conforme lo demuestran los estudios realizados en animales al haberse constatado que llevan aparejados peligros graves de defectos de nacimiento, esterilidad masculina y elevada toxicidad aguda. Añade que, en base a pruebas realizadas el DINOSEB podría ser oncógeno en seres humanos; asimismo estudios limitados sugieren que el que ambos productos son muy tóxicos para las aves, mamíferos e invertebrados; causando igualmente daños ambientales; Que en cuanto a la FLUORACETAMIDA se ha verificado que su uso ha sido restringido en muchos países debido principalmente a su elevada toxicidad aguda para el hombre; siendo un compuesto igualmente tóxico para la mayor parte de los animales; Que las formulaciones comerciales de los plaguicidas agrícolas en base a los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB Y FLUORACETAMIDA, no cuentan actualmente en el país con registros, ni existen solicitudes en trámite; por lo que atendiendo a lo orientado por el organismo citado, así como a lo evaluado por SENASA, se recomienda prohibir el registro, importación, formulación local, distribución comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB y FLUORACETAMIDA, así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular; Que mediante Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA de fecha 26 de marzo de 1999 se ha dispuesto la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución y comercialización de formulaciones comerciales de los plaguicidas captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio; así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular, que en este sentido resulta igualmente necesario extender las medidas de prohibición a las materias técnicas de dichas sustancias químicas; Estando a lo expuesto; de conformidad con el Decreto supremo Nº 24-95-AG y Decreto Supremo Nº 015-95-AG; con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en los ingredientes activos DINOSEB, SALES DE DINOSEB y FLUORACETAMIDA; así como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular. Asimismo, prohibir la importación, distribución, comercialización y uso de material técnico de las sustancias químicas antes mencionadas. Artículo 2º.- Prohibir la importación, distribución, comercialización y uso de los materiales técnicos de las sustancias químicas referidas en la Resolución Jefatural Nº 036-99-AG-SENASA de fecha 26 de marzo de 1999. 176416a file:///D/HTML/per17399.htm[16.01.2025 09:56:53] Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Nº 098-99-AG-SENASA ─ Prohíbe el registro, importación, distribución, comercialización y uso de formulaciones de diversos plaguicidas agrícolas · Nelum