Resolución Nº 094/96/SUNARP - Reglamento de Inscripciones de la Sección Especial de Predios rurales del Registro de Propiedad Inmueble
Made 1996-05-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, ownership, cadastre/land registration, public land, agricultural land, bank, bed, property rights
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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 094-96-SUNARpJ5 PONEN EN VIGENCIA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Lima, 23 de mayo de 1996 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el contrato de prestarno N° 906/0C-PE, celebrado entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, corresponde la aprobaci6n del Reglamento de Inscripciones de Predios Rurales por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos: Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha expresado su no objeci6n al proyecto de Reglamento de Inscripciones de la Secci6n Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble sometido a su consideraci6n por esta Superintendencia; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesi6n de 23 de mayo de 1996, acord6 por unanimidad aprobar el texto del referido Reglamento; Estando a 10 acordado y de conformidad con 10 dispuesto por el inciso v) del Articulo 7° del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1°. Poner en vigencia el Reglamento de Inscripciones de la Secci6n Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, que consta de seis (6) Titulos, veintiseis (26) Articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2°. EI Reglamento aprobado se aplicara a las Secciones Especiales de Predios Rurales del Registro de Inscripciones de Propiedad Inmueble de cada una de las Oficinas Registrales Regionales del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. CARLOS CARDENAS QUIROS Superintendente Nacional de los Registros Publicos " EI Peruano, 30 de mayo de 1996 247 COMPENDIO DE NORMAS LEGAI.E..11 sonnr TITlJLACION DE PREDIOS nlJRAI.ES REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCION ESPECIAL DE PREDIOS RURALES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE TITULO I TITULOS INSCRIBIBLES Articulo 1°. Para efectos del presente Reglamento se considera predio rural a todo predio susceptible de tener uso agrario, comprendiendo entre otras a las tierras de uso agricola, de pastoreo, con recursos forestales 0 de fauna, eriazas, asl como, las riberas y marqenes de alveos y cauces de rios: y, en general, cualquier otra denorninacion legal que reciban los predios que se encuentran ubicados en la zona rural 0 en el area de expansion urbana declarada zona intangible, que estan destinados 0 son susceptibles de serlo para fines agricolas, pecuarios 0 forestales, y que no han side habilitados como urbanos. Articulo 2°. Son inscribibles en la Seccion Especial los titulos referentes a: a) EI derecho de propiedad de predios rurales y de la edificaci6n que se hubiese construido en ellos: b) EI derecho de posesi6n de predios rurales y la propiedad de las edificaciones que se hubiesen construido en ellos de acuerdo a 10 establecido por el Decreto Legislativo N° 667; c) Los actos y contratos que constituyan, declaren, transmitan, modifiquen, limiten 0 extin gan los derechos que son objeto de la inscripci6n; y, d) Las resoluciones judiciales 0 administrativas relativas a derechos inscritos. Articulo 3°. Para efectos de este Reglamento se considerara tambien titulo al Formulario Registral, con la documentaci6n que Ie sirve de sustento, si la hubiere. EI Texto del Formulario Registral sera aprobado por la SUNARP y podra contener el contrato 0 acto juridico rnisrno, sin necesidad de instrumento adicional. EI Formulario Registral contendra la siguiente informaci6n: 1. EI nombre completo, direcci6n, firma 0 huella digital del solicitante y de su c6nyuge, asi como la calidad con que proceden y la autorizaci6n correspondiente en caso de repre sentaci6n. Para el caso de convivientes que no tengan impedimento para contraer matrimonio civil, el formulario contendra los datos de ambos; en el caso que estes tuvieran impedimenta legal para contraer matrimonio civil perc tuvieran hijos comunes que ocupan el predio materia de inscripci6n, el formulario contendra los datos de estos, quienes seran representados por sus padres si fueran menores de edad. 2. EI nombre completo, apellido y direcci6n del propietario de las tierras. 3. EI nurnero del plano catastral 0 de la aerofotografia en que se encuentre ubicado el predio rural, de existir tal plano 0 fotografia. 4. Una descripci6n legalmente aceptable de las tierras materia de la inscripci6n, para ello constara de una descripci6n de los linderos de las tierras por sus cuatro puntos cardinales, a merito de un reconocimiento topogratico del terre no, 0 el nurnero 248 NORMAS API.ICARLJ;:S A LA INSCRIPCION RJ;:GISTRAL indice del plano catastral correspondiente a la parcela materia del derecho de dominio, 0 el nurnero indice de la aerofotografia que corresponda a dicha parcels. 0 una reproducci6n seccional del plano 0 fotografia. 5. EI area que abarca el predio con arreglo al sistema rnetrico decimal. 6. EI regimen de tenencia de las tierras. 7. La naturaleza y magnitud del derecho inscribible. 8. La fecha de la constituci6n 0 de la transferencia del derecho. 9. EI precio del predio 0 su valor actual y la forma en que dicho valor fue determinado. 10 Las condiciones 0 clausulas especiales que constituyen parte integrante del con trato odeclaraci6n, en los casas en que el Formulario mismo haga fe por si solo del derecho que se pretende inscribir. 11. La firma del declarante 0 de los contratantes, su nombre, apellido y direcci6n. 12. Para la primera inscripci6n de dominic se incluira ademas, el nombre y apellido de todas aquellas personas que notoriamente tengan atqun derecho sobre las tierras 0 que pretendan tenerlo, y su direcci6n si se conoce. asi como la especie y magnitud del derecho 0 acci6n que se pretenda. 13. Para la primera inscripci6n de dominic se incluira tarnbien, el nombre y apellido de los propietarios de las tierras colindantes y su direcci6n. Articulo 4°, Las firmas contenidas en el Formulario Registral deberan ser legalizadas por notario 0 por el fedatario del Registro. Para el caso de huellas digitales, se legalizara la firma de quienes procedan a ruego de aquellos. TITULO II INSCRIPCION DE TITULOS QUE OTORGAN DERECHO DE PROPIEDADSOBRE PREDIOS RURALES AL ESTADO Articulo 5°, Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de predios rurales del dominic privado del Estado debera presentarse los siguientes documentos: a) EI Formulario Registral u otros titulos que otorguen la propiedad al Estado debidamente suscritos por la autoridad competente. Tratandose de predios eriazos debera presentarse copia autenticada de la Resoluci6n 0 Dispositivo que 10 califique como eriazo para fines agricolas. En el caso de predios abandonados debera presentarse copia autenticada del Decreto Supremo 0 Dispositive que haya declarado el abandono y la reversion del dere cho de propiedad al Estado. b) Copia de los pianos de ubicaci6n y linderos autorizados por el PEn u organismo publico que tenga a su cargo el catastro rural 0 autorizado por verificador en caso de no estar catastrado, de acuerdo a 10dispuesto en el capitulo quinto del Decreto Legislativo N°667. En caso que la Oficina Registral cuente con la informaci6n y documentos tecnicos respec tivos no sera necesaria la presentaci6n del plano de ubicaci6n del predio, supliendo este requisito la indicaci6n del 0 los c6digos catastrales correspondientes siempre y cuando el 249 COMPENDIO DE NORMAS LEGALES SOIUlE TITllLACION DE PREDIOS IHJRALES area del predio rural correspondiera 0 se encuentre contenida exactamente dentro de una o mas unidades catastrales. Articulo 6°. Tratandose de predios expropiados en los 5 anos anteriores a la presentaci6n de la solicitud de inscripci6n, adernas de los documentos a que se refiere el articulo anterior, debera acornpariarse copia autenticada u original de la constancia 0 constancias correspondientes expedidas por el PETT u organismo competente que acredite la transferencia de propiedad a favo; del Estado y la culminaci6n del procedimiento de expropiaci6n. TITULO III INSCRIPCION DE TITULOS QUE OTORGAN DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE PREDIOS RURALES A PARTICULARES Articulo 7°. Para la primera inscripci6n del derecho de propiedad de predios rurales del dominio de particulates debera presentarse los siguientes documentos: a) EI Formulario Registral u otros titulos que otorguen la propiedad del particular debida mente suscritos por este y por el verificador que constata el cumplimiento de los requisitos de conducci6n y explotaci6n a que se refiere el Subcapitulo III del Capitulo Cuarto del Decreto Legislativo N° 667. Tratandose de predios de Reforma Agraria adjudicados a titulo gratuito debera presentarse la correspondiente Resoluci6n de Adjudicaci6n y la constancia expedida por el PED que acredite que esta se encuentra consentida. En los casos de adjudicaciones onerosas se acompariara la copra de la resoluci6n que acredile la cancelaci6n 0 condonaci6n de la deuda agraria 0 el cargo de recepci6n de la solicilud de condonaci6n de la deuda agraria. En el caso de predios abandonados debera presentarse copia autenticada del Decreto Supremo 0 Dispositivo que haya declarado el abandono y la reversion del derecho de propiedad al Estado. b) Copia de los pianos de ubicaci6n y Iinderos autorizados por el PED u organismo publico que tenga a su cargo el catastro rural 0 autorizado por verificador en caso de no estar catastrado, de acuerdo a 10 dispuesto en el Capitulo Quinto del Decreto Legislativo N° 667. En caso que la Oficina Registral cuente con la informaci6n y documentos tecnicos respectivos no sera necesaria la presentaci6n del plano de ubicaci6n del predio, suplien do este requisito la indicaci6n del 0 los c6digos catastrales correspondientes, siempre y cuando el area del predio rural correspondiera 0 se encuentra contenida exactamente dentro de una 0 mas unidades catastrales. Articulo 8°. Tratandose de predios expropiados en los ultirnos 5 anos anteriores a la presentaci6n de la solicitud, ademas de los documentos a que se refiere el articulo anterior, debera acompariarse copia autenticada u original de la constancia 0 constancias correspondientes, expedidas por el PETT u organismo competente que acredite la transferencia de propiedad a favor del Estado y la culminaci6n del procedimiento de expropiaci6n. Articulo 9°. Para la inmatriculaci6n de predios rurales no afectados por Reforma Agraria 0 que hayan sido adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria, se debera presentar el Formulario Registral 0 los Titulos de Propiedad que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los ultirnos 5 anos anteriores a la presentaci6n de la solicitud de inscripcion conjuntamente con los pianos a que se refiere el inciso b) del Articulo 19°. TITULO IV INSCRIPCION DE PARCELACION DE PREDIOS RURALES Articulo 10°.- Para la inscripci6n de la parcelaci6n de una Comunidad Campesina se exigira 250 NORMAS APLICARLES A LA INSCRIPCION REC.ISTRAI. el cump/imiento de los requisitos previstos en el Articulo 10° de Ja Ley NO 26504, debiendo presentarse los siguientes documentos: a) Formulario Registral suscrito por el solicitante, por notario publico 0 abogado colegiado y por el verificador quien constatara las caracteristicas fisicas del predio. Para la inscripci6n . del derecho de propiedad del comunero parcelero, el Formulario Registral debera ir acompaliado del documento extendido por la Comunidad a su favor. b) Copia certificada del Acta de Asamblea General de la Comunidad en el cual conste et acuerdo de parcelaci6n 0 desmembraci6n. c) Copia de los pIanos de parcelaci6n 0 desmembraci6n firmados por el verificador. Articulo 11°. Tratandose de la parcelaci6n de predios rurales de empresas campesinas asociativas se aplicaran los requisitos previstos en los Articulos 17° y 18° del Decreto Legislativo N° 667. Articulo 12°.- Cualquier propietario de predio rural podra solicitar una subdivisi6n 0 desmembraci6n material de su unidad predial para generar unidades inmobiliarias nuevas. Dicha subdivisi6n 0 desmembraci6n se inscribira de acuerdo con 10 dispuesto en el Reglamento General de Inscripciones. Articulo 13°. La inscripci6n de la parcelaci6n, subdivisi6n 0 desmembraci6n, asi como la independizaci6n registral de las parcelas y la inscripcion del derecho individual del nuevo propietario podra efectuarse en forma sirnultanea. TITULO V INSCRIPCION DE POSESION DE PREDIOS RURALES Articulo 14°. Para la inscripci6n del derecho de posesi6n a que se refieren los Articulos 20° Y22° del Decreto Legislativo N° 667, el Verificador que firme el Formulario Registral debera senalar expresamente que ha realizado la inspecci6n ocular establecida en el Articulo 27° de dicho Decreto Legislativo y que ha constatado la existencia de sementeras, plantaciones, cultivos 0 crianza de ganado de acuerdo a la capacidad de los pastos 0, en su caso, labores de preparaci6n de suelos. Articulo 15°.- Cuando en la Secci6n Especial se cuente con informacion y documentos tecnicos otorgados por el PEn u Organismo Publico competente no sera necesaria la presentaci6n de Pianos de Ubicaci6n del predio, supliendo dicho requisito con la sola indicaci6n del 0 los c6digos catastrales correspondientes, siempre y cuando el area del predio rural corresponda 0 se encuentre contenida exactamente dentro de una 0 mas unidades catastrales. Articulo 16°. La solicitud de inscripci6n de un acto 0 contrato se presentara directamente a la Mesa de Partes de la Oficina Registral, donde se hara constar el ingreso en un asiento de presentaci6n que se extenders a traves de un sistema electr6nico y siguiendo un riguroso orden cronol6gico. Articulo 17°. EI Registrador responsable de la calificaci6n del expediente registral realizara una precalificaci6n. De ser positiva la precalificaci6n se remitira el expediente al area tecnica para efectuar la verificaci6n de las medidas y areas del predio y su confrontaci6n con las de los otros predios inscritos en la Secci6n a fin de detectar superposici6n de areas. 251 COMPENDIO DE NORMAS LEGALES SORRE T1TULACION DE PREDIOS RURALES Articulo 18°.- Recibido el lnforme Tecnico, el Registrador que hizo la precalificaci6n procedera a calificar el titulo verificando su legalidad, teniendo en cuenta el cumplimiento de tOdos los requisitos establecidos en las normas legales bajo cuyo imperio se ha formalizado el titulo. Articulo 19°. De existir problemas tecnicos 0 legales el Registrador observara 0 tachara el titulo si este adolece de defectos subsanables 0 insubsanables. respectivamente Las observaciones se forrnularan en conjunto por una sola vez: Articulo 20°. Si el expediente registral cumple can los requisites legales y tecnicos el Registrador autorizara que se ingrese la informacion a una memoria provisional del sistema de compute de la Seccion Especial, consiqnandose el area del predio rural, su perimetro, su ubicaci6n y los datos adicionales de titulos y notas que juzgue conveniente. Paralelamente, el Registrador responsable, rernitira al area tecnica el plano presentado para que se ingrese la informacion grafica, via dipitalizacion. a la Estacion Graflca, la cual tiene por funcion archivar maqneticaments la informacion gratica de todos los predios rurales que se inscriben en la Seccion Especial, asi como registrar los datos tecnicos adicionales de los pianos. Articulo 21°. Una vez finalizada la diqitacion y revisado el trabajo realizado, el Registrador Responsable inqresara su codiqo secreta para que se grabe en forma definitiva la informaci6n diqitada en la base de datos del sistema de compute, con 10 que quedara inscrito el predio rural. Articulo 22°. Inscrito el predio, el Registrador responsable solicitara la impresion de constancias que conjuntamente con el expediente registral seran remitidas a la Mesa de Partes de la Oficina Registral para su entrega al usuario y su rernision al Archivo Central de la Oficina Registral respectivamente. Articulo 23°. Cuando se trate de inscripciones masivas se realizara primero el ingreso al sistema de la informacion registral necesaria, la que sera efectuada por digitadores especializados, quienes diqitaran los datos individuates correspondientes y se ernitiran Iistados para que sean revisados por el personal de tecnicos registrales, quienes podran inclusive efectuar el estudio 0 veriticacion registral en pantalla. Posteriormente, el Registrador hara un control de calidad por muestreo, luego del cual, inqresara su codiqo secreta para grabar definitivamente en el sistema la informacion procesada con 10 que quedara perfeccionada la inscripcion. Una vez finalizada la inscripcion mas iva se ernitiran las constancias correspondientes y se enviaran los respectivos expedientes a la Mesa de la Oficina Registral para la entrega de dichas constancias a los interesados, asi como la rernision del expediente al Archivo Central del Registro Articulo 24°. Los Certificados de lnscripcion indicaran los nombres completes. y antecedentes de matrimonio 0 union de hecho de quienes poseen derechos sobre predios rurales, un resumen de la c1ase y magnitud de esos derechos y una descripcion del mismo legalmente aceptable, pudiendo hacer un croquis 0 el Plano digitalizado, asi como una descripcion de todos los gravamenes, prendas y otras circunstancias, limitaciones y derechos a que estan afectos los bienes del propietario. TITULO VI MIGRACION DE LA INFORMACION REGISTRAL Articulo 25°, La miqracion de ta informacion registrai que obra en otras secciones de la Oficina Registral Regional se efectuara al sistema de compute de la Seccion Especial por mandato 252 ;,\/ORMAS APUCARLES A LA INSCRIPClON REGISTRAI. de la Jefatura de la Oficina Registral Regional y previa asiento de cierre de la Partida original con indicaci6n del c6digo de predio donde se encuentra inscrito en la Secci6n Especial. Articulo 26.- Si con ocasion de las labores de migraci6n se detectasen discrepancias en el area, linderos y medidas perirnetricas de un predio consignado en los titulos inscritos en la partida original con respecto a la informaci6n de los titulos remitidos por el PETT u organismo competente, prevalecera la informaci6n contenida en los pianos, aunque esten fuera de la tolerancia previa opinion de la Unidad Tecnica, debiendo consignarse los datos del plano en via de rectificaci6n DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Cuando el volumen de la demanda 10 amerite y la situaci6n qeoqrafica de las zo nas de saneamiento 10 justifique, la SUNARP podra autorizar el funcionamiento de Unidades Registrales M6viles. SEGUNDA.- A traves de las Unidades Registrales M6viles, se podra efectuar el trabajo registral directamente en el campo. procediendo el personal tecnico del Registro a recibir los titulos 0 formularios registrales con la documentaci6n que Ie sirve de sustento. Cuando los interesados adjunten copias de los titulos originales. sera necesario que el personal tecnico proceda a su cotejo con el documento original a dar fe de su autenticidad. TERCERA.- Para la recepci6n de titulos en labor de campo se podra utilizar procedimientos, verificaci6n y Formularios Registrales de caracter masivo. CUARTA.- En todo 10 no previsto por el presente Reglamento son de aplicaci6n el Decreto Legislativo N° 667 Yel Reglamento de Inscripciones del Registro Predial, aproba do por Decreto Supremo N° 001-90-VC. en cuanto fuera aplicable. en concor dancia con la Ley N° 26366. 253