Resolución Nº 094-2013-PRODUCE ─ Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción
Made 2013-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, General
- Keywords
- offences/penalties, governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, court/tribunal, alternative dispute settlement
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Artículo 1.- Crear dos (02) áreas especializadas de fecha 16 de abril de 2001, se aprobó el Reglamento transitorias de pesquería en el Consejo de Apelación de Interno del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio Sanciones del Ministerio de la Producción, conforme al de Pesquería; siguiente detalle: Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó el - Área Especializada Colegiada Transitoria de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Pesquería. de la Producción, en adelante el ROF, cambiándose la - Área Especializada Unipersonal Transitoria de denominación del Comité de Apelación de Sanciones Pesquería. del Ministerio de Pesquería a Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;
Artículo 2.- Designar al abogado CARLOS EDUARDO Que, el artículo 119° del ROF, dispone que el Consejo SILVA OLIVA como miembro titular y Presidente, de Apelación de Sanciones – CONAS, evalúa y resuelve, a la abogada VERÓNICA CAROLA CABALLERO en segunda y última instancia administrativa, los recursos GONZÁLES y a la ingeniera BEATRIZ MERCEDES de apelación interpuestos contra las resoluciones CASTRO MARTÍNEZ como miembros titulares del Área sancionadoras del Sector, así como también los Especializada Colegiada Transitoria de Pesquería del procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la el pago de multas, conforme a la normatividad vigente y a Producción, en adición a las funciones que actualmente su Reglamento Interno; desempeñan. Asimismo, a la abogada ANGELA MARÍA Que, en tal sentido, a efectos de regular la organización, TAFUR BOULLOSA y al ingeniero IVÁN ENRIQUE funciones y procedimientos del CONAS, resulta necesario MALAVER ARAUJO en calidad de miembros suplentes de aprobar un nuevo Reglamento Interno; la citada Área Especializada, en adición a las funciones Con el visado de los Despachos Viceministeriales de que actualmente desempeñan. Pesquería, de MYPE e Industria, de la Secretaría General y
Artículo 3.- Encargar la Presidencia del Área de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería y de Asesoría Jurídica; del Consejo de Apelación de Sanciones al Director De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Ministerio de la Producción, abogado ROBERTO Producción y el Reglamento de Organización y Funciones GERMÁN VÉLEZ SALINAS, en adición a las funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución que actualmente desempeña, hasta la designación del Ministerial N° 343-2012- PRODUCE; titular de dicha Área Unipersonal y al abogado CARLOS EDUARDO SILVA OLIVA como suplente en adición a SE RESUELVE: sus funciones.
Artículo 4.- Designar al abogado JORGE ENRIQUE Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo GUILLERMO BERRIOS ALLISON como Secretario de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, Técnico del Área Especializada Colegiada Transitoria el cual consta de cuatro (4) Títulos, tres (3) Capítulos, veinte de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones (20) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias del Ministerio de la Producción y al abogado DANTE Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, FRANCISCO GIRIBALDI MEDINA como Secretario el mismo que como anexo forma parte integrante de la Técnico del Área Especializada Unipersonal Transitoria presente resolución. de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Artículo 2.- El presente Reglamento Interno entrará Ministerio de la Producción, en adición a las funciones en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario que actualmente desempeñan. Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Instrúyase al Director General del Consejo Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 137- de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción 2001-PE que aprobó el Reglamento Interno del Comité de para que en un plazo no mayor de treinta (30) días Apelación de Sanciones del Ministerio de Pesquería. hábiles, apruebe las medidas destinadas a la descarga procedimental y efectúe la implementación, supervisión Regístrese, comuníquese y publíquese. y seguimiento de las metas, evolución e indicadores de gestión del Área Especializada de Pesca conforme al GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Plan Operativo Institucional, dando cuenta al Despacho Ministra de la Producción Ministerial de manera trimestral.
Artículo 6.- Disponer que el Director General del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de APELACIÓN DE SANCIONES la Producción, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, presente un proyecto de Reglamento Interno del TÍTULO I CONAS para su aprobación. DISPOSICIONES GENERALES Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1º. Objeto GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN El presente Reglamento Interno regula la organización, Ministra de la Producción funciones y procedimientos del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en 905208-2 adelante CONAS, de conformidad con el Reglamento de Normas Legales del 28.02.2013 58 Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, algún miembro titular. Al miembro suplente le corresponden, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas PRODUCE o norma que lo sustituya. que al miembro titular. Considerando la coyuntura y carga procesal, las Áreas
Artículo 2º. Funciones del CONAS Especializadas podrán ser permanentes o transitorias. El CONAS tiene las siguientes funciones:
Artículo 6º. Áreas Unipersonales a. Resolver en segunda y última instancia administrativa, Cada Área Unipersonal contará con un (1) miembro los recursos de apelación interpuestos contra las titular y suplente designados mediante Resolución resoluciones sancionadoras del Sector. Ministerial. Las Áreas Unipersonales resolverán aquellas b. Resolver en segunda y última instancia administrativa, impugnaciones cuya multa por la infracción no supere las los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, así como para el pago de multa, conforme a la normatividad vigente. aquellos procedimientos en los que resulte necesario emitir pronunciamientos de inadmisibilidad o desistimientos. TÍTULO II De aprobarse la abstención al miembro del Área Unipersonal, pasará el expediente a otra Área Unipersonal ESTRUCTURA FUNCIONAL o en su defecto al Área Colegiada. Capítulo I Artículo 7º. Áreas Colegiadas Cada Área Colegiada contará con tres (3) miembros Del Consejo de Apelación de Sanciones titulares y suplentes designados mediante Resolución Ministerial. De los tres (3) miembros, al menos uno debe
Artículo 3º. Conformación del CONAS ser abogado y otro especialista en el Sector. Cada Área El Consejo de Apelación de Sanciones está conformado Colegiada tendrá un Presidente. por: Las Áreas Colegiadas resolverán las apelaciones cuya multa por la infracción sea mayor a cinco (5) Unidades a. Dirección General del Consejo de Apelación de Impositivas Tributarias - UIT y todas las infracciones que Sanciones generen como sanción principal la suspensión, decomiso, b. Áreas Especializadas entre otras. También resolverán aquellos casos que sean c. Secretarías Técnicas derivados por el Director General del CONAS. La competencia entre las Áreas Colegiadas se efectuará El Director General del CONAS, los miembros titulares preferentemente en función al tipo de infracción, conforme y suplentes de las Áreas Especializadas y los Secretarios a lo dispuesto por el Director General. Técnicos son designados mediante Resolución Ministerial. El CONAS podrá contar con Áreas Especializadas Artículo 8º. Funciones del Presidente del Área Transitorias, las cuales serán creadas por Resolución Colegiada Ministerial. Son funciones del Presidente del Área Colegiada:
Artículo 4º. Funciones del Director General del a) Convocar y dirigir las sesiones; CONAS b) Representar al Área Colegiada y suscribir en nombre El Director General es la máxima autoridad de ella las resoluciones que esta emita; administrativa del CONAS, quien lo representa ante el c) En caso de inasistencia, las sesiones serán presididas Despacho Ministerial y demás órganos del Ministerio de por el miembro suplente designado para tal efecto, quien la Producción, así como ante cualquier persona natural suscribirá las resoluciones emitidas por el Área Colegiada; o jurídica y frente a las autoridades, en el marco de sus d) Emitir voto dirimente, cuando corresponda; atribuciones. e) Disponer la realización de Informes Orales cuando sea necesario para resolver el caso, a pedido de parte o Tiene las siguientes funciones: cuando la situación lo amerite; a) Planificar, dirigir, coordinar, controlar y supervisar el f) Coordinar con el Director del CONAS, de ser el caso, cumplimiento de las funciones y actividades para el logro la aprobación de la agenda de las sesiones; de los objetivos del CONAS; g) Supervisar a la Secretaría Técnica en la evaluación y b) Supervisar que los procesos se cumplan en los corrección de los proyectos de resoluciones; y, plazos predeterminados; h) Verificar el quórum para sesionar. c) Dirigir y supervisar la distribución interna de los expedientes remitidos al CONAS; Tales disposiciones serán aplicables a las Áreas d) Aprobar la programación de sesiones de las Áreas Unipersonales en lo que corresponda. Especializadas a propuesta del Presidente de cada Área, debiendo respetar el mínimo mensual de sesiones Artículo 9º. Funciones específicas de los Miembros ordinarias; de las Áreas Colegiadas e) Coordinar, elaborar, proponer y evaluar el Plan Son funciones específicas de los miembros: Operativo del CONAS; f) Proponer los indicadores y metas de gestión así como, a) Asistir, participar y votar en las sesiones del Área implementar, supervisar y evaluar las medidas destinadas a Especializada que integra, y suscribir las resoluciones y la descarga procedimental del CONAS; acuerdos que se emitan; g) Proponer los lineamientos así como normas internas b) Solicitar a la Secretaría Técnica la información que de los procedimientos a su cargo vigentes; consideren necesaria para resolver los asuntos materia de h) Proponer al Despacho Ministerial los proyectos su competencia; y, normativos que las Áreas Especializadas consideren c) Fundamentar por escrito, las razones de su necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la legislación voto singular o en discordia en las sesiones del Área de la materia que corresponda; Especializada. i) Supervisar el desempeño de las Áreas Especializadas y de su personal; Capítulo III j) Aprobar las agendas de las sesiones de las Áreas Especializadas; y, Secretarías Técnicas k) Otras que le asigne el Despacho Ministerial o la normatividad vigente. Artículo 10º. Secretario Técnico El Secretario Técnico es designado mediante Capítulo II Resolución Ministerial, depende orgánica, funcional y administrativamente del Director General del CONAS. Cada Áreas Especializadas Área Especializada contará con un Secretario Técnico. Son funciones del Secretario Técnico:
Artículo 5º. Áreas Especializadas Las Áreas Especializadas podrán ser unipersonales y a) Actuar como órgano instructor de la segunda y última colegiadas. Cada Área Especializada contará con miembros instancia administrativa; titulares y suplentes. b) Recibir los expedientes que sean remitidos a las Los miembros suplentes serán convocados para respectivas Áreas Especializadas, coordinando el control, completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de registro y archivo de los mismos; Normas Legales del 28.02.2013 59 c) Velar por el cumplimiento de los plazos de ley; b) Las sesiones son programadas de manera mensual. d) Tramitar las solicitudes de ejecución inmediata así En caso de inasistencia injustificada y reiterada de los como a los expedientes recibidos; miembros, se pondrá en conocimiento del Despacho e) Citar a los administrados a informe oral cuando lo Ministerial para las acciones que correspondan. disponga el Presidente de Área Especializada; c) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría; f) Preparar la agenda de las sesiones; los integrantes de los órganos colegiados asistentes a la g) Citar a los miembros de las áreas para la realización sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar de las sesiones ordinarias y extraordinarias, según el su posición sobre la propuesta en debate. cronograma aprobado por el Director o la convocatoria d) Cuando alguno de los miembros se encuentre realizada por la Presidencia; comprendido en las causales de abstención previstas en h) Elaborar y llevar el registro de actas de cada una de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo las sesiones realizadas; General, deberá comunicarlo y fundamentarlo por escrito; i) Emitir los proyectos de resolución y elevarlo debiendo ser aprobada por los miembros que conforman el conjuntamente con el expediente al área respectiva; Área Especializada en la sesión correspondiente. j) Controlar la numeración y tramitar las resoluciones de e) Los acuerdos de las Áreas constan en actas que, cada Área Especializada en coordinación con el Director debidamente suscritas, quedan en poder del CONAS. General del CONAS; f) La fundamentación de los acuerdos y de los votos k) Suscribir toda la correspondencia que emane discrepantes se hará constar en el Acta de Sesión. La de la Secretaría Técnica, incluidas las cédulas de fundamentación de un voto singular puede ser realizada en notificación de las resoluciones expedidas por cada el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día Área Especializada, así como cualquier otro documento siguiente. necesario; g) Todos los miembros de las Áreas gozan de las l) Mantener la confidencialidad de la información, de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. reuniones y sesiones de cada Área Especializada; h) Sus integrantes son solidariamente responsables por m) Hacer entrega a cada miembro de un consolidado el acuerdo adoptado, salvo el caso de aquellos que hayan electrónico de las Actas y Resoluciones del Área señalado en el Acta correspondiente su voto discrepante. Especializada de la cual forma parte, dentro de los quince (15) días siguientes de culminado cada semestre del año; Artículo 15º. Del desarrollo de la Sesión n) Poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo las La Sesión comprenderá las siguientes etapas: resoluciones de sanción y de multa que haya expedido la respectiva Área Especializada; y, a) Comprobación del Quórum o) Las demás funciones establecidas en los documentos Antes que el Presidente dé inicio a la Sesión, el de gestión y lo que disponga el Director General del Secretario Técnico hará la comprobación de la asistencia, a CONAS. fin de verificar el quórum respectivo. Tales disposiciones serán aplicables a las Áreas b) Despacho Unipersonales en lo que corresponda. En esta etapa la Secretaría Técnica pone en conocimiento la documentación ingresada, referida a TÍTULO III consultas, oficios, pedidos de información, entre otros. DE LOS PROCEDIMIENTOS c) Metas de gestión y pendientes En esta etapa, el Secretario Técnico a solicitud del
Artículo 11º. Programación de Sesiones Director General, informa sobre los indicadores de gestión, Las Áreas Colegiadas sesionarán ordinariamente precisando los avances de descarga procesal y el porcentaje tres (3) veces al mes y extraordinariamente, cuando lo de expedientes pendientes por resolver. determine el Director General o Presidente de Área en razón a la carga procesal existente. El número de sesiones d) Orden del Día podrá ser modificado, teniendo en cuenta la carga procesal El Secretario Técnico en la Sesión da cuenta a los existente, los indicadores y metas de gestión. miembros del Área Colegiada cada expediente por El Director General aprobará mensualmente el resolver. cronograma de sesiones, el cual deberá ser puesto en conocimiento de los miembros de las Áreas Colegiadas. Cualquier miembro del Área Colegiada podrá solicitar de Sólo excepcionalmente y previa justificación, el Director manera justificada que se aplace el debate de algún asunto, General podrá modificar el cronograma, sin que ello petición que deberá ser aprobada por los demás miembros. implique la reducción del número mínimo de sesiones. En Sesión se aprobará el texto del acuerdo al que Se admitirá la celebración de sesiones no presenciales, se haya arribado por el Área Colegiada. En caso que los siempre que así se acuerde por unanimidad entre los miembros del Área consideren que previa a la resolución respectivos miembros. En estos casos, el Presidente indicará el del procedimiento se requiera una actuación adicional, se plazo máximo para que los miembros puedan emitir su voto. dejará constancia en el Acta respectiva. El Secretario Técnico es responsable de la inmediatez
Artículo 12º. Convocatoria de la presentación del texto del acuerdo, quien a su vez El Presidente del Área Colegiada convoca y preside las certificará los acuerdos adoptados. sesiones, así como coordina conjuntamente bajo aprobación del En caso que un miembro exprese un voto distinto a la Director General los asuntos a ser incorporados a la agenda. mayoría, deberá fundamentar su posición y los motivos que La convocatoria a sesiones ordinarias deberá respetar la lo justifiquen hasta el día hábil siguiente, debiendo constar programación aprobada por el Director General. Tratándose en el Acta respectiva. de sesiones extraordinarias, se convoca como mínimo con Los acuerdos adoptados por el Área Colegiada dos (2) días hábiles de anticipación. destinados a poner fin al procedimiento, deberán constar en la resolución administrativa correspondiente.
Artículo 13º. De la agenda Mediante acuerdo de los miembros presentes en la Tres (3) días hábiles anteriores al desarrollo de la Sesión, se podrá incluir en el Orden del Día asuntos no sesión, el Secretario Técnico, procederá a remitir a los determinados en la agenda. miembros del Área Colegiada, por medio electrónico u otro, la agenda de la sesión a tratar. e) Recomendaciones Es responsabilidad de las Áreas Colegiadas culminar Los miembros podrán formular recomendaciones de la agenda previamente aprobada; para ello, las sesiones manera precisa y con la motivación respectiva. podrán prorrogarse durante más de un día. f) Lectura y aprobación del Acta
Artículo 14º. Quórum para sesiones y decisiones Culminada la sesión o en la sesión inmediata se del Área Colegiada aprobará el Acta correspondiente conforme lo señalado en Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, las Áreas el artículo siguiente. Colegiadas se sujetarán a lo siguiente:
Artículo 16º. Del Acta de la Sesión a) El quórum para el funcionamiento de las Áreas se Cada Sesión deberá constar en un Acta, que contiene da con la presencia del número total de miembros titulares. la indicación de los asistentes, así como del lugar, día y hora En caso de ausencia de alguno de ellos, intervendrán los en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada suplentes. acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido Normas Legales del 28.02.2013 60 de los votos de los miembros del Área Colegiada. El acuerdo VISTOS: El Memorando Nº 0352-2013-PRODUCE/ expresa claramente el sentido de la decisión adoptada. OGPP de la Oficina General de Planeamiento y El Secretario Técnico, remitirá a los miembros Presupuesto; el Informe Nº 33-2013-PRODUCE/OGPP- asistentes, por medio electrónico u otro, el proyecto de Acta Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización; y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminada el Informe Nº 19-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero de la la Sesión. Oficina General de Asesoría Jurídica; y, La formulación de observaciones al proyecto de Acta no da lugar a debate ni reabrir los temas de la Sesión CONSIDERANDO: anterior. El Acta es sometida a aprobación de los miembros del Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27267, Ley de Centros Área Colegiada al inicio de la siguiente Sesión, pudiendo de Innovación Tecnológica, modificado por el artículo 1 el Secretario Técnico certificar los acuerdos específicos ya de la Ley Nº 27890, define a los Centros de Innovación aprobados. Tecnológica (en adelante CITEs), como entidades públicas Cada Acta, luego de aprobada, es firmada por los o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la miembros del Área Colegiada y el Secretario Técnico. calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de
Artículo 17º — Notificación de Resoluciones producción de la industria nacional y para el desarrollo
Artículo 17º. Notificación de Resoluciones producción de la industria nacional y para el desarrollo La notificación de las resoluciones está a cargo del Secretario competitivo de las actividades artesanales y de servicios Técnico, la cual se sujetará al procedimiento establecido en la turísticos; asimismo, precisa que brindan servicios de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General u control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia otras disposiciones relacionadas con la materia. especializada y desarrollan programas de capacitación técnica;
Artículo 18º. Del procedimiento en el Área Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº Unipersonal 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Para el funcionamiento del Área Unipersonal se señala que para aquellos servicios que no sean prestados aplicarán las disposiciones procedimentales previstas en el en exclusividad, las entidades a través de Resolución presente Título, en lo que corresponda. del Titular del pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán TITULO IV ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; DEL PLENO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2012- PRODUCE modificada por Resolución Ministerial Nº 495-
Artículo 19º. Conformación del Pleno 2012-PRODUCE, se aprobaron los Tarifarios de Servicios El Pleno del CONAS estará integrado por el total de los de los siguientes Centros de Innovación Tecnológica: miembros de las Áreas Especializadas y será presidido por Vitivinícola (CITEvid), de la Madera (CITEmadera) y del el Director General. Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal); Para el funcionamiento del Pleno del CONAS, será Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 004-2012- necesaria la concurrencia de la mayoría absoluta del total MTPE/3/19.2. autoriza al Centro de Innovación Tecnológica de sus miembros. de la Madera – CITEmadera, como Centro de Certificación Los acuerdos del Pleno se adoptarán con el voto de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia, aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros. para desarrollar procesos de certificación de competencias laborales en el Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial
Artículo 20º. De la convocatoria al Pleno en Madera, por el período comprendido entre el 12 de Trimestralmente se convocará a un Pleno con el objeto setiembre de 2012 al 11 de setiembre de 2014; de establecer los lineamientos para el mejor desempeño de Que, en el marco de las políticas de modernización las labores de las Áreas Especializadas. y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente incorporar seis (6) nuevos servicios DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación de Pucallpa del Centro de Innovación DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Tecnológica de la Madera – CITEmadera; Que, el precio consignado en los Tarifarios de Servicios Primera. Todos los procedimientos que se encuentren antes mencionados, se encuentra expresado en el en trámite en el CONAS, se adecuarán a lo dispuesto en el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); cuyo presente Reglamento. valor se ha incrementado de S/. 3,650.00 a S/. 3,700.00, Segunda. Cualquier disposición que no haya sido como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto contemplada en el presente Reglamento y que no sea Supremo Nº 264-2012-EF que fija el valor de la UIT durante contraria a las funciones y competencias del CONAS, podrá el año 2013; ser adoptada por el mismo, mediante acuerdo de todos los Con el visado del Despacho Viceministerial de miembros que conforman el Pleno, en el marco de la Ley N° MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Tercera. Los sujetos comprendidos en el presente Administración y de Asesoría Jurídica; y Reglamento son responsables de su cumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Única. En el plazo de treinta (30) días hábiles el Director Nº 088-2001-PCM, Decreto Supremo que establece General del CONAS aprobará las medidas destinadas disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público a la descarga procedimental y respecto a la ejecución, para desarrollar actividades de comercialización de bienes supervisión y seguimiento de las metas e indicadores a ser y servicios y efectuar los cobros correspondientes; implementadas en el CONAS. SE RESUELVE: 905208-3
Artículo 1.- Incorporación de nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Incorporan nuevos servicios en el Transformación de Pucallpa del CITEmadera Tarifario de Servicios de la Unidad Incorpórese seis (6) nuevos servicios en el Tarifario de Servicios de la Unidad Técnica de Transformación Técnica de Transformación de Pucallpa de Pucallpa del Centro de Innovación Tecnológica de la del CITEmadera y aprueban Tarifarios Madera – CITEmadera del Ministerio de la Producción, de Servicios del CITEvid, CITEmadera correspondiente a la numeración comprendida entre el Nº 052 al Nº 057, que forman parte del Anexo II, integrante de y CITEccal la presente Resolución Ministerial. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Artículo 2.- Aprobación de Tarifarios de Servicios de Nº 095-2013-PRODUCE los CITEs Aprobar los Tarifarios de Servicios del Centro de Lima, 26 de febrero de 2013 innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro