Resolución Nº 094/13/MINAM - Declara en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza en el departamento de Loreto
Made 2013-03-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, inland waters, pollution control, freshwater pollution, water quality standards, early warning system, river basin institution, basin/catchment/watershed, standards, institution, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Normas Legales del 25.03.2013 5 sola o en combinaciones, son: acciones de remediación para la eliminación de los contaminantes del sitio, acciones para evitar la dispersión de los contaminantes, acciones para el control del uso del suelo, y acciones para monitoreo del sitio contaminado. La presentación del Plan de Descontaminación de Suelos no exime de la responsabilidad de elaborar y presentar ante la autoridad competente, los demás instrumentos de gestión ambiental propios de la actividad. Parámetro: Cualquier elemento o sustancia química del suelo que defi ne su calidad y que se encuentra regulado por el presente Decreto Supremo. Remediación: Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado con la fi nalidad de eliminar o reducir contaminantes, a fi n de asegurar la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas. Sitio contaminado: Aquel suelo cuyas características químicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias químicas contaminantes depositadas por la actividad humana, en concentraciones tal que en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores represente un riesgo a la salud humana o el ambiente. Suelo: Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superfi cie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad. Suelo agrícola: Suelo dedicado a la producción de cultivos, forrajes y pastos cultivados. Es también aquel suelo con aptitud para el crecimiento de cultivos y el desarrollo de la ganadería. Esto incluye tierras clasifi cadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de fl ora y fauna nativa, como es el caso de las áreas naturales protegidas. Suelo comercial: Suelo en el cual, la actividad principal que se desarrolla está relacionada con operaciones comerciales y de servicios. Suelo industrial/extractivo: Suelo en el cual, la actividad principal que se desarrolla abarca la extracción y/o aprovechamiento de recursos naturales (actividades mineras, hidrocarburos, entre otros) y/o, la elaboración, transformación o construcción de bienes. Suelo residencial/parques: Suelo ocupado por la población para construir sus viviendas: incluyendo áreas verdes y espacios destinados a actividades de recreación y de esparcimiento. 916305-1 Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2013-MINAM Lima, 22 de marzo de 2013 Visto, el Informe N° 0038-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe N° 0043-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contienen el Informe Técnico N° 162-2013-DGCA-VMGA/MINAM y el Informe Técnico N° 0177-2013-DGCA-VMGA/MINAM, respectivamente, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modifi cado por Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental; Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas; Que, mediante Ofi cio N° 100-2013-PCM/DM de fecha 15 de marzo de 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Ministerio del Ambiente considerar la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza, debido a la gravedad de la situación evidenciada en los informes elaborados en el marco del Grupo de Trabajo Ambiental de la Comisión Multisectorial encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto, creada por Resolución Suprema N° 200-2012-PCM; Que, a través del Informe Técnico N° 162-2013-DGCA VMGA/MINAM de 19 de marzo de 2013, ampliado con Informe Técnico N° 177-2013-DGCA-VMGA/MINAM de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la información técnica generada por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en el marco del Grupo de Trabajo Ambiental de la citada Comisión Multisectorial, y demás organismos del sector público y privado involucrados en la problemática ambiental; así como de las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, recomienda la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza; Que en tal sentido, en virtud a los Informes Técnicos a que se refi ere el considerado precedentemente y demás documentación relacionada, resulta necesaria la declaración de emergencia ambiental cuenca del río Pastaza, debido a los niveles de riesgo signifi cativo a la salud de la población por las elevadas concentraciones de parámetros físicos, químicos y microbiológicos que superan los estándares ambientales nacionales, de acuerdo a lo reportado por la ANA, OEFA y DIGESA, los cuales estarían asociados al impacto ambiental ocasionado por la actividad hidrocarburífera en la zona afectada; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Ambiental la cuenca del río Pastaza, en los distritos de Andoas y Pastaza, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto, por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa. REAL TIME EIRL sola o en combinaciones, son: acciones de remediación para la eliminación de los contaminantes del sitio, acciones para evitar la dispersión de los contaminantes, acciones para el control del uso del suelo, y acciones para monitoreo del sitio contaminado. La presentación del Plan de Descontaminación de Suelos no exime de la responsabilidad de elaborar y presentar ante la autoridad competente, los demás instrumentos de gestión ambiental propios de la actividad. Parámetro: Cualquier elemento o sustancia química del suelo que defi ne su calidad y que se encuentra regulado por el presente Decreto Supremo. Remediación: Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado con la fi nalidad de eliminar o reducir contaminantes, a fi n de asegurar la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas. Sitio contaminado: Aquel suelo cuyas características químicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias químicas contaminantes depositadas por la actividad humana, en concentraciones tal que en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores represente un riesgo a la salud humana o el ambiente. Suelo: Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superfi cie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad. Suelo agrícola: Suelo dedicado a la producción de cultivos, forrajes y pastos cultivados. Es también aquel suelo con aptitud para el crecimiento de cultivos y el desarrollo de la ganadería. Esto incluye tierras clasifi cadas como agrícolas, que mantienen un hábitat para especies permanentes y transitorias, además de fl ora y fauna nativa, como es el caso de las áreas naturales protegidas. Suelo comercial: Suelo en el cual, la actividad principal que se desarrolla está relacionada con operaciones comerciales y de servicios. Suelo industrial/extractivo: Suelo en el cual, la actividad principal que se desarrolla abarca la extracción y/o aprovechamiento de recursos naturales (actividades mineras, hidrocarburos, entre otros) y/o, la elaboración, transformación o construcción de bienes. Suelo residencial/parques: Suelo ocupado por la población para construir sus viviendas: incluyendo áreas verdes y espacios destinados a actividades de recreación y de esparcimiento. 916305-1 Normas Legales del 25.03.2013 6 El área declarada de emergencia ambiental está determinada en el Anexo N° 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la cuenca del río Pastaza, el mismo que como Anexo N° 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2° de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas y privadas con competencia en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4º.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por el impacto ambiental de la actividad hidrocarburífera, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares les corresponde implementar. Artículo 5º.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 6º.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo a sus funciones y competencias, estará encargado de fi scalizar el cumplimiento de las Acciones de Remediación Ambiental del área afectada. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente Normas Legales del 25.03.2013 7 ANEXO 2 PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO Formato: MINAM -PEA -1 LUGAR GEOGRAFICO : Cuenca del Río Pastaza, Provincia del Datem del Marañón, Departamento de Loreto INSTlTUCION QUE REPORTA : La sistematización del cumplimiento de las actividades está a cargo del Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, Ministerio de Salud, Gobierno Regional de Loreto, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección General de Salud Ambiental, Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y titulares de las actividades extractivas y productivas. FECHA : 19 de marzo de 2013 PLAN DE ACCION Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable Plazo 1. Reducir el riesgo a la salud y al ambiente en las zonas impactadas generadas por las actividades humanas en la cuenca del río Pastaza. 1. Control de los riesgos sanitarios y ambientales por impactos generados por actividades humanas (hidrocarburos, poblacionales y otros). 1. Plan e implementación de métodos alternativos no convencionales de tratamiento de aguas para consumo humano, en 800 familias, acorde con las características de dispersión y asentamiento de la población. Número de familias benefi ciadas con la implementación de métodos alternativos MINSA-Digesa, GORE Loreto-Diresa 60 días 2. Elaboración del diagnóstico de infraestructura de agua y saneamiento en 27 comunidades, Plan de Acción, e inicio de la elaboración de perfi les Plan de Acción Aprobado, con cartera de perfi les a elaborar. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, GORE Loreto, Municipalidad Provincial Datem del Marañón 90 días 3. Vigilancia Sanitaria de agua de consumo humano, en las zonas críticas. Número de centros poblados vigilados DIRESA Loreto, en coordinación con MINSA, 90 días 4. Identificación de zonas impactadas de la cuenca del Pastaza, en el ámbito de infl uencia directa e indirecta de la actividad de hidrocarburos, estableciendo su priorización para las acciones de remediación, estas últimas, bajo responsabilidad del titular de la actividad de hidrocarburos que opera en la zona. Para la evaluación de zonas impactadas se utilizará estándares de calidad ambiental nacional y/o internacional. Número de sitios identifi cados OEFA, en coordinación con MINEM en lo que corresponda . 90 días 5. El titular comunicará al OEFA lo siguiente: Los sitios impactados y rehabilitados, los sitios impactados pero no rehabilitados y/o los sitios impactados/ contaminados que no fueron identifi cados en los instrumentos de gestión ambiental aprobados. Los cuales deberán ser remediados por el titular causante del daño ambiental. Reporte del titular responsable PLUSPETROL y otros responsables de la Actividad. 30 días 6. Aprobación Planes de Abandono ante zonas impactadas/sitios contaminados generados por la emergencia o actividades de Hidrocarburos. Número de planes de Abandono aprobados MINEM, 90 días 7. Presentación de Planes de abandono en zonas impactadas/sitios contaminados generados por la emergencia o actividades petroleras Número de Planes de Abandono presentados Titulares de las actividades petroleras 90 dias Normas Legales del 25.03.2013 8 916304-1 Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable Plazo 8. Supervisión especial del cumplimiento de los compromisos ambientales del titular de la actividad de hidrocarburos en la zona y del cumplimiento de sus planes, con énfasis en las áreas impactadas/sitios contaminados, generados por la actividad hidrocarburifera . Número de reportes públicos de supervisiones. OEFA. 90 días 9. Estudios Epidemiológicos en la población expuesta, con el propósito de identifi car poblaciones en riesgo y desarrollar acciones sanitarias para la prevención o recuperación de la salud. Número de comunidades evaluadas. MINSA-, GORE Loreto 90 días 10. Sensibilización y educación a la población que permita disminuir su exposición. Número de pobladores capacitados. MINSA- dirección General de la Promoción de la Salud, GORE Loreto 90 días 11. Evaluación de procesos de biomagnifi cación o bioacumulación de contaminantes en especies de consumo humano. Informe Técnico PRODUCE, IMARPE, IIAP-MINAM 90 días 12. Informe actualizado sobre la adecuación al reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos en el Lote 1- AB. Informe Técnico OSINERGMIN 90 dlas 13. Identifi cación de fuentes contaminantes, en la cuenca del Pastaza. Informe Técnico ANA. 90 días 2. Revisión de Normas 14. Evaluación e implementación de normas e instrumentos de gestión ambiental relacionada al proceso de declaratoria de emergencia ambiental. Número de Normas relacionadas a la emergencia ambiental. MINAM. En coordinación con las instituciones involucradas. 60 días 3. Monitoreo de cumplimiento del Plan de Acción inmediata y de corto plazo 15. Reporte mensual de avance del Cumplimiento de actividades al MINAM Número de reportes mensuales de las instituciones responsables Todas las entidades responsables 90 días 16. Seguimiento y Evaluación de las actividades del Plan de Acción de Inmediato y Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental Informe Técnico MINAM 90 días OBSERVACIONES : La elaboración y revisión del Plan de Acción contó con la participación de las instituciones involucradas en la evaluación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental. Elaboración Revisión Aprobación Ing. Jaime Costilla Aliaga Ing. Segundo Fausto Roncal Vergara Ing. Juan Narciso Chávez Especialista en Evaluación de Riesgos Ambientales Área de Gestión Estratégica de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental Coordinador del Área de Gestión Estratégica de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad Ambiental Director General de Calidad Ambiental Vice Ministerio de Gestión Ambiental - MINAM