Resolución Nº 092-2014-MEM ─ Disposiciones específicas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados del sector Energía y Minas
Made 2014-02-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, environmental audit, environmental standards, erosion, certification, environmental impact assessment (EIA), standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Normas Legales del 27.02.2014 27 Aprueban disposiciones especificas ser incorporados a los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (Categoría III) para los Estudios de Impacto Ambiental para los Proyectos Mineros; Detallados del sector Energía y Minas De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Nº 092-2014-MEM/DM Supremo Nº 031-2007-EM; Lima, 24 de febrero de 2014 SE RESUELVE: VISTO: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Aprobar disposiciones especí¿cas para los Estudios El numeral 1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº de Impacto Ambiental Detallados del sector Energía y 060-2013-PCM, que aprobó las disposiciones especiales Minas, en cumplimiento de lo establecido por Decreto para la ejecución de procedimientos administrativos Supremo Nº 060-2013-PCM y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada; Artículo 2°.- Aprobación de los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de los EIAd CONSIDERANDO: Aprobar los Términos de Referencia Comunes para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (Categoría Que, con Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, se III) para los Proyectos Mineros, tal como se indica en aprobaron las disposiciones especiales para la ejecución el Anexo I que forma parte integrante de la presente de los procedimientos administrativos de autorizaciones Resolución Ministerial. y/o certi¿caciones para los proyectos de inversión en el Los Estudios de Impacto Ambiental Detallados ámbito del territorio nacional; y modificaciones de los proyectos mineros de Que, con Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, se explotación, beneficio, labor general, transporte y/ aprobaron las disposiciones especiales para la ejecución o almacenamiento de minerales, deben elaborarse de procedimientos administrativos y otras medidas de conformidad con los Términos de Referencia para impulsar proyectos de inversión pública y privada, Comunes aprobados. No se admitirán a trámite ni señalándose disposiciones especí¿cas para los Estudios serán evaluados los estudios de impacto ambiental, de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados del que no cumplan con el contenido y la estructura de los sector Energía y Minas; Términos de Referencia Comunes. Que, el numeral 1 del artículo 2º del citado Decreto Supremo, establece que las entidades públicas que Artículo 3º.- De la comunicación, coordinación y intervienen en el procedimiento para la evaluación supervisión de la DGAAM en la elaboración de los de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos Los titulares mineros deben comunicar previamente, de referencia para los proyectos con características por escrito a la Dirección General de Asuntos comunes; Ambientales Mineros, la fecha de inicio de elaboración Que, para dicho ¿n la autoridad ambiental competente de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados o de remitirá a las entidades públicas que emiten opinión sus modi¿caciones, indicando la consultora contratada vinculante y no vinculante, la propuesta de términos de así como los mecanismos de participación ciudadana referencia para proyectos con características comunes; efectuados antes de la elaboración de dicho estudio. En Que, asimismo, luego de consensuados los términos la oportunidad de la presentación del Estudio de Impacto de referencia para los proyectos con características Ambiental Detallado o de su modi¿cación, se deberá comunes, estos serán remitidos al Ministerio del Ambiente presentar copia del cargo de la comunicación realizada a (MINAM) para su conocimiento; la DGAAM en su oportunidad. Que, en virtud de ello, la Dirección General de La línea base, la identi¿cación de impactos, el plan Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de manejo y demás aspectos del Estudio de Impacto de Energía y Minas, elaboró una Propuesta de Ambiental Detallado o de su modi¿cación, debe ser Términos de Referencia Comunes (TDR) para los elaborada por la consultora, con la participación del titular Estudios de Impacto Ambiental Detallados (Categoría minero, bajo la supervisión y en coordinación con la III) de los proyectos mineros; DGAAM, lo que implica reuniones en gabinete y/o visitas Que, mediante los o¿cios Nº 1261-2013-MEM-AAM, a campo, sobre las materias que la autoridad ambiental 1262-2013-MEM-AAM y 1263-2013-MEM-AAM de fecha considere más relevantes, haciendo sugerencias y 19 de junio del 2013, se remitió la Propuesta de Términos recomendaciones a su alcance. de Referencia Comunes (TDR) para los Estudios de La DGAAM está facultada para convocar a reuniones Impacto Ambiental Detallados (Categoría III) de los en coordinación con el titular minero y a la consultora proyectos mineros a la Dirección de Calidad de Recursos contratada a efectos de ser informada de los avances Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), a la en la elaboración del estudio o su modi¿cación, así Dirección de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio como para formular recomendaciones al mismo, de Agricultura y Riego (MINAGRI) y a la Dirección General pudiendo requerir la participación de otras autoridades de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), o entidades opinantes para ello. La DGAAM requerirá la respectivamente; participación de la ANA en las reuniones de supervisión Que, mediante O¿cio Nº 771-2013-SERNANP-DGANP, y coordinación con el titular del proyecto minero a el SERNANP remitió su opinión respecto de la propuesta efectos de determinar el posible impacto a cuerpos de de los términos de referencia comunes; asimismo, la ANA agua. remitió su opinión técnica a través del Informe Técnico Nº La consultora debe proporcionar la información de la 045-2013-ANA-DGCRH/MSS y la Dirección General de línea base u otra necesaria a la DGAAM, en la oportunidad Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura que le sea requerida. y Riego, lo hizo a través de O¿cio Nº 1232-13-MINAGRI- DGAAA-7843-13; Artículo 4º.- De la coordinación y supervisión de la Que, luego de consensuadas las opiniones DGAAM en los talleres participativos previos técnicas alcanzadas a la Dirección General de Asuntos Antes de de¿nir los mecanismos de participación Ambientales Mineros, a través del Oficio Nº 1665- ciudadana o la localidad o localidades, donde se 2013/MEM-AAM, de fecha 05 de agosto del 2013 se desarrollarán los talleres participativos previos a la remitió al Ministerio del Ambiente el proyecto de para elaboración y presentación de los Estudios de Impacto su conocimiento; Ambiental Detallados o modi¿caciones, el titular minero Que, por Resolución Jefatural N° 508-2013-ANA se deberá comunicar con la DGAAM, a efectos de publicada el 29 de Noviembre de 2013, la Autoridad coordinar la de¿nición del lugar y fecha para el desarrollo Nacional del Agua, aprobó la adecuación de los Términos de los mismos, conforme a la normatividad vigente. En de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la esta etapa se supervisará la elaboración del Plan de Elaboración de los Estudios Ambientales, los cuales deben Participación Ciudadana.
Normas Legales del 27.02.2014 28 La supervisión, coordinación y visitas de campo que recti¿cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, se realicen en aplicación de esta Resolución Ministerial de o¿cio o a instancia de los administrados, siempre que son servicios prestados por la DGAAM. no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Artículo 5º.- De los EIA o modi¿caciones en trámite Que, la recti¿cación solicitada no altera lo esencial y en elaboración del contenido, ni el sentido de la Resolución Ministerial Los Estudios de Impacto Ambiental y/o modi¿caciones N° 007 -2014-MEM/DM, por lo que corresponde emitir de dichos estudios, presentados antes de la entrada la respectiva resolución, a ¿n de subsanar dicho error en vigencia de la presente Resolución Ministerial y que material, de conformidad con lo previsto en el numeral se encuentren en evaluación en la Dirección General 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento de Asuntos Ambientales Mineros, continuarán su Administrativo General; tramitación con las normas anteriores hasta el término del Que, la Dirección General de Electricidad, luego de procedimiento administrativo. haber evaluado el documento con registro de ingreso Nº Igual procedimiento se aplicará en los casos de 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, ha emitido el titulares mineros, que hayan iniciado la elaboración de Informe Nº 098-2014-DGE-DCE; su Estudio de Impacto Ambiental o de su modi¿cación Con la opinión favorable del Director General de y no lo hayan presentado, siempre que acrediten Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; fehacientemente y con documentos: la contratación de una consultora registrada para la elaboración de los SE RESUELVE: estudios y hayan realizado el segundo taller informativo previo o ejecutado un mecanismo de participación Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el tercer considerando de la Resolución ciudadana en caso de modi¿cación, con anterioridad Ministerial N° 007 -2014-MEM/DM, de acuerdo a lo a la entrada en vigencia de la presente Resolución siguiente: Ministerial. DICE: Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia “(…) a partir de los 90 días calendario de su publicación en el N° 46393643, diario O¿cial El Peruano. (…)” Regístrese y comuníquese y publíquese. DEBE DECIR: JORGE MERINO TAFUR “(…) Ministro de Energía y Minas N° 43063227, (…)” 1054620-1 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rectifican error material incurrido JORGE MERINO TAFUR en la R.M. N° 007-2014-MEM/DM, Ministro de Energía y Minas que declaró extinguida servidumbre 1054257-1 constituida respecto a lote de proyecto de habilitación urbana ubicado en el Establecen para efecto del numeral distrito de Chaclacayo, provincia y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del departamento de Lima Decreto Legislativo Nº 973, monto RESOLUCIÓN MINISTERIAL de inversión a cargo de la empresa Nº 093-2014-MEM/DM Consorcio Trasmantaro S.A. Lima, 24 de febrero de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2014-MEM/DM VISTO: El documento con registro de ingreso Nº 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, presentado por Lima, 24 de febrero de 2014 BESCO S.A.C.; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2014- Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo MEM/DM, publicada el 17 de enero de 2014, se declaró N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del extinguida la servidumbre constituida al amparo de la sector competente se aprobará a las personas naturales Resolución Ministerial N° 162 de fecha 30 de marzo de o jurídicas que cali¿quen para el goce del Régimen, así 1960, respecto al Lote E, Lotes 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del como los bienes, servicios y contratos de construcción Proyecto de Habilitación Urbana denominado Lote G, que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para del Ex Fundo San Bartolomé, distrito de Chaclacayo, cada Contrato; provincia y departamento de Lima, liberándola del referido Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto gravamen; Legislativo N° 973, concordado con los numerales Que, mediante el documento con registro de ingreso 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° Nº 2362233 de fecha 28 de enero de 2014, BESCO S.A.C. 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que informó que en la Resolución Ministerial Nº 007-2014- mediante la Resolución Ministerial se precisará, MEM/DM existe un error material, al haberse señalado en entre otros aspectos la cobertura del Régimen de el tercer considerando la Partida Nº 46393643 en lugar de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las la Partida Nº 43063227; Ventas; Que, de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener Que, con fecha 21 de junio de 2012 CONSORCIO que el error material atiende a un “error de transcripción”, TRANSMANTARO S.A. celebró, en su calidad de un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado la “redacción del documento”, en otras palabras, un error por el Proyecto denominado “Línea de Transmisión al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o Trujillo - Chiclayo en 500 kV”, para efecto de acogerse razonamiento del acto; a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo legal; General, prevé tal situación y dispone que “Los errores Que, mediante la Resolución Suprema N° 107-2012- material o aritmético en los actos administrativos pueden ser EM, publicada el 10 de noviembre del 2012, se aprobó