Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 091-2020-MINAM ─ Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública

Made 2020-04-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
environmental planning, waste management, waste disposal, waste domestic sources, waste non-domestic sources, pollution control, solid waste, organic waste, recycling/reuse, monitoring, local government, policy/planning

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 5NORMAS LEGALESMiércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales – PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales – POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM y otro tipos de planes, según corresponda el tipo de entidad; Que, asimismo, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD cuyo contenido y sus modifi catorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 385-2016-MINAM, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021; Que, mediante Ofi cio Múltiple N° D000012-2019 CEPLANDNCP del 31 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN señala que, con la fi nalidad de facilitar la elaboración y registro del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, se ha visto por conveniente y en forma excepcional permitir la ampliación del periodo de vigencia de los planes institucionales, sectoriales y territoriales vigentes, con vencimiento en estos años, así como su respectiva aprobación, para lo cual establece las acciones a realizar por parte de las entidades. En ese sentido, precisa que cuando el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), al que se articula el Plan Estratégico Institucional (PEI) tiene una temporalidad que no le da cobertura al periodo del PEI, también puede extenderse el plazo de dichos planes. Que, adicionalmente, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del CEPLAN por medio del Ofi cio Múltiple N° D000040-2019-CEPLAN-DNCP del 24 de diciembre de 2019, comunica que, con la fi nalidad de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 2021–2023, se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), con vencimiento en estos años, y su respectiva aprobación, señalando las acciones que realizarán las entidades; Que, en ese contexto, mediante Ofi cio N° 00348-2019-MINAM/SG/OGPP del 27 de diciembre 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, remite al CEPLAN la propuesta de ampliación del PESEM del Sector Ambiental al año 2024, que incluye el sinceramiento de indicadores, desarrollado con la fi nalidad de ampliar el horizonte del mismo que permita brindar cobertura a los PEI y POI del Sector; solicitando la correspondiente opinión técnica; Que, con Ofi cio N° D000126-2020-CEPLAN-DNCP del 12 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico N° D000002-2020-CEPLAN DNCPPESEM, en el cual se señala haber verifi cado que el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2021 del Sector Ambiental ampliado al 2024, cumple con las orientaciones establecidas en el Ofi cio Múltiple N° D000012-2019-CEPLAN-DNCP y el Ofi cio Múltiple N° D000040-2019-CEPLAN-DNCP, el cual constituirá un instrumento de planifi cación sectorial, permitirá brindar cobertura a los planes institucionales de las entidades del Sector, además de mejorar su vinculación; por lo que recomienda, entre otros, continuar con los trámites correspondientes para la aprobación de dicha ampliación; Que, mediante el Memorando N° 00319-2020-MINAM/ SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00070-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, remite la propuesta de ampliación del PESEM 2017-20121 del Sector Ambiental al año 2024. Asimismo, precisa que como resultado de la elaboración del “Informe de Evaluación de Resultados Año 2018 del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Ambiental 2017-2021”, precisando que el mismo se ha elaborado en coordinación con el CEPLAN, así como con los órganos del Ministerio del Ambiente y sus organismos públicos adscritos; Que, con Informe N° 00139-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de extensión de horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021 al 2024; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N’ 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 2021 del Sector Ambiental al 2024, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los Organismos Públicos adscritos al Sector Ambiental elaboren y/o adecúen sus respectivos Planes Estratégicos lnstitucionales y Planes Operativos Institucionales, según corresponda, al PESEM del Sector Ambiental 2017-2021 ampliado al 2024, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente el seguimiento y evaluación del PESEM del Sector Ambiental 2017-2021 ampliado al 2024, informando anualmente los avances y logros. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1865866-1 Aprueban la “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2020-MINAM Lima, 25 de abril de 2020 Vistos, el Memorando N° 00143-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00910-2019-MINAM/VMGA/DGRS y N° 00184-2020-MINAM/VMGA/DGRS, y el Informe N° 01038-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 01520-2019-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe utente Cross-Out 6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano N° 00302-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00135-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley; Que, el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, señala que el MINAM, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos; Que, de acuerdo al artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, las municipalidades son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición fi nal de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, indica que el MINAM aprueba normas complementarias que regulan los aspectos técnicos del referido servicio, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio; Que, conforme a lo estipulado en el literal d) de la Primera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, el MINAM elabora, entre otras, la “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública”; Que, el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnico-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, en el marco de las normas antes indicadas, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos elaboró el proyecto de “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública”, el cual se prepublicó mediante Resolución Ministerial N° 461-2018-MINAM, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009 JUS; Que, mediante Informe N° 01038-2019-MINAM/ VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos precisa que, sobre la base de los aportes y/o comentarios recibidos durante el periodo de prepublicación, se elaboró una nueva versión de la Guía antes indicada, la cual tiene por objetivo planifi car y estandarizar las operaciones y los procesos del manejo de residuos sólidos a través de la aplicación de procedimientos, tecnologías y metodologías que buscan lograr efi ciencia y calidad en la prestación del servicio de limpieza pública; Que, a través del Memorando N° 01520-2019-MINAM/ SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00302-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido documento; Que, con Informe N° 00135-2020/MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación del documento en mención; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1865865-1 CULTURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información DECRETO SUPREMO N° 003-2020-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 30570 dispone como una de las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el apoyar y promover la formación de recursos humanos profesionales y la creación y difusión de la carrera técnica de bibliotecario que garanticen una gestión de calidad en los servicios bibliotecarios a nivel nacional;

Resolución Nº 091-2020-MINAM ─ Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública · Nelum