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Laws of Peru

Resolución Nº 091-2018-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso Merluza y suspende actividades extractivas en área del dominio marítimo

Made 2018-03-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. 33NORMAS LEGALESSábado 3 de marzo de 2018 El Peruano / corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 647-2017-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero a junio 2018; Que, mediante los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial, se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares; para lo cual el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 164-2018-IMARPE/DEC remite el Reporte N° 02-2018, sobre Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano, correspondiente al 27 de febrero de 2018, en el cual recomienda, entre otros, “Prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de cinco (5) días, en el área marítima comprendida entre 17°00–17°30 LS, desde 5 hasta 10 mn de la costa, debido a la presencia de juveniles”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 065-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, “(…) proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre 17°00’S hasta 17°30’S desde las 5 hasta 10 millas marinas”; como medida precautoria y para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre 17°00’S hasta 17°30’S desde las 5 hasta 10 millas marinas de la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 647-2017-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1622186-1 Establecen veda reproductiva del recurso Merluza y suspenden actividades extractivas en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2018-PRODUCE 2 de marzo de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 160-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 064-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 266-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; 34 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 / El Peruano Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017–junio 2018, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del referido recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período es de sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Durante los períodos de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 160-2018-IMARPE/DEC remite el informe sobre el “Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza: Monitoreo del Proceso Reproductivo”, el cual concluye y recomienda que: i) “En lo que va del régimen de pesca julio 2017–junio 2018, se ha capturado el 48,6% del LMCTP”; ii) “La flota de arrastre industrial ha operado dentro de la zona autorizada de pesca, con principales focos frente a Paita y con menor intensidad al norte de los 4°30’S”; iii) “La talla media en las capturas de merluza se mantuvo por encima de la TMA (28 cm LT) con estimados mayores en la subárea A”; y, iv) “Existe un comportamiento diferenciado en el patrón reproductivo de la merluza, observándose altos valores de AR al norte de los 04°30’S, considerándose prudente el establecimiento de una veda reproductiva diferenciada por actividad de desove”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 064-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 160-2018-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial (…) con relación al establecimiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), suspendiendo las actividades de extracción en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30’S”; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que “(…), la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras y artesanales deberá regir a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo del 2018, considerando (…) el plazo que conllevará el arribo a puerto y la descarga así como los plazos administrativos para la aplicación de la presente medida”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) suspendiendo las actividades de extracción en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30’S; la suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras y artesanales deberá regir a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo del presente año. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú–IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar, oportunamente, al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, a efectos de garantizar un manejo sostenible del recurso. Artículo 3.- Prever, que el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectúe sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y de las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1622186-2 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en Bilbao, España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2018-RE Lima, 2 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los

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