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Laws of Peru

Resolución Nº 090-2019-MINAGRI-SENASA ─ Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos

Made 2019-07-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, traceability, toxicity/poisoning, drugs, residues, food safety and quality, agricultural commodities, nutrition, fish products, processing/handling, packaging/labelling, Codex Alimentarius, HACCP

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  1. 9NORMAS LEGALESLunes 15 de julio de 2019 El Peruano / Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el diario ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de banano y/o plátano del género (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de esta Dirección, realizó el respectivo estudio de analisis de riesgo de plaga para la importación de la plantas in vitro de banano y/o plátano del género (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil, con la fi nalidad que se establezcan los requisitos fi tosanitarios para su importación; Que, con el resultado de los estudios científi cos obtenidos del mencionado analisis de riesgo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano del género (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil, que garantizan un nivel efi ciente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil, que a continuación se detalla: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: Declaración adicional: “Las plantas in vitro provienen de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas, esas plantas madres han sido evaluadas y por técnicas analíticas de laboratorio están libres: Dickeya zeae y Pseudomonas syringae pv. syringae (indicar método de diagnóstico)”. 3. El material in vitro debe venir en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de Brasil remitirá al SENASA la relación actualizada de productores de plantas in vitro de banano o plátano registrados. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizada para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1788349-3 Aprueban el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0090-2019-MINAGRI-SENASA 10 de julio de 2019 VISTO: El MEMORANDUM-0212-2019-MINAGRI-SENASA DIAIA de fecha 17 de mayo de 2019, suscrito por el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria – DIAIA y el Informe N° 0005-2019-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-EREYESC de fecha 15 de mayo de 2019, de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este programa constatará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, mediante Resolución Jefatural N° 141-2011-AG SENASA de fecha 25 de mayo de 2011 se estableció el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (en adelante el Programa Nacional), cuya ejecución se llevaría a cabo a nivel nacional en colaboración con las autoridades de los gobiernos regionales y locales; Que, con Memorándum-0811-2011-AG-SENASA DIAIA de fecha 27 de diciembre de 2011, la DIAIA, recomendó modifi car el Programa Nacional, en las secciones “Comunicación de Resultados Analíticos” y “Notifi caciones”; Que, a través del Memorándum-0008-2012-AG SENASA-OCDP de fecha 20 de febrero de 2012, la Ofi cina de los Centros de Diagnóstico y Producción OCDP formuló observaciones al Programa Nacional, aprobado por Resolución Jefatural N° 141-2011-AG SENASA, requiriendo una mayor priorización de los analitos incluidos en el Programa Nacional para un mejor 10 NORMAS LEGALES Lunes 15 de julio de 2019 / El Peruano uso de la capacidad instalada del Laboratorio de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos UCCIRT en la ejecución de dicho Programa; Que, con Memorándum-0055-2012-AG-SENASA OCDP-UCCIRT de fecha 20 de junio de 2012, la OCDP además de las observaciones ya efectuadas al Programa Nacional, señaló que falta precisar los “residuos marcadores” incluyendo los metabolitos de los residuos de medicamentos veterinarios y residuos de plaguicidas que corresponden según la defi nición de LMR del Codex; Que, con Memorándum-0020-2012-AG-SENASA DIAIA-SIAG de fecha 7 de agosto de 2012, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria remitió a la DIAIA el Informe para la modifi cación del Programa Nacional, en mérito a las comunicaciones y coordinaciones efectuadas con la UCCIRT del SENASA; el mismo que la DIAIA hizo suyo mediante Memorándum-0166-2012-AG-SENASA-DIAIA de fecha 9 de agosto de 2012, con la fi nalidad de introducir mejoras al Programa Nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0207-2012-AG SENASA, de fecha 7 de septiembre de 2012, se aprobó el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, a ejecutarse a nivel nacional en colaboración con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales donde se especifi carán las zonas a muestrear, número de muestras, tipo de alimentos y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos y micotoxinas, así como el procedimiento a seguir; Que, con Memorandum-0212-2019-MINAGRI SENASA-DIAIA de fecha 17 de mayo de 2019, la DIAIA remitió a la Jefatura Nacional del SENASA el Informe de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria para establecer un nuevo Programa Nacional, que permitirá establecer la vigilancia y control de productos pecuarios y agrícolas en las diferentes etapas (producción primaria, empacadoras, mataderos, mercados mayoristas y minoristas, puestos de frontera, etc.), este Programa Nacional se desarrolla en base al informe de la consultoría para la formulación del componente de inocuidad de alimentos (PE-L1166), éste nuevo Programa constará de planes anuales, en los cuales se realizarán análisis de residuos químicos (residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios) y otros contaminantes (metales pesados, contaminantes microbiológicos, incluidas sus toxinas), en alimentos agropecuarios primarios de origen vegetal y animal destinados al consumo humano y de piensos, de igual manera se analizará el agua de riego en campo y agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola. Se aplicará a los productos agropecuarios, sean de producción nacional o importada; Que, atendiendo a los mencionados documentos, resulta conveniente aprobar el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2018-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI – Decreto Supremo que modifi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG; y con el visado de los Directores Generales de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Ofi cina de Centros de Diagnóstico y Producción, de Planifi cación y Desarrollo Institucional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, que forma parte de la presente Resolución, el cual será publicado en el portal institucional: www.senasa.gob.pe. Artículo 2.- El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutará a nivel nacional en colaboración con autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales, donde se especifi cará el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos, parásitos y micotoxinas, así como microorganismos, parásitos y metales pesados en agua de riego en campo/ agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola y el procedimiento a seguir. Artículo 3.- Los proveedores de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de expendio deben colaborar con el SENASA, brindando las facilidades de acceso para el desarrollo de sus actividades que incluye la toma de muestra respectiva. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0207-2012-AG-SENASA. Regístrese y comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Jefe Sevicio Nacional de Sanidad Agraria 1788350-1 AMBIENTE Designan Asesor del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2019-MINAM Lima,12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Resolución Ministerial Nº 140-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasifi cándose el cargo de Asesor/a del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como Empleado de Confi anza, el cual se encuentra vacante; Que, se ha visto por conveniente designar al empleado de confi anza que desempeñará el referido cargo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jimpson Jesús Dávila Ordoñez en el cargo de confi anza de Asesor del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a partir del 15 de julio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1788559-1

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