Resolución Nº 090-2014-MINAM ─ Reglamento del Fideicomiso creado para la administración de los recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales
Made 2014-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, procedural matters, jurisdiction, offences/penalties, special fund, governance
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Normas Legales del 03.04.2014 4 Artículo 4º.- La presente autorización de viaje no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente 1069947-4 Aprueban Reglamento del Fideicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 90-2014-MINAM 31 de marzo de 2014 Visto; el Memorándum Nº 058-2014-VMGA-MINAM de 17 de febrero de 2014, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Acta N° 001-2014-MINAM-CAF del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM de fecha 07 de febrero del 2014; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que el artículo 21° de la Ley 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al MINAM, quien depositará estos recursos en un deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución del Fideicomiso señalado en la Ley Nº 29325 y de su Comité de Administración, quién actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de de nir las actividades de gestión ambiental a que se re ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156 2011-MINAM, se aprobó el Reglamento del Comité de Administración del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, el cual tiene como objetivo establecer las normas para el funcionamiento del Comité de Administración del Fideicomiso, así como las facultades, funciones, atribuciones y demás disposiciones que le corresponden; Que, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, señala que el Comité de Administración del Fideicomiso, establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, podrá destinar dichos recursos al nanciamiento de las siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se establezcan en aplicación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: a) Acciones de vigilancia ambiental y de scalización ambiental a que se re ere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1100; b) Elaboración e implementación de instrumentos vinculados a la remediación, descontaminación o rehabilitación de las zonas afectadas por la minería ilegal; y, c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes, que sean determinadas por el Comité de Administración del Fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio del Ambiente la realización, de manera excepcional, de transferencias nancieras entre entidades para el nanciamiento de las acciones para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria nal de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, en ese sentido, el Comité de Administración del Fideicomiso, ha dispuesto contar con un nuevo Reglamento del Fideicomiso, que regule el procedimiento de transferencia de los recursos del deicomiso hacia las entidades públicas que resulten bene ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del Fideicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el nanciamiento de proyectos y/o actividades, conforme se advierte del Acta N° 001-2014 MINAM-CAF de fecha 07 de febrero del 2014 del citado Comité; por lo que corresponde, emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la O cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011 MINAM, el mismo que consta de seis (06) Capítulos, veinte y cinco (25) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 156 2011-MINAM de 19 de julio de 2011. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario O cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO CONSTITUIDO POR DECRETO SUPREMO N° 011-2011-MINAM Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de transferencia de los recursos del deicomiso constituido por Decreto Supremo Nº 011 2011-MINAM, en el adelante el Fideicomiso, hacia las entidades públicas que resulten bene ciarias, normar el funcionamiento del Comité de Administración del deicomiso y de su Grupo Técnico así como establecer los mecanismos de control, uso y evaluación que garanticen la transparencia en el nanciamiento de proyectos y/o USER Rectángulo Normas Legales del 03.04.2014 5 actividades que se ejecuten con cargo a los recursos de dicho deicomiso. Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las entidades públicas solicitantes y/o bene ciarias de los fondos del deicomiso, así como a los entes vinculados a la administración de dichos fondos y órganos de línea del Ministerio del Ambiente – MINAM, en los casos que corresponda. Artículo 3º.- Naturaleza del Fideicomiso El deicomiso se compone de los recursos provenientes de las multas hechas efectivas como consecuencia de la infracción de normas ambientales, recaudadas por la Entidades de Fiscalización Ambiental, distintas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 4º.- Intangibilidad de los fondos del Fideicomiso Los fondos del deicomiso, así como los intereses que los mismos devenguen, tienen carácter intangible y se destinan única y exclusivamente a los nes a que se re ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1105- Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y el presente Reglamento. Capítulo II Entes vinculados a la administración del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 5º.- Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso es el representante del Ministerio del Ambiente en el deicomiso. Artículo 6º.- Miembros del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso está conformado por los miembros siguientes: a) Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente b) Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. c) Secretario General del Ministerio del Ambiente. d) Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. e) Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 7º.- Funciones del Comité de Administración del Fideicomiso Las funciones del Comité de Administración del Fideicomiso son las siguientes: a) Aprobar la modi catoria de los lineamientos para la evaluación, uso y destino de los fondos del deicomiso. b) Proponer, cuando corresponda, la ampliación y modi caciones al contrato de deicomiso. c) Aprobar las propuestas de proyectos y/o actividades. d) Aprobar las solicitudes de desembolso. e) Aprobar el Informe Anual de Desempeño del deicomiso. f) Disponer auditorías y balances. g) Acordar la disolución del deicomiso. h) Proponer las modi caciones al presente Reglamento. i) Supervisar que los fondos del deicomiso se ejecuten de acuerdo a los nes para los cuales fueron otorgados. j) Designar a un presidente interino en caso de ocurrir la causal prevista en el artículo 21° del presente reglamento, y cuando el Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso sea el titular de un Organismo Adscrito del Ministerio del Ambiente. k) Las demás que se desprendan de otros dispositivos legales que le sean aplicables. Artículo 8º.- Elección del Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso elegirá, entre sus miembros, a su Presidente por un período anual, quien podrá ser reelecto, por única vez, por un mismo periodo. Artículo 9º.- Funciones y obligaciones del Presidente del Comité de Administración Son funciones y obligaciones del Presidente del Comité de Administración del Fideicomiso: a) Representar al Comité de Administración del deicomiso. b) De nir los puntos de agenda. c) Convocar, instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité de Administración del deicomiso. d) Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones. e) Convocar a sesiones extraordinarias. f) Dirigir los debates y recibir las mociones planteadas por los miembros del Comité de Administración del deicomiso. g) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Administración del deicomiso. h) Aprobar y rmar las actas de las sesiones. i) Emitir voto dirimente en caso de empate. j) Las demás funciones y obligaciones conferidas por el Comité de Administración del deicomiso. Artículo 10º.- Funciones y obligaciones de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso Son funciones y obligaciones de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso: a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. b) Designar a sus representantes en el Grupo Técnico del Fideicomiso. c) Proponer que se incluya, en la agenda de las sesiones, los asuntos que consideren necesarios. d) Proponer las modi caciones que considere pertinentes al acta de la sesión anterior, así como la agenda de las sesiones. e) Emitir su voto. f) Aprobar las actas de las sesiones. Artículo 11º.- Periodicidad de las sesiones del Comité de Administración del Fideicomiso El Comité de Administración del Fideicomiso se reunirá, ordinariamente, una vez cada cuatro (4) meses y, extraordinariamente, las veces que sea convocado por su presidente. La primera sesión del Comité de Administración del Fideicomiso deberá realizarse durante el primer bimestre de cada año, a n de aprobar el Informe Anual de Desempeño del Fideicomiso, correspondiente al año anterior. Artículo 12º.- Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso es el órgano de asesoramiento del Comité de Administración del Fideicomiso, encargado de brindar asesoría técnica, legal y administrativa al citado Comité, en materia de evaluación, control y seguimiento de las solicitudes de nanciamiento y transferencias realizadas con cargo a los fondos del deicomiso. Artículo 13º.- Miembros del Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso estará conformado por un representante titular y uno alterno, designados por cada uno de los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso. Artículo 14º.- Funciones del Grupo Técnico del Fideicomiso El Grupo Técnico del Fideicomiso cuenta con las funciones siguientes: a) Prestar apoyo administrativo, técnico y legal al Comité de Administración del Fideicomiso. Normas Legales del 03.04.2014 6 b) Formular el presupuesto anual que será asignado para nanciar las propuestas de proyectos y/o actividades. c) Evaluar técnica y legalmente las solicitudes de nanciamiento. d) Recomendar al Comité de Administración del Fideicomiso, la aprobación de las propuestas de proyectos y/o actividades sometidos a su consideración. e) Evaluar las solicitudes de desembolso y proponer al Comité de Administración del Fideicomiso su correspondiente aprobación. f) Evaluar los informes de ejecución de actividades y presupuesto de los proyectos y/o actividades nanciadas con los fondos del deicomiso. g) Elaborar el proyecto de Informe Anual de Desempeño del deicomiso. h) Otras funciones que sean encomendadas por el Comité de Administración del Fideicomiso. Capítulo III Política y Criterios de Priorización del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 15º.- Política para el uso y destino de los fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental Los fondos del deicomiso se destinarán a nanciar proyectos y/o actividades que se enmarquen dentro de los lineamientos siguientes: a) Promover y fortalecer las acciones de vigilancia y scalización ambiental. b) Impulsar medidas orientadas a la recuperación, descontaminación o rehabilitación de áreas degradadas. c) Impulsar la implementación de estrategias e iniciativas de conservación bajo un enfoque ecosistémico. d) Promover la innovación, las buenas prácticas socioambientales y la investigación ambiental para el desarrollo. Artículo 16º.- Criterios de priorización en el uso y destino de los fondos del Fideicomiso Las solicitudes de nanciamiento para proyectos y/o actividades, que se enmarquen en los lineamientos señalados en el artículo precedente, serán priorizados de acuerdo a los criterios siguientes: a) Criterio de alineamiento estratégico: Las solicitudes son priorizadas en función a cómo la contribución del proyecto y/o actividad permitirá cumplir con los objetivos establecidos en los instrumentos de plani cación ambiental transectorial del MINAM, así como el Plan Estratégico de la entidad solicitante. b) Criterio geográ co: Las solicitudes son priorizadas en función a la existencia de áreas prioritarias para la conservación, así como zonas con alta incidencia de degradación ambiental. c) Criterio social: Las solicitudes son priorizadas en función a la incidencia de los con ictos socio ambientales y/o indicadores de pobreza. d) Criterio para favorecer a la formalización de la pequeña minería y minería artesanal: Las solicitudes son priorizadas en función a que permitirán la persecución del delito de minería ilegal, las formalización de la pequeña minería y minería artesanal y remediación ambiental de los impactos ambientales derivados de la minería ilegal. Capítulo IV Procedimiento de evaluación de las propuestas de nanciamiento Artículo 17º.- Requisitos de elegibilidad del bene ciario Los fondos del deicomiso se destinarán exclusivamente a nanciar proyectos y/o actividades de entidades públicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la entidad pública solicitante sea competente en materia de gestión y/o remediación ambiental. b) Que la propuesta se ajuste a las políticas y criterios de priorización del deicomiso establecidos en el presente Reglamento. c) Que la solicitud, de ser el caso, implique un requerimiento de nanciamiento con cargo a una contrapartida. Artículo 18º.- Presentación de las propuestas La entidad pública interesada remitirá una solicitud dirigida al Comité de Administración del Fideicomiso, adjuntando su propuesta de proyecto y/o actividad y especi cando el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia los artículos 15º, 16º y 17º del presente reglamento. Artículo 19º.- Evaluación de las propuestas El Grupo Técnico del Fideicomiso evaluará cada una de las propuestas de acuerdo a las políticas y criterios de priorización establecidos en el presente reglamento. El Grupo Técnico del Fideicomiso podrá solicitar opinión a los órganos de línea del MINAM, SERNANP y OEFA, en caso que corresponda, respecto de las propuestas de proyectos y/o actividades que sean materia vinculadas a sus competencias y funciones. Finalizado el proceso de evaluación, el Grupo Técnico del Fideicomiso remitirá al Comité de Administración del Fideicomiso un informe técnico legal recomendado la aprobación de las propuestas que hayan seleccionado. Artículo 20º.- Aprobación de las propuestas El Comité de Administración del Fideicomiso, como consecuencia de un proceso deliberativo, priorizará las propuestas que sean sometidas a su consideración y aprobará las propuestas que serán nanciadas con cargo a los fondos del deicomiso con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 21º.- Supuesto de abstención en el proceso de aprobación de los proyectos y/o actividades En caso que las solicitudes de nanciamiento sean realizadas por Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente, cuyos representantes participan como miembros del Comité de Administración del Fideicomiso, los mismos deberán abstenerse de votar durante el proceso de aprobación de sus respectivas propuestas. Capítulo V Procedimiento de transferencia de los Fondos del Fideicomiso Artículo 22º.- Solicitud de depósito de fondos del Fideicomiso de Gestión Ambiental El Comité de Administración del Fideicomiso solicitará a la O cina General de Administración del Ministerio del Ambiente realizar el trámite correspondiente con la entidad nanciera gestora de los fondos del deicomiso, a n de transferir los recursos que hayan sido autorizados, a favor de las entidades públicas bene ciarias. Artículo 23º.- Transferencia de los fondos a favor de los bene ciarios En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la propuesta, se transferirá los recursos nancieros autorizados a las entidades públicas bene ciarias. Los proyectos y/o actividades que se ejecuten con cargo a los fondos del deicomiso se sujetarán a la legislación que resulte aplicable. Capítulo VI Transparencia y Rendición de cuentas en la administración del Fideicomiso de Gestión Ambiental Artículo 24º.- Control y seguimiento La entidad pública bene ciaria remitirá al Comité de Administración del Fideicomiso un informe de medio término y un informe nal de ejecución de proyectos y/ o actividades, así como su presupuesto, debidamente sustentados. El Grupo Técnico del Fideicomiso se encargará de evaluar dichos informes y noti cará al Comité de Administración si los fondos se han ejecutado conforme a los nes para los cuales fueron otorgados. Sin perjuicio de ello, los miembros del Comité de Administración del Fideicomiso o Grupo Técnico del Fideicomiso podrán realizar visitas para veri car in situ la implementación del proyecto y/o actividades nanciadas. Normas Legales del 03.04.2014 7 Artículo 25º.- Transparencia El Comité de Administración del Fideicomiso, a través del portal institucional del MINAM, publicará el cronograma del proceso de evaluación de las propuestas de proyectos y/o actividades, la lista de las entidades públicas bene ciarias del fondo duciario, así como el monto del nanciamiento aprobado para cada una de ellas. El Comité de Administración del Fideicomiso deberá aprobar y publicar, a través del portal institucional del MINAM, el Informe Anual de Desempeño del deicomiso, donde se reporte los proyectos y/o actividades nanciadas durante el año, los resultados obtenidos, y la situación económica y nanciera del deicomiso. El Comité de Administración podrá solicitar la ejecución de una Auditoría, en caso corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento así como la administración del deicomiso constituido por Decreto Supremo N° 011-2011-MINAM deberá realizarse de manera concordante con lo estipulado en el Título III del Sub - Capítulo II Fideicomiso de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Segunda.- El Ministerio del Ambiente establecerá, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. 1069900-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certificados de Origen a exportadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2014-MINCETUR Lima, 28 de marzo de 2014 Visto, el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/UO JBS de la Unidad de Origen y el Memorándum N° 218 2014-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la delegación de la facultad de expedir certi cados de origen a las empresas exportadoras; Que, en el Informe N° 03-2014-MINCETUR/VMCE/ UO-JBS de la Unidad de Origen señala que la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha cumplido con los requisitos para solicitar la delegación de facultades al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para emitir certi cados de origen, Informe que sustenta la emisión de la presente Resolución; Que, conforme el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 37° B de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005 2002-MINCETUR y modi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67° y 70° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 1.8) del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010 MINCETUR y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la facultad de emitir Certi cados de Origen a los exportadores domiciliados en sus respectivas circunscripciones, por un plazo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se re ere el artículo 2° de la presente Resolución y que tendrá una duración de cinco (5) años. Artículo 2°.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que re ere el artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita no podrá continuar emitiendo Certi cados de Origen; para este efecto, requerirá contar expresamente con una nueva delegación o con una prórroga de la presente delegación, otorgada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1069028-1 CULTURA Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 Ministerio de Cultura, al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2014-MC Lima, 2 de abril de 2014 Visto, el O cio Nº 19-2014-UE-PE/J de fecha 25 de marzo de 2014, de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; y, Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, USER Rectángulo USER Rectángulo