Resolución Nº 089/13/MINAGRI/SENASA/DIAIA - Cancela registros de diversos productos veterinarios por contener principios activos prohibidos
Made 2013-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, international trade, internal trade, registration, toxicity/poisoning
- Categories
- *
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Normas Legales del 13.12.2013 2 Artículo 3. Financiamiento La aplicación de la presente Ley será fi nanciada de manera progresiva, en concordancia con el principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial y conforme lo establezcan las leyes anuales de presupuesto. Artículo 4. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Al juez provisional a que se refi ere el artículo 65 de la Ley Nº 29277, Ley de Carrera Judicial, se le asignará la Remuneración Básica correspondiente al nivel en que es designado provisionalmente, y solo mientras dure dicho encargo. SEGUNDA. A los fi scales se les aplica lo dispuesto en la presente ley, para lo cual se deberá considerar la siguiente equivalencia de cargos: Poder Judicial Ministerio Público Presidente de la Corte Suprema Fiscal de la Nación Juez Supremo Fiscal Supremo Presidente de Corte Superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Juez Superior Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Juez Especializado Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior Juez de Paz Letrado Fiscal Adjunto Provincial En un plazo máximo de quince (15) días de publicada la presente Ley, la Junta de Fiscales Supremos deberá establecer y aprobar sus metas, conforme lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. De conformidad con el principio de Equilibrio Presupuestal recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú se establecen las siguientes acciones: 1.1 Los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres (3) tramos, incrementándose la bonifi cación jurisdiccional y los gastos operativos de los jueces, según corresponda. El primero se efectúa con la dación del decreto supremo que establece los montos de los conceptos a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, a propuesta del Poder Judicial en el plazo de cinco (5) días de publicada la misma; y los dos tramos siguientes estarán sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el marco de la presente norma; cumplimiento que será evaluado por su Consejo Ejecutivo. El incremento señalado se efectuará según el siguiente detalle: Porcentaje que corresponde al haber mensual por todo concepto de los jueces Categoría Primer tramo Segundo tramo Tercer tramo Juez Superior Titular 62.48% 71.09% 80% Juez Especializado Titular 53.41% 57.29% 62% Juez de Paz Letrado Titular 33.60% 34.46% 40% 1.2 Los Decretos Supremos que se emitan al amparo de la presente disposición se sujetan a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. 1.3 Para proceder con el pago de los haberes, los mismos deben estar previamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. SEGUNDA. Para efectos de la dación del decreto supremo mencionado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley, se exceptúa al Poder Judicial y al Ministerio Público de la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 29551, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013. Asimismo, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014. El presente párrafo entra en vigencia el 2 de enero de 2014. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1027454-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Cancelan registros de diversos productos veterinarios por contener principios activos prohibidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0089-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA 7 de Noviembre de 2013 VISTOS: La RESOLUCION DIRECTORAL-0072-2013 MINAGRI-SENASA-DIAIA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 23 de Setiembre de 2013 y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP PTAPIA, de fecha 05 de Noviembre de 2013, elaborado por la Subdirección de Insumos Pecuarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el SENASA, establecerá y conducirá el Normas Legales del 13.12.2013 3 control, registro y fi scalización a nivel nacional de, entre otros, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos de uso animal; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los productos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados deberán ser registrados en el SENASA, para internamiento, uso y comercialización en el país; asimismo, son objeto de control y fi scalización su fabricación, importación, formulación, envasado, distribución y comercialización; Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, dispone que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como funciones, entre otras, establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto a insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA dispone que la Subdirección de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el artículo 16º del Reglamento de Registro, Control, y Comercialización de Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, prescribe que no podrá ser registrado un producto de uso veterinario cuando: b) Científi camente haya sido reconocido por organismos Internacionales especializados, que tiene efectos negativos para la salud y el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso; Que, a través de los documentos del Visto, y el INFORME-0207-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIP PTAPIA la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA recomienda cancelar los registros vigentes de los productos veterinarios KANAMONT MASTITIS NF, KANAMONT MASTITIS, ENTEROTOX CON ELECTROLITOS, HERMIZINA FORTE, METRI-MAST, PROMONOX, OLAQUINDOX PROAVICO, BIOQUINOX, ANTIDIP, DIMETILDROG, ZOLMIX y ENDSURE de acuerdo a lo establecido en la RD-0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA por contener en su composición principios activos prohibidos como cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol); Que, de conformidad con el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG la cancelación del registro será publicada por Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 018 2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar los registros vigentes de los productos veterinarios KANAMONT MASTITIS NF, KANAMONT MASTITIS, ENTEROTOX CON ELECTROLITOS, HERMIZINA FORTE, METRI-MAST, PROMONOX, OLAQUINDOX PROAVICO, BIOQUINOX, ANTIDIP, DIMETILDROG, ZOLMIX y ENDSURE de acuerdo a lo establecido en la RD-0072-2013-MINAGRI SENASA-DIAIA por contener en su composición principios activos prohibidos como cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol). Artículo 2º.- Otorgar a los titulares de los registros de productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que procedan al retiro de sus productos del mercado. De no retirarse del mercado se procederá al decomiso, destrucción total y disposición fi nal de los mismos evitando todo riesgo para la salud animal, humano y medio ambiente. Este proceso será ejecutado por el SENASA y los costos de dicha operación serán asumidos por los titulares de los registros. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria RELACIÓN DE PRODUCTOS REGISTRADOS CANCELADOS POR CONTENER PRINCIPIOS ACTIVOS PROHIBIDOS PRODUCTO REGISTRO FECHA DE VIGENCIA PRINCIPIO ACTIVO PROHIBIDO EMPRESA RESPONSABLE KANAMONT MASTITIS NF F.03.05.N.0740 15/03/2014 FURAZOLIDONA LABORATORIOS BIOMONT S.A. KANAMONT MASTITIS F.03.05.N.222 25/02/2015 FURAZOLIDONA LABORATORIOS BIOMONT S.A. ENTEROTOX CON ELECTROLITOS F.03.02.N.0704 12/01/2014 FURAZOLIDONA REANA E.I.R.L. HERMIZINA FORTE F.03.41.N.1189 12/09/2017 METRONIDAZOL CONSORCIOVETERINARIO S.A.C. METRI-MAST F.03.37.N.1172 11/07/2017 NITROFURAZONA VETERINARIA LABORATORIOS S.A.C.. PROMONOX F.83.26.I.0041 17/04/2019 OLAQUINDOX CARVAL DEL PERU S.R.L. OLAQUINDOX PROAVICO F.19.04.N.008 09/06/2015 OLAQUINDOX MONTANA S.A. BIOQUINOX F.19.04.N.009 16/08/2015 OLAQUINDOX LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L. ANTIDIP F.03.20.N.0908 21/07/2015 DIMETRIDAZOL DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C DIMETILDROG F.03.01.N.0970 14/10/2015 DIMETRIDAZOL LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. ZOLMIX F.03.04.N.178 22/11/2014 DIMETRIDAZOL ILENDER PERU S.A. ENDSURE F.03.20.N.0906 21/07/2015 DIMETRIDAZOL DISTRIBUIDORA HENRIOD S.A.C. 1026675-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 539-2013-ANA Lima, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 334-2012-ANA, se designó al señor Francisco José Ambía Camargo, como Director de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo por motivos de índole personal, habiéndose resuelto aceptar la misma y encargar a un nuevo profesional tales funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. cliente Rectángulo