Resolución Nº 088/06/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo
Made 2006-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica RESOLUCION MINISTERIAL N° 088-2006-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2006 Visto el Oficio N° DE 100-091-2006-PRODUCE/IMP del 30 de marzo del 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanz6 el informe "Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Regi6n Norte - Centro durante los dias 28 y 29 de marzo del 2006" y el Informe N° 098-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 31 de marzo de 2006 de la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 078-2006-PRODUCE, del 24 de marzo de 2006, se autoriz6 la ejecuci6n de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 24:00 horas del dia 27 de marzo hasta las 00:00 horas del 5 de abril del 2006, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur; quedando prohibido la realizaci6n de actividades extractivas en las areas comprendidas entre los 06°00'01" Y los 06°59'59" Latitud Sur y los paralelos 13°00'01" y 13°59'59" Latitud Sur; Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 086-2006-PRODUCE, del 29 de marzo de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia 31 de marzo del 2006, en el area maritima comprendida entre los grados 05°30'01" Y 05°59'00" Latitud Sur y los 14°00'01" Y 14°29'59" Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, a traves del Oficio N° DE 100-091-2006 PRODUCE/IMP del 30 de marzo del 2006, alcanz6 el informe "Reporte de la Pesca Exploratoria de Anchoveta en la Regi6n Norte - Centro durante los dias 28 y 29 de marzo del 2006", donde informa sobre la ejecuci6n de la pesca exploratoria de anchoveta en la regi6n norte centro del litoral, indicando que el desembarque preliminar de la anchoveta en la regi6n norte - centro fue de 175,181 toneladas durante los dias 28 y 29 de marzo del 2006 y que la estructura por tallas de anchoveta observada en la citada regi6n present6 un rango de tallas entre 7.0 y 18.0 cm. destacando modas de 11.5 y entre 14.5 y 15.0 cm.; sefialando asimismo que la mayor incidencia de juveniles se present6 entre los 05°30' - 05°59' Latitud Sur; entre los 12°00' - 12°29' Latitud Sur y entre los 14°00' - 14°29'59" Latitud Sur y que la matriz del porcentaje de juveniles de anchoveta sequn latitud y distancia de la costa muestra que los porcentajes mas altos se presentaron a 20 millas en los 05°30' Latitud Sur, dentro de las 30 millas entre los 12°00' - 12°29' Latitud Sur y dentro de las 20 millas frente a Bahia Independencia en los 14°00' Latitud Sur. Que, sobre la base de 10 informado, el Instituto del Mar del Peru recomienda que complementariamente a 10 establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 086-2006-PRODUCE, se adopten medidas de protecci6n de juveniles de anchoveta el area comprendida entre los 12°00' 12°29'59" Latitud Sur; Pagina 71 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, en el area maritima comprendida entre los grados 12°00'01" Y 12°29'59" Latitud Sur. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecci6n y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producci6n, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n Pagina 72