Resolución Nº 087-2020-INIAI ─ Aprueba el Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y conforma el Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
Made 2020-07-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- Keywords
- institution, intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, research, agricultural development, innovation, governance, plant variety, seeds/planting material, genetic resources, biotechnology, plant production
- Categories
- agriculture
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13NORMAS LEGALESJueves 16 de julio de 2020 El Peruano / obra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER la difusión de la nueva variedad de maíz amarillo duro denominada “INIA 624 – KILLU SUK”; la cual estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y la Estación Experimental Agraria El Porvenir. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www. inia.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1871388-1 Aprueban el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA” y conforman el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0087-2020-INIA Lima, 14 de julio de 2020 VISTO: El Ofi cio N° 167-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/D y sus antecedentes, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria; el Memorando N° 752-2020-MINAGRI INIA-GG-OPP/UPR de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0141-2020-MINAGRI-INIA GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria; Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; asimismo, señala que el INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del SNIA; Que, por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI se aprueba la Política Nacional Agraria, la cual se centra en 12 ejes, de los cuales el Eje de Política 6: Innovación y Tecnifi cación Agraria defi ne, entre otros, impulsar procesos de conservación y protección de los recursos genéticos y la propiedad intelectual; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, prescribe que el INIA es un Organismo Técnico Especializado, ejerciendo sus competencias y funciones a nivel nacional; Que, el literal d) del artículo 3 del ROF, establece que el INIA es responsable de ejecutar las funciones técnicas contenidas en la Decisión 345 de la Comunidad Andina que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales; Que, la Decisión Andina 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, las disposiciones complementarias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1075 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 059 2017-PCM, y la Ley N° 30018, Ley de promoción del uso de la información de patentes para fomentar la innovación y la transferencia de tecnología, constituyen las bases normativas para que el INIA pueda regular los alcances y procedimientos aplicables para la protección y gestión de la propiedad intelectual en la entidad; Que, el artículo 46 del ROF señala que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, defi ne normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del SNIA (…); Que, en mérito a lo indicado la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, remite el Informe N° 015-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDPIA/APIA en el cual sustenta la propuesta de “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, en adelante el Reglamento, que la incorporación de la normativa aplicable en materia de PI resulta necesario para que regule los procedimientos y mecanismos vinculados a su gestión; asimismo, propone la creación del “Comité de Propiedad Intelectual del INIA” el cual estará encargado de defi nir los principales objetivos e indicadores de desempeño en materia de PI para la institución, entre otros; Que, el Reglamento propuesto ha sido revisado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en cumplimiento de su función, de asesorar metodológicamente sobre la formulación de las propuestas de políticas y estrategias de competencia institucional, señalando en su Informe N° 046-2020-MINAGRI-INIA GG-OPP/UPR-D, la viabilidad de la propuesta para su aprobación; Que, a través del Informe N° 0141-2020-MINAGRI INIA-GG/OAJ de fecha 13 de julio de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, en virtud al sustento técnico y la normativa legal glosada, debe emitirse el acto que apruebe el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA” y se conforme el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”; por lo que, recomienda la emisión de una Resolución Jefatural; Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modifi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA” que consta de veinticuatro (24) Capítulos y sesenta y cinco (65) artículos, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Conformar el “Comité de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, que se encargará de velar por el cumplimiento de los lineamientos de política y normativa institucional sobre Propiedad Intelectual y estará integrado por los siguientes miembros: Director (a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), quien lo presidirá. Director (a) General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA). Director (a) General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (DRGB). Director (a) General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME). utente Cross-Out 14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano Director (a) General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Director (a) General de la Ofi cina de Administración. Director (a) General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Director (a) de la Unidad de Imagen Institucional. Director (a) de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria, quien ejercerá el cargo de Secretario(a) Técnico(a). El Comité deberá contar con un reglamento interno y plan de trabajo anual, los cuales serán aprobados por todos sus miembros. Artículo 3.- El Comité se instalará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la entidad (www. inia.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1871388-2 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach’akallas del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000105-2020-VMPCIC/MC San Borja, 13 de julio del 2020 VISTOS, el Informe N° 000224-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000159-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Ofi cio N° 151-2018-MDU/AL de fecha 26 de octubre de 2018 presentado ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la Municipalidad Distrital de Usicayos solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Hach’akallas de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, Usicayos es uno de los 10 distritos que conforman la actual provincia de Carabaya, dentro del departamento de Puno, y fue establecido como tal por el Decreto del 02 de mayo de 1854 dado por el Mariscal Ramón Castilla, entonces presidente provisorio del Perú. De acuerdo con la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en los Censos Nacionales 2017, Carabaya es una de las 3 provincias puneñas con mayores porcentajes de población que se autoidentifi ca como quechua (93,32%), mientras que el distrito de Usicayos cuenta con un total de 8 992 habitantes de los cuales el 41,1 % vive en el ámbito urbano y el 58,9 % en el ámbito rural. Asimismo, según el Directorio de Comunidades Campesinas 2009, hecho por la Dirección de Formación Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el distrito de Usicayos alberga las comunidades campesinas de Coyorana, Phusca, Quetapalo, Sallaconi y Usicayos; Que, según lo registrado por investigadores de la cultura puneña como Leónidas Cuentas, Enrique Bravo, y Félix Paniagua, la danza Hach’akallas constituye una expresión cultural específi ca de la provincia de Carabaya. En la actualidad, esta es practicada en los distritos de Crucero y Usicayos, asociada a los mismos contextos festivos de representación y compartiendo el uso de una montera característica denominada paniza por los danzantes varones. Sin embargo, también se observan diferencias sustanciales en aspectos como la composición de las comparsas, la música, el vestuario, y el carácter simbólico ritual que distinguen a la una de la otra. Al respecto, la danza en Crucero es ejecutada únicamente por varones y está asociada a la propiciación de las lluvias y la evocación de los antiguos guerreros kallawayas. En Usicayos, por otro lado, la danza es ejecutada por parejas mixtas y está asociada fundamentalmente al ciclo de cultivo de la papa, así como a la fertilidad de las cosechas; Que, el término que da nombre a la danza proviene del vocablo aymara haccha calla, que fue recogido por el fraile jesuita Ludovico Bertonio en su Vocabulario