Resolución Nº 087/01/AG - Modifica el Reglamento operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario
Made 2001-02-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0087-2001-AG Modifican artículo del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA Lima, 15 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0380-96-AG, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0210-97-AG, 0412-97-AG, 0183-98-AG, 0699-98-AG, 0408-99-AG, 022-2000-AG y 0656-2000-AG, se aprobó el Reglamento del Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA; Que, debido al estado de disolución y liquidación declarados por la Superintendencia de Banca y Seguros en algunas de las Empresas y Entidades del Sistema Financiero Nacional que mantienen acreencias con el FRASA, no se ha podido recuperar de manera más eficaz e inmediata dichas acreencias; Que, es necesario modificar el Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo a Sector Agrario - FRASA, con el objeto de normar la recuperación inmediata de las acreencias del FRASA, en las Empresas y Entidades del Sistema Financiero Nacional que hayan sido declaradas en Disolución y Liquidación; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 048-95; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese al Artículo 43 del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA los incisos c) y d) siguientes: “c. En el caso que un IFI entrará en proceso de Disolución y Liquidación, declarados por la Superintendencia de Banca y Seguros y dicho IFI mantuviera acreencias por los recursos otorgados por COFIDE con cargo al FRASA; por el presente literal, se faculta a COFIDE para que de acuerdo a sus normas de procedimientos propios, realice las acciones conducentes a la recuperación de dichas acreencias en la modalidad y forma que apruebe, pudiendo aprobarse las modalidades de pago en efectivo, transferencia de cartera, dación en pago entre otras características similares que propendan a la más pronta y eficaz recuperación de las acreencias. d. COFIDE, como consecuencia de la aplicación del inciso c), puede asimismo realizar todos los actos necesarios para que el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debidamente facultados, puedan suscribir los documentos y contratos para transferir, vender, ceder, otorgar en cobranza y en general efectuar cualquier acto de disposición de los activos que hayan sido recibidos por la IFI en disolución y liquidación, a fin de lograr mayor eficacia en la recuperación de las acreencias del FRASA. La formalización contractual que se requiera para la aplicación de los incisos c) y d), deberá ser suscrita por el (los) representante(s) del Ministerio de Agricultura debidamente facultado.” Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura