Resolución Nº 087/00/PE - Monto, forma de pago y destino de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio del 2000
Made 2000-03-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- fishing charge, high seas, legal proceedings/administrative proceedings, maritime zone
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Lima. maries 14 de marzo de 2000 ~El.~ PAg.184641.. Establecen manto, forma de pago y destino de los derechos de pesca co rrespondientes al ejercicio 2000 RESOLUCION MINISTERIAL N" 087-2000-PE Lima, 13 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos naturales son patrimonio de la Naci6n y el Estado debe promover su uso sostenible, segUn 10 establecen los Arts. 66° y 67° de la Constituci6n Politica del Peru; Pag.184642 Lima. manes 14de rnarzode 2000 Que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgan previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino son fijados por resolu ci6n ministerial, segun 10 disponen el Art. 20° de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recur sos Naturales, Ley N" 26821, y el Art. 45° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N" 25977; Que los gastos en que incurre el Estado para garantizar la conservaci6n y aprovechamiento responsable de los recur sos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigaci6n, ordenamiento y planeamiento del desarrollo de las pesque rtas, constituyen parte de los costos de explotaci6n de los recursos renovables y, consecuentemente, deben ser cubier tos por quienes se benefician directamente con la actividad pesquera mediante el pago de los derechos de pesca corres pondientes, conforme a 10establecido por los Arts. 2°y 45° de la citada Ley General de Pesca y el Art. 3° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; Que los permisos de pesca, las licencias y las concesiones caducan de pleno derecho cuando los armadores de embarca ciones pesqueras, los titulares de plantas de procesamiento y los concesionarios en general no cumplen con pagar opor tunamente los derechos que les corresponden, en virtud de 10establecido en el Art. 23° del mencionado Reglamento de la Ley General-de Pesca; Que por el Fen6meno de EI Nino los derechos de pesca para 1999 fiiados inicialmente en US$ 0.88 (ochentiocho centavos de dolar, moneda de los Estados Unidos de Ameri ca) fueron reducidos a US$ 0.44 (cuarenticuatro centavos de d6lar, moneda de los Estados Unidos de America) y que se ha estimado necesario que, para el presente ejercicio, tales derechos no se ajusten significativamente para permitir la ~~estructuraci6n patrimonial y el fortalecimiento financiero de-!ltl! empresas pesqueras; y, Que los R.agospor el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital liIeron considerados como pago a cuenta de los derechos de pesea de 1999 atendiendo al costo de su instala ci6n y a la situacion financiera de las empresas por el Fen6meno de EI Niao y que, por excepci6n y ultima vez, sera conveniente reconocer- .ese beneficio para el presente ejerci cio a los armadores que paguen los derechos de pesca mensualmente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N"26821; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Los derechos de pesca establecidos en la presente Resoluci6n Ministerial corresponden al ejercicio 2000 y son exigibles a todos los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y/o sardina y/o jurel yl o caballa, incluidos los permisos otorgados al amparo de los beneficios dispuestos por la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° oo3-98-PE. Los derechos de pesca regulados por los ordenamientos de otras pesquerias, continuaran liquidandose conforme a las normas de esos ordenamientos. Articulo 2".- EstabIezcase en US$ 10 (diez d61ares, moneda de los Estados Unidos de America) por metro cubico de capacidad de bodega el pago mmimo anual para mantener vigente los permisos de pesca, se extraigan 0 no recursos. El pago minima se pagara 50% el 15 de setiembre del 2000, 25% el15 de noviembre del 2000 y el restante 25% el 15 de enero del 2001. EI pago mlnimo se liquidara conjunta mente con los derechos de extracci6n regulados en los articu los 3 6 4 Y s610 se pagara el derecho cuyo importe resulte mayor. Articulo 3".- Los derechos por extracci6n se liquidaran a raz6n de US$ 0.44 (cuarenticuatro centavos de dolar, mone da de los Estados Unidos de America) por tonelada de recursos extraidos entre elide enero y el 31 de agosto del 2000 y de US$ 0.70 (setenta centavos de dolar, moneda de los Estados Unidos de America) por tonelada de recursos extrai dos entre elide setiembre y el 31 de diciembre del 2000. Los derechos saran liquidados y pagados en 3 (tres) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencera el15 de setiembre del 2000 y liquidara las capturas realizadas entre ell de enero y el31 de agosto del 2000. EI importe que resulte se comparara con el50% del pago minima anual y se pagara la liquidaci6n que sea mayor; b) La segunda cuota vencerli el15 de noviembre del 2000 y liquidara las capturas realizadas entre ell de enero y el31 de octubre del 2000. EI importe que resulte se cornparara con el 75% del pago minima anual y se pagara la liquidaci6n que sea mayor, deduciendo el importe pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencera el 15 de enero del 2001 y liquidara como declaraci6n jurada anuallas capturas reali zadas entre ell de enero y el31 de diciembre del 2000. EI importe que resulte se comparara con el 100% del pago minimo anual y se pagara la liquidaci6n que sea mayor, deduciendo el importe pagado en las dos cuotas anteriores. Articulo 4°. Los armadores pesqueros podran, altema tivamente, pagar mensualmente los derechos de extracci6n aplicando, s610 en esta modalidad, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ventas. EI valor deducible como pago a cuenta sera el importe efectiva mente pagado en el mes al que corresponde el pago de los derechos y estara condicionado a que el importe de los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los 5 (cinco) primeros dfas utiles del mes siguiente al que corres ponden, y que todas las cuotas mensuales anteriores se encuentren totalmente canceladas. En caso el valor deduci ble sea mayor que el importe de los derechos por extracci6n, el exceso podra ser arrastrado para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. EI saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podra arrastrar para el ejercicio siguiente ni dara derecho a devoluci6n. Los derechos de pesca por los meses de enero y febrero del 2000 podran ser pagados dentro de los 5 (cinco) primeros dias iitiles de abril y mayo del 2000, respectivamente. Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los dere chos de extracci6n conforme al sistema altemativo regulado en este articulo, que debiesen una 0 mas cuotas mensuales al 15 de setiembre y 15 de noviembre del 2000 0 al 15 de enero del 2001, deberan pagar a esas fechas los derechos de pesca de los meses anteriores no pagados, sin el beneficio del deducible por las cuotas del Sistema de Seguimiento Sateli tal. En esas mismas fechas, aun cuando no se debiesen meses anteriores, los armadores deberan comparar la liquidaci6n de los derechos porextracci6n devengados durante el transcur so del ejercicio y por pago minima devengado a esas mismas fechas, como sigue: a) AI 15 de setiembre del 2000 se liquidara las capturas realizadas entre elide enero y el 31 de agosto del 2000. EI importe que resulte se comparara con el 50% del pago mmimo anual y se pagara la liquidaci6n que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Sateli tal' 'b) AI 15 de noviembre del 2000 se liquidara las capturas realizadas entre ell de enero y el31 de octubre del 2000. EI importe que resulte se comparara con el 75% del pago minima anual y se pagara la liquidaci6n que sea mayor, deduciendo el pago efectivamente realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital; y, c) AI 15 de enero del 2001 se liquidara como declaraci6n jurada anuallas capturas realizadas entre ell de enero y el 31 de diciembre del 2000. EI importe que resulte se compa rara con el 100% del pago minima anual y se pagara la liquidaci6n que sea mayor, deduciendo el pago efectivamen te realizado por las cuotas mensuales anteriores, incluyendo el valor deducible por las cuotas del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital. Articulo 5°. Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaraci6n jurada por el periodo que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme a esta Resoluci6n Ministerial, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. Para liquidar los derechos se conside rara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspon dientes por la captura de especies prohibidas 0 no autoriza das, Para sustentar la informacion de la declaraci6n jurada, los armadores estan obligados a archivar con la copia de cada declaraci6n jurada copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos in dustriales pesqueros emitidos por el sistema de pesaje elec tr6nico gravimetrico, Los establecimientos industriales pesqueros y/o las em presas que prestan servicio de pesaje estan obligados a entregar, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje. EI incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo constituye infracci6n sancionable conforme a 10 dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas compleinentarias. Lima, martes 14 de marza de 2000 pag. 184643 Articulo 6".- La Direcci6n Nacional de Extracci6n esta blecera el formato y la informaci6n que debe contener la declaraci6n jurada para la liquidaci6n de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcaci6n. Articulo 7".- Los creditos generados por los pagos en exceso de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 1999, podran ser aplicados como pagos a cuenta de los derechos reguiados en esta Resoluci6n, en las oportunidades de pago de las cuotas carrespondientes. Articulo 8".-La falta de pago parcial 0 total de las cuotas que vencen el15 de setiembre y el15 de noviembre del 2000 liquidadas conforme a los Articulos 2°y 3°, 04°, determinara la suspensi6n de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Al1G de enero del 2001, vencido el plazo para presentar la declaraci6njurada anual, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total 0 parcial mente los derechos de pesca. Tambien caducara de plena derecho el permiso de pesca cuando exista una discrepancia mayor de 3% entre 10verifi cado por la administraci6n y 10 declarado por el armador pesquero, en tanto los derechos de pesca que corresponden a esa diferencia no hubiesen sido pagados opartunamente. La Direcci6n Nacional de Extracci6n publicara la rela ci6n de embarcaciones cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos a hubiesen caducado y comunicara a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Minis terio de Defensa esa relaci6n para que no se les otorgue la autorizaci6n de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direcci6n General, cuando corresponda, el levanta miento de los suspensiones. Articulo 9".- EI Ministerio de Pesqueria destinara los ingresos provenientes del pago del derecho de pesca al financiamiento de las acciones para perfeccionar el ordena miento pesquero; la fiscalizaci6n de las pesquerias; la aplica ci6n del ordenamiento pesquero a todos los armadores y establecimientos pesqueros; la supervisi6n y el control de las acciones para preservar el medio ambiente; y, la promoci6n e investigaci6n de nuevas tecnicas y nuevas pesquerias. Articulo 10°. La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese, comunfquese y publiquese. CESAR LUNA·VICTORIA LEON Ministro de Pesquerfa 3022