Resolución Nº 086-2018-OS ─ Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular
Made 2018-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Air and atmosphere, Energy
- Keywords
- air quality/air pollution, ecofriendly products/ecofriendly processes, transport/storage, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, natural gas, certification, pollution control, special fund
- Categories
- energy
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Artículo 1.- Aprobación de norma Apruébese la norma “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”, que consta de siete (7) Títulos, cuarenta y cuatro (44) artículos y seis (6) Anexos, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación La presente resolución y la norma aprobada se publica en el diario oficial El Peruano y, el mismo día, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE CONVERSIONES VEHICULARES A GAS NATURAL CON RECURSOS DEL FISE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL VEHICULAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Establecer los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, según lo dispuesto en el Reglamento del FISE.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación por el Administrador del FISE, el Beneficiario FISE GNV, las Instituciones Financieras, los Talleres de Conversión y las Entidades Certificadoras de Conversiones que formen parte del Programa de Promoción de Vehículos de GNV.
Artículo 3.- Base legal Para efectos del presente procedimiento se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: a) Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b) Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. c) Decreto Supremo N° 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV). d) Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852. e) Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15. f) Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022. g) Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2018. h) Resolución SBS N° 11356-2008 que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, modificatorias y normas que la sustituyan.
Artículo 4.- Definiciones y términos Para efectos del presente procedimiento son aplicables las siguientes definiciones y términos: 1) Administrador del FISE: Es el Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 y modificatorias. 2) Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV: Es la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, designado mediante Resolución de Consejo Supervisor N° 001-2005-CS/GNV, bajo la modalidad de un Contrato de Fideicomiso de Administración. 3) Beneficiario FISE GNV: Es la persona natural beneficiaria del Financiamiento FISE GNV otorgado por una Institución Financiera participante en el Programa. 4) Categoría Pérdida: Es la clasificación crediticia de aquellos Beneficiarios FISE GNV que registran más de ciento veinte (120) días calendario de atraso en el pago del Financiamiento FISE GNV. 5) Certificación Inicial: Es la primera evaluación técnica a cargo de la Entidad Certificadora de Conversiones sobre la instalación y funcionamiento apropiado de los equipos instalados por el Taller de Conversión en el vehículo convertido para el uso a GNV. El proceso de Certificación Inicial incluye la inspección del vehículo convertido, de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya. 4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano 6) Convenio: Es el acuerdo entre la Institución Financiera y el Administrador del FISE para que aquella participe en el Programa. 7) Conversión Vehicular: Es la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o gas licuado de petróleo al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión. Para efectos del Programa, se consideran únicamente equipos de quinta generación o superiores. 8) Contrato y Convenio de Cobranzas: Documentos suscritos entre la Institución Financiera y el Administrador del Sistema de Control de Carga a GNV exclusivos para el Programa. 9) Costos Financieros: Son todos los costos en los que incurre la Institución Financiera para otorgar el Financiamiento FISE GNV e incluye los tributos que puedan gravar a estos. 10) Cuenta Recaudadora GNV: Es la cuenta bancaria abierta a solicitud del Fiduciario en cada Institución Financiera, por instrucción del Administrador del FISE, en la cual se depositan los montos producto de la Recaudación. 11) Cuotas del Financiamiento FISE GNV: Son los pagos periódicos que realiza el Beneficiario FISE GNV a la Institución Financiera. 12) Desmontar: Desmantelar o modificar el equipo completo instalado en el vehículo materia de la conversión vehicular. 13) Estructura de Costos: Es aprobada por el Administrador del FISE sobre el monto máximo indicado en el Programa Anual de Promociones o el Informe que lo sustente, incluye los Costos Financieros, el Financiamiento FISE GNV y otros costos directamente vinculados al Programa. 14) Financiamiento FISE GNV: Se compone de la suma del costo de la Conversión Vehicular y el costo de la Certificación Inicial. 15) Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fideicomiso para la administración de los recursos del FISE. 16) GNV: Gas natural vehicular. 17) Institución Financiera: Persona jurídica supervisada por la SBS. 18) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 19) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 20) Pre-Inspección: Es la evaluación previa del vehículo realizada por un Taller de Conversión autorizado por el MTC para determinar la conveniencia de la conversión al sistema de combustión de GNV, según lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya. 21) PRODUCE: Ministerio de la Producción. 22) Proforma: Es el documento emitido por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección, en el cual se detalla el costo en soles de la Conversión Vehicular. 23) Programa: Es el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular. 24) Programa Anual de Promociones: Es el instrumento normativo en el cual se definen los proyectos que serán ejecutados con recursos del FISE en un periodo determinado. Es elaborado y aprobado por el MINEM. 25) Saldo Insoluto: Es la parte del Financiamiento FISE GNV que no ha sido recaudada por la Entidad Financiera. 26) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 27) Sistema de Control de Carga de GNV: Es el sistema computarizado que almacena información suministrada por todos los participantes de la cadena comercial de GNV. Se puede utilizar como medio de recaudación. 28) Sistema FISE GNV: Es el aplicativo informático que permite el registro de las conversiones a GNV financiadas por el FISE, así como la recuperación de los financiamientos y facilita el seguimiento de las operaciones. 29) SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías. 30) Tasa de Interés Legal: Es la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente procedimiento. Asimismo, son aplicables las definiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y las definiciones establecidas en la Directiva N° 001-2005-MTC/15. TÍTULO II PARTICIPANTES DEL PROGRAMA Capítulo I Del Administrador del FISE
Artículo 5.- Del Administrador del FISE 5.1. El Administrador del FISE determina los montos a financiar por el Programa de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Promociones y el informe que lo sustente. 5.2 El Administrador del FISE realiza las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa. Capítulo II Del Beneficiario FISE GNV
Artículo 6.- Del Beneficiario FISE GNV 6.1. Podrán ser Beneficiarios FISE GNV las personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características: a. Vehículo con sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz. b. Tener una antigüedad igual o menor a 10 años. c. Haber aprobado la Pre-Inspección del vehículo materia de Conversión Vehicular. Adicionalmente, los Beneficiarios FISE GNV deberán contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero (leasing) del vehículo. 6.2. Los vehículos a ser convertidos deben contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT vigentes durante todo el proceso de Conversión Vehicular y Certificación Inicial.
Artículo 7.- Requisitos de crédito de los Beneficiarios FISE GNV 7.1. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Beneficiarios FISE GNV deben aprobar la Evaluación Crediticia realizada por la Institución Financiera. Para tal efecto deben contar como mínimo con los siguientes documentos: El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 5 a. Documento que acredite la aprobación de la Pre-Inspección del vehículo materia de Conversión Vehicular en cualquier Taller de Conversión autorizado por el MTC. b. Proforma elaborada por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección en la cual se indiquen el Número de Cuenta y Código de Cuenta Interbancario CCI del Taller de Conversión. c. Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV de conformidad con el Anexo 05. 7.2. La antigüedad de los documentos requeridos en los literales a. y b. del numeral precedente no podrán exceder los 30 días calendario desde la fecha de su emisión. 7.3. La Institución Financiera puede requerir documentación adicional a los beneficiarios para llevar a cabo la Evaluación Crediticia, conforme a sus procedimientos establecidos.
Artículo 8.- Cobertura geográfica del Financiamiento FISE GNV Las personas interesadas en obtener el Financiamiento FISE GNV deben solicitarlo únicamente ante Instituciones Financieras que hayan suscrito Convenio con el Administrador del FISE. Las solicitudes del Financiamiento FISE GNV deben presentarse en la misma ciudad en la que se desarrolle la Pre- Inspección del vehículo y la emisión de la Proforma, señalados en los literales a y b del artículo precedente.
Artículo 9.- Pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV La pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV se da en los siguientes casos: a. Cuando su clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida. b. Si se determina que el Beneficiario FISE GNV hubiera falseado alguna información referida a los requisitos señalados en los artículos 6 y 7, o cualquier otro documento que presente para obtener el Financiamiento FISE GNV. c. Otros que señale el Administrador del FISE que serán publicados en la página web del FISE. La pérdida de condición de Beneficiario FISE GNV se da por cada uno de los Financiamientos FISE GNV que este haya suscrito con la Institución Financiera, cuando haya incurrido en las causales a y c. En caso de incurrir en la causal b, el Beneficiario FISE GNV pierde tal condición en todos los Financiamientos FISE GNV que haya suscrito y no podrá ser nuevamente Beneficiario FISE GNV, debiendo sujetarse a las acciones que estime pertinente el Administrador del FISE.
Artículo 10.- Consecuencias de la pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV En caso de que el Beneficiario FISE GNV pierda esta condición tiene que devolver el Saldo Insoluto a una tasa de interés comercial, la cual será fijada por la Institución Financiera al momento de la suscripción del Convenio con el Administrador del FISE y será aceptada por el Beneficiario FISE GNV en la Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV, conforme con el Anexo 05. La pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV trae como consecuencia la exclusión del Programa. Capítulo III De las Instituciones Financieras
Artículo 11.- Instituciones Financieras Participantes Las Instituciones Financieras que soliciten participar en el Programa deben suscribir Convenio con el Administrador del FISE, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Persona jurídica que cuente con autorización vigente por parte de la SBS. b. Contar con una clasificación de riesgo vigente de B- como mínimo. Esta clasificación debe ser emitida por una agencia clasificadora de riesgo registrada en la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. La Institución Financiera no debe tener una clasificación inferior a B- durante la totalidad del periodo de vigencia del Convenio. c. Contar con contrato vigente con el Sistema de Control de Carga de GNV exclusivo para el Programa.
Artículo 12.- Solicitud para suscribir Convenio Las Instituciones Financieras que deseen suscribir Convenio con el Administrador del FISE, deben remitir la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Administrador del FISE de acuerdo con el formato del Anexo 01, suscrito por el representante legal debidamente acreditado, indicando que desea participar en el Programa. b. Propuesta económica que indica los costos que incurran las Instituciones Financieras por cada Beneficiario FISE GNV señalados en el artículo 32, suscrito por el representante legal debidamente acreditado, conforme con el Anexo 02. El monto total de estos más el Financiamiento FISE GNV no puede exceder en ningún caso el monto máximo señalado en el Programa Anual de Promociones y el informe que lo sustente. c. Pagaré aceptando el aseguramiento de la devolución de los Saldos Insolutos, conforme con el Anexo 03 El Pagaré que se presente será suscrito por los representantes legales debidamente acreditados en la misma oportunidad que la suscripción del Convenio. d. Adjuntar el listado de las Entidades Certificadoras Vehiculares con las cuales realizará las Certificaciones Iniciales; esta propuesta debe incluir también el precio de la Certificación Inicial suscrito por el representante legal debidamente acreditado. e. Vigencia de Poder que acredite las facultades de los representantes legales para la suscripción del Convenio, con una antigüedad no mayor a un (1) mes.
Artículo 13.- Evaluación de solicitud para suscribir Convenio 13.1. El Administrador del FISE verifica que la documentación presentada cumpla con lo establecido en los artículos 11 y 12. 13.2. El Administrador del FISE verifica que la propuesta económica no supere el monto establecido para los Costos Financieros en la estructura de costos.
Artículo 14.- Observaciones a la solicitud para suscribir Convenio 14.1. En caso de incumplimiento de algún requisito o documentación, el Administrador del FISE remite las observaciones correspondientes a la Institución Financiera solicitante, la cual cuenta con cinco (5) días hábiles luego de recibidas las observaciones, para subsanarlas. 14.2. En caso de que la Institución Financiera realice la subsanación referida en el numeral anterior, el Administrador del FISE le comunica la fecha para la suscripción del Convenio. Caso contrario la solicitud es denegada; sin perjuicio de que las Instituciones Financieras puedan presentar nuevas solicitudes en caso de que deseen participar en el Programa. 6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano
Artículo 15.- Suscripción de Convenio 15.1. El Administrador del FISE comunica por escrito a la Institución Financiera el resultado de la evaluación de su solicitud y, de ser favorable, se indica la fecha en la cual se llevará a cabo la suscripción del Convenio. En caso de que la Institución Financiera no se presente a la suscripción del Convenio, sin justificación alguna, se entiende que no desea participar del Programa. 15.2. El Administrador del FISE establece el plazo de la vigencia del Convenio, el cual puede ser renovado sucesivamente y de manera automática por el plazo de un (1) año, salvo disposición expresa por parte del Administrador del FISE y siempre que se mantengan los mismos criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del referido documento. En caso de que los siguientes Programas Anuales de Promociones no mantengan estos criterios, el Convenio deberá ser renovado, ampliado o modificado de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente. 15.3. Las Instituciones Financieras que suscriban el Convenio ingresan automáticamente a un registro a cargo del Administrador del FISE, publicado en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe).
Artículo 16.- Obligaciones de las Instituciones Financieras Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio, las Instituciones Financieras se encuentran obligadas a: a. Realizar la Evaluación General del potencial Beneficiario FISE GNV. b. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV a solicitud del Administrador del FISE. c. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. d. Suscribir convenio con Entidades Certificadoras de Conversiones que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC. e. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones por la Certificación Inicial, una vez activado el chip de carga GNV de cada una de las Conversiones Vehiculares realizadas, considerando el plazo establecido. f. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo estipulado en el Título III del presente Procedimiento. g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa. h. Remitir los reportes de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento y otros que solicite el Administrador del FISE vinculados a la ejecución del presente procedimiento. i. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Beneficiarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV. j. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE GNV, la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento. k. Facilitar la supervisión del Programa por parte del Administrador del FISE o quien este designe. l. Gestionar la transferencia de los recaudos percibidos diariamente al día siguiente hábil de la recaudación mediante el Sistema de Control de Carga hacia las cuentas de los Beneficiarios FISE. m. Comunicar previamente al Beneficiario FISE GNV cualquier modificación del porcentaje de recaudo establecido en el Sistema de Control de Carga de GNV. n. Comunicar al Administrador del FISE mediante el formato GNV 03 del Anexo 04 del Procedimiento, la modificación del porcentaje de recaudo en la sección “Valor de la Cuota”. Adicionalmente, se debe adjuntar el sustento de cada modificación del porcentaje de recaudo. Esta modificación no tiene incidencia en la cuota fija señalada en el artículo 24. o. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato y Convenio de Cobranzas suscrito con el Administrador del Sistema de Control de Carga, suscritos exclusivamente para la ejecución del Programa.
Artículo 17.- Incumplimiento de Obligaciones Ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en el artículo precedente, el Administrador del FISE podrá ejecutar las penalidades o resolver el Convenio según corresponda.
Artículo 18.- Penalidades El Administrador del FISE establece en el Convenio las penalidades por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 19.- Resolución del Convenio 19.1. El Administrador del FISE puede resolver el Convenio si la Institución Financiera: a. Hubiera falseado cualquier información vinculada al presente procedimiento. b. Desiste de manera injustificada o justificada en continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio. c. Incumple con el literal c. del artículo 16. d. Pierde alguna de las condiciones señaladas en el artículo 11. e. Por muto acuerdo entre las partes. 19.2. La Institución Financiera se obliga a mantener las condiciones del Beneficiario FISE GNV en caso de que se resuelva el Convenio, salvo que los Beneficiarios FISE GNV incurran en alguna de las causales señaladas en el artículo 9. 19.3. La resolución del Convenio trae como consecuencia el pago de la totalidad de Saldos Insolutos de los Beneficiarios FISE GNV por parte de la Institución Financiera. En caso la Institución Financiera no cumpla con el referido pago, el Administrador del FISE ejecuta el Pagaré. 19.4. Las Instituciones Financieras cuyos Convenios sean resueltos por causa imputable a esta, no podrán participar por un año del Programa. 19.5. Una vez vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, se reevaluará a la Institución Financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. Capítulo IV De los Talleres de Conversión
Artículo 20.- Talleres de Conversión participantes El Programa financia las Conversiones Vehiculares realizadas en Talleres de Conversión que tengan autorización vigente emitida por el MTC y tengan contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, estas Conversiones Vehiculares deben cumplir con las normas técnicas aplicables. El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 7 Capítulo V De las Entidades Certificadoras de Conversiones
Artículo 21.- Entidades Certificadoras de Conversiones participantes El Programa financia las Certificaciones Iniciales realizadas por Entidades Certificadoras de Conversiones que tengan autorización vigente emitida por el MTC, así como contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. TÍTULO III TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV Capítulo I Condiciones del Financiamiento FISE GNV
Artículo 22.- Monto del Financiamiento FISE GNV El monto del Financiamiento FISE GNV está determinado por el costo total de la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial, en moneda nacional.
Artículo 23.- Plazo del Financiamiento FISE GNV El plazo máximo de la recuperación del Financiamiento FISE GNV será el señalado en el Programa Anual de Promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.
Artículo 24.- Cuotas del Financiamiento FISE GNV Son cuotas fijas y mensuales establecidas según el Cronograma de Pagos emitido por las Instituciones Financieras dentro del marco establecido en el Programa Anual de Promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.
Artículo 25.- Interés aplicado al Financiamiento FISE GNV Se aplica la Tasa de Interés Legal determinada por el Banco Central de Reserva vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.
Artículo 26.- Modificación del Plazo de Financiamiento FISE GNV El Beneficiario FISE GNV puede devolver de manera anticipada el Financiamiento FISE GNV, para lo cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012. Capítulo II Del Financiamiento FISE GNV
Artículo 27.- Cronograma de Pagos El Cronograma de Pagos del Financiamiento FISE GNV debe indicar, como mínimo, lo siguiente: a. Tasa de interés legal aplicable. b. La periodicidad de pagos en el cual se detallan las cuotas fijas y mensuales de la devolución del Financiamiento FISE GNV. c. Tasa de interés aplicable si el Beneficiario FISE GNV pierde tal condición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Artículo 28.- Refinanciamiento Las Instituciones Financieras podrán realizar el refinanciamiento de las deudas contraídas por los Beneficiarios FISE GNV, sin que sea necesaria la autorización del Administrador del FISE, según las siguientes condiciones: a. El plazo original transcurrido más el nuevo plazo originado no debe exceder al señalado en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del Financiamiento FISE GNV materia de refinanciamiento. b. El refinanciamiento sólo podrá ser concedido por única vez por cada Financiamiento FISE GNV, mientras se cumplan las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre el Beneficiario FISE GNV y la Institución Financiera.
Artículo 29.- Riesgo del Financiamiento y Devolución del Financiamiento FISE GNV Las Instituciones Financieras asumen todos los riesgos crediticios derivados del Financiamiento FISE GNV, por lo cual se obligan a transferir al Administrador del FISE el monto correspondiente al Saldo Insoluto en caso de que el Beneficiario FISE GNV pierda tal condición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. TÍTULO IV DE LOS DESEMBOLSOS Y TRANSFERENCIAS Capítulo I Desembolsos de la Institución Financiera
Artículo 30.- Desembolsos de la Institución Financiera 30.1. Una vez que la Entidad Certificadora de Conversiones realice la Certificación Inicial, la Institución Financiera realiza el desembolso por el servicio realizado al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones. La Institución Financiera toma conocimiento de la realización de la Certificación Inicial una vez que se realice la grabación del chip u otra tecnología vigente que se registra a través del Sistema de Control de Carga de GNV. 30.2. La Institución Financiera realiza el desembolso con sus propios recursos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones. 30.3. La Institución Financiera cubre los gastos por las transferencias efectuadas, los cuales están incluidos en los Costos Financieros presentados previamente por la Institución Financiera y establecidos en el Convenio. 30.4. La Institución Financiera realiza los desembolsos a los que se refiere el presente artículo dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la grabación del chip a la que se refiere el numeral 30.1. 8 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano Capítulo II Programa de Transferencias FISE GNV
Artículo 31.- Reembolsos El Reembolso es la transferencia que el Administrador del FISE realiza a favor de la Institución Financiera para cubrir los desembolsos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras por la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial, mediante lo establecido en el artículo 33.
Artículo 32.- Costos de las Instituciones Financieras Son los Costos Financieros que incurre la Institución Financiera para otorgar el Financiamiento FISE GNV e incluye los tributos que puedan gravar a estos. Los Costos Financieros están conformados por: Conceptos: a. Comisión del Sistema de Control de Carga GNV: Es el costo por el uso del Sistema de Control de Carga de GNV que paga la Institución Financiera al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. b. Costos Administrativos: Son los costos incurridos por la Institución Financiera por la remisión de información o documentación, y otros procesos operativos necesarios para la ejecución del Programa, así como la atención de solicitudes o consultas de los Beneficiarios FISE GNV. c. Costos por desembolsos realizados por la Institución Financiera: Son los costos por las transacciones efectuadas al Taller de Conversión por realizar la Conversión Vehicular y a la Entidad Certificadora de Conversiones por realizar la Certificación Inicial. Actividades: d. Evaluación Crediticia del Beneficiario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial Beneficiario FISE GNV para verificar que cumple con los requisitos financieros o de crédito para acceder al Financiamiento FISE GNV, es realizada por la Institución Financiera. e. Evaluación General del potencial Beneficiario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial Beneficiario FISE GNV para verificar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 6 y 7. f. Gestión de Cobranza: Son los actos realizados por la Institución Financiera con la finalidad de asegurar la Recaudación. g. Recaudación: Es la canalización de la devolución del Financiamiento FISE GNV más el interés legal correspondiente en la Cuenta Recaudadora GNV. h. Riesgo: Es la probabilidad de la no recuperación del Financiamiento FISE GNV. Es asumido por la Institución Financiera. Los conceptos antes indicados no son limitativos por lo que, de existir otros conceptos vinculados a la prestación del Financiamiento FISE GNV, se entenderán incluidos en los Costos Financieros.
Artículo 33.- Elaboración del Programa de Transferencias FISE GNV 33.1. La Institución Financiera presenta el Formato GNV-01 del Anexo 04, los documentos que acrediten el desembolso a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones del mes anterior y la Declaración Jurada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. 33.2. En caso de que se encuentren inconsistencias, el Administrador del FISE comunica las observaciones a la Institución Financiera, para que sean subsanadas en el plazo de dos (02) días hábiles. 33.3. El Administrador del FISE, en el plazo máximo de siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación señalada en el numeral 33.1, elabora y aprueba el Programa de Transferencias FISE GNV, considerando las liquidaciones que no tengan observaciones o hayan sido subsanadas dentro del plazo señalado en el numeral precedente. 33.24. Las liquidaciones subsanadas fuera del plazo mencionado serán consideradas en el siguiente Programa de Transferencias FISE GNV mensual. 33.5. El Programa de Transferencias FISE GNV se encuentra conformado por los Reembolsos y los Costos Financieros que se presenten mediante el Formato GNV - 01 y el Formato GNV-02 del Anexo 04, según el plazo previsto en el Convenio. 33.6. Las Transferencias por los Reembolsos y por los Costos Financieros se realizan en moneda nacional e incluyen todos los tributos aplicables.
Artículo 34.- Instrucción de Pago 34.1En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicado el Programa de Transferencias FISE GNV en el portal web del FISE (www.fise.gob.pe), la Entidad Financiera presenta la factura correspondiente. 34.2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la factura, el Administrador del FISE instruye al Fiduciario para que realice las transferencias aprobadas en el Programa de Transferencias FISE GNV a las cuentas bancarias indicadas por las Instituciones Financieras mediante el Anexo 01. TÍTULO V DE LA RECAUDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV Capítulo I Recaudación
Artículo 35.- Medios de recaudación 35.1. La recaudación del Financiamiento FISE GNV puede ser: a. Depósito a la Institución Financiera a través de las agencias, agentes u otros medios que esta ponga a disposición del Beneficiario FISE GNV. b. A través del Sistema de Control de Carga de GNV. 35.2. La Institución Financiera determina qué medios de recaudación utiliza en el Programa. El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 9 Capítulo II Actividades de Recaudación y Transferencia de las Instituciones Financieras
Artículo 36.- Transferencia de la Recaudación del Financiamiento FISE GNV 36.1. La Institución Financiera realiza la Recaudación del Financiamiento FISE GNV en la Cuenta Recaudadora GNV. 36.2. La Institución Financiera comunica al Administrador del FISE la recaudación del Financiamiento FISE GNV mediante el Formato GNV-03 del Anexo 04, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Capítulo III Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV
Artículo 37.- Reporte de incumplimiento de devolución del Financiamiento FISE GNV La Institución Financiera remite al Administrador del FISE el reporte de Beneficiarios FISE GNV que incumplen con la devolución del Financiamiento FISE GNV dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, para lo cual utiliza el Formato GNV-04 del Anexo 04.
Artículo 38.- Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV La Institución Financiera realiza la Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV hasta que los Beneficiarios FISE GNV pierdan tal condición.
Artículo 39.- Beneficiarios FISE GNV con Categoría Pérdida La Institución Financiera transfiere dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cuenta de Recaudación GNV el saldo total insoluto de los Beneficiarios FISE GNV cuya clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida.
Artículo 40.- Gestión de Cobranza La Institución Financiera puede realizar su propia gestión de cobranza respecto de aquellas personas que pierdan la condición de Beneficiario FISE GNV. TÍTULO VI SUPERVISIÓN Capítulo I De la Supervisión del Programa
Artículo 41.- Supervisión del Programa El Administrador del FISE desarrolla las acciones y gestiones necesarias que permitan llevar a cabo la supervisión del Programa respecto de las obligaciones de las Instituciones Financieras establecidas en el Convenio.
Artículo 42.- Procedimiento para la supervisión del Programa El Administrador del FISE elabora y aprueba el Procedimiento para la supervisión del Programa sobre la base del Reglamento de la Ley N° 29852 y los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente y lo establecido en el artículo precedente. Capítulo II Información sobre irregularidades
Artículo 43.- Información a autoridades competentes 43.1. El Administrador del FISE informa al MTC y a la SUTRAN sobre cualquier irregularidad en las Conversiones Vehiculares o Certificaciones Iniciales que sea responsabilidad de los Talleres de Conversión o las Entidades Certificadoras de Conversiones, respectivamente. 43.2. El Administrador del FISE informa al PRODUCE sobre cualquier irregularidad por parte de los equipos que se utilicen en las Conversiones Vehiculares que sea responsabilidad de los Proveedores de Equipos Completos. 43.3. El Administrador del FISE informa a la SBS sobre cualquier irregularidad en los Financiamientos FISE GNV que sea responsabilidad de las Instituciones Financieras. TÍTULO VII IMPEDIMENTO
Artículo 44.- Impedimento de participación en el Programa No podrán participar en el Programa los Talleres de Conversión o Entidades Certificadoras de Conversiones cuyos socios, accionistas o representantes legales hayan tenido convenio resuelto por causa imputable a esta en los programas desarrollados por el Administrador del FISE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Solicitudes y/o consultas Las solicitudes o consultas relacionadas con el Financiamiento FISE GNV son atendidas por la Institución Financiera correspondiente. En caso de que se presenten estas ante el Administrador del FISE son trasladadas a la Institución Financiera para su atención. SEGUNDA. - Autorización al Jefe de Proyectos Especiales Se autoriza expresamente al Jefe de Proyectos Especiales para modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los formatos y anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en la página web del FISE y comunicar en la siguiente sesión inmediata al Consejo Directivo del Osinergmin. TERCERA. - Remisión de Información El Administrador de FISE remitirá información del avance del Programa con sus respectivos indicadores de manera mensual al Ministerio de Energía y Minas. 10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. - Desarrollo del Sistema FISE GNV En tanto el Administrador del FISE no desarrolle el Sistema FISE GNV, la Institución Financiera remite los formatos mencionados en el presente procedimiento mediante transmisión electrónica de datos por FTP (File Transfer Protocol) o vía correo electrónico u otros medios que el Administrador del FISE ponga a disposición. En caso de que surjan inconvenientes de cualquier tipo que impidan el envío de los formatos a través de este medio, la Institución Financiera los remitirá a través de la Mesa de Partes del Osinergmin. SEGUNDA. - Desarrollo del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular En tanto el Programa Anual de Promociones no precise más regiones, el Programa se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. - Derogación normativa Deróguese el “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2015-OS/CD.
ANEXO 01 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GNV ____ de _______________ de _____ . Señor(a) Jefe de Proyectos Especiales Fondo de Inclusión Social Energético – FISE Osinergmin Lima, Perú Por medio de la presente solicitamos la inscripción como Institución Financiera al Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base del Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE. Al respecto, declaramos bajo juramento que la información que presentamos para la inscripción al Programa es cierta y que, en el caso de falsedad de la información, el Administrador del FISE estará facultado para declarar la nulidad del registro sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes. A efectos de cualquier comunicación que se sirvan cursar respecto de la presente solicitud, solicitamos ser notificados a través del correo electrónico consignado en la presente solicitud, en cumplimiento del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. INFORMACIÓN GENERAL RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA SOLICITANTE RUC DIRECCIÓN AVENIDA / PASAJE / JIRÓN / CALLE NÚMERO / MZ / DPTO / INTERIOR DISTRITO PROVINCIA LOTE TELÉFONOS CELULAR CORREO ELECTRÓNICO N° de Cuenta : CCI: REPRESENTANTES LEGALES Número de Ficha N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI Registral 1 2 PERSONAL DE CONTACTO TELÉFONO / N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI CELULAR 1 2 3 DOCUMENTOS ADJUNTOS ITEM TIPO DE DOCUMENTO CHECK LIST A. SOLICITUD DIRIGIDA AL ADMINISTRADOR DEL FISE. B. CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO AL FORMATO DEL ANEXO 02. PAGARÉ ACEPTANDO EL ASEGURAMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL FISE MÁS EL C. INTERÉS LEGAL, CONFORME AL ANEXO 03. ____________________________________________________________ Firma y sello de los representantes legales El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 11
ANEXO 02 CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA ____ de _______________ de _____. Señor(a) Jefe de Proyectos Especiales Fondo de Inclusión Social Energético - FISE Osinergmin Lima, Perú Nuestra propuesta económica para participar en el Programa de Promoción de Vehículos de GNV es la siguiente: DETALLE MONTO EN SOLES Costos de Instituciones Financieras por cada Beneficiario FISE GNV TOTAL La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”. Atentamente, ___________________________ Firma y sello del declarante D.N.I. o C.E. N° ________________
ANEXO 03 PAGARÉ Pagaré Número: __________ Monto: S/ ______________ (La Entidad Financiera), con RUC N°__________________, se obliga a pagar incondicionalmente a la orden del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en condición de Administrador del FISE, con RUC N° 20376082114, la cantidad de S/ ______ (______ y 00/100) soles, importe correspondiente a los Saldos Insolutos de los Beneficiarios FISE GNV, en la cuenta corriente que el Administrador del FISE designe. A partir de su vencimiento, el importe de este Pagaré generará un interés moratorio equivalente a la Tasa de Interés Promedio del Sistema Bancario para un préstamo de consumo publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS a la fecha de vencimiento del plazo señalado en el numeral 14.5 de la Décima Cuarta Cláusula del “Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”. El presente pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14.5 de la Cláusula Décimo Cuarta del Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular. Nos sometemos a los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima y declaramos como nuestro domicilio el indicado en este documento, en donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias. Lugar y fecha de emisión: Denominación social del emitente: RUC N°: Domicilio: Nombre de Representantes que firman por el Emitente: Firmas: 12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano
ANEXO 04 FORMATOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL ADMINISTRADOR DEL FISE FORMATO GNV-01: SOLICITUD DE REEMBOLSOS (*) FORMATO GNV-01: SOLICITUD DE REEMBOLSO (*) DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA N° REPORTE INSTITUCIÓN DEPARTAMENTO MES REPORTADO FINANCIERA DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV DATOS DEL TALLER DATOS DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES DISTRITO NÚMERO DE FECHA NÚMERO DE MONTO DE EN LA FECHA FECHA DE OPERACIÓN DE DE- MONTO MONTO N° NOMBRES OPERACIÓN LA CON- QUE SE N° DE DE RAZÓN DIS- DESEM- RAZÓN DEL DESEM- SEMBOL- DE LA A REEM- Y APELLI- N° DNI RUC DEL DESEM- VERSIÓN RUC REA- PLACA CERTIFI- SOCIAL TRITO BOLSO AL SOCIAL BOLSO A LA SO A LA CERTIFI- BOLSAR DOS BOLSO AL VEHICU- LIZA LA CACIÓN TALLER CERTIFICA- CERTIFI- CACIÓN TALLER LAR CERTIFI- DORA CADORA CACIÓN 1 S/ - S/ - S/ - 2 S/ - S/ - S/ - 3 S/ - S/ - S/ - TOTAL S/ - (*) Se abonará al número de cuenta indicado en el Anexo 01 - Solicitud de inscripción. En caso de que se modifique el número de cuenta deberá comunicar oportunamente al Administrador del FISE mediante documento escrito debidamente suscrito por el representante legal, bajo su responsabilidad. FORMATO GNV-02: SOLICITUD DE COSTOS FINANCIEROS (*) FORMATO GNV-02: SOLICITUD DE COSTOS FINANCIEROS (*) DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA N° REPORTE INSTITUCIÓN FINANCIERA DEPARTAMENTO MES REPORTADO DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV COSTO FINANCIERO N° FECHA DE NOMBRES Y APELLIDOS N° DNI N° DE PLACA CERTIFICACIÓN S/ - S/ - S/ - TOTAL S/ - (*) Se abonará al número de cuenta indicado en el Anexo 01 - Solicitud de inscripción. En caso de que se modifique el número de cuenta deberá comunicar al Administrador FISE de manera formal. FORMATO GNV-03: REPORTE DE RECAUDACIÓN DE FINANCIAMIENTO FISE GNV FORMATO GNV-03: REPORTE DE RECAUDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA N° REPORTE INSTITUCION MES DEPARTAMENTO FINANCIERA REPORTADO DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV DATOS DEL FINANCIAMIENTO DETALLE DE CUOTAS FECHA DE FECHA DE RECAU- N° FECHA DE MODALIDAD FI- MONTO FECHA DE DACIÓN DE NOMBRES Y N° DE N° TOTAL VALOR DE VENCIMIEN- CANCE- N° DNI CERTIFI- NANCIAMIENTO FINAN- N° DE CUOTA EMISIÓN DE APELLIDOS PLACA DE CUOTAS LA CUOTA TO DE LACIÓN DE LA CUOTA CACIÓN (DIRECTO /SCCI) CIADO CUOTA CUOTA CUOTA S/ - S/ - S/ - S/ - S/ - S/ - TOTAL S/ - FORMATO GNV-04: REPORTE DE INCUMPLIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV FORMATO GNV-04: REPORTE DE INCUMPLIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE GNV DATOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA FECHA N° REPORTE INSTITUCIÓN FINANCIERA DEPARTAMENTO MES REPORTADO N° DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV DATOS DEL FINANCIAMIENTO DETALLE DE CUOTAS IMPAGAS SALDO INSOLUTO A FAVOR DEL FISE CLASIFI- MODALI- CACIÓN TOTAL N° DE NÚMERO DE NOMBRES FECHA DE DAD FINAN- MONTO N° TOTAL VALOR N° DE SALDO N° DE N° DE CREDITICIA PENDI- CUOTAS OPERACIÓN Y N° DNI CERTIFI- CIAMIENTO FINANCIA- DE CUO- DE LA CUOTAS INSOLU- PLACA CUOTA(S) DEL BENEFI- ENTE DE PENDIEN- DE ABONO APELLIDOS CACIÓN (DIRECTO / DO TAS CUOTA IMPAGAS TO (*) CIARIO FISE PAGO TES AL FISE (**) SCCI) GNV S/ - S/ - S/ - El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 13 N° DATOS DEL BENEFICIARIO FISE GNV DATOS DEL FINANCIAMIENTO DETALLE DE CUOTAS IMPAGAS SALDO INSOLUTO A FAVOR DEL FISE CLASIFI- MODALI- CACIÓN TOTAL N° DE NÚMERO DE NOMBRES FECHA DE DAD FINAN- MONTO N° TOTAL VALOR N° DE SALDO N° DE N° DE CREDITICIA PENDI- CUOTAS OPERACIÓN Y N° DNI CERTIFI- CIAMIENTO FINANCIA- DE CUO- DE LA CUOTAS INSOLU- PLACA CUOTA(S) DEL BENEFI- ENTE DE PENDIEN- DE ABONO APELLIDOS CACIÓN (DIRECTO / DO TAS CUOTA IMPAGAS TO (*) CIARIO FISE PAGO TES AL FISE (**) SCCI) GNV S/ - S/ - S/ - S/ - S/ - S/ - TOTAL S/ - (*) Es la parte del Financiamiento FISE GNV que no ha sido recaudada por la Entidad Financiera. Saldo que deberá abonar a la Entidad cuando un beneficiario se encuentre en categoría pérdida, durante los 5 primeros días hábiles después del envío del formato GNV-04. (**) Las transferencias por concepto de Saldos Insolutos serán informadas al Administrador del FISE mediante oficio debidamente sustentado confirmando el abono realizado, según el plazo establecido en el artículo 37. ANEXO 05 DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FISE GNV ____ de _______________ de _____. Señores: (Llenar nombre de Institución Financiera) Declaro bajo juramento que cumplo con los requisitos exigidos en el Programa Anual de Promociones para ser Beneficiario FISE GNV. De conformidad con lo señalado anteriormente declaro: - Ser propietario de un vehículo de la categoría M1 con una antigüedad no mayor a diez (10) años. - Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el Taller de Conversión donde se realizará la conversión a GNV. - Contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero - leasing, del vehículo. - La proforma emitida por el Taller de Conversión incluye únicamente la conversión vehicular. - No desmontar el equipo completo de GNV instalado en mi vehículo. Declaro conocer que, al tratarse de una declaración presentada ante una Institución del Sistema Financiero a efectos de obtener una operación de crédito, de resultar falsa me encontraré sujeto a las responsabilidades legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero. Asimismo, perderé la categoría de Beneficiario FISE GNV y el beneficio correspondiente a la tasa de interés legal aplicada al financiamiento otorgado y estaré sujeto a las nuevas condiciones que declare la Institución Financiera sobre este financiamiento a una tasa de interés comercial que la Institución Financiera indique al momento de la suscripción del contrato. Finalmente, autorizo al Administrador del FISE acceder a mis datos personales que custodie la Institución Financiera por la Conversión Vehicular con recursos del FISE o que se encuentren en el Sistema de Control de Carga GNV, en mérito a lo previsto en el numeral 13.51 del artículo 13 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Sin otro particular, quedo ante ustedes. ______________________ Llenado obligatorio Firma del Beneficiario FISE GNV Nombre del Taller de Conversión: Nombre: R.U.C. del Taller de Conversión: N° DNI:
ANEXO 06 MODELO DE CONVENIO PARA EJECUTAR EL FINANCIAMIENTO DE CONVERSIONES VEHICULARES A GAS NATURAL CON RECURSOS DEL FISE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL VEHICULAR Conste por el presente documento, el “Convenio para ejecutar el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”, (en adelante, “Convenio”), que celebra de una parte el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en adelante “LA ENTIDAD”, con RUC N° 20376082114, con domicilio legal en Calle Bernardo Monteagudo N° 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, representado por [cargo y nombre], identificado con DNI N° [número], designado mediante Resolución N° [número], de fecha [fecha], y de otra parte la empresa [Institución Financiera], con R.U.C. N° [número], con domicilio legal para efectos del presente convenio en [dirección], cuyo representante es [Gerente General], con [DNI], según poder inscrito en el [poder], a quien en adelante se le denominará “LA INSTITUCIÓN FINANCIERA” en los términos y condiciones siguientes: 1 “Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales (…) 13.5 Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco”. 14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA ENTIDAD, es un organismo público que ejerce la función de Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, de acuerdo con el mandato de la Ley N° 29852 y sus modificatorias. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, es una persona jurídica que cumple con los requisitos señalados en los artículos 11 y 12 de la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2018-OS/CD. En el Convenio, los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tendrán los significados contemplados en la normativa de la Cláusula Segunda del presente Convenio. Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado: a. Parte: Según sea el caso, LA ENTIDAD o LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. b. Partes: Son LA ENTIDAD y LA INSTITUCIÓN FINANCIERA conjuntamente. Toda referencia efectuada en el Convenio a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Convenio, salvo indicación expresa en sentido distinto. CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL a. Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y modificatorias. b. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias. c. Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852 y modificatorias. d. Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC-15 y modificatorias. e. Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022 y modificatorias. f. Resolución Ministerial N° 549-2016-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017, modificatorias y normas que la sustituyan. g. Resolución SBS N° 11356-2008 que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, modificatorias y normas que la sustituyan y modificatorias. h. Resolución de Consejo Directivo N° 086-2018-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, modificatorias y normas que la sustituyan, en adelante “el Procedimiento”. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO Es objeto del presente Convenio establecer los términos, obligaciones y responsabilidades de las Partes para la prestación del servicio de Financiamiento FISE GNV, la transferencia de los recursos del FISE y la recaudación del Financiamiento FISE GNV; en el marco de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2018-OS/ CD, la Resolución Ministerial N° 549-2016-MEM/DM y demás normas complementarias, conexas y sustitutorias. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1 Por Parte de LA ENTIDAD: a. Realizar el reembolso por el desembolso por la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial realizados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Procedimiento. b. Realizar el pago de los Costos Financieros a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Procedimiento. c. Proporcionar a la Institución Financiera el diseño gráfico del Programa como herramienta para su difusión. 4.2 Por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: a. Realizar la evaluación general del potencial Beneficiario FISE GNV. b. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV según lo establecido en el Procedimiento. c. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. d. Suscribir convenio con Entidades Certificadoras de Conversiones que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC, así como contrato vigente con el Administrador SCCGNV. e. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones por la Certificación Inicial, según lo indicado en el Procedimiento. f. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo dispuesto en el Procedimiento. g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa de Promoción de Vehículos de GNV. h. Remitir los reportes establecidos en el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE y otros que solicite el Administrador del FISE, relacionados con la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV. i. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Beneficiarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV. j. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE GNV, la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento. k. Facilitar la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV por parte del Administrador del FISE o quien este designe. l. Realizar la difusión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV, siempre cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como la Resolución Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones N° 1765-2005, y las demás normas aplicables. m. Cumplir con las obligaciones señaladas en el Procedimiento. CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN 5.1 LA ENTIDAD desarrolla las acciones y gestiones necesarias que permitan llevar a cabo la supervisión del Programa respecto de las obligaciones de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. 5.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA deberá proporcionar a LA ENTIDAD, o a quien esta última designe, la información y facilidades de inspección que esta requiera para controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 15 CLÁUSULA SEXTA: DESEMBOLSOS 6.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza el desembolso con sus propios recursos a los Talleres de Conversión y Entidades Certificadoras de Conversiones, en la oportunidad y plazos establecidos en el Procedimiento. 6.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA asume todos los gastos que acarrean las transferencias efectuadas, los cuales están incluidos en los Costos Financieros. CLÁUSULA SÉPTIMA: REEMBOLSO 7.1 El proceso de reembolso por el pago del servicio de Conversión Vehicular y Certificación Inicial se realiza en moneda nacional, previa aprobación del Programa de Transferencias FISE GNV, en la cuenta bancaria que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA señaló en su solicitud para suscribir Convenio con LA ENTIDAD. 7.2 A efectos de que LA ENTIDAD realice el pago de los Costos Financieros, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA remite el Formato GNV-02 del Anexo 4 del Procedimiento y la factura correspondiente, según lo establecido en la mencionada resolución. CLÁUSULA OCTAVA: COSTOS FINANCIEROS 8.1 Los Costos Financieros son todos los costos en los que incurre la Institución Financiera para prestar el Financiamiento FISE GNV e incluyen los tributos que puedan gravar a estos 8.2 Los Costos Financieros se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 del Procedimiento. CLÁUSULA NOVENA: RECAUDACIÓN 9.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA debe garantizar durante toda la vigencia del Programa de Promoción de Vehículos de GNV y hasta que se cumpla la totalidad de la devolución del financiamiento el uso de los medios de recaudación que haya determinado. 9.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza la Recaudación del Financiamiento FISE GNV según lo establecido en el Procedimiento. CLÁUSULA DÉCIMA: GESTIÓN DE COBRANZA Y TRANSFERENCIA DE SALDOS INSOLUTOS 10.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza la Gestión de Cobranza del Financiamiento FISE GNV, dentro del alcance del Procedimiento, desde la primera cuota hasta que los Beneficiarios FISE GNV pierdan tal condición. 10.2 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA realiza las transferencias dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Cuenta de Recaudación GNV el Saldo Insoluto de los Beneficiarios FISE GNV cuya clasificación crediticia sea de Categoría Pérdida y otros que hayan perdido la condición de Beneficiario FISE GNV, según lo establecido en el Procedimiento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio puede ser modificado o enmendado por acuerdo suscrito por LAS PARTES en la que se especifique la fecha de su vigencia, y formará parte integral del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA 12.1 El plazo de vigencia del presente Convenio se computa desde el día hábil siguiente a la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2018. 12.2 El Convenio podrá renovarse sucesivamente y de manera automática por el plazo de un (01) año, salvo disposición expresa en contrario por parte de LA ENTIDAD y siempre que se mantengan los mismos criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente a la suscripción del presente documento. En caso de que los siguientes Programas Anuales de Promociones no mantengan estos criterios, el Convenio deberá ser renovado, ampliado o modificado de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES Y OTROS 13.1 Ante la verificación del incumplimiento de cada una de las obligaciones previstas en la Cláusula Cuarta se penalizará a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA con una (1) UIT que será descontada del pago de los Costos Financieros en el siguiente Programa de Transferencias. 13.2 La reincidencia de los mencionados incumplimientos generará una penalidad progresiva hasta el máximo de cinco (5) UIT. 13.3 El reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula Cuarta será materia de evaluación para la renovación o resolución del Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN 14.1 LA ENTIDAD podrá resolver el Convenio, además de los supuestos señalados expresamente en el presente Convenio, si se ejecuta el monto total comprometido en el Programa Anual de Promociones vigente y si LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: a) Hubiera falseado cualquier información. b) Desiste de manera injustificada o justificada en continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio. c) Pierde las condiciones señaladas en los literales a y b del artículo 9 de la Resolución de Consejo Directivo N° 086- 2018-OS/CD. d) Incumple en reiteradas ocasiones las obligaciones establecidas en la Cláusula Cuarta. 14.2 A fin de resolver el Convenio, LA ENTIDAD comunicará mediante oficio a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA su intención de dar por resuelto el Convenio, describiendo el incumplimiento o evento que motiven la resolución del Convenio. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA podrá manifestar su disconformidad con la existencia de la causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a LA ENTIDAD un oficio en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de recepción del oficio que comunica la intención de resolución del Convenio. En caso de que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA no manifieste disconformidad alguna, el Convenio se entenderá resuelto en la fecha de recepción del oficio que comunica la intención de resolverlo. 16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano 14.3 LA ENTIDAD podrá considerar los argumentos expuestos por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y continuar con el Convenio o podrá optar por resolverlo. Esta decisión se comunicará a través de un oficio en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de recepción de los descargos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA. 14.4 Recibido el oficio que comunica la intención de resolver el Convenio, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA no podrá otorgar nuevos Financiamientos FISE GNV hasta que LA ENTIDAD le comunique el levantamiento de tal suspensión mediante el oficio que autoriza a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA a continuar con el Convenio. 14.5 El Saldo Insoluto de los Financiamientos FISE GNV brindados por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA deberá ser abonado de manera íntegra a la cuenta de LA ENTIDAD una vez que se resuelva el Convenio en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio que confirma la resolución del Convenio. 14.6 En caso de que la Institución Financiera no realice el abono indicando en el numeral precedente, se ejecutará el Pagaré señalado en el literal c) de artículo 12 de la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2018- OS/CD. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 15.1 Los conflictos o controversias que pudieran surgir entre Las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Convenio, se resolverán mediante la coordinación entre Las Partes, siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intensión, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los objetivos que persigue el presente Convenio. Para estos efectos se llevarán a cabo un máximo de tres (3) reuniones entre Las Partes. 15.2 En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles de realizada la primera reunión a la que hace referencia el numeral anterior, Las Partes recurrirán a un Arbitraje de Derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. 15.3 Las partes acuerdan que las actuaciones arbitrales se realizarán en los plazos establecidos sin que el Tribunal Arbitral haga uso de la facultad contenida en el numeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1071. 15.4 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. Tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia consentida. 15.5 Para la interposición del recurso de anulación del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial las partes acuerdan que, no constituirá requisito de admisibilidad de este recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse. 15.6 Ambas partes acuerdan que el Tribunal Arbitral está facultado para ejecutar el Laudo Arbitral y decisiones que emitan en las soluciones de las controversias. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 16.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal convienen en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal usar dicha información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a la información que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA comparta con las centrales de riesgo como parte de la gestión habitual que esta realice. 16.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal, durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente documento contractual. LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se compromete a cumplir con lo indicado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 16.3 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años. 16.4 El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA y su personal, constituye causal de resolución del presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y DEBER DE INFORMACIÓN 17.1 LA INSTITUCIÓN FINANCIERA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al Convenio. 17.2 Asimismo, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 30225. 17.3 Además, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO DE LAS PARTES Salvo estipulación expresa en sentido distinto prevista en el Convenio, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Convenio, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida a LA ENTIDAD: El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 17 Nombre: Osinergmin Dirección (*): Calle Bernardo Monteagudo 222, Magdalena. Lima-Perú Atención: [Nombre] Si es dirigida a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: Razón Social: [INSTITUCIÓN FINANCIERA] Dirección (*): [DIRECCION] Atención: [Firma] (*) O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las partes, de conformidad con el primer párrafo de esta Cláusula. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (02) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los xx del mes de xxx del año xxxxxx. [Nombre] [Nombre] Administrador del FISE Representante Legal LA ENTIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Análisis de legalidad de la propuesta El Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/ DM, tiene como objetivo general promover desde el ámbito energético el desarrollo económico eficiente sustentable con el medio ambiente y con equidad, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles. El literal b del numeral 7.1.2 de la referida resolución ministerial establece que uno de los mecanismos específicos aplicables a la masificación del uso del gas natural en el sector vehicular es la aplicación de préstamos con facilidades, para el financiamiento de los costos de conversión de vehículos o la compra de vehículos nuevos que utilicen el GNV, en un periodo de cinco (5) años. Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2015-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”, el cual establece que la elección de Talleres de Conversión y Empresas Certificadoras se realiza a través de un Concurso de Méritos a cargo de un Comité de Adjudicación FISE. La mencionada resolución sigue los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones 2015, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 272-2015-MEM/DM. Mediante el Decreto Supremo N° 012-2016-EM, se modificó el Reglamento de la Ley N° 298521, estableciendo en el numeral 10.1 del artículo 10 que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso vehicular del gas natural. Asimismo, se modificó el numeral 10.6 del artículo 10 del referido Reglamento, disponiendo que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de “carga inteligente”, apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario. El numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852 establece que el FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV, financiamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú. El mencionado Reglamento establece también que el Administrador del FISE elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde con la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) comunicará al Administrador del FISE la información pertinente para el pago que corresponda. Mediante Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. El Informe Técnico N° 387-2017-MEM/DGH, que sustenta la referida resolución, establece que la recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años. En ese sentido, teniendo en cuenta que esta norma permitirá la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base de las modificaciones e incorporaciones efectuadas mediante Decreto Supremo N° 012-2016-EM al Reglamento de la Ley N° 29852, corresponde: i. Contar con un procedimiento que establezca los requisitos que deben cumplir las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para la suscripción de convenios con el Administrador del FISE para brindar el Financiamiento FISE GNV; así como los desembolsos, actividades de recaudación y transferencia del Financiamiento FISE GNV. ii. Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2015-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”, debido a que esta norma presenta un esquema distinto al propuesto, el cual no recoge la participación de Instituciones Financieras, acorde con lo establecido en el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 021- 2012-EM. Cabe señalar que no se llevó a cabo ninguna conversión vehicular sobre la base de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2015-OS/CD. 1 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. 18 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano II. Descripción del problema La cantidad de conversiones vehiculares a GNV a nivel nacional ha disminuido en forma constante desde el año 2014 a una tasa promedio anual de 19.2%, según información estadística de INFOGAS2 al 30 de setiembre de 2017, como se puede visualizar en el gráfico N°1: El precio de la conversión vehicular no es accesible para los usuarios que deciden cambiar su vehículo a GNV y las tasas que cobran las instituciones financieras por un crédito personal o el uso de una tarjeta de crédito encarecen la posibilidad de optar por la utilización de un combustible más limpio y económico. Por lo cual es necesario implementar un mecanismo o programa que incentive la reactivación del mercado de conversiones vehiculares a GNV. En el Informe N° 387-2017-MEM/DGH3, elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, se proyectó que la cantidad potencial de vehículos que se convertirían a GNV en un año sería de 15 000 vehículos de categoría M1, siendo esta una demanda por satisfacer y que se espera sea atendida con el Programa de Promoción de Vehículos de GNV. Por lo expuesto se considera necesaria la aprobación de un procedimiento que viabilice la transferencia de los recursos del FISE para el Programa de Promoción de Vehículos de GNV, establecido en el Programa Anual de Promociones 2018, de acuerdo con el numeral 10.6 del Reglamento de la Ley del FISE. III. Fundamento de la Propuesta III.1 Objetivo del Proyecto La mencionada propuesta normativa busca masificar el uso del gas natural vehicular, según lo establece el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el MINEM estableciendo los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, y según lo dispuesto en el Reglamento del FISE. III.2 Análisis de la propuesta En la propuesta normativa: “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”, se han identificado diversos actores respecto de los cuales no se han incluido actividades adicionales referidas a los procesos que deben realizar para llevar a cabo una conversión vehicular a GNV, debido a que las actividades de estos actores ya se encuentran reguladas en la Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15. En ese sentido, esta propuesta normativa no genera obligaciones ni cargos adicionales, por lo que cumple con presentar beneficios mayores a los costos. El procedimiento contempla la inclusión de acciones de supervisión no consideradas en la normativa vigente únicamente respecto de las obligaciones señaladas en el Procedimiento, las cuales serán realizadas por el Administrador del FISE o quien este designe; no obstante, ello no involucra cargas regulatorias adicionales a los involucrados, dado que los actores ya se encuentran supervisados respecto del proceso de conversiones vehiculares por la Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”. En conclusión, la propuesta normativa busca establecer lineamientos que generen los incentivos adecuados para la masificación de conversiones vehiculares a GNV. III.3 Opciones de política La masificación del uso de gas natural vehicular está normada como política de Estado a través del Plan de Acceso Universal a la Energía. Esta política promueve la masificación del uso del gas natural vehicular mediante el financiamiento parcial o total de las conversiones vehiculares. 2 Es la entidad que administra el Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV). La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE fue designada como administrador del Sistema de Control de Carga de GNV mediante la Resolución de Consejo Supervisor N° 001-2005-CS/GNV. 3 Que sustenta el Programa Anual de Promociones 2018. El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 19 La propuesta normativa denominada “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”, busca incrementar el número de conversiones vehiculares a GNV, estableciendo los requisitos y trámites para la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV. Por tanto, la alternativa planteada responde al mandato establecido por el MINEM a través de la Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM, la cual establece que el Programa de Promoción de Vehículos de GNV se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna y se ejecutará con recursos del FISE. III.4 Fuentes consultadas La elaboración de este proyecto obedece a lo previsto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE; el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852 y la Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2018. IV. Análisis Costo-Beneficio IV.1 Beneficios La propuesta normativa busca generar los incentivos adecuados para el incremento de las conversiones vehiculares a GNV, mediante el financiamiento de bajo costo para el usuario a través de Instituciones Financieras. El uso del GNV emite menos CO2 por cada kilometro recorrido en comparación con los combustibles derivados del petróleo. El GNV es más limpio y alarga más la vida del motor, y en consecuencia disminuye los gastos y la frecuencia del mantenimiento. El GNV, al ser más liviano que el aire, se eleva y se disipa rápidamente ante una eventual pérdida. A diferencia de los combustibles tradicionales, reduce el riesgo de incendio y explosión en caso de accidentes o pérdidas. Este combustible natural no solo resulta ser el más económico en el mercado, sino que es la alternativa más rentable. Es muy recomendable para vehículos que recorren grandes distancias al día y su aplicación garantiza mayor vida útil. IV.2 Costos El FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV. Este financiamiento se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú. Por lo cual, es preciso indicar que el referido procedimiento no involucra mayores cargas administrativas4 a sus actores respecto de los trámites que realicen para el financiamiento de una conversión vehicular a GNV, por ende, no se generan costos adicionales a los agentes involucrados. V. Indicadores de seguimiento A fin de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución del Programa de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE, se elaboran los siguientes indicadores: - Evolución mensual de las conversiones vehiculares realizadas con recursos del FISE. - Avance porcentual y mensual de la ejecución de los recursos del Programa de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE. - Porcentaje de morosidad en la devolución del financiamiento por conversiones vehiculares a GNV del Programa. VI. Análisis del impacto de la norma en la legislación nacional La aprobación del “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular“, no genera un impacto en la legislación nacional, debido a que la Directiva “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2015-MTC/15, regula y supervisa las actividades de los actores en el proceso de conversión vehicular. El Administrador del FISE utiliza la normativa vigente a fin de viabilizar el desarrollo del Programa de Vehículos de GNV, mandato establecido en el Programa Anual de Promociones 2017, aprobado por el MINEM a través de la Resolución Ministerial N° 549-2016-MEM/DM. Cabe señalar que se ha propuesto la derogación de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2015-OS/CD debido a que no está acorde con los criterios establecidos en las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 012- 2016-EM, la cual establece criterios distintos a los señalados en la referida resolución. VII. Resultado de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidas en el proceso de consulta pública El 23 de febrero de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 034-2018-OS/CD, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, a fin que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación. Al 16 de marzo de 2018, fecha de vencimiento del referido plazo, se recibieron 30 comentarios de las siguientes instituciones: MINEM (10), Instituto Peruano de Gas Natural y la Eficiencia Energética - IPGNE (8), Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE (8) y Asociación Peruana del Gas Vehicular (4). El análisis de los comentarios es el siguiente: 4 Cabe señalar que la Tasa de Interés Legal aplicada al presente Procedimiento está muy por debajo de la tasa de interés comercial que aplican las Instituciones Financieras actualmente para la obtención del financiamiento de conversiones vehiculares. 20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano Evaluación de los comentarios y sugerencias recibidas en el proceso de consulta pública EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL 1 Articulo 4.- Definiciones DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL Se recoge el comentario. MINEM Para efectos del presente procedimiento son aplicables las siguientes Uniformizar y precisar si son días calendarios o hábiles. Se procede a precisar en el numeral 4.4 definiciones y términos: del artículo 4 del Procedimiento. Quedando redactado en los siguientes términos: (…) Artículo 4: Definiciones y términos 4.4 Categoría Pérdida: Es la clasificación crediticia de aquellos (…) Beneficiarios FISE GNV que registran más de ciento veinte (120) días de atraso en el pago del Financiamiento FISE GNV. 4.4 Categoría Pérdida: Es la clasificación crediticia de aquellos Beneficiarios FISE GNV que registran más de ciento veinte (120) días calendario de atraso en el pago del Financiamiento FISE GNV. 2 CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO No se recogen los comentarios. -COFIDE 4.14 Institución Financiera: Persona jurídica supervisada por la SS Punto 4.13 Institución Financiera. - Persona Jurídica De acuerdo con el numeral 10.6 del artículo 10 Supervisada por la SBS. del Reglamento de la Ley N° 29852, se dispone que el Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), entre las cuales se encuentran, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE GNV y la supervisión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV; adicionalmente el Administrador del FISE en convenio con instituciones financieras y mediante el uso del sistema de carga inteligente apoyará la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario. (El subrayado es nuestro) Comentario.- Según lo establecido en el inciso h) del Art. 81° del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante D.S. N° 006-2005-EM, establece que: “Las entidades que presten financiamiento para la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, o que financien otros productos o servicios financieros, cuando el deudor lo hubiere autorizado en los respectivos contratos de financiamiento de productos o servicios financieros. Estas entidades pueden o no pertenecer al Sistema Financiero”. Bajo la norma comentada en el párrafo anterior, para Teniendo en cuenta que la Superintendencia de los casos de conversiones de vehículo o adquisición Banca, Seguros y Administradoras Privadas de de vehículos nuevos a GNV, estos se podrían financiar Fondos de Pensiones (SBS) ejerce el control a través de entidades que no necesariamente se de las empresas bancarias, de seguros, de encuentren supervisadas por la SBS, a razón de ello, administración de fondos de pensiones, de las el Administrador del FISE deberá determinar si aquella demás que reciben depósitos del público, y a disposición restrictiva no crearía una barrera burocrática fin de asegurar que el financiamiento otorgado frente a terceros interesados. El Administrador del por el Administrador del FISE al beneficiario sea FISE debe tener en consideración la experiencia del devuelto de acuerdo con el numeral 10.8 del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE, que ha recibido solicitudes por parte de empresas que es necesario que el beneficiario sea evaluado no son reguladas por la SBS, tal como los Talleres de por una Institución Financiera supervisada por Conversión, que desean financiar conversiones a través la SBS. del Sistema de Control de Carga de GNV. INSTITUTO PERUANO DE GAS NATURAL Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA –IPGNE 6. Respecto a la definición de “Institución Financiera”, dado que el objeto de ello es circunscribir la participación de “instituciones debidamente supervisadas” para asegurar los fondos del programa, convendría tener en cuenta que existe otra clase de “instituciones supervisadas” como las SAFI que son inscritas ante la SMV (Superintendencia de Mercado de Valores) y que en anteriores oportunidades han mostrado interés por participar en el financiamiento del mercado de conversiones vehiculares. Este mismo comentario debe entenderse extendido al artículo 11° del proyecto pre-publicado. El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 21 EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL 3 4.24 Sistema de Control de Carga de GNV: Es el sistema DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS No se recoge el comentario computarizado que almacena información suministrada por todos los DEL MINEM participantes de la cadena comercial de GNV. Mediante Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV se designó como Cuando se menciona el contrato de Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV a COFIDE, En la definición se debe mencionar la adenda que Administración incluye todas las modificaciones o bajo la modalidad de un Contrato de Fideicomiso de Administración. Se renovó el plazo del fideicomiso por 10 años a COFIDE. ampliaciones que se deriven de este. puede utilizar como medio de recaudación. CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO Se recoge el comentario. -COFIDE Comentario. - En el presente proyecto se mencionan a a. Se incorporan y se modifica las definiciones de determinadas instituciones y participantes, los mismos Administrador del Sistema de Control de Carga que no se encuentran descritos en las definiciones y de GNV, PRODUCE y el Sistema de Control términos, como por ejemplo en los artículos 11 inciso de Carga de GNV, respectivamente, quedando c), 20, 43.2 y otros del proyecto, los mismos que redactado de los siguientes términos: determinan el grado de participación de cada uno, siendo el caso de: a. Administrador del Sistema de Control de Carga Articulo 4.- Definiciones de GNV. - En la referida norma se le menciona como órgano ante el que se deben inscribir de manera obligatoria los Talleres de Conversión de GNV y las IFIs. Adicionalmente se nombra al Sistema de Control de Carga de GNV como un medio de recaudación, por lo cual se estarían utilizando las plataformas del sistema para lograr el fin que busca el proyecto. Por lo expuesto en el párrafo anterior, se considera Para efectos del presente procedimiento son que se debería incluir en las definiciones y términos al aplicables las siguientes definiciones y términos: Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, tomando en cuenta que los Talleres, Certificadoras, IFIs que participen en el proyecto del FISE deben encontrarse registrados obligatoriamente en el Sistema de COFIDE administra. (…) b. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN – PRODUCE. Incorporado - El artículo 43.2 determina que el Administrador del FISE deberá informar a PRODUCE sobre cualquier irregularidad por parte de los equipos que se utilicen en las Conversiones Vehiculares que sea de responsabilidad de los Proveedores de Equipos Completos. Por el grado de participación que le busca otorgar el FISE debería incluir se a PRODUCE en las definiciones y términos del artículo 4. 4.2 Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV: Es la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, designado mediante Resolución de Consejo Supervisor N° 001-2005- CS/GNV, bajo la modalidad de un Contrato de Fideicomiso de Administración. 4.21 PRODUCE: Ministerio de la Producción. Modificado 4.27 Sistema de Control de Carga de GNV: Es el sistema computarizado que almacena información suministrada por todos los participantes de la cadena comercial de GNV. Se puede utilizar como medio de recaudación. INSTITUTO PERUANO DE GAS NATURAL Y LA No se recoge el comentario EFICIENCIA ENERGÉTICA –IPGNE 4. Resultaría conveniente prever en las definiciones Este procedimiento no tiene el objeto de de la norma que se propone el concepto de “kit de intervenir en el mercado actual de las conversión” e indicar en la misma en qué consiste y conversiones vehiculares, así como de qué normatividad técnica deben cumplir los elementos modificar o precisar conceptos ya establecidos que lo componen. Es decir, indicar cuáles son los por la normativa vigente, sino operativizar el componentes mínimos que el programa a ejecutar con financiamiento de la conversión vehicular a través fondos públicos desea que lo integren. De lo contrario de Instituciones Financieras, de acuerdo con podría ser que un taller o PEC ofrezca a un precio las disposiciones aprobadas por el Reglamento “x” un “kit de conversión”, y otro proveedor busque del FISE y el Programa Anual de Promociones, “competir” reduciendo la cantidad y/o calidad de los aprobado por el MINEM. elementos que integran el “kit de conversión”; pudiendo, peligrosamente llegar a un nivel de “canibalismo competitivo” que ponga en peligro la seguridad de los usuarios y de la población. 22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL En cuanto a este mismo aspecto (el de los equipos Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, de a ser financiados), es importante tener en cuenta acuerdo con el numeral 5.6.3.2 de la Resolución que el texto normativo que se pretende aprobar para Directoral N° 3990-2005-MTC/15, la Empresa regular el programa FISE Vehicular, debe alinearse y Certificadora debe verificar que, para la eventualmente reglamentar a aquel contenido en el conversión del sistema de combustión a GNV, artículo 83° del DS 006-2005-EM, que establece que: los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás un vehículo se encuentra apto para cargar GNV… equipos que se instalen sean para la marca y cuando los equipos de conversión instalados en el modelo vehicular recomendado por el Proveedor vehículo cuenten con la certificación aprobada por de Equipos Completos - PEC y que la generación la autoridad competente. Debiendo, en todo caso del kit de conversión instalado sea compatible entenderse que es labor de texto a aprobar, aclarar con la tecnología del motor. cualquier punto que pudiera no estar suficientemente claro (si lo hubiera), o determinar con mayor precisión que la verificación del cumplimiento del requisito antes mencionado corresponde a una etapa previa (certificación y/o el personal de supervisión que establezca el FISE En ese sentido, los componentes del Kit de Osinergmin), y no al momento de la carga en la Conversión son determinados según la marca y Estación de Servicios. modelo vehicular recomendados por el PEC. 4 Artículo 6.- Del Beneficiario FISE GNV DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL No se recoge el comentario. MINEM 6.1 Podrán ser Beneficiarios FISE GNV las personas naturales que Con respecto Pre-inspección del vehículo como a) La Pre- inspección está regulada en el sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes requisito para la solicitud de financiamiento, se tiene las numeral 6.4.2.1 de la Resolución Directoral N° características: siguientes consultas: 3990-2005-MTC/15, “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras a. Vehículo con sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz. a) ¿Esta tendrá algún costo? y de ser así, quien lo de Conversiones y Talleres de Conversión a asumirá? GNV”. Esta norma no establece el costo de la b. Tener una antigüedad igual o no mayor a 10 años. pre-inspección, debido a que esta actividad forma b) ¿Puede darse la pre inspección en el taller X y la parte de las obligaciones del Taller de Conversión c. Haber aprobado la Pre-Inspección del vehículo materia de conversión en el taller Y? autorizado. Conversión Vehicular. Adicionalmente, los Beneficiarios FISE GNV deberán contar con los b) De acuerdo con el Anexo 05: Declaración documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero Jurada de Beneficiario FISE GNV aprobado (leasing, ) del vehículo. por el Procedimiento, el Beneficiario FISE GNV declara bajo juramento que ha aprobado la pre-inspección técnica realizada por el Taller de Conversión donde se realizará la conversión a GNV. En ese sentido, no es factible que otro Taller de Conversión distinto al que realizó la pre- inspección realice la conversión vehicular. INSTITUTO PERUANO DE GAS NATURAL Y LA Se recoge el comentario. EFICIENCIA ENERGÉTICA -IPGNE 9. El numeral 6.1 del artículo 6° del proyecto, establece De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 021- los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del 2018-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual FISE Vehicular, sin embargo se observa un error de de Promociones 2018, una de las características técnica normativa en su literal b), pues establece: que debe contar el vehículo para la conversión “Tener una antigüedad igual o no mayor a 10 años”; vehicular financiado por el FISE es tener una cuando lo correcto debería ser: “Tener una antigüedad antigüedad igual o no mayor a 10 años. igual o menor a 10 años”. Sin perjuicio de lo indicado, teniendo en cuenta este comentario, se modifica el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Procedimiento, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 6.- Del Beneficiario FISE GNV 6.1 Podrán ser Beneficiarios FISE GNV las personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características: (…) b. Tener una antigüedad igual o menor a 10 años”. 5 Artículo 7.- Requisitos de crédito de los Beneficiarios FISE GNV DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL Se recoge parciamente el comentario MINEM 7.1 Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Beneficiarios FISE GNV deben aprobar la Evaluación Crediticia realizada por la Institución Financiera. Para tal efecto deben contar como mínimo con los siguientes documentos: El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 23 EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL a. Documento que acredite la aprobación de la Pre-Inspección c) No se ha señalado un plazo para todo el c) El Procedimiento tiene como objeto del vehículo materia de Conversión Vehicular en cualquier Taller de procedimiento. De la presentación de la solicitud de establecer los requisitos y trámites para el Conversión autorizado por el MTC. financiamiento a la ejecución del mismo, cual es el financiamiento de las conversiones vehiculares plazo aproximado que se maneja. a GNV con recursos del FISE y no plazos que b. Proforma elaborada por el Taller de Conversión que realice la Pre- exceden del ámbito de aplicación del referido Inspección en la cual se indiquen el Número de Cuenta y Código de Procedimiento; por lo que, no es competencia del Cuenta Interbancario CCI del Taller de Conversión. Administrador del FISE establecer plazos para el proceso de conversión, las certificaciones o c. Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV de conformidad con de las funciones inherentes a las Instituciones el Anexo 05. Financieras. 7.2 La Institución Financiera puede requerir documentación adicional a Sin perjuicio de ello, se ha considerado los beneficiarios para llevar a cabo la Evaluación Crediticia, conforme a conveniente modificar el artículo 7 del sus procedimientos establecidos Procedimiento, estableciendo la vigencia de los documentos a requerir por parte del Administrador del FISE a las Instituciones Financieras; por lo que, quedo redactado en los siguientes términos: Artículo 7.- Requisitos de crédito de los Beneficiarios FISE GNV 7.1 Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, los Beneficiarios FISE GNV deben aprobar la Evaluación Crediticia realizada por la Institución Financiera. Para tal efecto deben contar como mínimo con los siguientes documentos: a. Documento que acredite la aprobación de la Pre-Inspección del vehículo materia de Conversión Vehicular en cualquier Taller de Conversión autorizado por el MTC. b. Proforma elaborada por el Taller de Conversión que realice la Pre-Inspección en la cual se indiquen el Número de Cuenta y Código de Cuenta Interbancario CCI del Taller de Conversión. c. Declaración Jurada de Beneficiario FISE GNV de conformidad con el Anexo 05. 7.2 La antigüedad de los documentos requeridos en los literales a. y b. del numeral precedente no podrán exceder los 30 días calendario desde la fecha de su emisión. 7.3 La Institución Financiera puede requerir documentación adicional a los beneficiarios para llevar a cabo la Evaluación Crediticia, conforme a sus procedimientos establecidos. ASOCIACIÓN PERUANA DEL GAS VEHICULAR No se recoge el comentario. Respecto al artículo 7.1 la aprobación de lo evaluación De acuerdo con el numeral 10.8 del artículo 10 crediticia realizada por la institución financiera. La del Reglamento de la Ley N° 29852, se establece evaluación financiera en realidad es una evaluación que respecto del Programa de Promoción de socioeconómica del beneficiario FISE, dado que la Vehículos de GNV, el FISE financiará el 100% razón del programa FISE es incluir aquellos que no de los costos de conversión de vehículos a GNV, son sujetos de créditos, y o no están en la disposición financiamiento que se recuperará en su totalidad de adquirirlo de manera al contado. Si la evaluación más la tasa de interés legal efectiva determinada realizada por la institución financiera es desde el punto por el Banco Central de Reserva del Perú. En de vista económico se desvirtúa el proceso, y si lo hace tal sentido es necesario efectuar una evaluación de manera social, también se puede desvirtuar dando crediticia al beneficiario a fin de asegurar la que la financiera puede escoger y/o discriminar al recuperación del financiamiento aplicando los beneficiario FISE. criterios técnicos establecidos en el Programa Anual de Promociones vigente, y con los criterios de evaluación crediticia que las Instituciones SOLICITAMOS UNA DEFINICION MAS CLARA Y Financieras consideren pertinentes. PRECISA, y no bajo parámetros medibles de quien es el beneficiario FISE, y no basada en una declaración jurada simple; 6 Artículo 9.- Pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV. DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL Se recoge el comentario. MINEM La pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV se da en los Se debe establecer la forma en que se comunicará los Se procede a modificar el literal c del artículo 9 siguientes casos: otros supuestos sobre la perdida de la condición de del procedimiento, quedando redactado en los Beneficiario FISE GNV. siguientes términos: (…) 24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL c. Otras que señale el Administración del FISE. Artículo 9.- Pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV. La pérdida de la condición de Beneficiario FISE GNV se da en los siguientes casos: (…) c. Otras que señale el Administrador del FISE que serán publicados en la página web del FISE. 7 Artículo 11.- Instituciones Financieras Participantes CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO No se recoge comentario. Las Instituciones Financieras que soliciten participar en el Programa -COFIDE deben suscribir Convenio con el Administrador del FISE, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: La Institución Financiera que participé en el Artículo 11.- Instituciones Financieras Participantes Programa, deberá suscribir un contrato y/o a. Persona jurídica que cuente con autorización vigente por parte convenio exclusivo con el Administrador del de la SBS. c. Contar con contrato vigente con el Sistema de Sistema de Control de Carga de GNV. Control de Carga de GNV exclusivo para el Programa. b. Contar con una clasificación de riesgo de B- como mínimo. Esta De acuerdo con el artículo 11 del Procedimiento, clasificación debe ser emitida por una agencia clasificadora de riesgo - Definir si El Administrador del Sistema de Control es responsabilidad de las Instituciones registrada en la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. de Carga de GNV va a firmar un Contrato y Convenio Financieras presentar la documentación La Institución Financiera no debe tener una clasificación inferior a B- adicional con las Instituciones Financieras que requerida para la participación del Programa; durante la totalidad del periodo de vigencia del Convenio. participen en el Programa. Se debe tener en cuenta que por lo que, cualquier gasto a consecuencia de la en caso se requiera modificar los términos, condiciones suscripción de un nuevo contrato y/o convenio c. Contar con contrato vigente con el Sistema de Control de Carga de y obligaciones del Contrato y/o el Convenio actual, debe con el Administrador del Sistema de Control de GNV exclusivo para el Programa. ser aprobado por el Consejo Supervisor previamente. Carga de GNV deben ser asumidos por la propia Asimismo, se tendría que determinar si la firma de un Institución Financiera. nuevo contrato o una modificación al mismo, significaría un el pago de un aporte adicional por parte de las Instituciones Financieras que participen en el Programa. 8 Artículo 16.- Obligaciones de las Instituciones Financieras CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO Se recoge el comentario. -COFIDE Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 16.- Obligaciones de las Instituciones Se incluye las siguientes obligaciones: Convenio, las Instituciones Financieras se encuentran obligadas a: Financieras Considerar incluir las siguientes obligaciones: a. Realizar la Evaluación General del potencial Beneficiario FISE l) Gestionar la transferencia de los recaudos GNV. - Gestionar la transferencia de los recaudos percibidos percibidos diariamente al día siguiente hábil de diariamente por parte del Administrador del Sistema de la recaudación mediante el Sistema de Control b. Gestionar la apertura de la Cuenta Recaudadora FISE GNV a Control de Carga hacia las cuentas de los Beneficiarios de Carga hacia las cuentas de los Beneficiarios solicitud del Administrador del FISE. FISE en el más breve plazo. FISE. m) Comunicar previamente al Beneficiario FISE c. Aceptar únicamente Proformas emitidas por Talleres de Conversión - Comunicar previamente al Beneficiario FISE cualquier cualquier modificación del porcentaje de recaudo Vehicular que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC y modificación del porcentaje de recaudo establecido en establecido en el Sistema de Control de Carga. contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga el Sistema de Control de Carga. de GNV. n) Comunicar al Administrador del FISE mediante el formato GNV 03 del Anexo 04 del - Cumplir con las obligaciones establecidas en el d. Suscribir convenio con Entidades Certificadoras de Conversiones Procedimiento, la modificación del porcentaje Contrato y Convenio de Cobranzas suscrito con el que cuenten con autorización vigente emitida por el MTC. de recaudo en la sección “Valor de la Cuota”. Administrador del Sistema de Control de Carga. Adicionalmente, se debe adjuntar el sustento de e. Realizar el desembolso por la Conversión Vehicular al Taller cada modificación del porcentaje de recaudo. de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones por la o) Cumplir con las obligaciones establecidas en Certificación Inicial, una vez activado el chip de carga GNV de cada el Contrato y Convenio de Cobranzas suscrito una de las Conversiones Vehiculares realizadas, considerando el plazo con el Administrador del Sistema de Control de establecido. Carga, suscritos para la ejecución del Programa. f. Gestionar el Financiamiento FISE GNV según lo estipulado en el Título III del presente Procedimiento. g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa. h. Remitir los reportes de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento y otros que solicite el Administrador del FISE vinculados a la ejecución del presente procedimiento. i. Atender las solicitudes o consultas realizadas por los Beneficiarios FISE GNV o el Administrador del FISE, relacionadas con el Financiamiento FISE GNV. j. Realizar la Recaudación del Financiamiento FISE GNV, la Gestión de Cobranza y el abono del Saldo Insoluto, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento. k. Facilitar la supervisión del Programa por parte del Administrador del FISE o quien este designe. 9 Artículo 17.- Incumplimiento de Obligaciones DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL No se recoge el comentario. MINEM Ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en el artículo precedente, el Administrador del FISE podrá ejecutar las Se sugiere precisar en qué casos procede la La aplicación de las penalidades o resolución penalidades o resolver el Convenio según corresponda. aplicación de penalidades o la resolución del convenio, del convenio se encuentran establecidas en los considerando los artículos aplicables del Procedimiento. artículos 18 y 19 del Procedimiento, además en la Cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta del Convenio para ejecutar el Financiamiento de conversiones vehiculares con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, en adelante el Convenio, suscrito entre el Administrador del FISE y la Institución Financiera. El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 25 EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL 10 Artículo 19.- Resolución del Convenio DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL Se recoge el comentario parcialmente. MINEM (…) 19.4 Las Instituciones Financieras cuyos Convenios sean resueltos no Se consulta sobre: a) El plazo de un (01) año de sanción se podrán participar por un año del Programa. encuentra acorde con los demás programas a) La razón por la cual se otorga el plazo de 1 año de del FISE, así como por ejemplo el Programa de sanción en caso de resolución del Convenio con las Promoción de Nuevos Suministros Residenciales instituciones financieras. de Gas Natural. b) Asimismo, se sugiere que se precise en dicho b) Se incorpora el numeral 19.5 al artículo 19 numeral cuáles serán los mecanismos de reevaluación del Procedimiento, quedando redactado en el y/o recalificación aplicables para aquellas Instituciones siguiente término: Financieras reincidentes, a fin de regular su participación. Artículo 19.- Resolución del Convenio (…) 19.5 Una vez vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, se reevaluará a la Institución Financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. 11 Artículo 20.- Talleres de Conversión participantes CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO No se recoge el comentario -COFIDE El Programa financia las Conversiones Vehiculares realizadas en Se considera necesario que, en el presente artículo, La obligación que los Talleres de Conversión Talleres de Conversión que tengan autorización vigente emitida por adicionalmente a lo expuesto, se agregue un párrafo cuenten con certificaciones anuales y que no el MTC y tengan contrato vigente con el Administrador del Sistema mencionando las obligaciones de taller descritas en tengan deudas pendientes con el Administrador de Control de Carga de GNV, estas Conversiones Vehiculares deben la Directiva N° 001-2005-MTC/15 aprobado mediante del Sistema de Control de Carga de Gas Natural cumplir con los requisitos señalados en el presente procedimiento y las Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y normas Vehicular ya se encuentra establecido en la normas técnicas aplicables. modificatorias, así como a los procedimientos otorgados Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, que por el Administrador del Sistema de Control de Carga aprueba la Directiva N° 01-2005-MTC/15, y el de GNV. El mencionar los procedimientos que viene Decreto Supremo N° 006-2005-EM, que aprueba aplicando el Administrador del Sistema de Control de el Reglamento para la Instalación y Operación Carga de GNV en el presente proyecto de resolución, de Establecimientos de Venta al Público de Gas traería como consecuencia que se pueda, de alguna Natural Vehicular (GNV), respectivamente, siendo manera, cubrir el hecho de no haber aprobado los que ambas normas se encuentran como base procedimientos mediante Resolución de Consejo legal del Procedimiento. Supervisor. Sin perjuicio de lo indicado y considerando que el Administrador del FISE no es competente para regular en su procedimiento los requisitos de las conversiones vehiculares a GNV, se modifica el artículo 20, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 20.- Talleres de Conversión participantes El Programa financia las Conversiones Vehiculares realizadas en Talleres de Conversión que tengan autorización vigente emitida por el MTC y tengan contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, estas Conversiones Vehiculares deben cumplir con las normas técnicas aplicables. INSTITUTO PERUANO DE GAS NATURAL Y LA No se recoge comentario. EFICIENCIA ENERGÉTICA -IPGNE El artículo 20° del proyecto, indica: En mérito de las funciones establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías, SUTRAN es la entidad competente para supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar cualquier irregularidad relacionada, entre otras, al proceso de conversión vehicular a GNV. 26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL El Programa financia las Conversiones Vehiculares realizadas en Talleres de Conversión que tengan autorización vigente emitida por el MTC y tengan contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, estas Conversiones Vehiculares deben cumplir con los requisitos señalados en el presente procedimiento y las normas técnicas aplicables.” Sin embargo es conveniente tener en cuenta tres Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 3 aspectos: (i) las autorizaciones del MTC pueden ser del Decreto Supremo N° 006-2005-PRODUCE, para funcionar como taller, pero eso no implica que corresponde a la Dirección de Normas Técnicas y lo sean para convertir vehículos a GNV, por lo que Control de la Dirección Nacional de Industria del resulta conveniente ser más específicos en este Ministerio de la Producción y a las Direcciones aspecto; (ii) que se tenga contrato vigente con el de Industria o Zonales de las Direcciones Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, Regionales del Sector Producción, según no resulta del todo suficiente, pues existen talleres corresponda, la supervisión del cumplimiento con contratos vigentes pero que tienen deudas u otra del Reglamento Técnico para el equipo de clase de incumplimientos detectadas y denunciadas conversión de Gas Natural Vehicular. por el mismo Administrador, pero que no han podido sancionarse efectivamente por defectos en los En ese sentido, se ha considerado en el artículo procedimientos administrativos existentes en el MTC y 43 del Procedimiento que el Administrador del PRODUCE, por lo que correspondería que, dado que FISE informará a las autoridades competentes va a utilizarse fondos públicos para este programa, se sobre cualquier irregularidad referente a las corrijan o, al menos, se genere una vía propia (en este conversiones vehiculares y los equipos que se reglamento) para evitar que inescrupulosos puedan utilicen. seguir aprovechándose de tales falencias y burlando la seguridad y correcto funcionamiento del Sistema, pues ello implicaría que se enriquezcan ilegítimamente con fondos públicos; (iii) en cuanto a que las Conversiones Vehiculares cumplan con los requisitos del reglamento y las normas técnicas aplicables, debe observarse lo mencionado en el punto (ii) precedente y, además, que las normas técnicas establecen estándares de calidad a los componentes y cilindro utilizado en las Conversiones Vehiculares, pero no a las “Conversiones” propiamente dichas, por lo que debería corregirse la redacción de este artículo. 12 Artículo 21.- Entidades Certificadoras de Conversiones CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO Se recoge parcialmente. participantes. -COFIDE El Programa financia las Certificaciones Iniciales realizadas por El presente procedimiento tiene como objeto establecer Entidades Certificadoras de Conversiones que tengan autorización Artículo 21.- Entidades Certificadoras de los requisitos y trámites para el financiamiento de las vigente emitida por el MTC. Conversiones participantes. conversiones vehiculares a gas natural y no regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Comentario. - A diferencia de las obligaciones de los Entidades Certificadoras de Conversión, la cual tiene Talleres de Conversión mencionadas en el párrafo su propia norma aprobada mediante Resolución precedente, aquí solo se le exige a las Entidades Directoral N° 3990-2005-MTC/15. Certificadoras que cuenten con autorización vigente del MTC, no tomando en cuenta la obligatoriedad de inscribirse y suscribir contratos con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Al igual que el Sin perjuicio de lo indicado, se ha considerado caso de los Talleres de Conversión, consideramos que necesario modificar el artículo 21 del se debería agregar un párrafo en el que se mencione Procedimiento, a fin de exigir a las Entidades todas las obligaciones descritas en la Directiva N° 001- Certificadoras de Conversiones tener contrato 2005-MTC/15 aprobado mediante Resolución Directoral vigente con el Administrador del Sistema de N° 3990-2005-MTC/15 y normas modificatorias. Control de Carga de GNV; por lo que el artículo queda redactado en los siguientes términos: Artículo 21.- Entidades Certificadoras de Conversiones participantes El Programa financia las Certificaciones Iniciales realizadas por Entidades Certificadoras de Conversiones que tengan autorización vigente emitida por el MTC, así como contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. 13 Artículo 29- Riesgo del Financiamiento y Devolución del ASOCIACIÓN PERUANA DEL GAS VEHICULAR: No se recoge comentario. Financiamiento Las Instituciones Financieras asumen todos los riesgos crediticios 3. En dicho artículo se establece que el responsable del De acuerdo con el numeral 10.8 del artículo 10 derivados del Financiamiento FISE GNV, por lo cual se obligan a incumplimiento del beneficiario FISE será asumido por del Reglamento de la Ley N° 29852, se establece transferir al Administrador del FISE el monto correspondiente al Saldo la institución financiera. que respecto del Programa de Promoción de Insoluto en caso de que el Beneficiario FISE GNV pierda tal condición, Vehículos de GNV, el FISE financiará el 100% de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. de los costos de conversión de vehículos a GNV, financiamiento que se recuperará en su totalidad más la tasa de interés legal efectiva determinada por el Banco Central de Reserva del Perú El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 27 EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL Este articulo genera un desaliento en la participación de manera masiva de las instituciones financieras. Ya que ninguna financiera quiere asumir un compromiso de cobranza sobre una persona, que es considerada por el mismo programa, que cuenta con una economía que necesita apoyo para adquirir un equipo a gas. Al respecto, mediante Oficio N° 499-2016-OS- FISE, se informó a veintiún (21) Instituciones Financieras las condiciones del Programa a fin que evalúen su participación en este. Es así que, de estas el 20% se encuentran interesadas en participar en el referido Programa. Cabe precisar que, con este número de Instituciones Financieras interesadas se tiene un número mínimo para iniciar el programa. 14 Artículo 30.- Desembolsos de la Institución Financiera DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS Se recoge el comentario. DEL MINEM 30.1 Una vez que la Entidad Certificadora de Conversiones realice la Se recomienda que además de referirse al uso del chip Se procede a modificar el artículo 30 del Certificación Inicial, la Institución Financiera realiza el desembolso por se mencione “u otra tecnología vigente” Procedimiento, quedando redactado en los el servicio realizado al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora siguientes términos: de Conversiones. La Institución Financiera toma conocimiento de la realización de la Certificación Inicial una vez que se realice la Artículo 30.- Desembolsos de la Institución grabación del chip que se registra a través del Sistema de Control de Financiera Carga de GNV. 30.1 Una vez que la Entidad Certificadora de Conversiones realice la Certificación Inicial, la Institución Financiera realiza el desembolso por el servicio realizado al Taller de Conversión y a la Entidad Certificadora de Conversiones. La Institución Financiera toma conocimiento de la realización de la Certificación Inicial una vez que INSTITUTO PERUANO DE GAS NATURAL Y LA se realice la grabación del chip u otra tecnología EFICIENCIA ENERGÉTICA -IPGNE vigente que se registre a través del Sistema de Control de Carga de GNV. 13. El numeral 30.1 del artículo 30° del mencionado proyecto, establece el momento en que el equipo de conversión es puesto en operación mediante la grabación del chip, sin embargo es conveniente que desde ya el texto prevea otras alternativas tecnológicas que, sin duda, se harán necesarias para asegurar el funcionamiento del Sistema de Control de Carga y también el Programa FISE Vehicular; bastando para ello indicar: “…una vez que se realice la grabación del chip que se registra a través del Sistema de Control de Carga de GNV o del medio tecnológico que el Administrador FISE u otra autoridad competente pueda establecer para el correcto funcionamiento y control”. 15 Artículo 32.- Costos Financieros INSTITUTO PERUANO DE GAS NATURAL Y LA No se recoge comentario. EFICIENCIA ENERGÉTICA -IPGNE Los Costos Financieros son todos los costos en los que incurre la 11. En cuanto a los Costos Financieros, se entiende a) Los costos referenciales a los que se Institución Financiera para otorgar el Financiamiento FISE GNV e del texto pre-publicado que el beneficiario sólo pagará hace mención en el comentario se les ha incluye los tributos que puedan gravar a estos. Los Costos Financieros el monto de la conversión más los intereses legales, denominado en el numeral 4.10 del artículo 4 del están conformados por: en tanto FISE asumirá los demás costos financieros Procedimiento “Estructura de Costos”, el cual en que incurran en la calificación y labor de cobranza será informado a las Instituciones Financieras Conceptos: las instituciones financieras; sin embargo, sería que participen en el Programa. conveniente por la propia sanidad del programa y por a. Comisión del Sistema de Control de Carga GNV: Es el costo por el su sostenimiento en el tiempo que se establezcan Cabe señalar que, el Administrador del FISE uso del Sistema de Control de Carga de GNV que paga la Institución algunos costos referenciales de mercado que eviten verificará que la propuesta económica que Financiera al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. se pueda devenir en costos financieros excesivos presente la Institución Financiera no supere (i) el y/o indicadores que alienten la competencia entre las monto establecido para los Costos Financieros instituciones financieras para dirigir los recursos FISE en la Estructura de Costos, según el numeral hacia las instituciones financieras que menos Costos 13.2 del artículo 13 del Procedimiento, y (ii) lo Financieros en que incurran o que finalmente repitan establecido por la Resolución Ministerial N° 021- contra el programa. En todo caso, conviene que este 2018-MEM/DM que aprueba el Programa Anual punto pueda ser aclarado. de Promociones 2018, que incluye el Informe N° 387-2017-MEM/DGH. 12. En este mismo sentido sería conveniente se tenga considerado como un Costo Financiero el seguro del vehículo beneficiado con la conversión y que cubran expresamente el equipo de conversión, pues de otro modo podrían generarse incentivos a que los equipos instalados con el programa FISE Vehicular de fondos públicos puedan alimentar el mercado negro de equipos que ya se encuentra generado. 28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL b. Costos Administrativos: Son los costos incurridos por la Institución Financiera por la remisión de información o documentación, y otros procesos operativos necesarios para la ejecución del Programa, así como la atención de solicitudes o consultas de los Beneficiarios FISE GNV. c. Costos por desembolsos realizados por la Institución Financiera: Son b) Los seguros vehiculares son productos los costos por las transacciones efectuadas al Taller de Conversión financieros para el vehículo, lo cual no es por realizar la Conversión Vehicular y a la Entidad Certificadora de aplicable al Programa, debido a que este tiene Conversiones por realizar la Certificación Inicial. como objetivo el financiamiento exclusivo de la conversión vehicular. Actividades: d. Evaluación Crediticia del Beneficiario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial Beneficiario FISE GNV para verificar que cumple con los requisitos financieros o de crédito para acceder al Financiamiento FISE GNV, es realizada por la Institución Financiera. e. Evaluación General del potencial Beneficiario FISE GNV: Es la evaluación realizada al potencial Beneficiario FISE GNV para verificar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 6 y 7. f. Gestión de Cobranza: Son los actos realizados por la Institución Financiera con la finalidad de asegurar la Recaudación. g. Recaudación: Es la canalización de la devolución del Financiamiento FISE GNV más el interés legal correspondiente en la Cuenta Recaudadora GNV. h. Riesgo: Es la probabilidad de la no recuperación del Financiamiento FISE GNV. Es asumido por la Institución Financiera. Los conceptos antes indicados no son limitativos por lo que, de existir ASOCIACIÓN PERUANA DEL GAS VEHICULAR: No se recoge comentario. otros conceptos vinculados a la prestación del Financiamiento FISE GNV, se entenderán incluidos en los Costos Financieros. 5. La propuesta de parte de los talleres de conversión No será necesario constituir un Fondo es que se genere un FONDO DE PÉRDIDA para cubrir de Pérdida, debido a que ante el riesgo el incumplimiento de algunos beneficiarios FISE. de incumplimiento de la devolución del Financiamiento FISE GNV por parte del 6. Este FONDO DE PÉRDIDA puede ser cubierto por Beneficiario FISE GNV, será Institución el 5% del importe de la conversión aportado por los Financiera la que asuma el referido riesgo, según talleres. De esta manera se creará una propuesta el artículo 32 del Procedimiento. muy atractiva para que todas las financieras puedan participar de este programa. 16 Artículo 43.- Información a autoridades DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL No se recoge el comentario competentes MINEM 43.1 El Administrador del FISE informa al MTC y a la SUTRAN sobre cualquier irregularidad en las Conversiones Vehiculares o Certificaciones Iniciales que sea responsabilidad de los Talleres Respecto a la supervisión del Programa FISE GNV se El Administrador del FISE suscribirá con COFIDE de Conversión o las Entidades Certificadoras de Conversiones, sugiere que el Administrador del FISE comunique al un convenio de intercambio de información, respectivamente. COFIDE, como Administrador del Sistema de Control que incluirá la obligación de comunicar las de Carga de GNV, las irregularidades que se presenten irregularidades en el proceso de conversión 43.2 El Administrador del FISE informa al Ministerio de la Producción en Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras de a GNV de los vehículos de los Beneficiarios sobre cualquier irregularidad por parte de los equipos que se utilicen Conversiones y/o Proveedores de Equipos Completos, FISE GNV. en las Conversiones Vehiculares que sea responsabilidad de los en adición a las comunicaciones que correspondan Proveedores de Equipos Completos. remitirse al MTC, SUTRAN y/o PRODUCE, a fin de que se tomen las acciones pertinentes en el marco de sus 43.3 El Administrador del FISE informa a la SBS sobre cualquier competencias y funciones. irregularidad en los Financiamientos FISE GNV que sea responsabilidad de las Instituciones Financieras. 17 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS Se recoge el comentario. DEL MINEM PRIMERA. - Solicitudes y/o consultas Se recomienda que se incluya lo siguiente: “El La elaboración del Programa de Transferencias Administrador de FISE remitirá semanalmente al FISE GNV se realiza de manera mensual según MINEM el avance del programa con sus respectivos lo establecido en el artículo 33 del Procedimiento. indicadores de seguimiento, entre otros”. Por tanto, la remisión de información se realizará de manera mensual. El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 29 EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL Las solicitudes o consultas relacionadas con el Financiamiento FISE GNV son atendidas por la Institución Financiera correspondiente. En caso de que se presenten estas ante el Administrador del FISE son En ese sentido, se procede a incorporar la trasladadas a la Institución Financiera para su atención. Tercera Disposición Complementaria Final al Procedimiento, quedando redactado en los SEGUNDA. - Autorización al Jefe de Proyectos Especiales siguientes términos: Se autoriza expresamente al Jefe de Proyectos Especiales para suscribir a nombre del Administrador del FISE, los Convenios con las Instituciones Financieras; así como modificar, sustituir, ampliar, eliminar TERCERA. - Remisión de Información u otra acción similar, los formatos y anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en la página web del FISE y comunicar en la siguiente sesión inmediata al Consejo Directivo del Osinergmin. El Administrador de FISE remitirá información del avance del Programa con sus respectivos indicadores de manera mensual. 18 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS INSTITUTO PERUANO DE GAS NATURAL Y LA Se recoge el comentario parcialmente EFICIENCIA ENERGÉTICA -IPGNE SEGUNDA. - Desarrollo del Programa de Promoción de Vehículos Se modifica la Segunda Disposición de Gas Natural Vehicular II. Respecto al contenido sustantivo del proyecto: Complementaria Final, quedando redactado en los siguientes términos: En tanto el Programa Anual de Promociones no precise más regiones, 7. Consideramos importante tener en cuenta que, el Programa se desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, dado el estado actual de desarrollo del mercado de “SEGUNDA. - Desarrollo del Programa de Lambayeque, Piura, Áncash y La Libertad. GNV en Lima y la gran diferencia existente con otras Promoción de Vehículos de Gas Natural ciudades del país en donde, incluso, recién empieza Vehicular a abastecerse vía GNL, es conveniente exigir a las entidades financieras que realicen esfuerzos conjuntos En tanto el Programa Anual de Promociones con los Concesionarios de estas ciudades para difundir no precise más regiones, el Programa se el uso del GNV, el programa de conversiones y, desarrollará en las regiones de Lima, Callao, Ica, eventualmente, se asignen “cuotas mínimas” de uso del Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, capital del programa FISE Vehicular por cada ciudad, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna”. pues de otro modo la demanda de conversiones en Lima podría agotar dicho fondo que, de acuerdo a la Adicionalmente, se ha incorporado como política energética del país y a los planes difundidos obligación en el Convenio la difusión del por el MINEM debe servir para extender el uso del Programa, quedando redactado en los siguientes GNV especialmente en las ciudades que se encuentran términos: previstas en el Programa Anual de Promociones 2018 aprobado por Resolución Ministerial N° 021-2018- MEM/DM. ANEXO 06 8. Es en este mismo sentido que no deja de llamar MODELO DE CONVENIO PARA EJECUTAR la atención que mientras el mencionado Programa EL FINANCIAMIENTO DE CONVERSIONES Anual de Promociones 2018 aprobado por Resolución VEHICULARES A GAS NATURAL CON Ministerial N° 021-2018-MEM/DM establece el uso RECURSOS DEL FISE EN EL MARCO DEL de los recursos FISE en la Promoción de Vehículos PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, DE GAS NATURAL VEHICULAR Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna; la Segunda (…) Disposición Complementaria y Transitoria del proyecto publicado, sólo considera la aplicación del programa en CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE las ciudades de: Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, LAS PARTES Áncash y La Libertad. Lo que resulta evidentemente un error que debe ser corregido. 4.1 Por Parte de LA ENTIDAD: (…) c. Proporcionar el diseño gráfico del Programa como herramienta para su difusión. 4.2 Por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: 30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL (…) l. Realizar la difusión del Programa de Promoción de Vehículos de GNV, siempre cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como la Resolución Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones N° 1765-2005, y las demás normas aplicables. Respecto de las “Cuotas Mínimas”, no es conveniente establecerlas, debido a que se estaría interviniendo en el mercado y limitando el financiamiento de las conversiones vehiculares con recursos del FISE en las regiones establecidas en el Programa Anual de Promociones vigente. Sin embargo, corresponde indicar que, la masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) es política de Estado, por lo que, se va a mantener hasta cumplir con los objetivos determinados en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 203- 2013-MEM/DM. 19 ANEXO 05: DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FISE GNV CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO Se recoge el comentario. -COFIDE
ANEXO 05: DECLARACIÓN JURADA DE Se procede a modificar la Declaración Jurada BENEFICIARIO FISE GNV de Beneficiario FISE GVN del Anexo 05 del procedimiento, quedando redactado en el siguiente término: ____ de _______________ de _____. Señores: Incluir: Me comprometo a no desmontar el equipo ____ de _______________ de _____. completo de GNV instalado en mi vehículo hasta que haya culminado con la totalidad del pago de la deuda adquirida para la conversión de mi vehículo a GNV o prepagado la misma. (Llenar nombre de Institución Financiera) Señores: (Llenar nombre de Institución Financiera) Declaro bajo juramento que cumplo con los requisitos exigidos en el Programa Anual de Promociones para ser Beneficiario FISE GNV. Declaro bajo juramento que cumplo con los requisitos exigidos en el Programa Anual de Promociones para ser Beneficiario FISE GNV. De conformidad con lo señalado anteriormente declaro: • Ser propietario de un vehículo de la categoría M1 con una antigüedad De conformidad con lo señalado anteriormente no mayor a diez (10) años. declaro: • Ser propietario de un vehículo de la categoría • Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el Taller de M1 con una antigüedad no mayor a diez (10) Conversión donde se realizará la conversión a GNV. años. • Contar con los documentos que acrediten la propiedad o • Haber aprobado la pre-inspección técnica arrendamiento financiero - leasing, del vehículo. realizada por el Taller de Conversión donde se realizará la conversión a GNV. • La proforma emitida por el Taller de Conversión incluye únicamente la conversión vehicular. • Contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero - leasing, del vehículo. Declaro conocer que, al tratarse de una declaración presentada ante una Institución del Sistema Financiero a efectos de obtener • La proforma emitida por el Taller de Conversión una operación de crédito, de resultar falsa me encontraré sujeto a incluye únicamente la conversión vehicular. las responsabilidades legales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 26702, Ley General del Sistema • No desmontar el equipo completo de GNV Financiero. Asimismo, perderé la categoría de Beneficiario FISE GNV instalado en mi vehículo. y el beneficio correspondiente a la tasa de interés legal aplicada al financiamiento otorgado y estaré sujeto a las nuevas condiciones que Declaro conocer que, al tratarse de una declare la Institución Financiera sobre este financiamiento a una tasa declaración presentada ante una Institución de interés comercial que la Institución Financiera indique al momento del Sistema Financiero a efectos de obtener de la suscripción del contrato. una operación de crédito, de resultar falsa me encontraré sujeto a las responsabilidades Finalmente, autorizo al Administrador del FISE acceder a mis datos legales correspondientes, de acuerdo con lo personales que custodie la Institución Financiera por la Conversión dispuesto en el artículo 179 de la Ley 26702, Vehicular con recursos del FISE o que se encuentren en el Sistema Ley General del Sistema Financiero. Asimismo, perderé la categoría de Beneficiario FISE GNV y de Control de Carga GNV, en mérito a lo previsto en el numeral el beneficio correspondiente a la tasa de interés 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos legal aplicada al financiamiento otorgado y estaré Personales. sujeto a las nuevas condiciones que declare la Institución Financiera sobre este financiamiento Sin otro particular, quedo ante ustedes. a una tasa de interés comercial que la Institución Financiera indique al momento de la suscripción del contrato. El Peruano / Jueves 28 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 31 EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL Finalmente, autorizo al Administrador del FISE acceder a mis datos personales que custodie la Institución Financiera por la Conversión Vehicular con recursos del FISE o que se encuentren en el Sistema de Control de Carga GNV, en mérito a lo previsto en el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Sin otro particular, quedo ante ustedes. 20 ANEXO 06 ASOCIACIÓN PERUANA DEL GAS VEHICULAR No se recoge el comentario. MODELO DE CONVENIO PARA EJECUTAR EL FINANCIAMIENTO DE CONVERSIONES VEHICULARES A GAS NATURAL CON RECURSOS DEL FISE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE En la cláusula cuarta, obligaciones de las partes en el El literal g. de la Cláusula Cuarta del Modelo de PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL VEHICULAR numeral g se debe ser explicito claro y conciso, que Convenio para ejecutar el Financiamiento de este programa es exclusivo por este periodo de 5 años Conversiones Vehiculares a Gas Natural con (…) solo para conversiones a gas… en dicho literal dice Recursos del FISE en el Marco del Programa programa de promoción de vehículos a gas, se deberá de Promoción de Vehículos de Gas Natural CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES expresar de manera clara que esta primera parte es Vehicular, se refiere al uso del aplicativo las conversones a gas, mas no así las adquisiciones informático que permite el registro de las (…) de vehículos nuevos, dado que esto genero el desfalco conversiones vehiculares a GNV financiadas por del primer fondo para las conversiones gas en el año el FISE, la recuperación de los financiamientos y 4.2 Por parte de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA: 2005 que duro hasta que se empezaron a financiar el seguimiento de las operaciones. adquisiciones de vehículos. (…) g. Utilizar el Sistema FISE GNV para el manejo del Programa de Promoción de Vehículos de GNV. De otro lado, cabe precisar que, este Procedimiento tiene como objeto, de acuerdo con su artículo 1, establecer los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE y no para financiar adquisiciones de nuevos vehículos. 21 EXPOSICION DE MOTIVOS CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO No se recoge el comentario -COFIDE I. Análisis de legalidad de la propuesta EXPOSICION DE MOTIVOS El MINEM es la entidad encargada de determinar la cartera de proyectos a ejecutarse con los (…) recursos del FISE, así como sus alcances y áreas Comentario. - En el desarrollo de la exposición de de intervención de los proyectos, de acuerdo con Mediante Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM se aprobó el motivos se indica que el “Programa de Promoción de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de la Programa Anual de Promociones 2018, el cual contiene, entre otros, Vehículo de GNV en las regiones de Lima, Callao, Ley N° 29852. el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las regiones de Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Áncash, La Libertad, Junín, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna”. Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. El Informe Técnico N° 387- Sobre el particular, cabe resaltar que de los doce 2017-MEM/DGH, que sustenta la referida resolución, establece que (12) departamentos en los cuales se desarrollará el Es así que, mediante Resolución Ministerial la recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de Programa, ocho (08) de ellos ya cuentan con Gas N° 021-2018-MEM/DM se aprobó el Programa cinco (5) años. Natural Vehicular, por lo que sería de utilidad que el Anual de Promociones 2018, siendo que en este Programa tenga mayor alcance e incluya aquellos documento se determina que el Programa de departamentos que actualmente no cuentan con GNV. Promoción de Vehículos de GNV se aplicará en las regionales de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna. 22 Análisis de Exclusión del RIA para proyecto normativo INSTITUTO PERUANO DE GAS NATURAL Y LA No se recoge el comentario. EFICIENCIA ENERGÉTICA -IPGNE (…) 3. Problemática (Contexto de los Procedimientos Normativos I. Respecto a la evaluación costo-beneficio del proyecto El MINEM es la entidad encargada de determinar Propuestos) y a la metodología utilizada para garantizar la calidad la cartera de proyectos a ejecutarse con los regulatoria: recursos del FISE, así como sus alcances, de 3.1 Desde la fecha de creación del FISE, el Osinergmin y por acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del encargo del Ministerio de Energía y Minas, asumió de forma temporal 1. Si bien el proyecto pre-publicado cumple con Reglamento de la Ley N° 29852. su administración por un plazo de dos años, el cual se amplió por tres observar algunas exigencias del Análisis de Impacto años adicionales, es decir, hasta el 12 de abril de 2017; sin embargo, Regulatorio (RIA), llama la atención que siendo el posteriormente se extendió hasta el 30 de abril de 2018. Osinergmin una de las instituciones líderes en este Para la ejecución de este Programa, se ha aspecto se hayan omitido analizar algunos aspectos determinado que se efectúe a través de un que resultan absolutamente necesarios para asegurar financiamiento en convenio con las Instituciones la calidad de la norma que se propone, así por ejemplo Financieras, según lo previsto en el numeral tenemos: 10.6.iii) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852. 32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano EVALUACIÓN OSINERGMIN Y PROPUESTA N° PROPUESTA NORMATIVA PUBLICADA COMENTARIO/SUGERENCIA DE VERSIÓN FINAL 3.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del a. No se ha considerado en el proyecto el análisis del La propuesta normativa planteada aborda FISE, los recursos se destinarán a la masificación del uso de gas impacto que genera en el uso del GNV el otorgamiento directamente la problemática identificada, natural (residencial y vehicular) conforme con lo establecido en el Plan del FISE al GLP envasado, producto que, como es buscando promover la masificación del gas de Acceso Universal a la Energía aprobado por el MINEM, debiendo sabido y ha sido incluso denunciado ante el Osinergmin, natural a través de las conversiones vehiculares, considerarse que el mencionado plan prioriza la atención a la población viene siendo derivado de “contrabando” hacia el sector para el uso de gas natural vehicular. de menores recursos y de aquellas regiones que no cuentan con vehicular, lo que no solo distorsiona el mercado de GLP, recursos del canon. Asimismo, en el literal i) del numeral 10.6 del sino que adicionalmente afecta al mercado del GNV. Reglamento del FISE se establece que el fondo podrá aportar los recursos para cubrir los costos de conversión del vehículo para que utilicen gas natural vehicular (GNV). 3.3 Según información estadística de INFOGAS al 30 de setiembre b. El análisis propuesto tampoco evalúa el desincentivo Cabe señalar que, la implementación y ejecución de 2017, la evolución de la cantidad anual de vehículos convertidos que significa para el usuario de GNV el costo que del Procedimiento, no conlleva actividades a gas natural y del número de estaciones de conversión presenta el tienen las revisiones anuales y la reprueba anual de sus regulatorias adicionales a lo dispuesto en la siguiente comportamiento: cilindros, pues, en el caso del GLP (que resulta ser su normativa vigente. sustituto perfecto), dichas revisiones no son exigidas (aun cuando normativamente se haya contemplado). Como resulta evidente, éstos dos factores resultan Teniendo en cuenta que la propuesta normativa trascendentales para el éxito del programa que se busca establecer un ordenamiento que genere los propone, pues de nada serviría que con fondos públicos incentivos adecuados y optimice el financiamiento se financien las conversiones vehiculares al GNV, pero de conversiones vehiculares a GNV; y que que, en la práctica, los usuarios utilicen GLP en sus además la propuesta no involucra mayores vehículos, pues dicha situación sería no sólo indeseada, cargas administrativas; no resulta estrictamente sino que, además, se constituiría en un peligro para los regulatoria si no, más bien, aclaratoria del usuarios vehiculares y para la población en general. proceso de ejecución y supervisión; por lo que, se ha considerado pertinente la exoneración de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) al Procedimiento. Del gráfico anterior, se identifica que la cantidad de conversiones 2. En ese sentido, el proyecto propuesto no cumple En ese sentido, respecto de los comentarios, vehiculares a GNV ha disminuido desde el año 2014 al 2016 a adecuadamente con los estándares de calidad corresponde señalar lo siguiente: una tasa promedio anual de 19.2%. De este modo, el mercado de regulatoria que el propio Osinergmin pretende seguir, conversiones vehiculares a GNV ha venido disminuyendo de manera pues escapan al diseño normativo propuesto aspectos sostenida, sin que exista un mecanismo o programa que incentive su fundamentales y sustantivos de la regulación, como: reactivación. (i) la definición clara, completa y precisa de los problemas que con ella se busca resolver; (ii) que dicha justificación esté basada en evidencia; (iii) que se Asimismo, en el Informe N° 387-2018-MEM/DGH), elaborado por la sustente y explicite que los beneficios derivados de la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, se proyectó que la intervención superen sus costos, incluyendo aquellos cantidad potencial de vehículos que se convertirían a GNV en un año derivados de hacer cumplir la regulación, entre otros. será de 15 050 vehículos M1, siendo esta una demanda por satisfacer y que se espera sea atendida con el Programa de Conversiones En ese sentido, la evaluación costo-beneficio contenida 1.a. Respecto del Programa de Compensación Vehiculares a Gas Natural con recursos del FISE. en el mencionado Proyecto resulta insuficiente, pues Social y Promoción para el acceso al GLP (Vale no ha tenido en cuenta para su cálculo, elementos que de Descuento GLP), cabe precisar que, este en la realidad vienen presentándose, distorsionando Programa tiene como fin promover el uso de GLP los mercados que se pretenden intervenir (GNV y GLP) en sustitución de la leña y bosta, en los sectores y que, en definitiva, no son ajenos al conocimiento del más vulnerables de la población. propio Osinergmin y a su esfera de control regulatorio. En tal sentido, cualquier denuncia correspondiente al supuesto contrabando de GLP envasado, deberá ser canalizada a través de la División de Supervisión Regional de Osinergmin. 1.b. El numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29852 y la Resolución Ministerial 021-2018-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2018, establecen expresamente que el FISE financia el 100% de los costos de la conversión vehicular a GNV, lo cual incluye la certificación inicial. Es así que, los costos de la certificación anual y la revisión quinquenal de cilindros, no se encuentran previstos para la ejecución del Programa a financiarse con recursos del FISE. 2. La propuesta normativa planteada aborda directamente la problemática identificada, debido a que busca promover la masificación del gas natural a través de las conversiones vehiculares, para el uso de gas natural vehicular. Cabe señalar que, la implementación y ejecución del Procedimiento, no conlleva actividades regulatorias adicionales a lo dispuesto en la normativa vigente. Por lo indicado, se ha considerado pertinente la exoneración de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) al Procedimiento. 1664440-1