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Laws of Peru

Resolución Nº 086-2016-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas

Made 2016-04-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, non-wood forest products, land clearing, concession, Indigenous Peoples, community management

Where to read it

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Text

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  1. 584100 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 086-2016-SERFOR-DE Lima, 22 de abril de 2016 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 059 y 064-2016-SERFOR DGPCFFS-DPR, de fecha 06 y 12 de abril del 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 096-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 20 de abril del 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: “Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento”; Que, el artículo 44, del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 45 del Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planifi cación del manejo forestal se consideran criterios: La intensidad del aprovechamiento, la extensión del área, el nivel de impacto de las operaciones, la caracterización del recurso, el nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel medio aplica a operaciones que en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de aprovechamiento de productos forestales maderables, que implica un nivel de mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el año operativo, y para el aprovechamiento de productos diferentes a la madera, que no generen impactos ambientales signifi cativos; Que, asimismo el artículo 46 del Reglamento en mención considera que Plan de Manejo Forestal Intermedio - PMFI como el instrumento de gestión que combina la planifi cación estratégica y operativa en un solo documento de gestión, formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso y corresponde al nivel medio de planifi cación; Que, el artículo 29 del referido Reglamento señala, como una de las obligaciones de las comunidades campesinas o comunidades nativas con títulos habilitantes, el de presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación luego de ser aprobado, siendo indispensable para el inicio de operaciones del cualquier título habilitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades 584101NORMAS LEGALESLunes 25 de abril de 2016 El Peruano / nativas y comunidades campesinas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida resolución y los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1371999-1

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