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Laws of Peru

Resolución Nº 084-2019-OSINFOR ─ Modifica la Resolución Nº 067-2019-OSINFOR, Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

Made 2019-10-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, registration, inspection, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, data collection/reporting, governance, offences/penalties

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  1. 21NORMAS LEGALESJueves 10 de octubre de 2019 El Peruano / Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura; Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, las materias de Bienes Estatales; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de su artículo 9, que establece como funciones exclusivas, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley N° 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, como ente rector; Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula un procedimiento simplifi cado para constituir el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal que sean requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en adelante el Reglamento; Que, en atención a la propuesta y sustento técnico legal presentado por el SERFOR y del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a través de los documentos de Vistos y, conforme a las atribuciones normativas establecidas en el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN remite la propuesta de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento, con la fi nalidad de facilitar el procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal requeridos para la ejecución de proyectos de inversión, en concordancia con el marco normativo que cautela el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, así como garantizar un efi ciente uso, cuidado y aprovechamiento de la propiedad estatal; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional; Que, en consecuencia, es necesario realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento y, de su Exposición de Motivos, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA y, de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la consolidación de los comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, las cuales se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (www.gob. pe/vivienda), en el link “Modifi cación del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327”; debiendo coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la atención de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1815326-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Modifican el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 084-2019-OSINFOR Lima, 9 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 025-2019-OSINFOR/08.1, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 147-2019-OSINFOR/02.1.1, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 1134-2019-OSINFOR/08.2, emitido por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 313-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe N° 079-2019-OSINFOR/04.1.1 y Proveído N° 101-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 164-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y 22 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, los Numerales 3.1 y 3.4 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085 señalan, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión, evaluación quinquenal y fi scalización a través de personas naturales o personas jurídicas de derecho privado; para lo cual implementará un Registro Administrativo de personas naturales y personas jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. Además, precisa que el Reglamento establecerá los requisitos para la correspondiente acreditación; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 126-2019-PCM, que modifi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 126-2019-PCM), se modifi ca, entre otros, los Artículos 15° al 21° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; estableciendo el marco normativo relacionado a la participación de los Terceros y el Registro Administrativo, señalando, entre otros, que el Titular de la Entidad debe aprobar un Reglamento que contemple los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los Terceros, su selección y contratación; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 067-2019-OSINFOR se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (en adelante, Reglamento para el Registro Administrativo); a través del cual se regula el Registro Administrativo y el proceso de acreditación de los terceros, perfi l profesional y niveles de los terceros, así como el procedimiento de selección y contratación de terceros, entre otros; Que, a través del documento de Vistos, se sustenta la necesidad de modifi car el Reglamento para el Registro Administrativo, a fi n de mejorar su gestión y coadyuvar de dicha manera al logro de los objetivos institucionales vinculados a las funciones de supervisión y fi scalización forestal y de fauna silvestre; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaria Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010 PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, y modifi catorias; y, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Numeral 17.2 del Artículo 17°, así como los Artículos 18°, 19° y Numerales 21.4, 21.8 y 21.10 del Artículo 21° del Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura N° 067-2019-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma: “TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Capítulo I Del Registro Administrativo (…) Artículo 17°. - Perfi l profesional de los terceros (…) 17.2 Los Terceros deben contar con experiencia específi ca en una o más de las siguientes materias, según su profesión: a) Forestal, Fauna Silvestre y/o Ambiental: Elaboración de planes de manejo forestal y/o fauna silvestre. Elaboración de inventarios y censos forestales y/o fauna silvestre. Actividades de reforestación, agroforestería y/o protección de fauna silvestre. Ejecución de inspecciones y/o supervisiones en materia forestal y de fauna silvestre. Asistencia técnica en la implementación de planes de manejo. Ejercicio de funciones vinculadas a actividades forestales y/o de fauna silvestre o afi nes. Actividades en temas relacionados a gestión forestal y/o de fauna silvestre. Ejercicio de actividades en docencia y/o capacitación en materia forestal y/o de fauna silvestre. Evaluación, monitoreo, supervisión y/o fi scalización ambiental de los recursos forestales y fauna silvestre. Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de supervisión del OSINFOR. b) Legal: Derecho Forestal, Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal Laboral y/u otras materias afi nes. Artículo 18°. - Niveles del Tercero 18.1 Los Terceros podrán acreditarse en el Registro Administrativo en los siguientes niveles: Tercero I (T-I): Título profesional y experiencia profesional específi ca de dos (2) a cinco (5) años. Tercero II (T-II): Título profesional y experiencia profesional específi ca mayor a cinco (5) años. (…) Artículo 19°. - De la Selección de Terceros 19.1 El Área Usuaria debe requerir a la OA su necesidad de contratar Terceros; para tal efecto deberá justifi car la necesidad de la contratación a través de un Informe, detallando como mínimo: la actividad a tercerizar, el número de Terceros, los perfi les profesionales, el nivel de Tercero, así como las acciones a realizar señaladas en los términos de referencia; simultáneamente debe solicitar el Certifi cado de Crédito Presupuestal (CCP). 19.2 Recibida la comunicación del Área Usuaria, una vez aprobada la Certifi cación del Crédito Presupuestario (CCP) por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la OA en el plazo de 01 (un) día hábil remite al Comité de Selección de Terceros respectivo, la necesidad de contratación del Área Usuaria a efectos de dar inicio al desarrollo de las etapas para su selección. Artículo 21°. - Del desarrollo de las etapas para la Selección de Terceros (…) 21.4 Los Terceros acreditados, que se encuentren interesados, deben expresar su interés, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, remitiendo un correo electrónico a registroadministrativo@osinfor.gob.pe y adjuntando una Declaración Jurada de contar con la habilitación profesional. (…) 23NORMAS LEGALESJueves 10 de octubre de 2019 El Peruano / 21.8 El Comité de Selección de Terceros, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, remite el Acta de Selección con los nombres de los Terceros seleccionados, así como de los accesitarios, consignando los puntajes obtenidos según las referidas Bases, a la OA; quien debe disponer su publicación en el Portal Institucional (www. osinfor.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. (…) 21.10 En caso que el Tercero seleccionado no suscriba el contrato, el Comité de Selección podrá llamar a los accesitarios en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido para que suscriba el contrato, en caso se cuente con los mismos. De no presentarse el supuesto descrito precedentemente, se deja sin efecto la convocatoria de selección de Terceros. (…)” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 1815030-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Inca Garcilaso De la Vega Asociación Civil para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 130-2019-SUNEDU/CD Lima, 7 de octubre de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 011620-2016-SUNEDU-TD del 16 de mayo de 2016 presentada por la Universidad Inca Garcilaso De la Vega Asociación Civil1 (en adelante, la Universidad); el Informe Complementario N° 148-2019-SUNEDU/DILIC EV del 20 de septiembre 2019, expedido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 642-2019-SUNEDU-03-06 del 24 de septiembre de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional. El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Defi nitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas”2. E l 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplifi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional”, y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, 1 Inscrita en la partida electrónica N° 11004655 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp. 2 Dichos reglamentos fueron derogados con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. 3 Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. 4 Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

Resolución Nº 084-2019-OSINFOR ─ Modifica la Resolución Nº 067-2019-OSINFOR, Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) · Nelum