Resolución Nº 084/07/PRODUCE - Listado de las embarcaciones pesqueras de mayor escala
Made 2007-03-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, data collection/reporting, registration, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Disponen la publicaci6n de listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, con permisos de pesca cancelados, caducados 0 declarados nulos y otros RESOLUCION MINISTERIAL N° 084-2007-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que los artfculos 43 y 44 de la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, establecen que para la operaci6n de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurfdicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especffico que el Ministerio de Pesquerfa (actualmente Ministerio de la Producci6n) otorga a plaza determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Pagina 12 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ana la relaci6n de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de elias; Que los numerales 33.2 y 33.3 de articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que para mantener la vigencia del plaza y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, hoy Direcci6n General, en el mes de enero de cada ana una declaraci6n jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asl como deberan acreditar la condici6n de operaci6n de sus embarcaciones, haber pagado los derechos de pesca y realizado actividad extractiva en el ejercicio previa, para 10 cual s610 sera necesario que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente can la declaraci6n jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matrlcula de la embarcaci6n emitido par la autoridad maritima can la refrenda vigente a la fecha de la presentaci6n; Que asimismo, el numeral 33.4 del citado articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que estan exceptuados de acreditar la realizaci6n de actividades extractivas, los armadores de embarcaciones que par razones de caracter econ6mico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ana y comuniquen tal circunstancia a la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, hoy Direcci6n General, en un plaza no mayor de un ana contados a partir del cese de operaciones, suspendiendose el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporaci6n a la actividad pesquera; Que tambien se dispone en el numeral 33.6 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que los listados correspondientes de las embarcaciones que cuenten can permiso de pesca vigente incluiran a las embarcaciones de los armadares que cumplan can los requisitos establecidos en este articulo, adernas que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporaci6n a hasta que cumpla can 10 dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 de este articulo; Que par Resoluci6n Ministerial N° 225-2001-PE del 28 de junio de 2001, se estableci6 que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido can presentar el "Certificado de Adecuaci6n de las Dimensiones de la Red de Cerco" y que adernas, publicara peri6dicamente la relaci6n de tales embarcaciones; Que mediante Resoluciones Directorales N° 084-2001-PE/DNEPP Y N° 325-2001 PE/DNEPP, del 31 de mayo y 14 de diciembre de 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de plena de derecho y en forma definitiva, de conformidad can 10 dispuesto en el articulo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002, se public6 la relaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiol6gicos verificadas par la Administraci6n y 10 informado par el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asl como, la informaci6n de los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Pagina 13 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que par Resoluci6n Ministerial N° 284-2003-PRODUCE del 5 de agosto de 2003, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consiqnandose entre otros Anexos el correspondiente a las embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral; Que conforme a 10 dispuesto en el inciso a), del articulo 124 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas s610 autorizara el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar can permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el articulo 14 del Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Producci6n) sabre la base de la documentaci6n presentada par los armadores y empresas pesqueras ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido can las condiciones previstas en el articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que asimismo, tarnbien existen embarcaciones cuyos armadares comunicaron a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, que par razones de caracter econ6mico han decidido no realizar faenas de pesca en un perlodo mayor de un ana y embarcaciones cuyos armadares han incumplido can presentar el Certificado de Adecuaci6n de las Dimensiones de la Red de Cerco, par 10 que resulta necesario actualizar los listados aprobados par la Resoluci6n Ministerial N° 284-2003-PRODUCE Y publicar la relaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad can 10 dispuesto en el articulo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, la Resoluci6n Ministerial N° 225-2001-PE Y la Resoluci6n Ministerial N° 081-2002-PRODUCE; Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Publicar los listados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuaci6n: ANEXO 1.- Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral. ANEXO 11.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca ha sido cancelados, caducados a declarados nulos. ANEXO 111.- Autorizaciones de incremento de f10ta vigentes. ANEXO IV.- Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de la Producci6n. ANEXO V.- Embarcaciones pesqueras can permiso de pesca suspendido par haber incumplido los armadores can las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO VI.- Embarcaciones pesqueras can permiso de pesca suspendido par razones de caracter econ6mico. Articulo 2.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadares correspondientes. Pagina 14 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas s610 otorqara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resoluci6n a las que se incorporen mediante la resoluci6n correspondiente. Articulo 3.- En el Anexo II de la presente resoluci6n, se consigna la relaci6n de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido cancelados, caducados a declarados nulos. Estas embarcaciones pesqueras se encuentran impedidas de efectuar faenas de pesca. La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, no otorqara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente resoluci6n y conforme a sus funciones, adoptara las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Articulo 4.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la presente resoluci6n, cuyos armadores cumplan can los requisitos previstos en el articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o presenten el "Certificado de Adecuaci6n de las Dimensiones de la Red de Cerco" y cumplan can las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, podran ser incluidas par resoluci6n en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, cuando corresponda. Hasta la ocurrencia de 10 indicado en el presente articulo, dichas naves se veran impedidas de efectuar faenas de pesca y extraer recursos hidrobiol6gicos, sequn corresponda. Articulo 5.- La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n cornunicara a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informaci6n relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo V de la presente resoluci6n, que cumplan can presentar los requisitos del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o el "Certificado de Adecuaci6n de las Dimensiones de la Red de Cerco" y cumplan can las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, sequn corresponda, a efectos que se otorguen las autorizaciones de zarpe correspondientes. Articulo 6.- Las embarcaciones cuyos armadares hayan presentado solicitudes a recursos administrativos que se encuentren pendientes de resoluci6n, seran incluidas a excluidas de los anexos de la presente resoluci6n, sequn corresponda, de conformidad can 10 que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 7.- Mediante resoluci6n se podra realizar incorporaciones a retiros a los Anexos de la presente resoluci6n, conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 8.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, en cualquier disposici6n del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 9.- Facultar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a mantener actualizados los listados publicados par la presente resoluci6n, debiendo realizar las acciones necesarias para la inmediata modificaci6n de la informaci6n consignada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n, cuya direcci6n es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 15