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Laws of Peru

Resolución Nº 083-2015-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 214-2014-PRODUCE, Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2014-2015

Made 2015-03-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 28.03.2015 18 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con anza de Director General de la O cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor IGNACIO HUGO VALLEJOS CAMPBELL en el cargo de con anza de Director General de la O cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1217853-2 PRODUCE Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 214-2014-PRODUCE, referido al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2015-PRODUCE Lima 26 de marzo de 2015 VISTOS: Los O cios Nº DEC-100-047-2015 PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 123 2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 1235-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 030-2015 PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Reglamento, modi cado por el Decreto Supremo Nº 012 2010-PRODUCE, establece entre otros, que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Que, asimismo, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí cos del Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; así también, que excepcionalmente, mediante Resolución Ministerial, podrá modi car las normas de ordenamiento pesquero del citado recurso, incluyendo, entre otros, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú. Corresponderá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, publicar por Resolución Directoral la versión actualizada de las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014 PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en cuarenta y siete mil ciento veintinueve (47,129) toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los O cios de Vistos, señala entre otros aspectos, que: (i) Las actuales condiciones biológicas del recurso, así como las oceanográ cas y la estacionalidad de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell, continúan siendo favorables para la disponibilidad de merluza en aguas del Dominio Marítimo Peruano y dichas condiciones hacen que el recurso se encuentre accesible a la ota en sus zonas tradicionales de pesca; (ii) El dinamismo del mar peruano, ocasiona un constante desplazamiento de los recursos vivos, por lo que resulta pertinente un manejo adaptativo de los mismos; (iii) Las condiciones actuales del ambiente, corroboran los supuestos con los que se hicieron las proyecciones de pesca en junio 2014, por lo que reitera las proyecciones que recomendaron utilizar en un rango de tasas de explotación seguras (E = < 0.15), lo cual garantiza tener niveles de biomasa desovante sobreviviente durante el 2015 por encima del valor de referencia. En ese sentido, considera viable que el Ministerio de la Producción opte por un manejo del recurso merluza, dentro de los rangos de seguridad señalados; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE sobre la posibilidad de incrementar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) utilizando una tasa de explotación no mayor a 0.15 y el avance del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) superior al 60% del establecido para el presente Régimen Provisional de Pesca, propone modi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE, en el extremo del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP); Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la USUARIO Rectángulo Normas Legales del 28.03.2015 19 Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi car el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 214-2014 PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, en cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve (54,359) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. (...) Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo – DGCHD, mediante Resolución Directoral publicará la versión actualizada del Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1218171-1 Establecen normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2015-PRODUCE Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 111-2015-PRODUCE/DGP Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 61-2015-PRODUCE/OGAJ jhuari de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales – Ley Nº 26821 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003 PRODUCE, establece dentro de sus objetivos, el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies a nes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE se modi có el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003 PRODUCE, estableciéndose, entre otros, la obligación de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera de entregar una cantidad de atún a las plantas de procesamiento industrial pesquero del país; Que, con Informe de vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca medidas complementarias a las dispuestas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modi catorias, para garantizar el cumplimiento de la obligación de abastecer a las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado del país, por parte de las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, así como para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los armadores de embarcaciones de bandera extranjera en la entrega del recurso atún; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación 1.1 Establecer normas complementarias que garanticen el abastecimiento de atún a la industria de procesamiento pesquero del país, en el marco de lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modi catorias. 1.2 La presente Resolución Ministerial es de aplicación a los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que soliciten permiso de pesca para la extracción del recurso atún, así como a los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial que procesen el mencionado recurso. Artículo 2.- Convenios de Abastecimiento 2.1 De conformidad con el numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modi catorias, para el acceso a la actividad extractiva del recurso atún, los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera deberán presentar los requisitos exigidos en el procedimiento de permiso de pesca de embarcaciones de bandera extranjera establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción. 2.2. Asimismo, para la entrega del recurso atún capturado, los armadores de embarcaciones atuneras, deberán suscribir al menos un Convenio de Abastecimiento con los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado del país, debiendo alcanzar copia del mencionado convenio

Resolución Nº 083-2015-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 214-2014-PRODUCE, Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2014-2015 · Nelum