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Laws of Peru

Resolución Nº 082/02/PRODUCE - Prohíbe extracción del recurso concha de abanico en áreas jurisdiccionales de las Provincias del Callao y Pisco

Made 2002-09-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2002-PRODUCE Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en áreas jurisdiccionales de las Provincias del Callao y Pisco Lima, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad es de interés nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 293-2001-PE de fecha 29 de agosto del 2001, se prohibió por un período de cinco (5) meses contados a partir de las 00.00 horas del día de entrada en vigencia la referida Resolución Ministerial, las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área del Callao; Que la Resolución Ministerial Nº 289-2001-PE del 22 de agosto del 2001, prohibió por un período de seis (6) meses consecutivos, las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en todo el litoral de la Región Ica, a partir del 26 de agosto de 2001; Que el Instituto del Mar del Perú, en el Informe de “Evaluación Poblacional de los Recursos Concha de Abanico y Almeja en el Área del Callao” (09 al 17 de mayo del 2002), alcanzado mediante Oficio Nº DE-100-263-2002-IMP/PE de fecha 12 de agosto del 2002, comunica haberse evidenciado la ausencia de ejemplares de talla comercial del recurso concha de abanico (65 mm de altura valvar) en la zona evaluada. Asimismo mediante Oficio Nº DE-100-275-2002-PE/IMP de fecha 22 de agosto a través del informe “Situación Actual del Recurso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus) en Isla Lobos de Tierra, Callao y Pisco” (agosto 2002), reitera la ausencia de ejemplares de talla comercial en el área del Callao e indica haberse determinado la misma situación de carencia del recurso superior a 65mm en el área del Pisco, recomendando prohibir la extracción de la especie Argopecten purpuratus en las áreas del Callao y Pisco por un período de cuatro (4) meses, por ser necesario proteger el stock disponible para garantizar los procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento del mismo; Que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación del recurso concha de abanico, en las zonas correspondientes a las jurisdicciones de la Provincia del Callao y Pisco, a través de una suspensión de actividades extractivas y traslado de especímenes de la referida especie, a fin de permitir la restitución del stock poblacional; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE Artículo 1.- Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en las áreas jurisdiccionales de la Provincia del Callao y Pisco, por un período de cuatro (4) meses, a partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico, en las áreas de la Provincia del Callao y Pisco, o procedente de éstas en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de suspensión establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Exceptuar de los alcances de la presente Resolución Ministerial a los titulares, que cuenten con autorización o concesión para el cultivo de concha de abanico, dentro de las áreas de suspensión que se refiere la presente resolución, y que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para que excepcionalmente puedan cosechar y explotar el referido stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico en la Provincia del Callao y Pisco, a fin de determinar la magnitud, estructura, características y comportamiento del stock en relación al ambiente marino, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Durante el período de suspensión podrá procesarse el recurso concha de abanico en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción en la Provincia del Callao y Pisco, de conformidad con las normas sanitarias vigentes y siempre que acrediten a través de documentos, la procedencia del recurso de zonas autorizadas o de la actividad acuícola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 6.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, Seguimiento Control y Vigilancia y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Pesquería Ica, el Ministerio del Interior y las municipalidades según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de la Producción

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