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Laws of Peru

Resolución Nº 079/10/AG/SENASA - Establece áreas enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional

Made 2010-03-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, early warning system, hygiene/sanitary procedures, vaccination

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen Areas Enzooticas a carbuncc etntcmatlcc a nlvel neclcnat RESOLUCION JEFATURAL N° 079-2010-AG-SENASA La Molina, 4 de marzo de 2010 VISTOS: Ellnforme Tecnico N° D03-2010-AG-SENASA-DSA-SCEE v. CQNSIDERANDQ: Que, mediante el Informe Tecnlco N° 003-201D-AG-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enfermedades de la Direcci6n de Sanidad Animal, el cual recomienda oficializar para el presente ana las campafias de vacunaci6n contra la enfermedad de Carbunco Stntomatlco yEdema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad: Que, el articulo 1 del Decreta Leqislatlvo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevencion. el control y la erradicaci6n de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animates y la preservaci6n de los vegetales; Que, el articulo 10 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecera los procedimientos y cnterlos para la priorizaci6n y oflctaltzaclon de las campanas fito y zooeanttarlas: Que, conforme a 10 normado en el articulo 4 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° OO&2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producci6n agraria. asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso 0 dispersion de plagas y entermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economics. Asimismo. el inciso i) del articulo 5 del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripci6n y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y prlvado, destlnados a la promocton de la sanidad aqraria: Que, e! articulo 5 del Reglamento para la Prevencicn y Control de Carbunco Stntomatlco y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-AG establece que e! SENASA mediante Resoluci6n Jefatural establecera anualmente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, sequn el documento del visto. el Carbunco Sintomatico es una enfermedad distribuida en e! ambito nacional, 10 cual convlerte a los campos contamlnados por la esporas del Clostridium chauvoe! en areas enzcoticas debido a su permanencla en ellos por varies enos, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos. siendo necesario por ello la prevenci6n a traves de la vacunaci6n; Que, e! SENASA, a traves de la Dlrecclon de Sanidad Animal, vlene ejecutando e! Subcomponente "Prevenclon y Control de Carbunco Stntomatlco" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educaci6n sanitaria de los productores y la vacunaci6n del ganado susceptible a la enfermedad; Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. en consecuencia se hace necesario establecer las Areas enzo6ticas a Carbunco stntomatlco que ttenen obliqatoriedad de vacunaclon sequn e! articulo 10 del respective reglamento; De conformidad con 10 establecido en el Decreta Legislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° OOB-2005-AG, e! Decreta Supremo N° 018-2008-AG. e! Decreta Supremo N° 002-2007-AG: y con el vista buena de la Direcci6n de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer las Areas Enzo6ticas a Carbunco sintomatico a nivel nacional. de acuerdo at siquiente cuadro: DEPARTAMENTO PROVINCIA BAGUA BONGARA CHACHAPOYAS AMAZONAS LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN IGNACIO UTCUBAMBA AIJA ASUNCION BOLOGNESI CARHUAZ CARLOS FERMIN FITZCARRALD CORONGO HUARAZ ANCASH HUARI HUAYLAS OCROS PALLASCA POMABAMBA RECUAY SANTA SIHUAS YUNGAY ANDAHUAYLAS CHINCHERuS APURIMAC ABANCAY AYMARAES GRAU AREQUIPA CAMANA CARAVELI CASTILLA AREQUIPA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica CAN GALLO HUAMANGA HUANTA LAMAR LUCANAS AYACUCHO PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA SUCRE VICTOR FAJARDO VI LCAS HUAMAN CAJAMARCA CHOTA CUTERVO HUALGAYOC SAN IGNACIO CAJAMARCA SAN MARCOS SAN MIGUEL CONTUMAZA SANTA CRUZ JAEN ACuMAYO ANTA GALeA CANAS CANCHIS CUSCO CHUMBIVILCAS CUSCO LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI URUBAMBA ANGARAES CASTRQVIRREYNA HUANCAVELICA CHURCAMPA HUANCAVELICA HUAYTARA TAYACAJA AMBO DOS DE MAYO HUAMALIES HUANUCQ HUANUCQ LAURICOCHA LEONCIQ PRADO MARANON PACHITEA PUERTO INCA CHINCHA Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica ICA HUAYTARA PALPA PISCO CHANCHAMAYO CHUPACA CONCEPCION HUANCAYO JUNIN JAUJA JUNIN SATIPO TARMA CHEPEN GRAN CHIMU OTUZCO LA L1BERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHUGO TRUJILLu VIRU CHICLAYO LAMBAYEQUE FERRENAFE LAMBAYEuUE BARRANCA CAJATAMBO L1MACALLAO CANTA HUARQCHIRI HUAURA OYON LORETO ALTO AMAZONAS MANU MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAMBOPATA MOOUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MARISCAL NIETO DANIEL ALCIDES CARRION PASCO OXAPAMPA PASCO AYABACA HUANCABAMBA PIURA MORROPON PAllA PIURA SULLANA AZANGARQ CARABAYA CHUCUITO HUANCANE PUNa LAMPA MELGAR MOHO Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica PUNa SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ROMAN BELLAVISTA EL DORADO HUALLAGA LAMAS SAN MARTIN MARISCAL CACERES MOYOBAMBA PICOTA RIOJA SAN MARTIN TOCACHE CANDARAVE TACNA JORGE BASADRE TACNA CONlRALMIRANTE VILLAR TUMBES TUMBES ZARUMILLA UCAYALI CORONEL PORTILLO PADRE ABAD Articulo 2.- En las zonas senaladae en el articulo 1 de la presente Resoluci6n, la vacunaci6n contra Carbunco sintomatico es obligatoria de acuerdo a 10 establecido en & articulo 10 del Reqlamento para la prevenci6n y control de Carbunco slntomatlco yEdema maligno aprobado par Decreta Supremo N° 002-2007-AG con el fin de preservar la salud animal y el capital pecuario de los productores. En caso de provincias que abarquen zonas de costa y sierra. 58 vacunara s610 las zonas de sierra, dada la epidemiologia de la enfermedad. Articulo 3.- Oficializar la Campana de Vacunaci6n contra Carbunco Stntomattco a nivel nacional para el ano 2010, para 10 cual las Direcciones EjecLtivas del SENASA estableceran el calendario de vacunaci6n correspondiente, asl como los distritos de su jurisdicci6n que seran atendidcs en la campana. Articulo 4.- Las Dlrecclones Ejecutivas del SENASA cccrdinaran con las entidades publicae afines y ejecutores de la actividad privada a fin de realizar la Campana de Vacunaci6n, para 10 cual podran suscribir convenios de cooperaci6n y apoyo para la ejecuci6n de es1a actividad, en los que se estabreceran los compromises de las en1idades publicae y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuntquese y publlquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 7

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