Resolución Nº 079/03/AG/SENASA/DGSV - Establece las cantidades de los productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1, 2 y granos y especias a ser considerados como equipaje acompañado de pasajeros
Made 2003-03-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, international trade, condiments/herbs/spices, food safety and quality, fruits/edible nuts, plant protection, inspection, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Resolución Directoral Nº 079 -2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 27 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: El riesgo potencial de ingreso de plagas cuarentenarias en los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, materia de importación al país; Que, el comercio internacional y tránsito de personas desde y hacia el país se ha incrementado en los últimos años, constituyendo esta acción en un incremento en el potencial riesgo de introducción de plagas que afecten a la agricultura nacional; Que, la Directiva General Nº 023-2000-AG-SENASA-DGSV-DDF, del 02 de junio del 2000, aprueba el “Manual de Procedimientos para la Inspección Fitosanitaria en Puestos de Control Cuarentenarios Externos”, el mismo que establece en su Capítulo V: Procedimientos ante Plantas, Productos Vegetales y/o otros artículos reglamentados transportandos por pasajeros y tripulantes, que pueden ser considerados como equipaje acompañado, productos incluidos en la categoría de riesgo fitosanitario – CRF 0,1, 2 y los granos y especias contenidas en la CRF 3; Que, el mencionado manual establece, entre otros, que los productos de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 y 2 están exceptuadas de solicitar el PFI y contar con CF, pues están incluidas como de menor riesgo fitosanitario y consideradas que la inspección fitosanitaria es suficiente para asegurar un adecuado nivel de protección fitosanitaria; Que, la misma no establece los pesos que permita a los productos de las CRF 1, 2 y granos y especias de la CRF 3, acogerse al procedimiento seguido al equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25902, la Ley 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; 2 RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las cantidades de los productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1, 2 y granos y especias, a ser considerados como equipaje acompañado de pasajeros de tripulantes, de la siguiente forma: Productos de la CRF 1 (productos vegetales pelados, cortados y refrigerados o precocidos; productos vegetales deshidratados; frutas secas: confitadas o ralladas; granos estabilizados, expandidos o precocidos; cereales en hojuelas; productos vegetales en polvo; hongos comestibles secos o frescos; artesanías de madera en bruto; corcho procesado; flores secas o deshidratadas y barnizadas o laqueadas; harinas; almidones; tortas; féculas; pellets de productos vegetales; azúcar; extractos vegetales): hasta 2 kg. Productos de la CRF 2 (fruta seca al natural; flores de corte y follajes ornamentales secos; especias en granos u hojas secas; hierbas medicinales, aromáticas e industriales secas) : hasta 1 kg. Granos de la CRF 3: hasta 1 kg. Especias de la CRF 1 (en polvo) y 3 (en grano): hasta 0.5 kg. Artículo 2º.- Los pesos establecidos en el Artículo precedente, serán aplicables a los productos que ingresen al Perú bajo el Régimen Aduanero de menor cuantía. Artículo 3º.- Los productos que porten los pasajeros y tripulantes, incluidos en las CRF 1, 2 y granos y especies de la CRF, que ingresen al Perú en cantidades mayores a las establecidas en el artículo primero, deberán ser tratadas como una importación y por tanto, sujetas a la presentación de un Certificado Fitosanitario, cuando sea necesario. Artículo 4º.- Los productos de las CRF 3 (excepto los granos y especias), 4 y 5, no podrán ser considerados como equipaje acompañado y en caso pretendan ser ingresados al país, deberán presentar su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación, Certificado Fitosanitario y DUA o póliza de Importación, debidamente numerada por Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese OORRIIGGIINNAALL FFIIRRMMAADDOO ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL DÍA 31-03-2003)