Resolución Nº 077/01/PE - Modifica el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería
Made 2001-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), governance
Where to read it
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Text
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2001-PE Modifican procedimientos del TUPA del Ministerio y sustituyen el Formato Nº 26 sobre Declaración de Impacto Ambiental para el procesamiento pesquero artesanal Lima, 28 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE del 17 de junio de 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que las embarcaciones de construcción artesanal propulsadas exclusivamente a remo en la región fluvial o lacustre se encuentran exceptuadas de inscripción en la matrícula nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo B-020611 del Reglamento de Capitanías y de las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, por lo que es necesario modificar el Procedimiento Nº 9 del TUPA del Ministerio de Pesquería, exceptuando del requisito 6, copia del certificado de matrícula vigente, a los armadores de embarcaciones artesanales del ámbito continental propulsadas exclusivamente a remo, a fin de establecer las condiciones que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de la pesquería en el ámbito continental; Que la exigencia del requisito 4, documento que acredite el financiamiento del proyecto emitido por una entidad financiera reconocida, del Procedimiento Nº 36 del TUPA del Ministerio de Pesquería, dificulta el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala, limitando su desarrollo; por lo que es necesario suprimir dicho requisito; Que luego de analizar el Procedimiento Nº 49 del citado TUPA, se ha determinado la necesidad de simplificar el Formato Nº 26 correspondiente al requisito 2, del procedimiento para obtener la Declaración de Impacto Ambiental del mencionado procedimiento, para lo cual resulta necesario aprobar su modificación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y en el inciso b) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con el objeto de simplificar, el Procedimiento Nº 9 denominado "Permiso de pesca para capturar, cazar (saca), segar o colectar recursos hidrobiológicos con fines ornamentales, comerciales, industriales o de difusión cultural con o sin uso de embarcación" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA, exceptuando del cumplimiento del requisito 6, copia del certificado de matrícula vigente, a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito continental propulsadas exclusivamente a remo. Artículo 2.- Eliminar el requisito 4, documento que acredite el financiamiento del proyecto emitido por una entidad financiera reconocida, del procedimiento Nº 36 denominado "Concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala (más de 50 TM de producción al año), con certificado ambiental del EIA" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 3.- Sustitúyase, con el objeto de simplificar, el Formato Nº 26, correspondiente al requisito 2 del procedimiento para obtener la Declaración de Impacto Ambiental del Procedimiento Nº 49 denominado "Certificación Ambiental de los estudios ambientales y constancias de verificación de implementación" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería