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Laws of Peru

Resolución Nº 076-2008-INRENA ─ Precisa veda dispuesta para las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata)

Made 2008-03-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forestry protection measures, timber extraction/logging, forest management/forest conservation, timber, policy/planning, internal trade, international trade, protection of species, biodiversity
Categories
*

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  1. EI P.",,"" ume, domingo 23de marzo de200B 'iii NORMAS LEGALES 369287 Precisan aplicacion de la veda dispuesta por la Setfma Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 27308 Y dejan sin etecto la Res. N° 020-2008-INRENA-IFFS RESOLUCI6N JEFATURAL N° 076-2008-INRENA Lima, 18 de marzo de 2008 VISTO: EI Memorandum NO 60-2oo8-INRENA-GG emitido por la Gerencia General y el Infonne NO 084 2008 INRENA OAJ emmoo por la Oficina de Asesorla Jurldica, mediante el cualseemite opini6n sobre la Resoluci6n de Intendencia NO 020-2008-INRENA-IFFS. CONSIDERANDO: Que, el ArtIculo 6~ de la Constituci6n Polftica del Peru, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Naci6n. EI Estado es soberano en ~u aprovechamiento y por ley omenlca se fijan las condiciones de su utilizaci6n y de su otorgamiento a particulares. La concesi6n otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha nonna legal; Que, el Articulo 12° de la Ley N° 26821, Ley Orqaraca para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que las declaraciones de reserva 0 veda se realizan por Decreto Supremo; . Que, la Septima Disposici6n Complementana Transjtorla de la Ley NO 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, declara en veda a partir de la vigencia de e~ta Ley, por 10 (diez) enos, la extracci6n de las especes maderables caoba (Swietenia macrophYlla) y cedro (Cedrela odorata) en las cuencas de los rlos Puturryayo, Yavarl, Tamaya y el Purus: asl como en otras areas declaradas 0 por declararse mediante decreto supremo; Que el Articulo 24° de la mencionada Ley establece que las ~reas otorgadas en concesi6n no seran afectadas por vedas, si el plan de manejo incluye la conservaci6n de las especies; Que, el Articulo 278° del Reglamento de la Ley NO 27308, aprobado por Decreto Supremo NO 0~4-2001-AG en parte pertinente, determina que la declaraclon deyeda no afecta a las areas comprendidas en las ccncesiones de aprovechamiento de recursos rorestaies y de fauna silvestre concedidas confonne a la Ley y su Reglamento, ni las areas comunales 0 privadas sujetas a planes de manejo; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N°019-2002-AG en la parte considerativa hace un anansts de las nonnas previamente mencionadas, estableciendo en el Articulo 4° que los titulares de las concesiones forestales con fines maderables que otorgue el INRENA, que cuenten con un Plan de Manejo Forestal aprobado, podran aprovechar las especies de caoba y cedro dentro del area.entregada en concesi6n de acuerdo a 10 establecido en dlcho plan; Que, para mejor entender la sftuaclon que sustenta esta norma, el Decreto Supremo NO 043-2oo6-AG aprob6 la categorlzacl6n de las especles amenazadas de nora euveene. en cuyos anexos se pueden encontrar tanto a la eecece caoba (Swietenia macrophylla) como a taeececie cedro (Cedrela OOoreta) y oecuec en el Articulo 20, que se oronlba la extracclon. ccecte. tenencla. nansoone. y exportacion de tooos los especlmenes. oroductos y socprcouctoe de las especles ernenaaaoes de nora suvestre detaUadasen loaAnexos Integrantes del presente Decreto Supremo, exceptuendose las oroceoentee de planes de manejo In situ 0 ex situ aprobados por er INRENA 0 los de uso de scbslstencla de comunidades nanvas y campeslnas; Que, ante 10 legislado en er Articulo 24° y la Septima Disposlcl6n Complementana Transjtorla. de ta Ley NO 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, ha resultado veuoo expedir los Decretos Supremos acotacos. los mlsmos que se encuentran vigentes y son de obllgatorlo corrolrrnlento. y as! disponer en un lineamiento clare que la veda ecrcceoe es jurrocernente exigible no resojtando eete aptlcable a los contratos de concesl6n nl a los permlsos y autorzaciones que cuenten con un plan de manejo que lncluya la conservaclon de las eececee. por 10 que en sentldo contreno. toda area que no cuente con octo mstrumento esenclal de oestlon. estara sornetlda a la veda de las especies mencionadas sin soportar argumenlo alguno; . Que, el Tribunal Constitucional en su seniencie del Expedienle NO 006-2000-AI-TC, con relaci6n a la Septima Disposici6n Complemenlaria Transitoria de la Ley N° 27308, manifiesta que: "...debe determinarse si la veda puede imponerse - sin vulnerar la Constituci6n -, a las relaciones jurldicas pactadas entre par/iculares con anterioridad a la vigencia de la citada Ley N° 27308. ", siendo esta la unica materia en discusi6n para dicho colegiado; Que, en ese sentido, el pronunciarse de la Resoluci6n de Inlendencia NO 020-2008-INRENA-IFFS sobre la aplicaci6n de la veda resulla incorrecto, dado que si bien la veda esta vigente y es plenamente exigible, no es aplicable cuando exislan planes de manejo que incluyan la conservaci6n de las especes: Que, por estas consideraciones la funci6n primordial del INRENA a traves de la Inlendencia Forestal y de Fauna Silvestre es verificar que los planes de manejo incluyan la conservaclon de las especies, velando por que la exIracci6n forestal se realice siempre dentro de areas aulorizadas, generando con lal acci6n el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad de las especies, para las generaciones actual y fulura y evilando asl el comerclo ilegal de madera que trae como consecuencia prtncipalla depredaci6n del bosque; Que, la Resoluci6n de Intendencia NO 020-2008 INRENA-IFFS reconoce la existencia de 87 contralos de concesi6n forestal con fines maderables y 86 perrnisos de aprovechamienlo en tierras de comunidades nativas y campesinas, en areas que la Ley ha deterrninado en veda, en cuyos documentos de planificaci6n se ha incluido el aprovechamienlo de caoba y cedro y afirma que lal situaci6n contraviene la Ley N° 27308; Que, sin embargo, como ya se ha expresado, dicho pronunciamiento contraviene las nonnas antes citadas por 10 que merece declararse su nulidad de pleno derecho; Que, en efecto, el articulo 10° de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, eetebiece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la conlravenclcn a la Constituci6n, a las leyes 0 a las nonnas reglamentarias; Que, resulta de vital importancia declarar la lucha frontal contra la comerciafeaclcn i1egal de madera, para 10 cual hay que dotaralsectorforrnal de la maxima seguridad jurldica que pennita diferenciarto del sector lntcrmal, e~to se logra a traves de normas coherentes y con un cblenvc claro que respondan a una polltica seria de largo plazo; Que, en el presente caso el INRENA, a traves de sus estructuras, debera supervisar el cumplimiento de 10 dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas, fiscalizando que los planes de manejo contengan la ccnservacicn de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela OOorata), y en todo caso apliquen las sanciones que la ley creve para las infracciones que se cometan, correspondiendo tal accion al OSINFOR para el caso de las concesiones forestales con fines maderables y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para el caso de permisos y autorizaciones; y, De conforrnidad con la consmucion Polltica del Peru, 369288 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,","Lima, domingo 2:;demm:o de 2009 la Ley NO 26821. la Ley N° 27308, la Ley NO 27444, el Decreto Supremo N° 014-2001-AG. el Decreto Supremo NO 019-2002-AG, el DecretoSupremoNO 043-2006-AG Y eiliteral J) del Articulo8° del Reglamento de Organlzacl6n y Funclones dellnstltuto Naclonal de Recursos Naturales INRENA. aprobado por Decreto Supremo N° 002 2003-AG Ycon las vlsaclones de la oerencie General, la Intendencla Forestal y de Fauna Silvestre y la Gerencla de Asesorfa Jurldlca. SE RESUELVE: Artfculo 1°, Preclsar, dentro de la competencla y funclones del INRENA, que la veda dlspuesta por la Septima Disposlcl6n Complementarla Transltoria, de laLey NO 27308, as plenamente exigible y que concordada con el Articulo 24° de la mlsma Ley, eer como con las normas reglamentarlas expuestas en la parte conslderatlva de la presente Resolucl6n, noes apllcableen las areas en donde exlstan Planes de Manejo que Incluyan la conservacl6n de las especles caoba (Swie/en/a macrophyl/a) y cedro (Cedrela odora/a), Articulo 2°, Dejar sin efecto la Resolucl6n de Intendencla NO 020-2008-INRENA-IFFS. Articulo 3°. Restituir la vigencia de las Resoluciones Administrativas que fueron declaradas nulas en virtud a la Resoluci6n de Intendencia N° 020-2008-INRENA-IFFS Y por ende los derechos y obligaciones surgidos de los Planes de Menelo aprobados, con eficacia a la fecha de emisi6n de la Resoluci6n de Intendencia. Articulo 4°. Ordenar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y al OSINFOR inicien las acciones de fiscalizaci6n y supervision de la totalidad de planes de manejo involucrados en las zonas de veda con el objetlvo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes, aplicando en los casos que correspondan los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar, sin perjuiclo de las acciones civiles y penales exigibles. Articulo 5°. La presente Resoluci6n Jefatural entrara en vigencia al dla siguiente de su publicaci6n y sera aplicable a todos los tramites que se encuentren pendientes de actuaci6n asl como los que se inicien a partir de la vigencia de la misma. Articulo 6°. Quedan derogadas todas las Resoluciones Jefaturales que se opongan a 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Reglstrese, comunlquese y publlquese JOSE LUIS CAMINO IVANISSEVICH Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 178685-2

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