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Laws of Peru

Resolución Nº 076-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cítricos de Sudáfrica

Made 2008-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Itl pcrucno Sistema Peruano de Informacion .luridica Eetablecen requisitos fitosanitarios de neceearlc cumpltmfentc en la importaci6n de semillas de citricos de origen y procedencia Sudafrica RESOLUCION DIRECTORAL N° 76-2008-AG-SENA$A-D$V La Molina, 18 de diciembre de 2008 Paqina 10 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica VISTO: EI Informe N° 024-200B-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 08 de aqosto de 2008 el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propene e! establecimtento de los requtsttos fitosanitarios para la lmportactcn de semillas de cttrtcos (Citrus spp. L y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudaftica: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo N 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada por ta Asoclaclon de Productores de Citricos del Peru (PROCITRUS). manifiesta su interes en la importaci6n de semillas de cttricos (Citrus spp. L y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudaftica: par tal motive. la Subdirecd6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mendonado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para garantizar un nivel adecuado de protecclon al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG. el Decreta Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Ycan el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo unfcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesano cumplimiento en ta importaci6n de semi lias de cltricos (Citrus spp. L y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudafrica. de la siguiente manera: 1. Que e! envio cuente can e! Permlso Fitosanitario de tmportactcn emitido par el SENASA, obtenido por el importador a interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen a procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. 3. Los envaees seran nuevas y de primer uso. Libra de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Paqina 11 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de veinticuatro (24) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (2) lnepecctones obligatorias para e! seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 12

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