Resolución Nº 075-2016-MEM ─ Procedimiento de exclusión de usuarios del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP
Made 2016-02-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, natural gas, special fund, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- energy
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1. OBJETIVO meses. Posteriormente, en caso continúen sin actualizar La presente norma tiene como objetivo establecer su CSE o no cuenten con la referida clasificación, se les el procedimiento de exclusión de Usuarios FISE del excluirá del Padrón de Beneficiarios FISE. programa de compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 5.3 OTRAS CONDICIONES DE EXCLUSIÓN: del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto La Distribuidora Eléctrica excluirá automáticamente al Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias. Usuario FISE del Padrón de Beneficiarios FISE cuando se presenten las siguientes condiciones:
2. ALCANCES Estas disposiciones forman parte del marco normativo c. Si el Usuario FISE renuncia al Programa de desarrollado para el programa de compensación social Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP. y/o promoción para el acceso al GLP de los sectores d. Si el Usuario FISE ha fallecido, previa verificación vulnerables tanto urbanos como rurales, establecido en la con la base de datos del RENIEC. Ley Nº 29852. e. Si en la zona donde vive el Usuario FISE se encuentra En ese sentido, lo dispuesto en la presente disposición instalada la Red de Ductos del servicio de distribución de normativa alcanza a: gas natural y ésta opere comercialmente. f. Si la vivienda del Usuario FISE no cumple con los - El Ministerio de Energía y Minas. requisitos de precariedad y ha sido confirmado por la - Administrador FISE, definido como tal en el numeral Distribuidora Eléctrica. 1.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, g. Si el Usuario FISE registra ingresos anuales mayores aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. a S/. 18,000.00 ante la SUNAT y ha sido confirmado por la - Los Usuarios FISE, definidos como tales en el numeral Distribuidora Eléctrica. 1.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, h. Si el Usuario FISE ha realizado un uso irregular del aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. Vale de Descuento FISE, cuya responsabilidad deberá estar - Las Distribuidoras Eléctricas, definidas como tales en determinada en una resolución y/o sentencia debidamente el numeral 1.5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº consentida y/o firme. 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM. i. Si la información del Usuario FISE, en caso se trate de Comedores Populares o Instituciones Educativas Públicas,
3. BASE LEGAL no ha sido actualizada durante 12 meses consecutivos por los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales y el a) Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector PNAE Qali Warma. Energía y Minas. b) Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Respecto a los numerales f. y g., el beneficio se Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social le será suspendido al Usuario FISE, en tanto no se Energético, y modificatorias. determine su condición de pobre o pobre extremo en c) Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el el CSE. Para determinar ambas condiciones se deberá Reglamento de la Ley Nº 29852, y modificatorias. tener en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 268-2015-OS/CD o
4. DEFINICIONES aquella que la modifique y/o sustituya. Las disposiciones establecidas en el presente Los Usuarios FISE, luego de ser excluidos del Programa, procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el podrán solicitar a la Distribuidora Eléctrica su reingreso al marco normativo detallado en el numeral 3 de la presente Padrón de Beneficiarios FISE, previa evaluación de los norma, así como las siguientes: criterios establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852 y normas complementarias. En caso, 4.1 CSE: Clasificación Socioeconómica. el Usuario FISE sea un Comedor Popular o Institución 4.2 PGH: Padrón General de Hogares. Educativa Pública, su reingreso al Padrón de Beneficiarios FISE será realizado por los Gobiernos Locales Distritales
5. VERIFICACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS USUARIOS y/o Provinciales y el PNAE Qali Warma, según corresponda. FISE DEL PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP 6. APLICACIÓN DEL SISFOH PARA USUARIOS Establecer los criterios de verificación y exclusión de FISE QUE SE ENCUENTREN RECIBIENDO EL VALE DE los Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y DESCUENTO FISE AL 29 DE FEBRERO DE 2016 Promoción para el acceso al GLP. Los Usuarios FISE que al 29 de febrero de 2016 están en el Padrón de Beneficiarios FISE del programa de compensación 5.1 VERIFICACIÓN DE CONDICIÓN DE USUARIO y promoción del acceso al GLP serán contrastados con el FISE: PGH del SISFOH vigente. A partir de los resultados de esta La Distribuidora Eléctrica deberá verificar, cada tres (3) contrastación las Distribuidoras Eléctricas deberán tomar en años, la CSE de los Usuarios FISE con el PGH del SISFOH cuenta las siguientes disposiciones: vigente. Si antes del plazo establecido en el párrafo anterior, a. Usuarios FISE con CSE que no corresponde a la Distribuidora Eléctrica detecta que las condiciones del pobre o pobre extremo Usuario FISE no corresponde con la CSE de pobre o pobre Los Usuarios FISE cuya CSE no corresponde a extremo, deberá informar al Administrador FISE y éste a su pobres o pobres extremos, excepcionalmente, continuarán vez al MIDIS. recibiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2016. En caso el resultado de la verificación de la CSE establezca que el Usuario FISE no está clasificado como b. Usuarios FISE que no cuentan con CSE pobre o pobre extremo ingresará al proceso de exclusión Los Usuarios FISE que no cuenten con CSE continuarán previsto en el numeral 5.2 de la presente norma. recibiendo el beneficio. Estos usuarios tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, a fin que cuenten con su 5.2 EXCLUSIÓN DE USUARIOS FISE DEL respectiva CSE. PROGRAMA DE COMPENSACIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP: c. Exclusión La exclusión de Usuarios FISE del Programa de Si vencido los plazos señalados en los literales a. y b. Compensación Social y/o Promoción para el Acceso del presente numeral, los Usuarios FISE no han actualizado 579224 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2016 / El Peruano su CSE o no cuentan con dicha clasificación, ingresarán al proceso de exclusión del Padrón de Beneficiarios FISE establecido en el numeral 5 de la presente norma. d. Aviso a los Usuarios FISE Informar oportunamente a los Usuarios FISE que están incursos en las condiciones señaladas precedentemente.
7. PRIMERA VERIFICACIÓN DE USUARIOS FISE CON EL PGH DEL SISFOH La primera verificación de la CSE de los Usuarios FISE con el PGH del SISFOH prevista en el numeral 5.1 de la presente norma, se llevará a cabo en marzo de 2018, con información vigente hasta febrero del mismo año.
8. DISPOSICIONES OPERATIVAS El Administrador FISE podrá establecer disposiciones complementarias operativas para mantener informados a los Usuarios FISE respecto a lo establecido en la presente norma, así como, para optimizar el proceso de verificación y exclusión de los Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP. 1350089-1