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Laws of Peru

Resolución Nº 075-2015-PRODUCE ─ Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral

Made 2015-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 21.03.2015 26 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia o por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-2012 JUS, de fecha 24 de febrero del año 2012, se designó al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público del Ministerio de Defensa, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, conforme al Ofi cio del Visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público del Ministerio de Defensa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como Procurador Público del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; y, el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1215012-5 Aceptan renuncia y designan Viceministro de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2015-JUS Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013 JUS, de fecha 22 de mayo de 2013, se designa al señor abogado Jorge Manuel Pando Vilchez en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, la cual ha sido aceptada, siendo necesario designar a la persona que lo ejercerá; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Manuel Pando Vilchez al cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1215012-6 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2015-PRODUCE Lima 20 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-120-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 115-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 027-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando Normas Legales del 21.03.2015 27 los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014 PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Que, la referida Resolución Ministerial en sus artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza y que durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan, se prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el informe “Operación Merluza XX” realizada entre el 09 y 11 de marzo del 2015, en el que señala entre otros aspectos, que: (i) la captura total alcanzó las 308.7 toneladas de recursos hidrobiológicos, de las cuales 293.7 toneladas fue merluza (Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 95.1%, seguido por bereche con barbo con 0.7%, falso volador con 0.6%, lenguado de ojo grande con 0.4%, jaiva paco con 0.3%, entre otros; (ii) la merluza presentó un rango de tallas entre 13 y 78 cm de longitud total (LT), con modas en 23, 29 y 37cm y talla media de 34.2 cm; (iii) los indicadores reproductivos de la población adulta de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e índice gonadosomático (IGS), se encuentra por debajo de los valores de referencia en el área de pesca autorizada, sin embargo, en la subárea C (05°00’S a 06°00’S) se encuentran muy próximos al punto de referencia establecido. En ese sentido, recomienda la suspensión de las actividades extractivas de la citada especie en el área antes aludida, con el objeto de proteger el desove del citado recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer una veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, en el área comprendida entre los 05°00’ y los 06°00’ Latitud Sur, a efectos de cautelar el proceso de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05°00’ hasta los 06°00’ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1215010-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional” fue suscrito el 14 de octubre de 2012, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30307, del 10 de marzo de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio entre el Gobierno del Perú y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional”, suscrito el 14 de octubre de 2012, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30307, del 10 de marzo de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. USUARIO Rectángulo

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