Resolución Nº 075-2003-AG-SENASA-DGSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de trigo originario de Inglaterra y arroz pilado originario de España
Made 2003-03-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
- Categories
- *, agriculture
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Resolución Directoral Nº 075-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 17 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley 27322” Ley Marco de Sanidad Agraria”, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como Autoridad Competente; Que, constituye uno de los objetivos del SENASA, la prevención y control de plagas que representan riesgo a la agricultura del país; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048 2001-AG, del 29 de julio del 2001, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, con fecha 04 de enero del 2003, se publica la Resolución Directoral Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV , la cual establece los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países de los que se importa productos vegetales; Que, a la fecha, se han culminado los estudios de Análisis de los Riesgos de Plagas, de cuyos resultados se han determinado los requisitos fitosanitarios aplicables a los granos para consumo de trigo (Triticum spp.) y arroz pilado (Oryza sativa) procedentes de Inglaterra y España respectivamente De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25902, la Ley 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de importación específicos y necesarios de cumplir favorablemente, en la importación de granos para consumo de trigo (Triticum spp.) originario de Inglaterra y arroz pilado (Oryza sativa) originario de España, los cuales se anexan a la presente. Artículo 2º.- Aplíquese los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución Directoral Nº 342-2002AG-SENASA-DGSV. Regístrese, comuníquese y publíquese OORRIIGGIINNAALL FFIIRRMMAADDOO Ing. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL DÍA 22-03-2003) ANEXO 1: REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES DE LA CATEGORÍA DE RIESGO FITOSANITARIO 3 PRODUCTO ORIGEN Y/O PROCEDENCIA DECLARACIONES EN CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA GRANOS Oryza sativa España Producto libre de: Trogoderma granarium Arroz pilado Tratamiento de Fumigación 1a, b Triticum spp. Inglaterra Producto libre de Trogoderma variabile y Ahasverus advena Trigo Tratamiento de Fumigación 1a,b 1 Los productos que requieren de tratamiento de fumigación, serán fumigados previos al embarque con cualquiera de las siguientes dosis: a Bromuro de metilo a las dosis de: + 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32ºC + 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31ºC + 92 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26ºC + 96 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20ºC + 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15ºC + 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9ºC b Fosfamina: a una dosis de: + 3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC + 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21ºC + 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC + 2 g / m3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15ºC + 2 g / m3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10ºC