Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 074/00/PE - Reinicio actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta

Made 2000-03-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, processing/handling, size, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Lima, sabado 4 de marzo de 2000 ano pag. 184363 Disponen relnlclar actividades de extracclon y procesamiento del recur so anchoveta para la segunda tempo rada de pesca, correspondiente al ana biologico 1999-2000 RESOLUCION MINISTERIAL N" 074-2000·PE Lima, 3 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por 10 que corresponde al Estado regular su manejo integral y expiotacion racional, conforme a 10 dispuesto en el Articulo 2° de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 9° de la citada ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cienti ficas disponibles y de factores socioeconomicos, determina ra segUn el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zo nas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial N" 351-99-PE del 17 de diciembre de 1999 se suspendio la extraccion y procesa miento de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00 horas del 24 y 26 de diciembre de 1999, respectivamente, en el area compren dida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio N" PCD-I00-126-2000-PE/IMP del 3 de marzo del 2000, el Instituto del Mar del Peru entrego el Informe Ejecutivo del "Crucero 0001-02 de Evaluacion Hidrcacustica de Recursos Pelagicos", que recomienda abrir la temporada de pesca, mantenierido se el regimen provisional hasta que las condiciones ambientales y la distribuci6n de los recursos se haya normalizado totalmente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; s. Can la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.· Reiniciar a partir de las 00 horas del 8 de marzo del 2000 las actividades de extraccion y procesarnien to de anchoveta (Engr-aulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para la segunda temporada de pesca correspondiente al ano biol6gico 1999-2000, manteniendo se vigente el regimen provisional de pesca establecido por la Resolucion Ministerial N° 278-99-PE del 24 de setiembre de 1999. Articulo 2".- La extracci6n autorizada por esta resolu cion se regira por las siguientes medidas: . a) Que las en;barc.aciones cue~ten con permiso de pesca vigente y estar incluidas en los incisos A), BJ, C) 0 J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE 0 en la Resolucion Directoral N° 040-2000-PEIDNE, 0 haber sido incorporadas en dichas relaciones mediante la resolucion correspondiente; b) Que las embarcaciones cuenten con las plataformasl balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; c) No efectuar mas de una faena de pesca diaria por ernbarcacion: d) Capturar anchoveta en talla autorizada, con la tole rancia regulada en el Art. 5°; e) Utilizaren las faenas de pesca redes de cereo con abertura de malla no menor de 13 milimetros (112 pulgadal; y, o .No capturar recursos en cantidad que exceda la capacidad de procesarniento autorizada de las plantas in dustriales, consideradas por puertos 0 zonas de pesca. Para este efe~to se.co~siderara que el volumen de materia prima que. reciba diariamente cada planta, no debera superar el eqwvalente a 20 horas de su capacidad de procesamiento. . ~iculo 3°. Las plantas industriales suspenderan inmediatamente la recepcion de materia prima cuando se paralicen total 0 parcialmente los equipos de adecuaci6n y manejo ambiental, hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Articulo 4~.- En la pesca de anchoveta solo se permitira la captura incidental de sardina hasta un diez por ciento (10%) del peso total de la captura desembarcada, cuando queden suspendidas las actividades extractivas de este recurso conforme a 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministe rial N" 069-2000-PE. Articulo S'.- La extraccion, recepcion 0 procesamiento de anchoveta en tallas menores a 12 centimetros de longitud total, que supere el diez por ciento (10%) en el numero de ejernplares del total de la captura, determina la suspension del permiso de pesca de las embarcaciones y/o la multa a los armadores v establecimientos industriales, en aplicacion de las disposicio nes de la Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N"01-94-PE, el Decreto Supremo N" 002 99-PE Ydemas norrnas complementarias vigentes. Las faenas de pesca y procesamiento seran suspendidas en el puerto 0 zona en las que se produzca la extracci6n de juven!les, con las caracteristicas anotadas en el parrafo antenor, por tres dias consecutivos 0 cinco dias alternos en un periodo de siete dias. La suspension se decretara por un periodo de tres dias efectivos de pesca, conforme al Articulo 7° de la.Resolucion Ministerial N° 278-99-PE, salvo que por otras disposiciones de ordenamiento pesquero sea necesa rio decretar una suspension mayor. Articulo 6".- La vigilancia y control de las actividades pesqueras en todo el litoral se efectuara a traves de los reportesdel Sistema de Seguimiento Satelital y del Sistema de Pesaje Electronico Gravirnetrico, sin perjuicio de las labores de inspecci6n que ejecuten las Direcciones Naciona les de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, la Direcci6n de Medio Ambiente y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo T",« La Direcci6n General de Capitanias v Guardacostas del Ministerio de Defensa para otorgar e'l correspondiente zarpe, debera verificar el estricto cumpli miento de 10 dispuesto por los incisos a), b) y c) del Articulo 2" de esta resoluci6n. Articulo 8°. EI Instituto del Mar del Peru informarri diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre la actividad extractiva en las zonas de pesea, porcentajes de ejernplares juveniles y volurnenes de desembarque de anchoveta por puerto, para adoptar las medidas correspondientes. Articulo 9°. Los armadores y establecimientos indus triales Clueinc';lmplan las normas contenidas en la presente resolucion seran sancionados de conformidad con las dispo siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla mento, el Decreto Supremo N" 002-99-PE y dernas disposi ciones legales vigentes. Articulo 10°: LaDirecci6n General de Capitaruas y Guar dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y la Direcci6n de Medio Arnbiente del Ministerio de Pesqueria y las Direceiones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumpli nuento de 10 dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publfquese. CESAR LlJNA-vlCTORIA LEOK Ministro de Pesqueria 2689

Resolución Nº 074/00/PE - Reinicio actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta · Nelum