Resolución Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva y Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva
Made 2018-04-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- hunting/capture, hunting authorization/permit, seasons, hunting gear/hunting methods
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2 NORMAS LEGALES Lunes 16 de abril de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1090-2018-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación a Colombia, en comisión de servicios 15 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1282-2018.- Autorizan a Mitsui Auto Finance Perú S.A., el cierre de Oficinas Especiales ubicadas en el departamento de Lima 16 Res. Nº 1388-2018.- Modifican el Artículo segundo de la Resolución SBS Nº 436-2016 que fija las contribuciones para las empresas de seguros 16 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 10 de abril de 2018 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 181-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, N° 019-2017-SERFOR/DGPCFFS DPR y N° 16-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 092-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 104 de la precitada Ley, señala que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fi nes deportivos y sin fi nes de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especifi cadas en el reglamento correspondiente; Que, asimismo, el citado artículo prescribe, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, en el marco de lo anteriormente señalado, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, precisa que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares; para tal efecto debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible; Que, a su vez el artículo 88 del acotado Reglamento, regula el procedimiento para la elaboración de los calendarios regionales de caza deportiva, estableciendo para tal fi n el contenido del mismo, y las consideraciones a observar para su aprobación por parte de la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 90 de dicho Reglamento, señala que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR; Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2017-SERFOR/DE de fecha 21 de marzo de 2017, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva”, recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2017-SERFOR/DE; Que, de igual modo, la citada Dirección General recomienda la aprobación del “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva”, el mismo que resulta de observancia en la práctica de la caza deportiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, siendo 3NORMAS LEGALESLunes 16 de abril de 2018 El Peruano / el cazador deportivo responsable de los daños que cause al medio ambiente por el uso de municiones de plomo. Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación inmediata por parte de los cazadores deportivos, sin perjuicio de la regulación específi ca para el uso de armas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y sus Anexos, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE ANEXO LISTADO DE ARMAS PERMITIDAS PARA LA CAZA DEPORTIVA TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZA EJEMPLOS DE ESPECIES CALIBRES PARA CAZA LARGO DE CAÑÓN MÍNIMO PARA CAZA Armas Neumáticas Carabinas Pistón (Resorte o Nitro) Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde 4.5mm (.177) 14 Pulgadas Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde 4.5mm (.177) PCP Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde 4.5mm (.177) Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde 4.5mm (.177) TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZA EJEMPLOS DE ESPECIES CALIBRES PARA CAZA LARGO DE CAÑÓN MÍNIMO PARA CAZA Armas cortas Pistolas Mono tiro Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular 5.5 Pulgadas Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Semi automático Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .357 Magnum Revólveres Repetición Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .357 Magnum Armas Largas Carabinas Mono tiro Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular 16 Pulgadas Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Cerrojo Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Palanca Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Bomba Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central Semiauto mático Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central 4 NORMAS LEGALES Lunes 16 de abril de 2018 / El Peruano TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZA EJEMPLOS DE ESPECIES CALIBRES PARA CAZA LARGO DE CAÑÓN MÍNIMO PARA CAZA Armas Largas Escopetas Mono tiro Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga) 24 Pulgadas Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga) Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N° 00) Superpuesta Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga) Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga) Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N° 00) Yuxtapuesta Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga) Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga) Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N° 00) Cerrojo Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga) Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga) Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N° 00) Bomba Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga) Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga) Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N° 00) Semiauto mático Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga) Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga) Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N° 00) Combinación (Carabina Escopeta) Basculante Caza Menor Aves palomas, perdices, patos Desde .410 (36 Ga) 16 Pulgadas Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular / .410 (36 Ga) Caza Mayor venado Desde .22 Fuego Central / .410 (N° 00) Otras Arco y fl echa (*) No aplica Caza mayor venado No aplica No aplica Ballestas No aplica Caza mayor venado No aplica No aplica (*) Las fl echas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afi lados. Está prohibido el uso de fl echas con barbas y de fl echas capaces de producir daño mayor al infl igido por los fi los cortantes de la punta (ej. fl echas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos). 1636520-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2018-MINCETUR Lima, 12 de abril de 2018 Visto el Ofi cio N° 155-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ, se ha previsto participar en el “Festival Internacional de Cine de Málaga” a realizarse en la ciudad de Málaga, Reino de España, del 13 al 22 de abril de 2018, con el objetivo de promover la imagen del país a través de sus productos audiovisuales, además de promocionar el Perú como destino de locaciones para ser escenario de producciones extranjeras y nacionales a favor de la industria audiovisual y la economía peruana; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este festival, porque permitirá llevar a cabo reuniones con Film Commisioner para comunicar el potencial de la oferta peruana, como destino de locaciones para posibles inversores, lo que representa una gran oportunidad con miras a la creación de una plataforma de comisión de cine (fi lm commission) en Perú, lo cual permitiría atraer fi lmaciones extranjeras con la tecnología, el entrenamiento técnico y el trabajo que eso implica para los profesionales locales del cine y los audiovisuales peruanos; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, Especialista en Gestión de Marca, de la Subdirección de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ participe en el referido evento, realizando acciones para la promoción de la Marca Perú; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Málaga, Reino de España, del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, del 16 al 22 de abril de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, realice diversas acciones durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de la imagen país. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US$ Continente Viáticos día US$ Número de días Total Viáticos US$ Juan Francisco Vilchez Castillo 1 646,03 Europa 540,00 5 2 700,00