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Laws of Peru

Resolución Nº 073/01/AG/SENASA - Vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad para el año 2001

Made 2001-03-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, grazing, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2001-AG-SENASA Establecen vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad para el año 2001 Lima, 28 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Organismo. Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4 y 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; así como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, normando los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, los Artículos 2 y 3 del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorios en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicación; Que, los Artículos 6 y 17 del mismo Reglamento, establecen que la vacunación en bovinos se efectuará dos veces por año, en forma sistemática en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el SENASA; siendo el tipo de biológico antiaftosa a emplearse, determinado de acuerdo a la evaluación epidemiológica del país; Que, los estudios e informes de evaluación epidemiológica retrospectiva realizada en el país y la evaluación de los factores de riesgo, han determinado la no ocurrencia del virus tipo C de Fiebre Aftosa desde el año 1983 en el ámbito nacional; reportándose igualmente la ausencia de este tipo viral en el continente americano, desde el año 1995; Que, en la Resolución Jefatural Nº 064-2001-AG-SENASA del 17 de marzo del presente año, se identifican las zonas consideradas con vacunación Antiaftosa; en las cuales se hace necesario reforzar el nivel de protección inmunológica de los bovinos, como principal especie susceptible a la enfermedad; mediante una vacunación masiva de los bovinos; Que, es preciso mantener la condición sanitaria que viene logrando el país respecto a Fiebre Aftosa, acorde con las recomendaciones de control dispuestas por organismos internacionales; en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas técnico sanitarias y administrativas, tendientes a disminuir el riesgo de difusión de la enfermedad; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 167 2000-AG-SENASA y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de los Directores de las Oficinas de Planificación y Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer para el año 2001 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con esa condición; la Campaña de Vacunación Antiaftosa comprenderá dos fases; la primera fase durante los meses de mayo, junio y julio; y la segunda, en los meses de octubre y noviembre. Artículo 2.- Determinar que el biológico a emplearse en la vacunación Antiaftosa, en la II fase del año 2001 será bivalente oleoso, conteniendo los tipos A24 y O1; el cual será aplicado sólo para ganado bovino, hasta cuando los estudios epidemiológicos realizados por el SENASA así lo determine. Artículo 3.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas que tengan esta condición; estableciendo el costo del servicio oficial de vacunación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Nº 073/01/AG/SENASA - Vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad para el año 2001 · Nelum