Resolución Nº 072-2012-OS ─ Modifica la Resolución Nº 069-2012-OS, Procedimiento para la adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP)
Made 2012-04-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, data collection/reporting, natural gas, governance
- Categories
- *, energy
Where to read it
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Text
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Artículo 1.- Modificar los numerales 3.2 y 3.7 del artículo 3 y el artículo 39 del Procedimiento para la Adecuación del SCOP aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS-CD, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3.- Definiciones Para los fines del presente Procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones: (…) 3.2 Agente Comprador Diferenciado: Es aquel que realiza actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y/o fabricación de cemento, y está incluido en los listados enviados al OSINERGMIN por el Ministerio de Energía y Minas, Perupetro S.A. y el Ministerio de la Producción y se encuentran identificados en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN como Consumidores Directos. Asimismo, se considera Agente Comprador Diferenciado a las Redes de Distribución. (…) 3.7 Productos Diferenciados (PD): GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y/o fabricación de cemento; de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; también se considera producto diferenciado al GLP utilizado por las Redes de Distribución. (…)”
“Artículo 39.- Obligaciones Específica Los agentes de la cadena de comercialización de GLP deberán diferenciar en sus comprobantes de pago y en el SCOP, las ventas de GLP a Granel destinadas para consumidores directos, uso vehicular y las destinadas para envasado. Los agentes vendedores o compradores, según corresponda, se encuentran obligados a generar las adquisiciones de GLP a Granel (GLP-G) o GLP para envasado (GLP-E) mediante Órdenes de Pedido independientes. No serán admisibles en el SCOP Órdenes de Pedido que contengan simultáneamente GLP a Granel y GLP para Envasado.”
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Exposición de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN