Resolución Nº 072-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos para los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fitosanitarios
Made 2008-11-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, plant protection, seeds/planting material, weeds, quarantine, hygiene/sanitary procedures, international trade
- Categories
- *, agriculture
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EIP.,,,",o Uma, aabado 29de nOl'lembre de2008 ~ NORMAS LEGALES 384117 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Precisan que todos los erwfos de semi lias sexuales que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA para su impcrtacion, deben venir libres de malezas cuarentenarias para el Peru RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 72-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 26 de noviembre de 2008 VISTO: EI Informe 'recncc NO 42-2oo8-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 13 de noviembre de 2008, el cual propone establecer un limite maximo permitido para el ingreso al pals de semillas de malezas no cuarentenarias, presentes en las importaciones de semillas al pals; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo NO 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pals como importaci6n, transite intemacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asl como los medios utilizados para transportarlos, se sujeteran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12" del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA pubncera los requisitos filo y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se ncanceran a la OMC; Que, sequn la Disposici6n Complementaria establecida en el D.S. W 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, en la cual se precisa que las omisiones en los procedimientos derivados de este Reglamento, vinculados al comercio internacional y fransltc interno de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados; a solicitud del interesado y en casos deb idamente sustentados, seran evaluados por el 6rgano de Linea Competente del SENASA, siempre que no modifique 0 incremente el riesgo fitosanitario predeterminado; Que, en el Informe N° 02f2008-AG-SENASA-OCDP UCDSV-Mal de fecha 07 de agosto de 2008, la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, basado en los reportes de intercepci6n de semillas de malezas no cuarentenarias para el pals; asl como en normas intemacionales, se propone un rango de tolerancia maxima permitida para estas semi lias; Que, ante la escasez de empresas que brinden el servicio de separaci6n f1sica de semillas y debido al interee por parte de los importadores, de que el SENASA establezca un limite maximo permitido para el ingreso de semillas de malezas no cuarentenarias, a fin de no incrementar sus costos por conceptos de tratamientos y sobrestadla; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo NO 1059, el Decreto Supremo NO 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto 384118 'iii NORMAS LEGALES EI Po"",,,,,Lima, lI!:adO 29dOl nO~jmore de200a Supremo NO 008-2005-AG, la Resolucl6n Dlrectoral NO 34 2007-AG-SENASA-DSVy con el vlsto bueno del Director Generalde AsesorfaJurldlca: SE RESUELVE: Artfculo 1°, Preclsar quetodoslos envrce desamlllas sexuales que cuentan con requtsjtos f1tosanltarlos establecldos por el SENASApara su Importacl6n, deben venlr IIbres de malezas cuarentenarlas para el Peru, acorde a la leglslacl6n vlgente. Artfculo 2°, Ellnspector de Cuarentena Vegetal. en el punto de Ingreso. podra reallzar de manera aleatoria la toma de muestra en los envros de samilia sexual envasadas en latas yfo sachets, el cual sera envlado parael enejetecorrespondlente a la Unldad del Centrode Dlagn6stlco de Sanldad Vegetal del SENASA. Artfculo 3°, SI como resultado del dlagn6stlco del SENASA, se detectase semillas sexualas de maleza cuarentenarla en los envrcs, Independlentemente de la cantldad, porcentele 0 peso de estes, el envro sera rechazado conforme a 10 establecldo en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artfculo 4°. De deteclarse malezas no cuarentenarlas en el envro de semillas sexuales importadas se establece el siguiente nivel de tolerancia con el cual se permite el ingreso del envrc al pals: a) Para semillas de malezas anuales la tolerancia maxima es de hasta el 0.1%, b) Para semillas de malezas perennes de hasta el 0,05%, Ambos respecto al peso de la muestra de trabajo analizada por la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. Artrculo 5°. Establecer el siguiente procedimiento del tratamiento para la selecci6n 0 separaci6n ffsica para aquellos envtos que sobrepasen el nivel de tolerancia maxima permitida confonne al articulo precedente: a) EI proceso de selecd6n sera realizado por el importador 0 por personas naturales 0 [urtdicas y que previamente cuenten con la aprobaci6n del SENASA, a traves de sus Direcciones Ejecutivas. b) Para obtener esta aprobaci6n del SENASA, el importador presentera una solicilud a las Direcciones Ejecutivas 0 Puestos de Control, por escrilo informando qulen es responsable de realizar el proceso de selecci6n, el metooo a usar, el lugar a desarrollarse (zona primaria o almacenes autorizados para Guarda Custodia), los equipos y la cantidad de personal destinado a realizar la labor. Esta aprobaci6n sera sin costo alguno; sin embargo, los costos que demanden el proceso de selecci6n y destrucci6n seran asumidos por el importador. c) EI importador 0 quien realice la labor podra escoger el metooc y los equipos necesarios que aseguren la separaci6n efectiva de las semillas de malezas no cuarentenarias; sin embargo el SENASApodra no aprobar la ejecuci6n, si considera que los metooos propuestos incumplen con el objetivo trazado 0 existe riesgo de diseminaci6n de las semilias de malezas. d) EI proceso de selecci6n sera supervisado por un personal autorizadodel SENASA, quien podra recomendar acciones que mejoren la efectividad del proceso 0 en su defecto detener el mismo hasta subsanar las deficiencias proceso. e) La labor de separaci6n f1sica de las semillas de malezas no cuarentenarias, se uevera a cabo en las zonas indicadas y si el envlo debe ser transportado hacia el lugar autorizado, este transporte se erectca con las medidas de resguardo correspondiente a fin de evitar perdida 0 derrame del material. f) Finalizada la labor de separaci6n de semilias de malezas no cuarentenarias, el responsable de la ejecuci6n del procedimiento, debe realizar la Iimpieza de los equipos utilizados a fin de evitar una contaminaci6n posterior por remanentes. EI Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a enviar nuevamente al laboratorio del SENASA, una muestra aleatoria del envlo que pas6 el procaso de separaci6n, con la finalidad de detenninar si el envro de semilias a importar se encuentra dentro del limite de tolerancia maxima permitida. g) En caso que los envlos de semillas, pese al tratamiento de separaci6n al cual han sido sometidos, aun connnuen sobrepasando el limite de tolerancla maxima permillda; estos envros ceo-an nuevamente someterse y oor unlca yez, a un nuevo oroceso de separacl6n necee de las semilias. Asnnlsrno. se debe receu-er procedlmlento conterrcrado en el Item f. SI oeecuee de esta nueva ejecuclon se continua superando er limite oerrrutldo. en curnpnmlento al Reglamento de Cuarentena Vegetal. el envlo sera rechazado de Ingresar al pals. h) Las semilias de rnarezas resultantes del proceso de eecerecion. deben ser oestnsoas por er personal del SENASA. Los costos que esta accon demande eeren asorraoos por el Importador. i) EI SENASA solamente etc-cera el ingreso at pals a los envros de sernluas que se encuentren dentro del nlvet de tolerancla maxima permltida para malezas no cuarentenarlas. Reglstrese, comunlquese y pubtlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direccion de semoeo Vegetal servrcrc Naclonat de seooeo Agraria 283661-1