Resolución Nº 072/11/PRODUCE - Autoriza extracción del recurso marucha en el litoral del departamento de Piura
Made 2011-03-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, molluscs, size, landing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Autorizan extracci6n del recurso marucha 0 palabritas en el Iitoral del departamento de Piura RESOLUCION MINISTERIAL N" 072·2011·PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 Vistos: el Oficio N° DE-10Q-036-2011-PRODUCE/IMP de fecha 26 de enero de 2011 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N" 09D-2011-PRODUCEIDGEPP-Dch de fecha 4 de febrero de 2011 de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 026-2011-PRODUCE/OGAJrzarate de fecha 8 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesorra Juridica: y, CONSIDERANDO Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 del Decreta ley N° 25977, ley General de Pesca, los recursos hidrobioloqicos contenfdos en las aquas [urtsdlcctonales del Peru son patrimonio de la Naclon, por 10 que correeponde at Estado regular el mane]o integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de lnteres nacional; Paqina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que. el articulo 9 de la citada Ley contempla que sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socloeconomtcos, la autoridad pesquera determtnara sequn e! ttpo de pesquerta. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas mtnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 29B-200B-PRODUCE se estableci6, con un enfoque precautorio, la talla minima de captura del recurso marucha 0 palabritas Donax sp en veintid6s milimetros (22 mm.) de longitud valvar. medida como la distancia maxima desde el borde anterior al posterior de la valva, prohibiendo su extracci6n. recepcion. transporte. procesamiento y comerclaftzaclon en tallas Infenores a la establecida: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 678-2008-PRODUCE, se prohibi6 la extracci6n del recurso marucha 0 palabritas (Donax spp) en el literal del departamento de Piura: Que, e! Institute del Mar del Peru - IMARPE mediante otlclo de Vistos remtte e! informe tecnico "Prospecciones del recurso palabritas (Donax spp) en los bancos naturales de Negritos y Bayovar", en el que, teniendo como base la informaci6n de prospecciones efectuadas en los meses de abril, julio, noviembre y diciembre de 2010 en los principales bancos naturales y zonas de extracci6n del literal de Piura, manifi esta haber observado que "las tallas medias se incrementaron en las zonas de Negritos y San Pedro. se mantuvieron sobre la talla minima de extracci6n (22 mm) en Reventaz6n y mostraron una tendencia ascendente en San Pablo: asimismo. se observ6 un incremento de las densidades medias del recurso en las principales zonas prospectadas. ast como buenas condiciones del medio marino, indicadores que estartan posibilitando una actividad extractive del recurso palabritas (Donax spp) en el Iitoral de Pluta": Que, la Dtrecclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquerc a traves del informe de Vistos. en funci6n de 10 manifestado por el IMARPE y "considerando que el reinicto de la actividad extractive del recurso palabritas conllevaria el beneficio socio econ6mico de los pescadores artesanales y otros agentes involucrados en e! procesamiento, traneporte. comercializaci6n y exportaci6n del recurso", propone autorizar la extracci6n del recurso marucha 0 palabritas (Donax spp) en el literal del departamento de Plura: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesca. su Reglamento. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion. aprobado por Decreto Supremo N° 010 200B-PRODUCE, v: Con e! vlsado de la Viceministra de Pesquerta y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Offdna General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Autorizar la extraccton del recurso marucha 0 palabrttae, tambien conocldo como senorita, concha mariposa 0 concha blanca, (Donax spp) en e! literal del departamento de Piura a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2.- La extracclon del recurso marucha 0 pafabrttas, tambien conoctdo como senorita, concha mariposa 0 concha blanca, (Donax spp) en el ambito qecqraflco autortzado por la presente Resoluci6n Ministerial se reatlzara bajo las siguientes condiciones: Paqina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) los pescadores artesanales marisqueros deberan cantar con permiso de pesca vigente para la extracclon del recurso at que se refiere e! articulo 1. b) La talla minima del recurso es de veintid6s milimetros (22 mm.) de longitud vabar. medida como la distancia maxima desde el borde anterior al posterior de la valva. c) Los pescadores artesanales deberan proporcionar informacion que requieran el personal cientrfico del Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y los inspectores de la Direcci6n Regional de la Prooucclon del Gobierno Regional de Piura y del Ministerio de la Proouccton. Articulo 3.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Dtrecclon Regional de la Produccton del Gobierno Regional de Ptura. la ejecucion de acetones y mecanismos orientados al estricto control de la talla minima del recurso, principalmente en zonas de extracci6n y plantas de procesamiento, asi como del desarrollo de la actividad en condiciones sanitarias adecuadas. Articulo 4.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE realizara la evatuaclon poblacional del recurso marucha 0 palabritas, tam bien conocido como senorita, concha mariposa 0 concha blanca (Donax spp) y el monitoreo de su extracci6n. con el prop6sito de recomendar las medidas y acciones que permitan establecer el ordenamiento pesquero para su conservaci6n. Articulo 5.- Las personas naturales 0 [urtdicas que contravengan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10 establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC). aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007..pRODUCE Y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6.- Las Dtrecclones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Pluta. los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Reqlstrese. comuniquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producclon Paqina 36