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Laws of Peru

Resolución Nº 071/98/DCG - Normas para prevenir y controlar la contaminación por basuras procedentes de los buques

Made 1998-03-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Sea, Waste and hazardous substances, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, international agreement-implementation, waste disposal, waste non-domestic sources, harbour, environmental standards, standards, protection of environment, waste prevention, waste management

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  1. Aprueban Normaspara PreveniryCon trolar la Contamlnaci6n par Basuras procedentes de los Buques RESOLUCIONDIRECTORAL N"OO71·98JDCG 16 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, es funci6n de la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas, en su condici6n de Autoridad Maritima Na cional, velar por la seguridad de la vida humana en el ambito acuatico, asf como proteger el medio ambiente mari no y costero, conforme 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 17824 de fecha 23 setiembre 1969, Ley de la Creaci6n del Cuerpo de Capitanlas y Guardacostas; en el Decreto Legis lativo N° 438 de fecha 27 setiembre 1987, Ley Organica de la Marina de Guerra del Peru; en la Ley N° 26620 de fecha 7junio 1996, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marftimas, Fluviales y Lacustres, asl como en el Reglamen to de Capitanias y de las Actividades Marltimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo N° 002-87-MA de fecha 9 abril1987; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Conta minaci6n por los Buques (MARPOL 73) fue aprobado por Decreto Ley N° 22703 de fecha 25 setiembre 1973 y su Protocolo de 1978 por Decreto Ley N° 22954 de fecha 26 marzo 1980, instrumentojurldico internacional denominado MARPOL 73/78; Que, el anexo Vdel MARPOL73/78 "Reglas paraprevenir la Contaminaci6n par Basuras de los Buques", se prescriben las normas tecnicas de cumplimiento obligatorio par los Estados Parte a nivel mundial; Que, el Art. 2° "DEFINICIONES" del Convenio Inter nacional para Prevenir la Contaminaci6n por Ills Buques, 1973, indica que para los efectos del Convenio, se entiende por BUQUE todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, asf como los aerodesli zadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plata formas fijas 0 flotantes; Que, la Resolucion MEPC 71(38) del Comite de Protecci6n del MedioAmbiente de la Organizaci6n Maritima Internacional aprobadael10 dejulio de 1996, aprueba las "Directrices parala Elaboraci6n de Planes de Gesti6n de Basuras"; Que, es necesario dictar las normas para prevenci6n y controlar la contaminaci6n por las basuras procedentes de los buques, debiendo efeetuarse su descarga de acuerdo con la presente Resoluci6n; De conformidad con 10propuesto par el Jefe del Departa mento de Protecci6n del Medio Ambiente y Carga Peligrosay a 10opinado por el Director del Medio Ambiente; pag. 158318 Lima, sabado 21 de marzo de 1998 SE RESUELVE: 1.Aprobar las "Normas para Preveniry controlar la Conta minaci6n por Basuras procedentes de los Buques" las mismas que forman parte como anexo a la presente resoluci6n. 2. Las Capitanias de Puerto verifiearan el estricto cumpli mientodelas normas aprobadas. Las infracciones seran sancio nadas de acuerdo con 10establecido en el Reglamento de Capi tanfas y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asf como en la Tabla de Multas de Capitanias. 3. La presente Resoluci6n tiene alcance a los ambitos mart timo, fluvial y lacustre bajo soberanfa y jurisdicci6n del Peru. 4. Otorgar un plazo de ClENTO OCHENTA (180) elias a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n en el Diario Oficial EI Peruano para que los propietarios y/oArmado res U operadores de los buques cumplan con adecuarse a las normas aprobadas. Regfstresey comunfquese comoDocumento Oficial PUblico (DOP). LUIS BIANCHIMuNoz Director General de Capitanias y Guardacostas NORMASPARAPREVENlRYCONTROLAR LACONTAMINACIONPORBASURAS PROCEDENTES DE LOS BUQUES 1. Se entiende por BASURAS a toda clase de restos de viveres -salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo- asi comoresiduos resultantes de las faenas domesticas y trabajo rotinario del buque en condiciones normales de servi cio,los cuales suelen echarse continua 0 peri6dicamente. 2. Esta prohibida la descarga de basuras al mar al menos que se cumplan las siguientes condiciones: a. Se prohfbe echar al mar toda materia plaatica incluidas, sin que la enumeraci6n sea exhaustiva, la cabulleria y redes de pesca de fibras sinteticasy las bolsas de plastlco para la basura. b. Lasbasuras indicadas a continuaci6n se echaran tan lejos como sea posible de la tierra mas pr6xima, prohibiendo . se en todo caso hacerlo si la tierra mas pr6xima Be encuentra amenosde: i) 25 millas marinas, cuando se trate de tablas y forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar;. ii) 12 millas marinas, cuando se trate de los restos de comidas y todas las demas basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, boteUas, loza domestica y cual quierotro desecho similar. c. Las basuras indicadas en el inciso (ii) del parrafo 2 (b) de la presente norma podran ser echadas al mar siempre que hayan pasado previamente por un desmenuzador 0 triturador y ello se efectlie tan lejos como sea posible de la tierra mas pr6xima, prohibiendose en todo caso hacerlo si la tierra mas pr6xima se encuentra a menos de 3 miUas mari nas. Dichas basuras estaran 10bastante desmenuzadas 0 trituradas como para pasar por cernidor con maUas no mayores de 25 miHmetros. 3. Se prohfbe la descarga de basuras a los rfos y lagos, debiendo ser depositada en las instalaciones de recepci6n des critas en el parrafo (9) de la presente norma. 4. Cuando las basuras esten mezcladas con otros residuos para los que rijan distintas prescripciones de eliminaci6n 0 descarga, se aplicaran las prescripciones mas rigurosas. 5. Seprohfbeechar al mar cualesquiera materias indicadas en la presente norma desde las plataformas fijas 0 flotantes dedicadas a Ia exploraci6n, explotaci6n y consiguiente trata miento, eninstalaciones maradentro, de los recursos minerales delos fondos marinos,y de todo buque que se encuentre atraca do a dichas plataformas 0 este a menos de 500 metros de distancia delas mismas. 6. Los restos de comida previamente pasados por un desme nuzador 0 triturador podran echarse al mar desde tales plata formas, fijas 0 flotantes, cuando esten situadas a mas de 12 millas marinas de tierra y desde todo buque que sa encuentre atracadoelichas plataformas oeste a menos de 500 metros de las mismas. Dichos restos de comida estaran10bastante desmenu zados 0 triturados como para pasar por cernidor con maUas no mayores de 25 milfmetros. 7. Las disposiciones establecidas en las presantesnormas no se aplicaran: Alaeliminaci6n, ecMndolr.s por la borda, de las basuras de un buque cuando ello sea necesario para proteger la seguridad del buquey de las personas que Uevea bordo 0 para salvarvidas enelmar; Al derrame de basuras resultantes de averias sufridas por un buque 0 por sus equipos siempre que antes y despues de producirse la averia se hubieran tornado toda suerte de precauciones razonables para atajar 0 reducir a un minima tal derrame. 8. Todo buque de arqueo brute igual 0 superior a 400 toneladas y todo buque que este autorizado a transportar 15 personas 0 mas, deberan contar con un "Plan de Gesti6n de Basuras" que Ia tripulaci6n debera de cumplir. Dicho plan incluira procedimientos escritos para el recojo, el almacena miento, el tratamiento y la eliminaci6n de basuras, incluida la manera de utilizar el equipo de a bordo. Las directrices para gesti6n de basuras forman parte como anexo a las presentes normas. 9. Todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos deberan contar con instalaciones de recepci6n de basuras con capacidad adecuada para quelos buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias. 10. Se prohfbe la descarga de restos de pescado fresco y cualesquieraporciones del mismo en bahfay a distancias meno res de tres (3) millas marinas de la tierra mas cercana incluido islas. DIRECTRlCESPARALAELABORACION DE PLANES DE GESTION DE BASURAS 1. Persona designada para ejecutar el Plan 1.1 En el plan de gesti6n de basuras sa designara a una personaresponsable de implantar los procedimientos estableci dos en el plan. 1.2 Dicha persona debera contar con la ayuda de personal para garantizar que el recojo, separaci6n y tratamiento de basuras se Ueven a cabo eficazmente en todos los sectores del buque, y que los procedimientos de a bordo se apliquen de conformidad con el plan de gesti6n de basuras. 2. Procedimientos para el recojo de basuras 2.1 Determinar los receptaculos adecuados para el recojo y separaci6n. 2.2 Determinar los puntos donde se colocaran los receptacu los y se efectuara el recojo y separaci6n. 2.3 Describir el proceso de transporte de las basuras desde la fuente de generaci6n hasta los puntos de recojo y separaci6n. 2.4 Describir como se manipulan las basuras entre los puntos de recojo y separaci6n primarios y otros metodos de manipulaci6n relacionados con: Las necesidades de las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; EI tratamiento a bordo; EI almacenamiento; La eliminaci6n en el mar. 2.5 Describir los programas de capacitaci6n requeridos para facilitar el recojo de basuras. 3. Procedimientos para el tratamiento de basuras 3.1 Determinaral personal responsable del funcionamiento del equipo. 3.2 Determinar disposrtivos de tratamiento disponibles y sus posibilidades. 3.3 Determinarlos lugares donde seeneontraran losdisposi tivos y puntos de tratamiento. 3.4 Determinar las categorfas de basuras que se han de tratarconcada uno de los dispositivos de tratamientos disponi bles, 3.5 Describir c6mo se manipularan las basuras entre los puntos de tratamiento primarios y los de almacenamiento 0 eliminaci6n. 3.6 Describir los pracedimientos de tratamiento utilizados en relaci6n con: Las necesidades de las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; EI almacenamiento; La eliminaci6n en el mar. 3.7 Describir los programas de formaci6n 0 enseiianza re queridos para facilitar el tratamiento de las basuras. 3.8 Determinarlos procedimientos operacionalesy de man tenimiento disponibles (esto puede hacerse consultando los documentos disponibles a bordo). Lima, sabado 21 de marzo de 1998 Pllg.158819 4. Procedimientos para el almacenamiento de ba suras 4.1 Determinar la ubieacion, el uso previsto, y la capacidad de los puntos de almacenamiento disponibles para cada catego ria de basura; 4.2 Describir c6mo se manipulan las basuras entre los puntos de a:lmacenamiento y de eliminaci6n en relaci6n con: La descarga en las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de recidaje; La eliminaci6n en el mar. 4.3 Describir los programas de capacitaci6n requeridos para facilitar el tratamiento de basuras. 5. Procedimientos para la eliminaci6n de basuras 5.1 Describir los procedimientos de a bordo para garantizar el cumplimiento de las prescripciones del anexoV del MARPOI 73nS respecto de la eliminacion de basura. 3136 i""

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