Resolución Nº 071-2018-PCM ─ Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
Made 2018-07-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, public private partnership (PPP), financing, public procurement, governance
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Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Procedimiento de Aprueban el Reglamento del Procedimiento Contratación Pública Especial para la Reconstrucción de Contratación Pública Especial para la con Cambios, que consta de seis (06) Capítulos, Reconstrucción con Cambios ciento nueve (109) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones DECRETO SUPREMO Complementarias Transitorias, que forma parte integrante Nº 071-2018-PCM del presente Decreto Supremo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo y el Reglamento del CONSIDERANDO: Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado en el articulo 1, Que, mediante la Ley N° 30556, se aprobaron entran en vigencia a los cinco (05) días hábiles contados disposiciones de carácter extraordinario para las a partir de la publicación de la presente norma en el Diario intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, Oficial El Peruano. disponiendo la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Artículo 3.- Refrendo Que, a través de la Ley Nº 30776, se delegó en el El presente Decreto Supremo es refrendado por el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Presidente del Consejo de Ministros. reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios; estableciendo como una de las medidas a Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco aprobar en el marco de la reconstrucción, la de crear días del mes de julio del año dos mil dieciocho. únicamente para las intervenciones en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, un proceso MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO especial abreviado de contratación pública; Presidente de la República Que, al amparo de la norma invocada, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones Presidente del Consejo de Ministros de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE creación de la Autoridad para la Reconstrucción con CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA Cambios; con el objeto de establecer medidas necesarias RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral para la Reconstrucción CAPÍTULO I con Cambios; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 30556, modificado por DISPOSICIONES GENERALES el Decreto Legislativo Nº 1354 declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación Artículo 1.- Finalidad del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, El presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar en adelante El Plan, con enfoque de gestión del riesgo el procedimiento de contratación previsto en la Ley de desastres, para la reconstrucción y construcción N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter de la infraestructura pública y viviendas afectadas por extraordinario para las intervenciones del gobierno desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así nacional frente a desastres y que dispone la creación como para la implementación de soluciones integrales de de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, prevención; con eficiencia, eficacia, y simplificación de procedimientos Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1354 y reducción de plazos para el cumplimiento de la finalidad incorpora el artículo 7-A en la Ley Nº 30556, mediante pública vinculada al desarrollo de las intervenciones del Plan el cual se crea el Procedimiento de Contratación Pública Integral de Reconstrucción con Cambios. Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades Artículo 2.- Referencias de los tres niveles de Gobierno para la implementación de Cuando en el presente Reglamento se mencione la El Plan; palabra «la Ley», se está haciendo referencia a la Ley Que, asimismo, el numeral 1 de la Décimo Quinta N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354; Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo «la Entidad» a las entidades encargadas de realizar el antes citado, establece que mediante Decreto Supremo, procedimiento de selección; «el Tribunal» al Tribunal a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con de Contrataciones del Estado; «SEACE» al Sistema Cambios, se aprueba en un plazo máximo de treinta Electrónico de Contrataciones del Estado; «RNP» al (30) días calendario contados a partir de la vigencia de Registro Nacional de Proveedores; OEC al Órgano la referida norma, el Reglamento del Procedimiento de Encargado de las Contrataciones de cada entidad; “PLAN” Contratación Pública Especial para la Reconstrucción al Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; «Ley de con Cambios; Contrataciones» a la Ley N° 30225 y sus modificaciones; Que, en el marco de lo establecido en la precitada «Reglamento de la Ley de Contrataciones» al norma, mediante Oficio Nº 467-2018-RCC/DE, el Director Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado con Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias; y Cambios, remite la propuesta del Reglamento del «OSCE» al Organismo Supervisor de las Contrataciones Procedimiento de Contratación Pública Especial para la del Estado. Reconstrucción con Cambios, y el Informe N° 190 -2018- RCC/GL, en el cual se sustenta la propuesta; Artículo 3.- Requisitos para convocar De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) Para convocar un procedimiento de selección, en el del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; marco de la implementación del PLAN, se debe haber la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; realizado la expresión de interés, estar incluido en el Plan y, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones Anual de Contrataciones, contar con el expediente de El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 5 contratación aprobado, haber designado al órgano a cargo El OEC y el área usuaria de la Entidad deben adoptar del procedimiento y contar con las bases aprobadas. las acciones necesarias para optimizar la gestión de Tratándose de procedimientos de selección para la la fase de expresión de interés. El área usuaria es ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con responsable de recibir y absolver las consultas técnicas. el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, En el SEACE se difunde la expresión de interés, a salvo que, por las características de la obra, se permitan fin que los proveedores realicen consultas de carácter entregas parciales del terreno. En este caso, la Entidad técnico. Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, debe adoptar las medidas necesarias para asegurar otros medios a fin de que los proveedores tengan la disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no conocimiento de la expresión de interés. generar mayores gastos por demoras en la entrega, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Formulación y presentación de consultas técnicas
Artículo 4.- De los actos públicos Los actos públicos a los que hace referencia el 8.1 Las consultas técnicas son solicitudes de presente Reglamento se realizan en presencia de notario aclaración respecto al contenido de la expresión de público o juez de paz. interés, constituyen la única instancia del proceso de contratación especial donde se permite efectuarlas. La
Artículo 5.- Fiscalización y control formulación, presentación y absolución de consultas Las contrataciones de bienes, servicios y obras, que técnicas se realiza a través del SEACE. se ejecuten en el marco del presente Reglamento se El proveedor debe formular sus consultas de manera someten a procedimientos de control gubernamental, motivada, concreta, clara y sin ambigüedades, a fin de ser a cargo de la Contraloría General de la República, en absueltas con claridad. el marco del Sistema Nacional de Control, con el fin de 8.2 Para formular y presentar consultas técnicas, los garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de proveedores deben estar inscritos en el RNP. Sólo se la ejecución. admiten las consultas técnicas de proveedores cuyo giro Durante la realización del procedimiento de de negocio, según el RNP, esté vinculado al objeto del contratación pública especial se puede contar con un requerimiento. representante del Sistema Nacional de Control. A través Las empresas extranjeras no domiciliadas en el país del SEACE, la Contraloría General de la República toma que no se encuentran registradas en el RNP deberán conocimiento de la realización de los procedimientos de solicitar un usuario de habilitación a la Autoridad, la cual selección convocados en el marco de la reconstrucción. debe gestionarlo ante el OSCE. 8.3 Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a
Artículo 6.- Fases del procedimiento de la publicación de la expresión de interés, los proveedores contratación pública especial y las empresas extranjeras no domiciliadas en el Las fases del procedimiento de contratación pública país registradas en el SEACE formulan y presentan: especial son: (i) Consultas técnicas, (ii) Declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, a) Expresión de Interés. conforme a la Ley de Contrataciones y sus modificatorias, b) Actos preparatorios. (iii) Compromiso de cotizar, para lo cual indican el correo c) Procedimiento de selección. electrónico para su comunicación y (iv) Designación de d) Ejecución contractual. hasta dos (2) representantes para concurrir a la absolución presencial de consultas técnicas. Los proveedores que participen en el procedimiento 8.4 Vencido el plazo para la formulación y presentación de contratación pública especial deben contar con de consultas técnicas, el área usuaria, en un plazo máximo inscripción en el RNP. de tres (3) días hábiles, evalúa, formula y remite al OEC, Las empresas extranjeras no domiciliadas en el país para su publicación, el pliego absolutorio preliminar de para participar en las fases de expresión de interés, las consultas y el cronograma de reuniones, por temas, actos preparatorios y procedimiento de selección, deben para la absolución presencial de las consultas técnicas obtener un usuario de habilitación otorgado por el OSCE. formuladas. 8.5 Entre la publicación del cronograma de reuniones y CAPÍTULO II el inicio de la absolución presencial de consultas técnicas debe mediar un (1) día hábil. EXPRESIÓN DE INTERÉS La absolución de consultas se realiza mediante
Artículo 7.- Expresión de interés pliego motivado, indicando expresamente si se acepta, A través de la expresión de interés la Entidad difunde se acepta parcialmente, o no se acepta. El área usuaria sus necesidades de contratación a los proveedores, con elabora un informe respecto de la absolución de consultas la finalidad de determinar el requerimiento. La expresión técnicas, el cual pone en conocimiento del Órgano de de interés contiene las características técnicas con la Control Institucional, al día siguiente de la publicación en descripción objetiva y precisa de los requisitos funcionales el SEACE del Acta de Absolución Presencial. del objeto a contratarse, así como las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El área usuaria Artículo 9.- Absolución presencial de consultas determina la expresión de interés, la cual indica, además, técnicas la relación de personal y equipamiento que es requerido La absolución presencial de consultas técnicas tiene para la ejecución de las prestaciones. por finalidad la ampliación y absolución de la consulta Se entiende por características técnicas: técnica presentada, así como la validación del Pliego de Absolución de Consultas Preliminar. La absolución - Para bienes, a las especificaciones técnicas. presencial de las consultas técnicas se realiza en un plazo - Para servicios generales y de consultoría, a los no mayor de tres (3) días hábiles. términos de referencia. Las reuniones con los representantes acreditados - Para obras, el expediente técnico o documento de los proveedores para la absolución presencial se equivalente. realizan en acto público y se desarrollan por temas. El OEC conduce el acto público de absolución Para el caso de Concurso Oferta a precios unitarios presencial de consultas técnicas y establece el orden y a suma alzada, los términos de referencia incluyen el de participación de los proveedores. El área usuaria Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio. absuelve las consultas técnicas y, de ser necesario, La expresión de interés constituye la fase previa a la amplía el sustento técnico o acepta la ampliación de formulación del requerimiento, no siendo necesario para las consultas técnicas formuladas, las cuales tendrán su realización que las necesidades de contratación se carácter vinculante, no siendo cuestionables en ninguna encuentren incluidas en el Plan Anual de Contrataciones, vía. Concluido el acto público de absolución presencial, ni cuenten con asignación presupuestal. el área usuaria y el OEC suscriben el Acta de Absolución 6 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano Presencial, siendo facultativa su suscripción para los 16.1 A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, proveedores asistentes. magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en El Acta de Absolución Presencial, es publicada en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia el SEACE al día hábil siguiente de la última sesión o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones desarrollada. técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo CAPÍTULO III integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento. ACTOS PREPARATORIOS Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida
Artículo 10.- Organización de la Entidad para las según los planos, especificaciones técnicas, memoria contrataciones descriptiva, presupuesto de obra que forman parte El OEC, tiene como función la gestión administrativa del expediente técnico, en ese orden de prelación; del contrato y otras actividades de índole administrativo. debiendo presentar para la suscripción del contrato La supervisión de la ejecución del contrato compete al el desagregado de partidas que da origen a la oferta. área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal El mismo orden de prelación se aplica durante la función. Los servidores del OEC que, en razón de sus ejecución de la obra. funciones intervienen directamente en alguna de las fases Tratándose de consultoría de obras, el postor formula de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos su oferta considerando los trabajos necesarios para certificados por OSCE. el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden
Artículo 11.- Modificación del Plan Anual de de prelación. Contrataciones No puede emplearse el sistema de contratación a El Plan Anual de Contrataciones de cada Entidad suma alzada en obras de saneamiento y viales. ejecutora puede ser modificado en para incluir o excluir 16.2 A precios unitarios, aplicable en las contrataciones contrataciones destinadas a la implementación del de bienes, servicios en general, consultorías y obras, PLAN. cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
Artículo 12.- Seguimiento En el caso de bienes, servicios en general y El Titular de la Entidad es responsable de supervisar consultorías, el postor formula su oferta proponiendo y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, precios unitarios en función de las cantidades referenciales formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan contenidas en los documentos del procedimiento de Anual de Contrataciones. selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.
Artículo 13.- Requerimiento En el caso de obras, el postor formula su oferta El área usuaria es responsable de la adecuada proponiendo precios unitarios considerando las partidas formulación del requerimiento, debiendo asegurar su contenidas en los documentos del procedimiento, las calidad técnica. El requerimiento incorpora la absolución condiciones previstas en los planos y especificaciones de las consultas técnicas presentadas por los proveedores. técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan El requerimiento no debe incluir exigencias en relación a su ejecución real y por un determinado plazo desproporcionadas al objeto de la contratación, de ejecución. irrazonables, e innecesarias que limiten o impidan la 16.3 Esquema mixto de suma alzada y precios concurrencia de los postores u orienten la contratación unitarios, aplicable para la contratación de servicios en hacia uno de ellos. general y obras. Con el requerimiento, el OEC realiza el estudio de Tratándose de servicios, cuando las prestaciones mercado para determinar el valor referencial, solicita la comprendan magnitudes o cantidades que pueden certificación o previsión presupuestal y remite al órgano conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el competente el expediente de contratación para su sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes aprobación. o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.
Artículo 14.- Estudio de Mercado En el caso de obras, cuando en el expediente técnico El OEC realiza el estudio de mercado para determinar uno o varios componentes técnicos corresponden a el valor referencial de bienes y servicios sobre la base del magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto técnicas o términos de referencia. El estudio de mercado los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén verifica la existencia de pluralidad de marcas o postores. definidas en el expediente técnico, se contratan bajo el En ejecución de obras no se requiere estudio de mercado, sistema de suma alzada. debido a que el valor referencial corresponde al monto del 16.4 Tarifas, aplicable para las contrataciones presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de consultoría en general y de supervisión de obra, de obra aprobado por la Entidad. cuando no puede conocerse con precisión el tiempo Se encuentra proscrita toda práctica que oriente la de prestación de servicio. En este caso, el postor contratación hacia un proveedor o que incida de manera formula su oferta proponiendo tarifas en base al negativa o distorsione la competencia en el proceso de tiempo estimado o referencial para la ejecución contratación. de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su
Artículo 15.- Valor referencial ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las Tratándose de bienes y servicios, la antigüedad del tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, valor referencial no puede ser mayor a seis (6) meses tributos, gastos generales y utilidades. contados a partir de la aprobación del expediente 16.5 En base a porcentajes, aplicable en la contratación de contratación, pudiendo actualizarse antes de la de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones convocatoria. En el caso de ejecución y consultoría de de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los obras, el valor referencial para convocar el procedimiento conceptos que comprende la contraprestación que le de selección no puede tener una antigüedad mayor a seis corresponde al contratista. (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación 16.6 En base a un honorario fijo y una comisión de del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría éxito, aplicable en las contrataciones de servicios. En de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes ese caso el postor formula su oferta contemplando un de la convocatoria. monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe
Artículo 16.- Sistema de Contratación pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario Las contrataciones pueden contemplar alguno de los fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a siguientes sistemas de contratación: porcentajes. El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 7
Artículo 17.- Contrataciones por paquete a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices La Entidad puede efectuar contrataciones por correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, paquete, agrupando en el objeto de la contratación, varios se realizan las regularizaciones necesarias. bienes, servicios en general o consultorías distintos pero 19.4 No son de aplicación las fórmulas de reajuste vinculados entre sí, considerando que la contratación cuando los documentos del procedimiento de selección conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones establezcan que las ofertas se expresen en moneda separadas. extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización También puede contratar por paquete la ejecución internacional o cuyo precio esté influido por esta. de obras de similar naturaleza cuya contratación en 19.5 En el caso de contratos bajo modalidad mixta, conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos pactados en moneda nacional, los documentos del de calidad, precio y tiempo frente a la contratación procedimiento de selección podrán considerar más de independiente. En este caso, las Entidades suscriben un una fórmula de reajuste de los pagos que corresponden contrato por cada obra incluida en el paquete. al contratista, así como la oportunidad en la cual debe Para las intervenciones de construcción requeridas hacerse efectivo el pago. para la implementación del PLAN, puede convocarse 19.6 En el caso de los servicios a los que hace procedimientos de selección por paquete para la referencia el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, elaboración de los estudios de preinversión de proyectos Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y de inversión pública, así como la elaboración de dichos sus modificatorias, necesarias para las intervenciones del estudios y del expediente técnico y/o estudio definitivo, PLAN, se sujetan a las fórmulas de reajustes conforme debiendo preverse en los términos de referencia que los lo dispone el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus resultados de cada nivel de estudio sean considerados en modificatorias, ampliatorias y complementarias. los niveles siguientes.
Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento
Artículo 18.- Relación de ítems, lotes o tramos El área usuaria, el OEC, el responsable de La Entidad puede realizar un procedimiento de presupuesto y/u otras dependencias de la Entidad cuya selección según relación de ítems para contratar bienes, función esté relacionada con la correcta planificación de servicios en general, consultorías u obras distintas pero los recursos, son responsables por el incumplimiento de vinculadas entre sí con montos individuales superiores a la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), siempre caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda. que el OEC determine la viabilidad económica, técnica No se incurre en prohibición de fraccionamiento y/o administrativa de dicha posibilidad. Cada ítem cuando se contraten bienes o servicios idénticos a los constituye un procedimiento independiente dentro de contratados anteriormente durante el mismo ejercicio un procedimiento principal al que se le aplica las reglas fiscal, cuando la contratación completa no se pudo correspondientes al principal. realizar en su oportunidad, debido a que no se contaba La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes o con los recursos disponibles suficientes para realizar tramos. dicha contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
Artículo 19.- Fórmulas de reajuste
Artículo 21.- Modalidades de ejecución contractual 19.1 En los casos de contratos de ejecución periódica Para la implementación del PLAN, la Entidad se o continuada de bienes servicios en general, consultorías encuentra facultada a emplear, indistintamente, la en general, pactados en moneda nacional, los documentos modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo del procedimiento de selección pueden considerar los Sistemas de Precios Unitarios o Suma Alzada. fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden En la contratación de obras bajo esta modalidad, al contratista, así como la oportunidad en la cual se tratándose de intervenciones de construcción previstas debe hacer efectivo el pago, conforme a la variación en el PLAN, conjuntamente con el requerimiento se del Índice de Precios al Consumidor que establece el adjunta el estudio de pre inversión y el informe técnico Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. al Sistema Nacional de Programación Multianual y Cuando se trate de bienes sujetos a cotización Gestión de Inversiones. Tratándose de intervenciones internacional o cuyo precio esté influido por esta, no se de reconstrucción previstas en el PLAN, conjuntamente aplica la limitación del Índice de Precios al Consumidor a con el requerimiento se adjunta el Estudio de Ingeniería que se refiere el párrafo precedente. Básica u otro estudio. 19.2 En el caso de contratos de obra pactados en Cada Entidad, en un acto de gestión interna evalúa la moneda nacional, los documentos del procedimiento modalidad de ejecución contractual, tomando en cuenta de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las sus necesidades de contratación. valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas Artículo 22.- Modalidad de ejecución Concurso por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se Oferta a Suma Alzada obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, Para la realización de la modalidad de ejecución los Índices Unificados de Precios de la Construcción contractual Concurso Oferta a Suma Alzada, la Entidad que publica el Instituto Nacional de Estadística e debe observar los requisitos previstos por el Reglamento Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe de la Ley de Contrataciones. ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, Artículo 23.- Modalidad de ejecución Concurso se realizan las regularizaciones necesarias. Oferta a Precios Unitarios Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas Mediante esta modalidad, el postor oferta la polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto elaboración del expediente técnico, la ejecución de la Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias obra y, de ser el caso, incluye el equipamiento y la puesta y complementarias. en funcionamiento. 19.3 En el caso de contratos de consultoría de obras Cuando resulte técnicamente viable y siempre que pactados en moneda nacional, los pagos se sujetan se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o se podrán realizar aprobaciones parciales del expediente polinómicas, según corresponda, las cuales deben técnico, por tramos, etapas, componentes o sectores, estar previstas en los documentos del procedimiento de quedando facultada la Entidad, previa conformidad selección. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna del área usuaria, para disponer la ejecución de los en sus facturas el monto resultante de la aplicación de expedientes técnicos parciales. Para estos efectos, el dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, pago de las valorizaciones se efectúa con los precios hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, unitarios contenidos en el presupuesto detallado de la utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados oferta, en tanto se apruebe el presupuesto definitivo de por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI obra. 8 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano En ejecución de obra se encuentra prohibida la Artículo 26.- Suplencia y remoción de los aprobación de prestaciones adicionales por errores integrantes del comité de selección o deficiencias en el expediente técnico; asimismo, no Los integrantes suplentes solo actúan ante la procede el reconocimiento de mayores metrados. En ausencia del titular. En dicho caso, la Entidad evalúa el ambos supuestos, el contratista asume la responsabilidad motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar y costo por la ejecución de las referidas prestaciones su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la adicionales y los mayores metrados. participación del suplente. Éste, una vez que participe, se Toda modificación al contrato debe efectuarse vía mantiene como titular para todos los efectos. adenda. Cuando la modificación del contrato se origina Los integrantes del comité de selección solo pueden por variación del monto del contrato original, la adenda se ser removidos por cese en el servicio, conflicto de intereses suscribe dentro de los siete (7) días calendarios siguientes u otra situación justificada. En el mismo documento se a la aprobación del expediente técnico y su presupuesto; designa al nuevo integrante. para tal efecto, el contratista amplía en dicho plazo la Se entiende por situación justificada la demora, garantía de fiel cumplimiento, de ser el caso. negligencia o indicios sustentados de desviación en la conducción de los procedimientos de selección, entre
Artículo 24.- Expediente técnico en Concurso otros, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a Oferta a Precios Unitarios la que hubiera lugar. 24.1 Las bases del procedimiento establecerán las Artículo 27.- Impedimentos para integrar un comité condiciones bajo las cuales se presentan las ofertas, de selección debiendo incluir como requisito indispensable la Se encuentran impedidos de integrar un comité de presentación de un Estudio de Ingeniería Básica y la selección: Propuesta Económica, en la cual las partidas título estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer 1. El Titular de la Entidad. nivel, según corresponda, y conforme al Estudio de 2. Todos los servidores públicos que tengan Ingeniería Básica u otro estudio aprobado por la Entidad atribuciones de control o fiscalización tales como para la convocatoria, constituyendo el presupuesto regidores, consejeros regionales, directores de empresas, detallado de la oferta, la que a su vez contiene sus auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del Órgano correspondientes análisis de precios unitarios que de Control Institucional de la Entidad sea el miembro con identifiquen los insumos necesarios para su ejecución. conocimiento técnico en el objeto de la contratación. 24.2 El expediente técnico aprobado por la Entidad 3. Los servidores que por disposición normativa o por podrá contener partidas con mayores metrados que las delegación hayan aprobado el expediente de contratación, contempladas en el presupuesto detallado de la oferta, designado el comité de selección, aprobado las bases o siendo el precio unitario el contenido en el presupuesto tengan facultades para resolver el recurso de apelación. detallado de la oferta. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación Cuando las partidas del expediente técnico contemplen a que se refieren las delegaciones antes señaladas. mayores metrados en más del quince por ciento (15%) en relación al presupuesto detallado de la oferta, el Artículo 28.- Quórum, acuerdo y responsabilidad contratista debe reducir el precio unitario propuesto para El comité de selección actúa en forma colegiada y sus esa partida en su oferta económica. miembros gozan de las mismas facultades, no existiendo En caso se necesiten partidas nuevas no jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente consideradas en el presupuesto detallado de la responsables por su actuación, salvo en relación a los oferta propuesta y siempre que sean indispensables actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta para conseguir la finalidad del contrato, éstas serán correspondiente su voto discrepante. autorizadas por la Entidad, previa conformidad del Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de supervisor y el área usuaria; en el mismo sentido, selección se sujeta a las siguientes reglas: cuando se requiera prescindir de partidas que no resulten necesarias para cumplir con la finalidad del a) El quórum para el funcionamiento del comité contrato, éstas serán autorizadas por la Entidad, previa de selección se da con la presencia del número total conformidad del supervisor y del área usuaria. de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los Lo señalado precedentemente no constituye titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo prestaciones adicionales de obra. suplente. 24.3 Cuando el presupuesto del expediente técnico se b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por incrementa en más del quince por ciento (15%) respecto mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de del presupuesto detallado de la oferta, la Entidad comunica los integrantes. ese hecho a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde Los acuerdos que adopte el comité de selección y los el día siguiente a la aprobación del referido expediente votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, técnico. constan en actas que deben ser suscritas por estos, que 24.4 La Entidad ejecutora, para la elaboración del se incorporan al expediente de contratación. A solicitud expediente técnico y la ejecución de la obra, debe del miembro respectivo, si en la fundamentación de contar con un supervisor, para garantizar el adecuado su voto este ha hecho uso de material documental, el cumplimiento de las prestaciones contractuales. mismo deberá quedar incorporado en el expediente de contratación.
Artículo 25.- Órgano a cargo del procedimiento de Durante el desempeño de su encargo, el comité de selección selección está facultado para solicitar el apoyo que El órgano a cargo de la selección organiza, requiera de las dependencias o áreas pertinentes de conduce y realiza el procedimiento de selección hasta la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo el consentimiento de la buena pro. La contratación de responsabilidad. bienes y servicios puede estar a cargo de un comité de Los integrantes del comité de selección se encuentran selección o del OEC. En caso de obras y consultoría de obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia obras, la Entidad debe designar a un comité de selección. e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo El comité de selección está conformado por tres (3) informar con oportunidad sobre la existencia de cualquier miembros titulares y sus correspondientes miembros conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad suplentes, debiendo uno (1) pertenecer al OEC, y los competente sobre cualquier acto de corrupción de la otros dos (2) miembros tener conocimiento técnico en el función pública del que tuvieran conocimiento durante el objeto de la convocatoria. desempeño de su encargo, bajo responsabilidad. La designación de los miembros del comité de selección y la aprobación del expediente de contratación Artículo 29.- Contenido mínimo de las bases se realiza en el mismo instrumento, documento o acto, Las bases se aprueban dentro de un plazo máximo aprobado por el Titular o a quien éste delegue. de dos (2) días hábiles siguientes a la designación de El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 9 los miembros a cargo del procedimiento de selección, de a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que acuerdo al formato estándar publicado por la Autoridad convoca; para la Reconstrucción con Cambios en su portal b) La identificación del procedimiento de selección; institucional (www.rcc.gob.pe) y el portal institucional del c) La descripción básica del objeto del procedimiento; OSCE (www.osce.gob). d) El valor referencial; Las bases contienen: e) El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la a) La denominación del objeto de la contratación. convocatoria, conforme al TUPA de cada Entidad; b) El requerimiento. f) El calendario del procedimiento de selección; y c) El valor referencial, el cual se calcula considerando g) El plazo para el cumplimiento de las prestaciones. dos decimales. d) La moneda en que se expresa la oferta económica. Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros e) El sistema de contratación y la modalidad de medios a fin de que los proveedores tengan conocimiento ejecución cuando corresponda. de la convocatoria del procedimiento de selección. f) El costo de reproducción del expediente técnico, en físico o digital, o documento análogo según lo establecido Artículo 34.- Registro de participantes en las bases, de ser el caso. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a g) Los requisitos de admisibilidad de oferta y los través del SEACE, el cual se efectúa desde el día siguiente factores de evaluación. de la convocatoria hasta un día antes de la presentación h) Las instrucciones para formular ofertas. de ofertas. El proveedor que se registra como participante i) Las garantías aplicables. se adhiere al procedimiento de selección en el estado en j) En el caso de ejecución de obras, cuando se hubiese que se encuentre. previsto las entregas parciales del terreno, la precisión de Artículo 35.- Formulación, absolución e integración que cualquier demora justificada en dicha entrega, no de bases genera mayores pagos. Las consultas y observaciones administrativas de los k) Los mecanismos para asegurar la terminación de participantes se formulan a través del SEACE, dentro de la obra, en caso de nulidad o resolución del contrato por los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria. La causas imputables al contratista, a fin de continuar con absolución se notifica, a través del SEACE, al día siguiente las prestaciones no ejecutadas, atendiendo a los fines del vencimiento del plazo previsto para la formulación de públicos de la contratación. consultas y observaciones administrativas. l) La proforma del contrato En esta etapa sólo proceden las consultas y m) Los reajustes observaciones administrativas, toda vez que las consultas n) Las demás condiciones contractuales. técnicas sobre las características técnicas fueron absueltas en la fase de expresión de interés. CAPÍTULO IV No procede la elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN observaciones administrativas. Absueltas las consultas y las observaciones administrativas, o si las mismas no se han presentado,
Artículo 30.- Etapas del procedimiento de selección se integran las bases como reglas definitivas del El procedimiento de selección tendrá las siguientes procedimiento de selección. La integración y publicación etapas: de las bases se realiza el mismo día de la absolución de consultas y observaciones administrativas, según el a) Convocatoria y publicación de bases. calendario establecido. b) Registro de participantes. Las bases integradas no pueden ser modificadas ni c) Formulación de consultas y observaciones cuestionadas en ninguna vía. administrativas. Las consultas y observaciones administrativas d) Absolución de consultas y observaciones son aclaraciones respecto al contenido de las bases administrativas e Integración de bases. y a la vulneración de la normativa de contrataciones e) Presentación, admisibilidad, evaluación de ofertas y y otra normativa que tenga relación con el objeto de la otorgamiento de la buena pro. contratación, respectivamente, con excepción de las características técnicas.
Artículo 31.- Cómputo de plazos Los plazos en los procedimientos de selección, Artículo 36.- Acto de presentación y admisibilidad desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del de ofertas contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles La presentación de ofertas se realiza en acto público, los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los con la participación de un notario o juez de paz, en el lugar declarados no laborables para el sector público. El plazo indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, la convocatoria. Las ofertas se presentan por escrito, salvo disposición distinta establecida en el presente rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. La Reglamento. presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero. Las bases señalan los documentos
Artículo 32.- Plazos para el procedimiento de de la oferta que deben ser presentados con firma selección legalizada. El plazo entre la convocatoria y la presentación de El acto público se inicia cuando el comité de selección ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del empieza a llamar a los participantes en el orden en que se día siguiente a la publicación de la convocatoria en el registraron en el procedimiento, para que entreguen sus SEACE. ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no En el caso de concurso oferta a precios unitarios, el se encuentra presente, se le tiene por desistido. plazo entre la convocatoria y la presentación de ofertas es En la apertura del sobre que contiene la oferta, el de diez (10) días hábiles. órgano encargado del procedimiento debe anunciar El otorgamiento de la buena pro en todos los casos el nombre de cada participante y el precio de la oferta se efectúa el mismo día de la presentación de las ofertas, económica y sus componentes, de corresponder; salvo que por razones debidamente justificadas, previa asimismo, verifica la presentación y contenido de los autorización del funcionario que aprobó las bases, se documentos de admisibilidad. El notario o juez de paz postergue hasta por un plazo máximo de dos (2) hábiles. procede a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta.
Artículo 33.- Convocatoria Cuando la oferta no cumpla con los requisitos de La convocatoria de los procedimientos de selección se admisibilidad o la oferta económica no se encuentre realiza a través de su publicación en el SEACE, y debe dentro de los límites del valor referencial, el órgano incluir la siguiente información: encargado del procedimiento la devuelve, teniéndose 10 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano esta por no admitida. El postor, de no estar conforme contrato emitidos por entidades públicas; falta de firma o con la devolución, puede solicitar al notario o juez de foliatura; siempre que tales circunstancias existieran al paz que anote tal circunstancia en el acta, quedando su momento de la presentación de la oferta y hubieren sido oferta en custodia del órgano encargado de la selección, referenciadas en la oferta. hasta la presentación del recurso de apelación, en caso Las omisiones de los documentos que forman parte corresponda. de la oferta pueden ser subsanadas siempre que hayan En el acto de presentación de ofertas se puede contar sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo con un representante del Sistema Nacional de Control, función pública, con anterioridad a la fecha establecida quien participa como veedor y puede suscribir el acta para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, correspondiente. permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que En concurso oferta a precios unitarios, el postor acrediten estar inscrito o integrar un registro y otros de presenta la oferta económica que contiene el monto naturaleza análoga. desagregado por partidas con sus respectivos precios En el documento que contiene el precio ofertado unitarios, según lo señalado en las bases; adicionalmente u oferta económica puede subsanarse o corregirse incluye en medio magnético el desagregado de dichas algún error material o formal de los documentos partidas. presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. En caso de divergencia entre el
Artículo 37.- Requisitos de admisibilidad de ofertas precio cotizado en números y letras, prevalece este Para la admisibilidad de las ofertas se requiere: último. En el sistema de contratación a precios unitarios cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su 37.1 Carta de presentación de oferta con firma corrección al órgano encargado del procedimiento de legalizada. En caso de consorcio, se requiere la firma selección, debiendo constar dicha rectificación en el legalizada de todos los integrantes del consorcio. acta respectiva. 37.2 Declaración jurada señalando que: Cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva a) No tiene impedimento para ser participante, postor subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede y contratista. exceder de dos (2) días hábiles. La presentación de las b) Conoce, acepta y se somete a las bases y subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite documentos del procedimiento. Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde c) Es responsable de la veracidad de los documentos realizarla al mismo postor, su representante legal o e información que presenta. apoderado acreditado. d) No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad. Artículo 39.- Rechazo de oferta e) Se compromete a mantener su oferta y/o En la contratación de bienes y servicios se rechaza perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido toda oferta por debajo del 80% del valor referencial. con la buena pro. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que estén por debajo del 90% 37.3 Declaración jurada de datos del postor con del valor referencial. A su vez, las ofertas que excedan el indicación del correo electrónico al que se le notifican las valor referencial serán rechazadas. actuaciones del procedimiento de selección y la ejecución contractual. Artículo 40.- Evaluación de ofertas 37.4 Declaración jurada que acredite el cumplimiento La evaluación de las ofertas es integral y se realiza del requerimiento. en el mismo acto público de presentación de ofertas, 37.5 Carta de Compromiso de presentación y realizándose en dos (2) etapas. La primera es la técnica y acreditación del personal especialista y del equipamiento la segunda es la económica. conforme lo señalado en el requerimiento y en la En el caso de bienes, servicios, y obras, la experiencia oportunidad requerida por las bases, según corresponda. del postor y el precio son los únicos factores de evaluación. 37.6 Contrato de consorcio con firmas legalizadas, Las bases estándar establecen la forma de acreditación, detallando el porcentaje de obligaciones de cada metodología y el puntaje que se asignará a cada factor. consorciado respecto del objeto del contrato. Las ofertas técnica y económica se evalúan 37.7 Carta de Línea de Crédito, equivalente a una asignándoles puntajes de acuerdo a los criterios y (1) vez el valor referencial, emitida por una empresa que metodología que se establezcan en las bases estándar del está bajo supervisión directa de la Superintendencia procedimiento de selección, así como a la documentación de Banca y Seguros, o estar considerada en la última que se haya presentado para acreditarlos. lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, Artículo 41.- Otorgamiento de la buena pro conforme a los montos y condiciones señalados en las En el mismo acto público de presentación de ofertas bases. En procedimientos de selección cuyos valores el órgano a cargo del procedimiento de selección otorga referenciales sean inferiores a S/ 1 800 000.00 en caso la buena pro al postor que hubiera obtenido el mayor de obras y S/ 450 000.00 en caso de bienes y servicios, puntaje. se presenta una declaración jurada acreditando que El otorgamiento de la buena pro se presume cuenta con solvencia económica para la ejecución del notificado a todos los postores en la fecha del acto, contrato. oportunidad en la que se entrega a los postores copia 37.8 Oferta económica con firma legalizada. El detalle del acta de otorgamiento y el cuadro comparativo, mínimo exigido será: Costo Directo, Gastos Generales detallando los resultados de la calificación y evaluación. Fijos, Gastos Generales Variables, Utilidad e Impuesto Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta General a las Ventas. El monto total de la oferta y de los información se publica el mismo día en el SEACE. subtotales que lo componen debe ser expresado con dos Las Entidades en el mismo día de otorgada la decimales. En caso de consorcio, se requiere la firma buena pro, publican en el SEACE la totalidad de las legalizada de todos los integrantes del consorcio. ofertas presentadas y documentos que sirvieron para la evaluación de las ofertas y el expediente de contratación,
Artículo 38.- Subsanación de ofertas bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Asimismo, Durante el desarrollo del procedimiento de selección, el día de vencimiento del plazo para el perfeccionamiento se puede solicitar a cualquier postor que subsane o del contrato, las entidades publican los documentos corrija algún error material o formal de los documentos presentados para tal fin. presentados, siempre que no alteren el contenido esencial En el portal institucional de la Autoridad para la de la oferta. Reconstrucción con Cambios y/o en el portal institucional Son subsanables, entre otros errores materiales o de la Entidad se publica a través de un repositorio la formales, la no consignación de determinada información información señalada en el párrafo precedente, cuya en formatos y declaraciones juradas; los referidos a las dirección URL debe ser consignada en las bases del fechas de emisión o denominaciones de la liquidación del procedimiento de selección. El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 11
Artículo 42.- Consentimiento del otorgamiento de de apelación, de conformidad con lo establecido en el la buena pro artículo 7-A de la Ley. El plazo para resolver y notificar Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, la resolución que resuelve el recurso de apelación es de el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin su interposición o de la subsanación del recurso. que los postores hayan ejercido el derecho de interponer Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte el recurso de apelación. En caso se haya presentado una que el recurso de apelación no contiene alguno de los sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El advertida en el momento de la presentación del recurso, consentimiento de la buena pro se publica en el SEACE el la autoridad competente para resolver en la Entidad o el mismo día de producido. Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles Al día hábil siguiente de consentido el otorgamiento contados desde el día siguiente de la notificación de las de la buena pro o de haber quedado administrativamente observaciones para la subsanación respectiva, dicho firme, el órgano a cargo del procedimiento de selección, plazo se computa dentro de los diez (10) días hábiles que bajo responsabilidad, elabora y remite un informe al tiene para resolver la apelación. Transcurrido el plazo sin Órgano de Control Institucional de la Entidad, sustentando que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no la admisión de ofertas, la evaluación y el otorgamiento presentado. de puntaje. En el caso de Entidades que no cuenten con Órgano de Control Institucional, el informe se remite al Artículo 47.- Actos no impugnables órgano correspondiente del Sistema Nacional de Control. No son impugnables: Dicho informe se publica, el mismo día de su remisión, en el SEACE. a) Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones.
Artículo 43.- Declaratoria de desierto b) Las actuaciones preparatorias de la Entidad El procedimiento queda desierto cuando no se convocante, destinadas a organizar la realización de recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta procedimientos de selección. válida. c) Los documentos del procedimiento de selección y/o Cuando un procedimiento de selección es su integración. declarado desierto total o parcialmente, el OEC o el d) Las actuaciones materiales referidas al registro de comité de selección, según corresponda, debe emitir participantes. un informe al funcionario que aprobó el expediente de e) Las contrataciones directas. contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, Artículo 48.- Efectos de la Interposición debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de La interposición del recurso de apelación suspende convocar nuevamente. el procedimiento de selección. Si el procedimiento de La publicación de la declaratoria de desierto de un selección fue convocado según relación de ítems, la procedimiento de selección debe registrarse en el SEACE, suspensión afecta únicamente al ítem impugnado. el mismo día de producida. Son nulos los actos expedidos con infracción de lo Cuando se declare desierto el procedimiento de establecido en el párrafo precedente. Tanto la Entidad selección, la siguiente convocatoria se realiza de forma como el Tribunal, según corresponda, deben informar de inmediata, siguiendo el mismo procedimiento establecido la interposición del recurso de apelación a través de su en el presente Reglamento, salvo que el valor referencial registro en la ficha del procedimiento de selección obrante supere la antigüedad de seis (6) meses, en cuyo caso se en el SEACE, el mismo día de su interposición. realiza la actualización del valor referencial..
Artículo 49.- Ejecución de la garantía
Artículo 44.- Cancelación del procedimiento de Cuando el recurso de apelación sea declarado selección infundado o improcedente o el impugnante se desista, se Cuando la Entidad decida cancelar total o procede a ejecutar el íntegro de la garantía. parcialmente un procedimiento de selección, por Procede la devolución de la garantía cuando: causal debidamente motivada, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al órgano a) El recurso sea declarado fundado en todo o en encargado del procedimiento de selección, debiendo parte. registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo b) Se declare la nulidad y/o que carece de objeto cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, pronunciarse sobre el fondo del asunto. de ser el caso, al correo electrónico señalado por los c) Con posterioridad a la interposición del recurso de participantes. La cancelación implica la imposibilidad apelación sobrevenga un impedimento para contratar con de convocar el mismo objeto contractual durante el Estado. el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la d) Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar cancelación sea la falta de presupuesto. la resolución dentro del plazo legal. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe estar debidamente motivada y ser emitida por el El plazo para la devolución de la garantía es de cinco funcionario que aprobó el expediente de contratación u (5) días hábiles de solicitada. otro de igual o superior nivel.
Artículo 50.- Denegatoria ficta
Artículo 45.- Culminación de los procedimientos Vencido el plazo para que el Tribunal o la Entidad de selección resuelva y notifique la resolución que se pronuncia sobre Los procedimientos de selección culminan cuando se el recurso de apelación, el impugnante debe asumir que produce alguno de los siguientes eventos: el mismo fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso a) Se perfecciona el contrato. administrativa. b) Se cancela el procedimiento. La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación c) Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro dentro del plazo establecido genera responsabilidad por causa imputable a la Entidad. funcional, debiendo procederse al deslinde respectivo al d) No se suscriba el contrato por causales debidamente interior del Tribunal o de la Entidad, según corresponda. justificadas.
Artículo 51.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 46.- Recurso de apelación La resolución del Tribunal o de la Entidad que resuelve Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la el recurso de apelación o la denegatoria ficta, por no emitir notificación del otorgamiento de la buena pro, se pueden y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso antes de la suscripción del contrato mediante recurso administrativo alguno. 12 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano
Artículo 52.- Acción contencioso administrativa órganos de administración, apoderados, representantes La interposición de la acción contencioso legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, administrativa cabe únicamente contra la resolución o ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, al contrato. según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del b) La obligación del contratista de conducirse en plazo de la ley de la materia. todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de CAPÍTULO V no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, EJECUCIÓN CONTRACTUAL participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas.
Artículo 53.- Obligación de contratar c) El compromiso del contratista de: (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, 53.1 Una vez que la buena pro ha quedado consentida cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, postores ganadores, están obligados a contratar. organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los La Entidad no puede negarse a contratar, salvo referidos actos o prácticas. por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por El incumplimiento de las obligaciones establecidas norma expresa o porque desaparezca la necesidad, en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando Titular de la Entidad y el servidor al que se le hubieran para tal efecto que la Entidad remita una comunicación delegado las facultades para perfeccionar el contrato, informando que se ha producido dicha resolución, sin según corresponda. Esta situación implica la imposibilidad perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas de convocar el mismo objeto contractual durante el a que hubiera lugar. ejercicio presupuestal, salvo que la causal sea la falta de presupuesto. En caso que el o los postores ganadores de la buena Artículo 56.- Del plazo para la suscripción de pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de contrato sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, 56.1 Consentido o administrativamente firme el declarada por el Tribunal. otorgamiento de la Buena Pro, el postor debe presentar 53.2 El perfeccionamiento de la relación contractual a la entidad la documentación para la suscripción del derivado de las contrataciones del procedimiento especial contrato prevista en las bases, dentro de los cinco (5) de contratación, se materializa con la suscripción del días hábiles siguientes. Este plazo comprende cuatro contrato. (4) días hábiles para la presentación de documentos y 53.3 Es nulo el contrato en cuyo procedimiento un (1) día hábil para la subsanación de observaciones de selección se ha incurrido en prácticas corruptas, y suscripción del contrato. La observación a la fraudulentas, colusorias o ilícitas, en concordancia con lo presentación de documentos para suscribir el previsto en el numeral 40.5 del artículo 40 de la Ley de contrato se realiza vía correo electrónico, dentro del Contrataciones. vencimiento del plazo para la presentación de dichos documentos.
Artículo 54.- Requisitos para la suscripción del El ganador de la buena pro para suscribir el contrato contrato debe acreditar la experiencia del personal requerido Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la conforme al requerimiento indicado en las bases, según buena pro debe presentar: el objeto contractual que corresponda. En la ejecución de obras, la evaluación del desagregado de los precios 1. Garantías, salvo casos de excepción. unitarios por partida será realizada por el área usuaria 2. Código de cuenta interbancaria (CCI). como parte de la documentación requerida para la 3. Documento que acredite que cuenta con facultades suscripción del contrato. para perfeccionar el contrato. 56.2 Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar 4. Documento que acredite al personal señalado en el contrato dentro de los plazos establecidos en el las bases. numeral 56.1, el postor ganador de la buena pro puede 5. En el caso de obra, la constancia de Capacidad requerirla para ello, dándole un plazo de tres (3) días Libre de Contratación expedida por el RNP. hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad 6. Otros que las bases establezcan. haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de La Entidad, previo a la suscripción del contrato, verifica la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la los documentos presentados por el ganador de la buena suscripción del mismo. pro, así como la inscripción correspondiente en el RNP. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.
Artículo 55.- Contenido del Contrato 56.3 Cuando no se perfeccione el contrato, por causa El contrato está conformado por el documento que lo imputable al postor, éste pierde automáticamente la contiene, los documentos del procedimiento de selección buena pro. que establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, En tal supuesto, el órgano encargado de las así como los documentos derivados del procedimiento de contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días selección que establezcan obligaciones para las partes. hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar El contrato debe incluir, bajo responsabilidad, cláusulas en el orden de prelación que presente los documentos referidas a: (i) Garantías, (ii) Anticorrupción, (iii) Solución para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el de controversias y (iv) Resolución por incumplimiento. numeral 56.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el Conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones, órgano encargado de las contrataciones llamará al postor todos los contratos deben incorporar cláusulas que le suceda en el orden de prelación, efectuando anticorrupción, bajo sanción de nulidad. Dichas cláusulas dicha acción de forma consecutiva hasta perfeccionar el deben tener el siguiente contenido mínimo: contrato. En caso no queden postores declara desierto el procedimiento de selección. a) La declaración y garantía del contratista de no 56.4 Para el inicio de las prestaciones contractuales, haber, directa o indirectamente, o tratándose de una el contratista debe presentar a la entidad una declaración persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los jurada en la que manifieste: El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 13 a) Si sus representantes legales, accionistas, prohibición expresa contenida en los documentos gerentes, directores y la misma contratista, tienen del procedimiento de selección o cuando se trate de sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, o prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los sanción administrativa, por la comisión de delitos contra aspectos que determinaron la selección del contratista. la administración pública o infracción a las normas sobre La Entidad debe aprobar la subcontratación por escrito contrataciones públicas, y; y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de b) Si a la fecha de suscripción del contrato, cuenta formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad con algún proceso penal o procedimiento administrativo no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sancionador en trámite, por la comisión de delitos e sido rechazado. infracciones.
Artículo 60.- Garantía
Artículo 57.- Plazo de ejecución contractual 60.1 Las bases establecen el tipo de garantía que 57.1 El plazo de ejecución contractual se inicia el día debe otorgar el postor y/o contratista, pudiendo ser carta siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fianza y/o póliza de caución. fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en 60.2 Como requisito indispensable para perfeccionar que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad según sea el caso. la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una 57.2 Los documentos del procedimiento de selección suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del establecen el plazo de ejecución contractual de acuerdo contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la a la implementación del PLAN, siempre y cuando se conformidad de la recepción de la prestación a cargo del adopten las previsiones presupuestarias necesarias para contratista, en el caso de bienes, servicios en general y garantizar el pago de las obligaciones, según las reglas consultorías en general, o hasta el consentimiento de la previstas en la normatividad del Sistema Nacional de liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de Presupuesto Público. obras. 57.3 El plazo de ejecución contractual de los contratos En caso se haya practicado la liquidación final y se de supervisión de obra debe estar vinculado a la duración determine un saldo a favor del contratista y este someta de la obra supervisada. a controversia la cuantía de ese saldo a favor, la Entidad 57.4 Cuando se haya previsto en el contrato de debe devolverle la garantía de fiel cumplimiento. supervisión que las actividades comprenden la liquidación En los contratos periódicos de suministro de bienes del contrato de obra: (i) el contrato de supervisión culmina o de prestación de servicios en general, así como en en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; (ii) el pago los contratos de consultoría en general, de ejecución por las labores hasta el momento en que se efectúa la y consultoría de obras que celebren las Entidades con recepción de la obra, debe ser realizado bajo el sistema las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden de tarifas mientras que la participación del supervisor en el otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por procedimiento de liquidación debe ser pagada empleando ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje el sistema a suma alzada. que es retenido por la Entidad. En el caso de los 57.5 Tratándose de contratos de supervisión de contratos para la ejecución de obras, tal beneficio solo servicios, el plazo de ejecución debe estar vinculado a la procede cuando: duración del servicio. 57.6 Cuando se trate del arrendamiento de bienes a) El valor referencial del procedimiento de selección inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de sea inferior a S/ 1 800 000.00; un (1) año prorrogable en forma sucesiva de acuerdo a b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor la implementación del PLAN; reservándose la Entidad el a sesenta (60) días calendario; y, derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del c) El pago a favor del contratista considere, al menos, vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avance ni daño emergente, sujetándose los reajustes que de obra. pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e La retención se efectúa durante la primera mitad del Informática - INEI. número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada 57.7 Durante la ejecución contractual los plazos se en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización computan en días calendario, excepto en los casos en del mismo. los que el presente Reglamento indique lo contrario, 60.3 En las contrataciones de bienes, servicios en aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos general, consultorías o de obras que conllevan la ejecución 183 y 184 del Código Civil. de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una
Artículo 58.- Nulidad del Contrato garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total 58.1 Cuando la Entidad decida declarar la nulidad de de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse oficio del contrato por alguna de las causales previstas en su presentación en ningún caso. El OSCE mediante el artículo 44 de la Ley de Contrataciones, debe cursar Directiva establece las disposiciones complementarias carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada para la aplicación de esta garantía. del documento que declara la nulidad. Dentro de los 60.4 No se otorga garantía de fiel cumplimiento del treinta (30) días hábiles siguientes el contratista que no contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones esté de acuerdo con esta decisión, puede someter la accesorias en los siguientes casos: controversia a arbitraje. 58.2 Cuando la nulidad se sustente en las causales a) En los contratos de bienes y servicios, distintos previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del a la consultoría de obras, cuyos montos sean iguales artículo 44 de la Ley de Contrataciones, la Entidad puede o menores a cien mil Soles (S/ 100 000,00). Dicha realizar el procedimiento previsto en el numeral 63.5 del excepción también aplica a los contratos derivados artículo 63 del Reglamento. de procedimientos de selección por relación de ítems, 58.3 La acreditación a la que hace referencia el cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de literal f) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley los montos de los ítems adjudicados no supere el monto de Contrataciones se efectúa mediante sentencia señalado. judicial consentida o ejecutoriada o cuando se hubiera b) Adquisición de bienes inmuebles. admitido y/o reconocido expresamente cualquiera de las c) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e circunstancias referidas en dicho literal. inmuebles. d) Las contrataciones complementarias celebradas
Artículo 59.- Subcontratación bajo los alcances del artículo 72 del presente Reglamento, Se puede subcontratar por un máximo del cuarenta cuyos montos se encuentren dentro del supuesto por ciento (40%) del monto del contrato original, salvo contemplado en el literal a) del presente numeral. 14 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano
Artículo 61.- Otras Garantías y ejecución Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la 61.1 La Entidad solo puede entregar los adelantos Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras directos y por materiales contra la presentación de una Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. garantía emitida por idéntico monto. La presentación de 61.3 En los contratos de arrendamiento de bienes esta garantía es exceptuada únicamente para el caso muebles e inmuebles, la garantía es entregada por la de obras cuando la entidad establece la constitución de Entidad al arrendador en los términos previstos en el fideicomisos. contrato. Dicha garantía cubre las obligaciones derivadas La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia del contrato, con excepción de la indemnización por lucro de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la cesante y daño emergente. amortización total del adelanto otorgado. Dicha garantía puede reducirse a solicitud del contratista hasta el monto Artículo 62.- Penalidades pendiente de amortizar Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a 62.1 El contrato establece las penalidades aplicables tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para obligaciones contractuales, las mismas que deben ser la amortización total del adelanto otorgado. objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía convocatoria. se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales o La Entidad debe prever en las bases la aplicación insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo penalidades. Estos dos tipos de penalidades pueden respectivo. alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez 61.2 Las garantías se ejecutan en los siguientes por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser supuestos: el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación de la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente con final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra la conformidad de la recepción de la prestación o haya del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel quedado consentida la liquidación, según corresponda, y cumplimiento. siempre que no existan deudas a cargo del contratista o 62.2 En caso de retraso injustificado del contratista de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por garantías por adelantos, no corresponde devolución mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica alguna por el adelanto pendiente de amortización. automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente b) La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en fórmula: su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista Penalidad diaria = 0.10 x monto haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se F x plazo en días declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde Donde F tiene los siguientes valores: íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, c) Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber de obras: F = 0.40. sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios F = 0.25. en general y consultorías en general, o en la liquidación b.2) Para obras: F = 0.15. final del contrato, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Esta ejecución es solicitada por un Tanto el monto como el plazo se refieren, según monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, d) La garantía por adelantos se ejecuta cuando en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución resuelto o declarado nulo el contrato exista riesgo periódica, a la prestación parcial que fuera materia de sustentado de imposibilidad de amortización o pago, aun retraso. cuando este evento haya sido sometido a un medio de Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se solución de controversias. considera el monto del contrato vigente. Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de En cualquiera de los supuestos antes contemplados, modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo la Entidad en forma previa a la ejecución de la garantía transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del por adelantos, requiere notarialmente al contratista, retraso como justificado no da lugar al pago de gastos otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para generales de ningún tipo. que devuelva el monto pendiente de amortizar, bajo 62.3 Las bases del procedimiento de selección apercibimiento de ejecutar la garantía por adelantos por pueden establecer penalidades distintas a la mencionada dicho monto. en el numeral anterior, siempre y cuando sean objetivas, Los supuestos previstos en los literales anteriores razonables, congruentes y proporcionales con el objeto están referidos exclusivamente a la actuación de la de la contratación. Para estos efectos, deben incluir los Entidad, siendo de su única y exclusiva responsabilidad supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso evaluar en qué supuesto habilitador se encuentra para la o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada ejecución de la garantía, por lo que no afectan de modo supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica alguno al carácter automático de tal ejecución y por tanto, el supuesto a penalizar. Estas penalidades se calculan de de la obligación de pago a cargo de las empresas emisoras, forma independiente a la penalidad por mora. quienes se encuentran obligadas a honrarlas conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Contrataciones, Artículo 63.- Procedimiento y efectos de la al solo y primer requerimiento de la respectiva Entidad, resolución de contrato sin poder solicitar que se acredite el supuesto habilitador, sin oponer excusión alguna y sin solicitar sustento ni 63.1 Cualquiera de las partes puede resolver el documentación alguna y en el plazo perentorio de tres (3) contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite días hábiles. Cualquier pacto en contrario contenido en la de manera definitiva la continuación del contrato, por garantía emitida es nulo de pleno derecho y se considera incumplimiento de sus obligaciones contractuales, o por no puesto, sin afectar la eficacia de la garantía extendida. hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 15 que no sea imputable a alguna de las partes. Cuando partes. Igualmente, puede disponerse la reducción de se resuelva el contrato por causas imputables a alguna las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios (25%) del monto del contrato original. ocasionados. No corresponde el pago de daños y En caso de adicionales, el contratista debe aumentar perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado. servidores propiciada por parte del contratista. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en En caso que la resolución sea por incumplimiento del la misma proporción. contratista, en la liquidación se consignan y se hacen Excepcionalmente, en el caso de prestaciones efectivas las penalidades que correspondan. adicionales en contratos de servicios dentro de los 63.2 La Entidad puede resolver el contrato, de alcances del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, conformidad con el numeral anterior, en los casos en que Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura el contratista: Vial y sus modificatorias, necesarias para las intervenciones del PLAN, cuya falta de ejecución a) Incumpla injustificadamente obligaciones ponga en peligro a las personas o afecte la integridad contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese de la infraestructura pública o la continuidad del a haber sido requerido para ello. servicio público, se puede autorizar la ejecución de b) Haya llegado a acumular el monto máximo de dichas prestaciones mediante comunicación escrita la penalidad por mora o el monto máximo para otras al contratista, sin perjuicio de la verificación que debe penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo. efectuar la Entidad, previamente a la emisión de la c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución resolución correspondiente, sin la cual no puede de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir efectuarse pago alguno, bajo responsabilidad del tal situación. Titular de la Entidad. d) De verificarse la falsedad de la información consignada en la declaración jurada a la que hace Artículo 65.- Ampliación del plazo contractual en referencia el numeral 56.4 del artículo 56 del presente bienes y servicios Reglamento. Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 63.3 Tratándose de bienes y servicios, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando perjudicada debe requerir mediante correo electrónico afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo señalado en el contrato, no siendo necesario acuse de de las garantías que hubiere otorgado. recibo, que las ejecute en un plazo no mayor a tres (3) 2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. En contratista. obras, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a diez (10) días. Si vencido dicho El contratista debe solicitar la ampliación dentro plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación puede resolver el contrato, comunicándolo mediante carta de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho notarial. generador del atraso o paralización. Si la parte perjudicada es el contratista, el requerimiento La Entidad debe resolver dicha solicitud y notificar y la resolución serán mediante carta notarial. su decisión al contratista en el plazo de quince (15) 63.4 Si la parte perjudicada es la Entidad, se ejecutan días hábiles, computado desde el día siguiente de su las garantías que el contratista hubiera otorgado sin presentación. De no existir pronunciamiento expreso, perjuicio de la indemnización por los mayores daños se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la responsabilidad del Titular de la Entidad. Entidad debe reconocerle la respectiva indemnización por En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad los daños irrogados. amplía el plazo de los contratos directamente 63.5 Cuando se resuelva un contrato y exista la vinculados al contrato principal. Las ampliaciones necesidad urgente de culminar con la ejecución de las de plazo en contratos de bienes o para la prestación prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que de servicios en general y consultoría en general dan dicha resolución se encuentre sometida a alguno de los lugar al pago de los gastos generales debidamente medios de solución de controversias, la Entidad puede acreditados. En el caso de la consultoría de obras, contratar a alguno de los postores que participaron en debe pagarse al contratista el gasto general variable el procedimiento de selección. Para estos efectos, la y el costo directo, este último debidamente acreditado, Entidad debe determinar el precio de dichas prestaciones, además de la utilidad. incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, Cualquier controversia relacionada con la ampliación debidamente sustentados. del plazo podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje Una vez determinado el precio y las condiciones dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, notificación de esta decisión. la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo Artículo 66.- Cesión de Posición Contractual de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar Solo procede la cesión de posición contractual del las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y contratista en los casos de transferencia de propiedad de condiciones señalados en el documento de invitación. bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, De presentarse más de una aceptación a la invitación, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor norma legal que lo permita expresamente. posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. Artículo 67.- Modificaciones convencionales al contrato
Artículo 64.- Adicionales y Reducciones en bienes Para que operen las modificaciones al contrato, debe y servicios cumplirse con los siguientes requisitos y formalidades: Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales 1. Informe técnico legal que sustente: (i) la necesidad hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato monto del contrato original, siempre que estas sean de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo los elementos esenciales del objeto de la contratación y cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. (iii) que sustente que la modificación deriva de hechos El costo de los adicionales se determina sobre la base sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no de las especificaciones técnicas del bien o términos de son imputables a las partes. referencia del servicio en general o de consultoría y de 2. En el caso de contratos sujetos a supervisión de las condiciones y precios pactados en el contrato; en terceros, se deberá contar con la opinión favorable del defecto de estos se determina por acuerdo entre las supervisor. 16 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano 3. Informe del área de presupuesto con la certificación o aprobada, según corresponda, la liquidación con las correspondiente, en caso la modificación implique la observaciones formuladas. variación del precio. Una vez que la liquidación haya quedado consentida 4. La aprobación por resolución del Titular de la o aprobada, según corresponda, no procede someterla a Entidad. Dicha facultad es indelegable. los medios de solución de controversias. 5. El registro de la adenda en el SEACE.
Artículo 70.- Vicios ocultos
Artículo 68.- Recepción y conformidad en bienes La recepción conforme de la Entidad no enerva su y servicios derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios La recepción y conformidad es responsabilidad ocultos. del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es Artículo 71.- Adelanto directo de bienes y servicios responsabilidad de quien se indique en los documentos y el pago del procedimiento de selección. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, 71.1 Las bases pueden establecer adelantos directos quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de al contratista en bienes y servicios, los que en ningún la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas monto del contrato original. En tal caso, los documentos que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra del procedimiento de selección, además, deben prever el o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto, documento. así como el plazo de entrega del mismo. La conformidad se emite en un plazo máximo de diez Al momento de solicitar el adelanto, el contratista (10) días de producida la recepción, salvo en el caso de debe entregar la garantía acompañada del comprobante consultorías, donde la conformidad se emite en un plazo de pago. máximo de veinte (20) días. La amortización del adelanto se realiza mediante De existir observaciones, la Entidad debe comunicarlas descuentos proporcionales en cada uno de los pagos al contratista, indicando claramente el sentido de estas, parciales que se efectúen al contratista por la ejecución otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. que se produzca respecto de la amortización parcial de Tratándose de consultorías y de contratos bajo modalidad los adelantos se toma en cuenta al momento de efectuar mixta el plazo para subsanar no puede ser menor de el siguiente pago que le corresponda al contratista o cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de al momento de la conformidad de la recepción de la la complejidad. Si pese al plazo otorgado, el contratista prestación. no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad 71.2 La Entidad debe pagar las contraprestaciones puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las pactadas a favor del contratista dentro de los quince penalidades que correspondan, desde el vencimiento del (15) días calendario siguientes a la conformidad de los plazo para subsanar. bienes, servicios en general y consultorías, siempre que Este procedimiento no resulta aplicable cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato los bienes, servicios en general y/o consultorías para ello. En caso de retraso en el pago, el contratista manifiestamente no cumplan con las características tiene derecho al pago de intereses legales, los que se y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no computan desde la oportunidad en que el pago debió efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según efectuarse. corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas. Artículo 72.- Contrataciones Complementarias Dentro de los tres (3) meses posteriores a la
Artículo 69.- Liquidación del Contrato de culminación del plazo de ejecución del contrato, la Entidad Consultoría de Obra puede contratar complementariamente bienes y servicios El contratista presenta a la Entidad la liquidación del en general con el mismo contratista, por única vez y en contrato de consultoría de obra, dentro de los quince (15) tanto culmine el procedimiento de selección convocado, días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato original, siempre que se trate del mismo bien del contrato. La Entidad debe pronunciarse respecto de o servicio y que el contratista preserve las condiciones dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de que dieron lugar a la adquisición o contratación. los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, En aquellos casos en los que con la contratación se tiene por aprobada la liquidación presentada por el complementaria se agota la necesidad, la condición contratista. de convocar un procedimiento de selección no resulta Si la Entidad observa la liquidación presentada necesaria; aspecto que debe ser sustentado por el área por el contratista, este debe pronunciarse y notificar usuaria al formular su requerimiento. su pronunciamiento por escrito en el plazo de cinco (5) No caben contrataciones complementarias en los días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se contratos que tengan por objeto la ejecución de obras ni tiene por consentida la liquidación con las observaciones de consultorías, ni en las contrataciones directas. formuladas por la Entidad. Cuando el contratista no presente la liquidación Artículo 73.- Inicio del plazo de ejecución de obra en el plazo indicado, la Entidad debe efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a 73.1 El inicio del plazo de ejecución de obra comienza costo del contratista; si este no se pronuncia dentro de a regir desde el día siguiente de que se cumplan las los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación queda siguientes condiciones: consentida. Si el contratista observa la liquidación practicada a) Que la Entidad notifique al contratista quien es el por la Entidad, esta debe pronunciarse y notificar su inspector o el supervisor, según corresponda; pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes; b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación con las del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según observaciones formuladas por el contratista. En el caso corresponda; de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de por el contratista, debe manifestarlo por escrito dentro del los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, plazo previsto en el párrafo anterior. hubiera asumido como obligación; Culminado el procedimiento descrito en los párrafos d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente anteriores, según corresponda, la parte que no acoge las Técnico de Obra completo, en caso este haya sido observaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto en modificado; la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida adelanto directo, o se haya constituido el fideicomiso. El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 17 Las condiciones a que se refieren los literales la ejecución de la obra se produzca como consecuencia precedentes, deben ser cumplidas dentro de los quince del sometimiento a arbitraje de una controversia. Lo (15) días contados a partir del día siguiente de la dispuesto en este numeral resulta aplicable a los contratos suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado de supervisión de servicios la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Artículo 75.- Residente de Obra Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en los literales precedentes, el contratista puede iniciar el 75.1 Durante la ejecución de la obra debe contarse, de procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo modo permanente y directo, con un profesional colegiado, de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el párrafo habilitado y especializado designado por el contratista, anterior. Asimismo, en el mismo plazo tiene derecho a previa conformidad de la Entidad, como residente de solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no diez mil (5/10 000) del monto del contrato por día y hasta menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10 000). en función de la naturaleza, envergadura y complejidad La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el de la obra. plazo de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto 75.2 Por su sola designación, el residente representa al derecho de resarcimiento, el contratista puede iniciar al contratista como responsable técnico de la obra, no un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de estando facultado a pactar modificaciones al contrato. los treinta (30) días hábiles de vencido el plazo con el que 75.3 El residente de obra no podrá prestar servicios en cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud. más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente 73.2 La Entidad puede acordar con el contratista diferir numeral. la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los 75.4 En el caso de obras convocadas por paquete, la siguientes supuestos: participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de a) Cuando la estacionalidad climática no permite el selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de en consideración la complejidad y magnitud de las obras dicho evento. a ejecutar. b) En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en los literales Artículo 76.- Clases de Adelantos de obra a) o b) del numeral 73.1 del presente artículo, hasta el Las bases, para el caso de obras, pueden establecer cumplimiento de las mismas. los siguientes adelantos: En ambos supuestos, no resulta aplicable el 1. Directos, los que en ningún caso exceden en resarcimiento indicado en el último párrafo del numeral conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato 73.1 del artículo 73, y se suspende el trámite de la solicitud original. y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince 2. Para materiales o insumos, los que en conjunto no (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de deben superar el veinte por ciento (20%) del monto del ejecución. contrato original. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, las circunstancias invocadas se sustentan en un informe Artículo 77.- Entrega de adelantos en obra y técnico que forma parte del expediente de contratación, amortización debiéndose suscribir la adenda correspondiente. 77.1 En el caso que en las bases se haya establecido el
Artículo 74.- Suspensión del plazo de ejecución otorgamiento de adelanto directo, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, 74.1 Cuando se produzcan eventos no atribuibles a puede solicitar formalmente la entrega del mismo, las partes que originen la paralización de la obra, estas adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la pago correspondiente, vencido dicho plazo no procede la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello solicitud. suponga el reconocimiento de mayores gastos generales La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de viabilizar la suspensión. recibida la mencionada documentación. 74.2 Reiniciado el plazo de ejecución de la obra 77.2 La Entidad debe establecer en las bases el corresponde a la Entidad comunicar al contratista la plazo en el cual el contratista solicita el adelanto de modificación de las fechas de ejecución de la obra, materiales o insumos, así como el plazo en el cual se respetando los términos en los que se acordó la entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista suspensión. pueda disponer de los materiales o insumos en la 74.3 Asimismo, el contratista puede suspender la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla materiales o insumos. con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos para tal efecto, el contratista debe requerir mediante deben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución comunicación escrita que la Entidad pague por lo contractual, teniendo en consideración el calendario de menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un adquisición de materiales o insumos presentado por el plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo contratista y los plazos establecidos en los documentos el incumplimiento continúa el residente debe anotar en del procedimiento de selección para entregar dichos el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se adelantos. produce al día siguiente de la referida anotación. No procede el otorgamiento del adelanto para 74.4 La suspensión del plazo da lugar al pago de materiales e insumos en los casos en que las solicitudes mayores gastos generales variables, directamente correspondientes sean realizadas con posterioridad a vinculados, debidamente acreditados. En este caso las fechas señaladas en el calendario de adquisición de también corresponde la suspensión del contrato de materiales e insumos. supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente Para el otorgamiento del adelanto para materiales, párrafo. insumos equipamiento o mobiliarios debe tenerse 74.5 Cuando se produzca la suspensión del contrato en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº de obra según lo previsto en el numeral 74.1 precedente, 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y corresponde también la suspensión del contrato de complementarias. supervisión sin que ello suponga el reconocimiento de Es responsabilidad del inspector o supervisor, según mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que corresponda, verificar la oportunidad de la solicitud de resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Esta los adelantos para materiales e insumos, de acuerdo al disposición también se aplica en caso la suspensión de calendario correspondiente. 18 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano 77.3 La amortización del adelanto directo se realiza No obstante lo señalado, su actuación debe ajustarse al mediante descuentos proporcionales en cada una de las contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. valorizaciones de obra. 80.3 El contratista debe brindar al inspector o La amortización del adelanto para materiales e supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el de su función, las cuales están estrictamente relacionadas Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, con esta. ampliatorias y complementarias. El incumplimiento de las obligaciones antes señaladas Cualquier diferencia que se produzca respecto de la podrá generar la aplicación de otras penalidades previstas amortización del adelanto se toma en cuenta al momento en las bases. de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato. Artículo 81.- Obligaciones del contratista de obra
Artículo 78.- Adelanto directos y adelantos para 81.1 En caso de atrasos en la ejecución de la obra por materiales o insumos por fideicomiso causas imputables al contratista, con respecto a la fecha Las bases pueden establecer el otorgamiento de los consignada en el calendario de avance de obra vigente, adelantos directos y por materiales o insumos a través y considerando que dicho atraso puede producir una de la constitución de fideicomisos, para lo cual no resulta extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo necesario la presentación de la garantía correspondiente. que genera un mayor costo, el contratista ejecutor de la Para tal efecto se observa lo siguiente: (i) La Entidad obra asume el pago del monto correspondiente por los determina en su requerimiento la constitución de servicios indicados, el que se hace efectivo deduciendo fideicomisos para el otorgamiento de los adelantos; (ii) dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución El valor referencial del procedimiento de selección debe de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo es ser igual o mayor a S/ 20 000 000.00; y (iii) La Entidad asumido por la Entidad convocante debe ser del Gobierno Nacional. 81.2 Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional acreditado.
Artículo 79.- Inspector o supervisor de obra Excepcionalmente y de manera justificada el contratista puede solicitar a la Entidad le autorice la 79.1 Durante la ejecución de la obra, debe contarse, sustitución del profesional acreditado, en cuyo caso el de modo permanente y directo, con un inspector o con reemplazante debe reunir experiencia y calificaciones un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la profesionales iguales o superiores a las del profesional existencia de ambos en una misma obra. El inspector reemplazado. es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, La sustitución del personal acreditado debe expresamente designado por esta, mientras que el solicitarse a la Entidad quince (15) días antes que se supervisor es una persona natural o jurídica especialmente culmine la relación contractual entre el contratista y el contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) días jurídica, esta designa a una persona natural como siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite supervisor permanente en la obra. pronunciamiento se considera aprobada la sustitución. 79.2 El inspector o supervisor, según corresponda, En caso culmine la relación contractual entre el debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya profesionales establecidas para el residente de obra. aprobado la sustitución del personal por no cumplir 79.3 El supervisor de obra, cuando es persona natural, con las experiencias y calificaciones del profesional a o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona ser reemplazado, la Entidad le aplica al contratista una jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva la vez, salvo el caso de obras convocadas por paquete, Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de donde la participación permanente, directa y exclusiva ausencia del personal en la obra. del supervisor de obra son definidos en los documentos En caso el contratista considere necesaria la del procedimiento de selección por la Entidad, bajo participación de profesionales adicionales al plantel responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad técnico ofertado, debe anotarse tal ocurrencia en el y magnitud de las obras a ejecutar. cuaderno de obra e informarse por escrito a la Entidad 79.4 Para el inicio de ejecución física de obra que el alcance de sus funciones, a efectos que esta pueda requiera supervisión, el Titular de la Entidad, bajo supervisar la efectiva participación de tales profesionales. responsabilidad, está facultado por única vez para La inclusión de mayores profesionales por parte del designar un inspector de obra o un equipo de inspectores, contratista no genera mayores costos ni gastos para la en tanto no se cuente con el supervisor de obra y siempre Entidad. que la suma de las valorizaciones acumulada de la obra no El presente artículo también resulta aplicable para los supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del contratos de consultoría. Sector Público para el año correspondiente. Esta facultad se aplica mientras culmine el procedimiento de selección Artículo 82.- Cuaderno de Obra, anotaciones y convocado para la contratación de la supervisión y no es consultas delegable. 82.1 En la fecha de entrega del terreno, el contratista
Artículo 80.- Funciones del Inspector o Supervisor entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado y es firmado en todas sus páginas 80.1 La Entidad controla los trabajos efectuados por por el inspector o supervisor, según corresponda, y el contratista a través del inspector o supervisor, según por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos corresponda, quien es el responsable de: (i) Velar directa profesionales son los únicos autorizados para hacer y permanentemente por la correcta ejecución técnica, anotaciones en el cuaderno de obra, salvo en los casos económica y administrativa de la obra y del cumplimiento de ausencias excepcionales debidamente autorizadas del contrato; (ii) La debida y oportuna administración de por la Entidad, en los que puede autorizarse la firma del riesgos durante todo el plazo de la obra; (iii) Absolver las cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejercerá esta consultas que formule el contratista. labor de forma exclusiva e indelegable. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor El cuaderno de obra consta de una hoja original ni integrante de su plantel técnico. con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una 80.2 El inspector o el supervisor, según corresponda, de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al está facultado para ordenar el retiro de cualquier inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe subcontratista o trabajador por incapacidad o permanecer en la obra, bajo custodia del residente no incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena pudiendo impedirse el acceso al mismo. marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro Si el contratista o su personal, no permite el acceso al de materiales o equipos por mala calidad o por el cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole incumplimiento de las especificaciones técnicas y para anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de disponer cualquier medida generada por una emergencia. una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1 000) del El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 19 monto de la valorización del periodo por cada día de dicho factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; impedimento. a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje Concluida la ejecución y recibida la obra, el original correspondiente al Impuesto General a las Ventas. queda en poder de la Entidad. 83.4 En las obras contratadas bajo el sistema a 82.2 En el cuaderno de obra se anotan, en asientos precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante realmente ejecutados, mientras que en el caso de las la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación obras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el el inspector o supervisor o el residente, según sea el que total de los metrados del presupuesto de obra. efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran 83.5 Los metrados de obra ejecutados se formulan y como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de o al inspector o supervisor, según corresponda, por el los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o contratista o su representante, por medio de comunicación supervisor no se presenta para la valorización conjunta escrita. con el contratista, este la efectúa. El inspector o Los profesionales autorizados para anotar en el supervisor debe revisar los metrados durante el periodo cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el de aprobación de la valorización. desarrollo de la administración de riesgos, debiendo 83.6 El plazo máximo de aprobación por el inspector anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, no cumplidos de ser el caso. contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al El cuaderno de obra es cerrado por el inspector de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad o supervisor cuando la obra haya sido recibida en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando definitivamente por la Entidad. las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los 82.3 Las consultas se formulan en el cuaderno de obra previstos en este párrafo, las Bases deben establecer el y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión en el presente artículo. del inspector o supervisor, no requieran de la opinión 83.7 A partir del vencimiento del plazo establecido para del proyectista, son absueltas por estos dentro del plazo el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a máximo de tres (3) días siguientes de anotadas las la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el de los intereses legales efectivos, de conformidad con los contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. acudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente Artículo 84.- Discrepancias respecto de de la recepción de la comunicación del contratista. valorizaciones o metrados Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, del inspector o supervisor, requieran de la opinión del aprobación o valorización de los metrados entre el proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, del plazo máximo de tres (3) días siguientes de anotadas, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no absolver la consulta dentro del plazo máximo de diez controvertida. (10) días siguientes de la comunicación del inspector o Si la valorización de la parte en discusión representa supervisor. un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del Para este efecto, la Entidad debe considerar en contrato actualizado, la parte interesada puede someter el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de dicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta responsabilidad y la obligación de atender las consultas de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de que les remita la Entidad dentro del plazo que señale los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del conocimiento de la discrepancia. proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la El inicio del respectivo medio de solución de Entidad debe absolver la consulta y dar instrucciones al controversias no implica la suspensión del contrato ni el contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio incumplimiento de las obligaciones de las partes. de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. Artículo 85.- Causales de ampliación de plazo y Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se procedimiento absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo 85.1 El contratista puede solicitar la ampliación de correspondiente a la demora. Esta demora se computa plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al crítica del programa de ejecución de la obra. momento de la solicitud de ampliación:
Artículo 83.- Valorizaciones y metrados a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 83.1 Las valorizaciones tienen el carácter de pagos b) Cuando es necesario un plazo adicional para la a cuenta y son elaboradas el último día de cada período ejecución de la prestación adicional de obra. En este previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que contratista. hubiere otorgado. 83.2 En el caso de las obras contratadas bajo el c) Cuando es necesario un plazo adicional para la sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la ejecución de los mayores metrados que no provengan de obra, las valorizaciones se formulan en función de los variaciones del expediente técnico de obra, en contratos metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, a precios unitarios. agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; 85.2 Para que proceda una ampliación de plazo de a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje conformidad con lo establecido en el numeral precedente, correspondiente al Impuesto General a las Ventas. el contratista, por intermedio de su residente debe 83.3 En el caso de las obras contratadas bajo el anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, circunstancias que a su criterio determinen ampliación de las valorizaciones se formulan en función de los metrados plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, ejecutados contratados con los precios unitarios del señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. valor referencial, agregando separadamente los montos Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la proporcionales de gastos generales y utilidad del valor circunstancia invocada, el contratista o su representante referencial. El subtotal así obtenido se multiplica por el legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de 20 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según multiplicado por el gasto general variable diario, salvo en corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica los casos de prestaciones adicionales de obra. del programa de ejecución de obra vigente. Solo cuando la ampliación de plazo sea generada El inspector o supervisor emite un informe que por la paralización total de la obra por causas ajenas a sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud la voluntad del contratista, dará lugar al pago de mayores de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al gastos generales variables debidamente acreditados, de contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días aquellos conceptos que forman parte de la estructura de hábiles, contados desde el día siguiente de presentada gastos generales variables de la oferta económica del la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación contratista o del valor referencial, según el caso. y notifica su decisión al contratista en un plazo Como parte de los sustentos se requiere detallar los máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el riesgos que dieron lugar a la ampliación de plazo. día siguiente de la recepción del indicado informe o 86.2 En el supuesto que la reducción de prestaciones del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo menores gastos generales se deducen de la liquidación señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el final del contrato. inspector o supervisor en su informe. 86.3 En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de debe ampliar el plazo de los otros contratos que hubiera presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no celebrado que se encuentren vinculados directamente al existe opinión del supervisor o inspector, se considera contrato principal. ampliado el plazo solicitado por el contratista. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales Artículo 87.- Cálculo y pago del Gasto General que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea Diario este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente. 87.1 En los contratos de obra a precios unitarios, el En tanto se trate de circunstancias que no tengan gasto general diario se calcula dividiendo los gastos fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser generales variables ofertados entre el número de días del debidamente acreditado y sustentado por el contratista plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes que el contratista valorice los gastos generales por calendario en que ocurre la causal de ampliación del dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios procedimiento antes señalado. correspondiente al mes del valor referencial. La ampliación de plazo obliga al contratista, como En los contratos de obra a suma alzada, el gasto condición para el pago de los mayores gastos generales, general diario se calcula dividiendo los gastos generales a presentar al inspector o supervisor un calendario de variables del presupuesto que sustenta el valor referencial avance de obra valorizado actualizado y la programación entre el número de días del plazo contractual, ajustado por CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el el factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io”, en donde detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código impacto considerando para ello solo las partidas que se 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e han visto afectadas y en armonía con la ampliación de Informática - INEI correspondiente al mes calendario en plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, siete (7) días contados a partir del día siguiente de la e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al fecha de notificación al contratista de la aprobación de mes del valor referencial. la ampliación de plazo. El inspector o supervisor debe En el caso de obras adicionales y prestaciones elevarlos a la Entidad, con los reajustes que puedan adicionales de servicios de supervisión de obras, concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete los gastos generales se determinan considerando lo (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción necesario para su ejecución. del nuevo calendario presentado por el contratista. En un 87.2 Una vez que se haya aprobado la ampliación plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del de plazo se formula una valorización de costos y gastos día siguiente de la recepción del informe del inspector generales variables para su pago, la cual debe ser o supervisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dicho presentada por el residente al inspector o supervisor; calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza dicho profesional, en un plazo máximo de quince (15) en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la días contados a partir del día siguiente de recibida la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el mencionada valorización, la eleva a la Entidad con calendario elevado por el inspector o supervisor. las correcciones a que hubiere lugar para su revisión Cualquier controversia relacionada con las solicitudes y aprobación. En caso la Entidad apruebe la referida de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo valorización, debe pagarla en un plazo máximo de treinta medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad valorización por parte del inspector o supervisor. debió notificar su decisión o de la notificación de la Si surgen discrepancias respecto de la formulación de denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. una valorización de mayores costos y gastos generales, Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante se someten a la Junta de Resolución de Disputa, cuando la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser corresponda, o se resuelven en la liquidación del contrato, comunicadas por la Entidad a la autoridad competente del sin perjuicio del pago de la parte no controvertida. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión A partir del vencimiento del plazo establecido para el de Inversiones. pago de esta valorización, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad
Artículo 86.- Efectos de la modificación del plazo con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. contractual Para el pago de intereses se formula una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. 86.1 Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y Artículo 88.- Demoras injustificadas en la ejecución los gastos generales variables, ambos directamente de la Obra vinculados con dichas ampliaciones. Durante la ejecución de la obra, el contratista está Los costos directos deben encontrase debidamente obligado a cumplir los avances parciales establecidos acreditados y formar parte de aquellos conceptos que en el calendario de avance de obra vigente. En caso de integren la estructura de costos de la oferta económica retraso injustificado, cuando el monto de la valorización del contratista o del valor referencial, según el caso. acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor Los gastos generales variables se determinan en al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización función al número de días correspondientes a la ampliación acumulada programada a dicha fecha, el inspector o El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 21 supervisor ordena al contratista que presente, dentro de entre otros aspectos relevantes de la obra principal, los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que así como la capacidad técnica y/o especialización del contemple la aceleración de los trabajos, de modo que inspector o supervisor, cuando considere encargarle a se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo este la elaboración del expediente técnico. previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. 90.5 Concluida la elaboración del expediente técnico, La falta de presentación de este calendario dentro el inspector o supervisor lo eleva a la Entidad. En caso de del plazo señalado en el párrafo precedente puede ser existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas causal para que opere la intervención económica de la en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no técnico el documento del precio unitario pactado con el exime al contratista de la responsabilidad por demoras contratista ejecutor de la obra. injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de 90.6 Recibida la comunicación del inspector o reajustes. supervisor, la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles Cuando el monto de la valorización acumulada para emitir y notificar al contratista la resolución mediante ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del monto la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución acumulado programado del nuevo calendario, el inspector de la prestación adicional de obra. La demora de la o el supervisor debe anotar el hecho en el cuaderno de Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede ser causal de ampliación de plazo. considerado como causal de resolución del contrato o de 90.7 Excepcionalmente, en el caso de prestaciones intervención económica de la obra, no siendo necesario adicionales de obra de carácter de emergencia, cuya falta apercibimiento alguno al contratista de obra. de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la
Artículo 89.- Intervención Económica de la Obra misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza La Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, mediante comunicación escrita al inspector o supervisor intervenir económicamente la obra en caso fortuito, a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación contractuales que a su juicio no permitan la terminación que debe efectuar la Entidad, previamente a la emisión de los trabajos. La intervención económica de la obra de la resolución correspondiente, sin la cual no puede es una medida que se adopta por consideraciones de efectuarse pago alguno. orden técnico y económico con la finalidad de culminar la 90.8 La aprobación de prestaciones adicionales de ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. obra por causas no previsibles en el expediente técnico, La intervención económica no deja al contratista al no enerva la responsabilidad del contratista de revisar la margen de su participación contractual, y sus obligaciones información que la Entidad pone a su disposición y de correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento formular las consultas y observaciones correspondientes, de mayores gastos generales, indemnización o cualquier de modo que se complete, de ser el caso, la información otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia necesaria para cumplir con la finalidad pública de la del incumplimiento del contratista. contratación; en consecuencia, la ejecución de las Si el contratista rechaza la intervención económica, el actividades que comprende la prestación adicional de obra contrato es resuelto por incumplimiento. Para la aplicación procede respecto de aquello que no pudo ser advertido de de lo establecido en el presente artículo debe tenerse en la revisión diligente del expediente técnico. cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones 90.9 En los contratos de obra a precios unitarios, los que dicte el OSCE sobre la materia. presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos
Artículo 90 — Prestaciones adicionales de obras generales fijos y variables propios de la prestación
Artículo 90.- Prestaciones adicionales de obras generales fijos y variables propios de la prestación menores o iguales al quince por ciento (15%) adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el 90.1 Solo procede la ejecución de prestaciones análisis de los gastos generales del presupuesto original adicionales de obra cuando previamente se cuente con contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad correspondiente. del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con 90.10 Cuando en los contratos previstos en el párrafo la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del anterior se requiera ejecutar mayores metrados no se siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado requiere autorización previa para su ejecución, pero sí esta atribución y en los casos en que sus montos, para su pago; el encargado de autorizar el pago es el restándole los presupuestos deductivos vinculados, no Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato Para la aplicación de lo establecido en el presente original. párrafo el monto acumulado de los mayores metrados 90.2 La necesidad de ejecutar una prestación adicional y las prestaciones adicionales de obras, restándole los de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por presupuestos deductivos vinculados, no puede superar el el contratista, a través de su residente, o por el inspector quince por ciento (15%) del monto del contrato original. o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de metrados se computa para el cálculo del límite para realizada la anotación, el inspector o supervisor, según la aprobación de adicionales, previsto en el segundo corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley de realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su Contrataciones. posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación 90.11 En los contratos de obra a suma alzada, los adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la presupuestos adicionales de obra se formulan con deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya los precios del presupuesto referencial ajustados por generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. el factor de relación y/o los precios pactados, con los 90.3 En el caso de obras convocadas por paquete que, gastos generales fijos y variables propios de la prestación por su naturaleza, no cuenten con inspector o supervisor adicional para lo cual debe realizarse el análisis a tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral correspondiente teniendo como base o referencia los anterior se computa a partir del primer día posterior a la montos asignados en el valor referencial multiplicado por fecha de la anotación, en que, según la programación, el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad corresponda al inspector o supervisor estar en la obra. del valor referencial multiplicado por el factor de relación y 90.4 La Entidad debe definir si la elaboración del el Impuesto General a las Ventas correspondiente. expediente técnico de la prestación adicional de obra 90.12 De no existir precios unitarios de una está a su cargo, a cargo del inspector o supervisor, este determinada partida requerida en la prestación adicional, último en calidad de prestación adicional, aprobada se pactarán nuevos precios unitarios, considerando los conforme al procedimiento previsto en el artículo 64 del precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto Reglamento. Para dicha definición, la Entidad debe tener de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, debidamente sustentados. 22 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano 90.13 El pago de los presupuestos adicionales disposiciones reglamentarias de construcción, no sea aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. posible. 90.14 Cuando se apruebe la prestación adicional La parte que resuelve debe indicar en su carta de de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación de la garantía de fiel cumplimiento. Igualmente, cuando física e inventario en el lugar de la obra, con una se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las puede reducir el monto de dicha garantía. partes y el supervisor o inspector, según corresponda, 90.15 Los adicionales, reducciones y los mayores o se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se menores metrados que se produzcan durante la ejecución debe levantar un acta donde se detallan los avances de de proyectos de inversión pública deben ser comunicados obra realmente ejecutados, así como realizar el inventario por la Entidad a la autoridad competente del Sistema de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios Nacional de Programación Multianual y Gestión de respectivos en el almacén de obra. Si alguna de las partes Inversiones. no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno
Artículo 91.- Prestaciones adicionales de obras efecto legal. mayores al quince por ciento (15%) Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a su 91.1 Las prestaciones adicionales de obras cuyos liquidación. montos, restándole los presupuestos deductivos En caso que la resolución sea por incumplimiento del vinculados, superen el quince por ciento (15%) del contratista, en la liquidación se consignan y se hacen monto del contrato original, luego de ser aprobadas efectivas las penalidades que correspondan. por el Titular de la Entidad, requieren previamente, En caso que la resolución sea por causa atribuible a la para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Entidad, esta reconoce al contratista, en la liquidación que Contraloría General de la República. La determinación se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad del referido porcentaje incluye los montos acumulados prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de de los mayores metrados que no provengan de una ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes variación del expediente técnico, en contratos a hasta la fecha en que se efectúa la resolución del contrato. precios unitarios. Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución En el caso de adicionales con carácter de emergencia del contrato, como los notariales, de inventario y otros, la autorización de la Contraloría General de la República son de cargo de la parte que incurrió en la causal de se emite previa al pago. resolución. 91.2 La Contraloría General de la República cuenta En caso surgiese alguna controversia sobre la con un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo resolución del contrato, cualquiera de las partes puede responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual recurrir a los medios de solución establecidos en el debe ser motivado en todos los casos. El referido plazo se Reglamento, la Ley de Contrataciones, el Reglamento de computa a partir del día siguiente que la Entidad presenta la Ley de Contrataciones o en el contrato, dentro del plazo la documentación sustentatoria correspondiente. de treinta (30) días hábiles siguientes de la notificación Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato de la Contraloría General de la República, la Entidad queda consentida. está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que Artículo 93.- Recepción de la Obra y plazos hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse información complementaria, la 93.1 En la fecha de la culminación de la obra, el Contraloría General de la República comunica a la residente anota tal hecho en el cuaderno de obras y Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, solicita la recepción de la misma. El inspector o supervisor, a más tardar al quinto día hábil contado desde el inicio en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la del plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el anotación señalada, lo informa a la Entidad, ratificando término de la distancia. o no lo indicado por el residente, previa anotación en el La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cuaderno de obra de los alcances de su informe. cumplir con el requerimiento. En caso que el inspector o supervisor informe a En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia la Entidad que la obra ha culminado, la Entidad debe al día siguiente de la fecha de presentación de la designar un comité de recepción dentro de los siete (7) documentación complementaria por parte de la Entidad a días siguientes a la recepción de la comunicación del la Contraloría General de la República. inspector o supervisor. 91.3 El pago de los presupuestos adicionales El comité está integrado, cuando menos, por un aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. representante de la Entidad, necesariamente ingeniero 91.4 Cuando se apruebe la prestación adicional de o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los obras, el contratista está obligado a ampliar el monto de la trabajos siendo el inspector o supervisor solo asesor garantía de fiel cumplimiento. técnico de dicho Comité. 91.5 Las prestaciones adicionales de obra y los El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, mayores metrados que no provengan de una variación del el representante del Órgano de Control Institucional de expediente técnico, en contratos a precios unitarios, en la Entidad puede participar, en calidad de veedor, en la conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) recepción de la obra, la ausencia del veedor no vicia el del monto del contrato original. En caso que superen este acto. límite, se procede a la resolución del contrato, no siendo En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes aplicable el artículo 138 del Reglamento de la Ley de de realizada su designación, el comité de recepción inicia, Contrataciones; para continuar con la ejecución de la obra junto al contratista, el procedimiento de recepción de debe convocarse a un nuevo procedimiento por el saldo obra, en un plazo que no debe exceder un décimo (1/10) de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades del plazo de ejecución vigente de la obra. Para tal efecto que pudieran corresponder al proyectista. procede a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido 91.6 Los adicionales, reducciones y los menores o en los planos y especificaciones técnicas y a efectuar mayores metrados que se produzcan durante la ejecución las pruebas que sean necesarias para comprobar el de proyectos de inversión pública deben ser comunicados funcionamiento de las instalaciones y equipos. por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Culminada la verificación, y de no existir Nacional de Programación Multianual y Gestión de observaciones, se procede a la recepción de la obra, y se Inversiones. considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción debe ser
Artículo 92 — Resolución del Contrato de Obras suscrita por los miembros del comité y el contratista
Artículo 92.- Resolución del Contrato de Obras suscrita por los miembros del comité y el contratista. La resolución del contrato de obra determina la 93.2 De existir observaciones, estas se consignan en un inmediata paralización de la misma, salvo los casos Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El en que, estrictamente por razones de seguridad o contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 23 vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de que se computa a partir del quinto día de suscrito el Acta o ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde Pliego. Las obras que se ejecuten en dicho periodo como el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea ni a la aplicación de penalidad alguna. observando la liquidación presentada por el contratista Subsanadas las observaciones, el contratista solicita o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de al contratista para que éste se pronuncie dentro de los obra, lo cual es verificado por el inspector o supervisor e quince (15) días siguientes. informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo En caso el contratista no presente la liquidación en el de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de plazo previsto, es responsabilidad de la Entidad elaborar recepción junto con el contratista se constituyen en la la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido cargo del contratista. La Entidad notifica la liquidación el informe del inspector o supervisor. La comprobación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los que realiza se sujeta a verificar la subsanación de las quince (15) días siguientes. observaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo La liquidación queda consentida o aprobada, según formular nuevas observaciones. corresponda, cuando, practicada por una de las partes, De haberse subsanado las observaciones a no es observada por la otra dentro del plazo establecido. conformidad del comité de recepción, se suscribe el Acta Cuando una de las partes observe la liquidación de Recepción de Obra. presentada por la otra, ésta debe pronunciarse dentro de 93.3 En caso el contratista o el comité de recepción los quince (15) días de haber recibido la observación; de no estuviese conforme con las observaciones o la no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según subsanación, según corresponda, anota la discrepancia corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas. en el acta respectiva. El comité de recepción eleva En el caso que una de las partes no acoja las al Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe observaciones formuladas por la otra, aquella debe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el cinco (5) días. La Entidad debe pronunciarse sobre dichas párrafo anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge observaciones en igual plazo. las observaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida en la Ley de Contrataciones, el sometimiento de esta a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) se considera consentida o aprobada, según corresponda, días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad la liquidación con las observaciones formuladas. o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse. Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso 93.4 Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del las controversias relativas a su consentimiento o al plazo establecido para la subsanación, el inspector o incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos resuelve según las disposiciones previstas para la solución correspondientes, salvo circunstancias justificadas de controversias establecidas en la Ley de Contrataciones debidamente acreditadas por el contratista, informa de y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, sin inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo y perjuicio del cobro de la parte no controvertida. notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la En el caso de obras contratadas bajo el sistema de mencionada notificación la Entidad asume la subsanación precios unitarios, la liquidación final se practica con los de las observaciones con cargo a las valorizaciones precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que mientras que en las obras contratadas bajo el sistema se establece en la Directiva que se apruebe conforme a suma alzada la liquidación se practica con los precios, a lo que dispone el tercer párrafo del artículo 174 del gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados Reglamento de la Ley de Contrataciones. por el factor de relación. 93.5 Todo retraso en la subsanación de las No se procede a la liquidación mientras existan observaciones que exceda del plazo otorgado, se controversias pendientes de resolver. considera como demora para efectos de las penalidades 94.2 Luego de consentida la liquidación y efectuado que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad el pago que corresponda, culmina definitivamente el resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades contrato y se cierra el expediente respectivo. a que se refiere el presente numeral pueden ser aplicadas Las discrepancias en relación a defectos o vicios hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento ocultos, deben ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. o el contrato según corresponda. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir 93.6 Está permitida la recepción parcial de secciones de la recepción de la obra por la Entidad hasta treinta terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de expresamente en las Bases, en el contrato o las partes responsabilidad del contratista previsto en el contrato. expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de Artículo 95.- Declaratoria de fábrica o memoria ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades descriptiva valorizada correspondientes. Con la liquidación, el contratista debe entregar a 93.7 Si por causas ajenas al contratista la recepción de la entidad los planos post construcción y la minuta de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se según sea el caso. La entrega de dichos documentos adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce constituye, además de una condición para el pago al contratista los gastos generales debidamente acreditados, del monto de la liquidación a favor del contratista, una en que se hubiese incurrido durante la demora. obligación contractual a su cargo. 93.8 Si en el proceso de verificación de la subsanación La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo de las observaciones, el comité de recepción constata la dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de opcional. Recepción de Obra, informa a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del CAPÍTULO VI caso, siempre que constituyan vicios ocultos. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 94.- Liquidación del Contrato de Obra y efectos EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL 94.1 El contratista debe presentar la liquidación Artículo 96.- Disposiciones generales debidamente sustentada con la documentación y cálculos 96.1 Las controversias que surjan entre las partes detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, 24 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante contemplado en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje de Contrataciones. institucional, según el acuerdo de las partes. De manera excepcional, las partes podrán resolver sus controversias Artículo 99.- Convenio arbitral mediante arbitraje ad hoc solo en los supuestos previstos en el Reglamento. 99.1 Cuando corresponda el arbitraje institucional, 96.2 Las controversias referidas al incumplimiento del en el convenio arbitral las partes deben encomendar pago final también son resueltas mediante conciliación y/o la organización y administración del arbitraje a una arbitraje. institución arbitral debidamente acreditada ante el OSCE, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo
Artículo 97.- Conciliación puede ser incorporado en el contrato. La acreditación de la institución arbitral debe ser verificada por el funcionario 97.1 Las partes pueden pactar la conciliación como que suscribe el contrato. mecanismo previo al inicio de un arbitraje. La conciliación Las partes pueden establecer estipulaciones deberá solicitarse ante un centro de conciliación adicionales o modificatorias del convenio arbitral, en acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos la medida que no contravengan las disposiciones de la Humanos dentro del plazo de caducidad correspondiente normativa de contrataciones del Estado. y deberá ser llevada a cabo por un conciliador certificado 99.2 Solo cuando se cumplan las condiciones por dicho Ministerio. establecidas en el numeral 98.3 del artículo 98 del 97.2 Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el Reglamento, la Entidad incorpora en la cláusula de solución servidor en quien este haya delegado tal función evalúa de controversias de la proforma de contrato contenida la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de en los documentos del procedimiento de selección, la acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo propuesta sobre si el arbitraje será institucional o ad beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos hoc. La propuesta del arbitraje institucional se sujeta del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el a lo establecido en el numeral 99.3 del artículo 99 del arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a Reglamento. El postor podrá elegir entre el arbitraje través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar institucional o el ad hoc con la presentación de su oferta. los riesgos que representa la controversia en el normal Si el postor no cumple con realizar la elección, el arbitraje desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no es institucional. poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse 99.3 En caso corresponda que el arbitraje sea un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar institucional, la Entidad incorpora en la cláusula de contenida en un informe técnico legal previo debidamente solución de controversias de la proforma de contrato sustentado. contenida en los documentos del procedimiento de 97.3 De ser necesario contar con una Resolución selección, una lista de dos (2) instituciones arbitrales Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el registradas y acreditadas ante el OSCE, como mínimo, procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por las mismas que preferentemente deberán encontrarse un plazo de treinta (30) días hábiles. Si ambas partes lo ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato. acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) El postor elegirá a una de esas instituciones, señalando días hábiles adicionales. Si vencidos los plazos señalados un orden de prelación con relación a las demás, de ser la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el caso, al momento de la presentación de su oferta. el Centro de Conciliación, se entenderá que no existe Si el postor no cumple con ello, la Entidad elegirá a la acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio. institución arbitral correspondiente y fijará el orden de 97.4 Las Entidades deberán registrar las actas de prelación, de ser el caso. Dicho orden de prelación será conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, respetado por las partes en caso se identifique que la dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, institución arbitral elegida inicialmente no se encuentra bajo responsabilidad. registrada y acreditada ante el OSCE al momento del 97.5 En caso el procedimiento conciliatorio concluya perfeccionamiento del contrato o haya perdido su registro por acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrán y acreditación con posterioridad. resolver la controversia en la vía arbitral. En caso de 99.4 En los siguientes supuestos, el arbitraje deberá acuerdo parcial, el arbitraje solo podrá versar sobre la ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada parte controvertida. y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato o, en caso no exista una
Artículo 98.- Arbitraje en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto: 98.1 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. a) Cuando no se ha incorporado un convenio arbitral El arbitraje es nacional y de derecho. expreso en el contrato. 98.2 La responsabilidad funcional prevista en el tercer b) Cuando a pesar de haberse precisado en el párrafo del numeral 45.5. del artículo 45 de la Ley de convenio arbitral que el arbitraje es institucional no se ha Contrataciones, se aplica a la decisión de: (i) no impulsar designado a una institución arbitral determinada. o proseguir con la vía arbitral cuando en el informe técnico c) En caso la institución arbitral elegida pierda su legal se recomienda acudir a dicha sede; o, (ii) impulsar acreditación con posterioridad al perfeccionamiento del o proseguir la vía arbitral cuando el informe técnico legal contrato y antes del inicio del proceso arbitral. determine que la posición de la Entidad no será acogida d) Cuando a pesar de haberse precisado en el en el arbitraje. convenio arbitral que el arbitraje es institucional se ha 98.3 Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo designado a una institución arbitral no acreditada. cuando las controversias deriven de contratos de bienes, e) Cuando, a pesar de no cumplirse con las servicios y consultoría en general, cuyo monto contractual condiciones establecidas en el numeral 98.3 del artículo original sea menor o igual a veinticinco (25) UIT. 98 del Reglamento, en el convenio arbitral se señala 98.4 De haberse pactado en el convenio arbitral la expresamente que el arbitraje es ad hoc. realización de un arbitraje institucional, la institución f) Cuando en el convenio arbitral no se haya precisado arbitral debe encontrarse debidamente acreditada ante el el tipo de arbitraje. OSCE, correspondiendo a la parte interesada recurrir a g) Cuando en el convenio arbitral se encargó el la institución arbitral elegida en aplicación del respectivo arbitraje al SNA-OSCE en contravención a lo establecido Reglamento arbitral institucional. De haberse pactado el en el presente Reglamento y en el Reglamento del arbitraje ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otra SNAOSCE. la solicitud de inicio de arbitraje por escrito. 98.5 En caso haberse seguido previamente un 99.5 El registro y acreditación de la institución procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con arbitral elegida debe ser verificada por el funcionario acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no que perfecciona el contrato, bajo responsabilidad. El conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad OSCE publica en su portal institucional la relación de El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 25 instituciones arbitrales registradas y acreditadas, así 45 de la Ley de Contrataciones, no suspendiéndose en como los convenios arbitrales tipo. ningún momento por el tiempo que demore verificar las condiciones habilitantes del sistema.
Artículo 100.- Solicitud y Respuesta de Arbitraje 102.4 Dichos arbitrajes están a cargo de Tribunales Ad Hoc Arbitrales Permanentes. 100.1 El arbitraje ad hoc se inicia con la solicitud de Artículo 103.- Impedimentos para ser árbitro arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicación Se encuentran impedidos para ejercer la función de del convenio arbitral, un resumen de la o las controversias árbitro: a ser sometidas a arbitraje y su cuantía, incluyendo la designación del árbitro, cuando corresponda. 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la La solicitud a la Entidad o al contratista debe ser República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los dirigida al último domicilio válidamente señalado para Viceministros, los Titulares miembros del órgano colegiado efectos de la ejecución contractual. de los organismos constitucionalmente autónomos. 100.2 La parte que reciba una solicitud de arbitraje 2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de ad hoc de conformidad con el numeral precedente, debe Paz. responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días 3. Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos. hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción 4. Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje de la respectiva solicitud, con indicación de la designación en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que del árbitro, cuando corresponda y su posición o resumen hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral. referencial respecto de la controversia y su cuantía. 5. El Contralor General de la República y el Vice La falta de respuesta o toda oposición formulada en Contralor. contra del arbitraje, no interrumpe el desarrollo del mismo 6. Los Titulares de instituciones o de organismos ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a públicos del poder ejecutivo. cabo la conformación del tribunal arbitral o árbitro único y 7. Los gobernadores regionales y los alcaldes. la tramitación del arbitraje. 8. Los directores de las empresas del Estado. 9. El personal militar y policial en situación de actividad.
Artículo 101.- Árbitros 10. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad o Sector 101.1 El arbitraje es resuelto por árbitro único o en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, las normas de incompatibilidad vigentes. según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el 11. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis artículo 102. La Entidad formula una propuesta sobre el (06) meses después de haber dejado la institución. número de árbitros que resuelven las controversias en la 12. Los sometidos a proceso concursal. cláusula de solución de controversias de la proforma de 13. Los sancionados con inhabilitación o con contrato contenida en los documentos del procedimiento suspensión de la función arbitral establecidas por de selección. El postor puede consentir o no la propuesta el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas de la Entidad al momento de la presentación de su oferta. sanciones, sin perjuicio de la culminación de los casos en Si el postor no está de acuerdo con la propuesta de la los que haya aceptado su designación previamente a la Entidad o no se pronuncia al respecto en su oferta o fecha de imposición de la sanción. si la Entidad no cumple con proponer la fórmula en la 14. Los sancionados por los respectivos colegios proforma del contrato, el arbitraje es resuelto por árbitro profesionales o entes administrativos, en tanto estén único tratándose de un arbitraje ad hoc o se determina vigentes dichas sanciones. el número de árbitros correspondiente conforme a las 15. Los sancionados con condena que lleve aparejada disposiciones del reglamento respectivo en el caso del la inhabilitación para ejercer la profesión, en tanto esté arbitraje institucional. vigente dicha sanción. 101.2 La designación del árbitro por parte de la 16. Los sancionados por delito doloso, en tanto esté Entidad debe ser aprobada por su Titular o por el servidor vigente dicha sanción. en quien este haya delegado tal función, tanto en el 17. Los que tengan sanción o suspensión vigente arbitraje institucional como en el ad hoc. impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 101.3 En los arbitrajes institucionales, la institución 18. Las personas inscritas en el Registro de Deudores arbitral debe verificar que los árbitros cumplan con los de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre requisitos establecidos en el numeral 45.6 del artículo 45 propio o a través de persona jurídica en la que sea de la Ley de Contrataciones. accionista u otro similar, con excepción de las empresas 101.4 Para desempeñarse como árbitro en los que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro arbitrajes ad hoc, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica Nacional de Árbitros (RNA) y cumplir con los demás profesional, en el Registro de funcionarios y servidores requisitos establecidos en el numeral 45.6 del artículo 45 sancionados con destitución por el tiempo que establezca de la Ley de Contrataciones. la Ley de la materia y en todos los otros registros creados
Artículo 102.- De la organización y Administración por Ley que impidan contratar con el Estado. de Arbitrajes a cargo del SNA – OSCE 19. Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 102.1 El OSCE organiza y administra un régimen 20. Las personas sancionadas por el Consejo de Ética institucional de arbitraje en Contrataciones del Estado, en según lo dispuesto en este Reglamento. armonía con el principio de subsidiariedad, denominado 21. Las personas a las que se refiere el literal m) del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE), sujetándose numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones. a las reglas establecidas en el presente artículo y en el 22. En los casos a que se refieren los numerales 8 y Reglamento del SNA-OSCE. 10, el impedimento se restringe al ámbito sectorial al que 102.2 Pueden someterse a arbitraje institucional a pertenecen esas personas. cargo del SNA-OSCE las controversias que deriven de la ejecución de contratos de bienes y servicios en general, Artículo 104.- Designación Residual y Recusación cuyos montos originales sean menores a diez (10) UIT, de Árbitros siempre que no existan instituciones arbitrales registradas y acreditadas en el lugar del perfeccionamiento 104.1 En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los del contrato o cuando, de existir, estas se nieguen cuales las partes no hayan pactado la forma en la que se expresamente a administrar el arbitraje o sus gastos designa a los árbitros o no se hayan puesto de acuerdo arbitrales resulten desproporcionados con relación a la respecto a la designación del árbitro único o algún árbitro cuantía controvertida, de conformidad con los parámetros que integre el Tribunal Arbitral, o los árbitros no se hayan establecidos por el OSCE. puesto de acuerdo sobre la designación del presidente del 102.3 El arbitraje ante el SNA-OSCE deberá ser iniciado Tribunal Arbitral, cuando corresponda, cualquiera de las dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo partes puede solicitar al OSCE la designación residual, 26 NORMAS LEGALES Viernes 6 de julio de 2018 / El Peruano la que se efectuará a través de una asignación aleatoria y del secretario arbitral, así como de aquellos que por medios electrónicos, de acuerdo a los plazos y eventualmente sustituyan a estos. procedimiento previstos en la Directiva correspondiente. 106.2 En el arbitraje ad hoc, los árbitros deben fijar Las designaciones residuales efectuadas por el OSCE sus honorarios profesionales y de la secretaría arbitral se realizan de su Nómina de Profesionales Aptos para o gastos administrativos aplicando la tabla de gastos Designación Residual, y son definitivas e inimpugnables. arbitrales de cualquier institución arbitral acreditada. Los procedimientos de inscripción y renovación de En caso de renuncia, recusación de árbitro declarada profesionales en dicha nómina se realizan conforme a lo fundada, anuencia de la contraparte en la recusación, establecido en la respectiva Directiva. remoción de árbitro y los demás supuestos regulados 104.2 Los árbitros pueden ser recusados por las por el OSCE para tal efecto, y cuando no se trate de un siguientes causas: arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución a) Cuando se encuentren impedidos conforme de honorarios, debe ser resuelta, a pedido de parte, por el artículo 103 del Reglamento o no cumplan con lo el OSCE. La decisión que tome el OSCE al respecto es dispuesto por el artículo 105 del Reglamento. definitiva e inimpugnable. b) Cuando no reúnan las calificaciones y exigencias Cualquier pacto respecto de la no devolución de para asumir el encargo establecidas en la legislación y el honorarios se tiene por no puesto, no pudiéndose acordar convenio arbitral. en contrario. c) Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, Artículo 107.- Laudo siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna. 107.1 El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, debe En los arbitrajes ad hoc y en los administrados por el ser notificado personalmente a las partes y a través SNA-OSCE, la recusación es resuelta por el OSCE, en del SEACE. El laudo vincula a las partes del Arbitraje, forma definitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento no pudiendo afectar derechos ni facultades legales de establecido en la Directiva correspondiente, salvo que las personas ni autoridades ajenas al proceso. El laudo debe partes hayan acordado que la recusación sea resuelta por ser motivado, no pudiéndose pactar en contrario. una institución arbitral acreditada. 107.2 Es responsabilidad del árbitro único o del El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo presidente del Tribunal Arbitral registrar correctamente cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados el laudo en el SEACE, así como sus integraciones, dos (2) o tres (3) árbitros, o cuando lo disponga el Tribunal exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, conforme Arbitral. Esta norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y a a lo dispuesto número 1) del numeral 216.3 del artículo los arbitrajes institucionales cuando no se haya regulado 216 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. al respecto. Asimismo, es responsable de la remisión que se requiera efectuar a la respectiva secretaría arbitral para efectos de
Artículo 105.- Independencia, imparcialidad y su notificación personal. deber de información 107.3 El OSCE implementa, administra y opera el Banco de Laudos Arbitrales que contiene información 105.1 Los árbitros deben ser y permanecer durante relevante del laudo que los árbitros hayan registrado en el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, el SEACE. sin mantener con las partes relaciones personales, 107.4 Dicha información se publica en el portal profesionales o comerciales. institucional del OSCE y es actualizada trimestralmente, 105.2 Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, bajo responsabilidad. debe informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento, Artículo 108.- Recurso de Anulación que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. Este deber de información 108.1 Conforme a lo previsto en el numeral 45.8 comprende, además, la obligación de dar a conocer del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia para la interposición del recurso de anulación del laudo, sobrevenida a su aceptación que pudiera generar dudas el contratista debe presentar una carta fianza bancaria, sobre su imparcialidad e independencia. solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización 105.3 El árbitro designado debe presentar una automática a primer requerimiento, con una vigencia no declaración jurada expresa sobre su idoneidad para menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo ejercer el cargo, señalando que cumple con los requisitos el tiempo que dure el trámite del recurso. establecidos en el numeral 45.6 del artículo 45 de la Dicha carta fianza debe otorgarse a favor de la Entidad, Ley de Contrataciones, así como que cuenta con la por una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el del valor de la suma que ordene pagar el laudo. arbitraje en forma satisfactoria. 108.2 Si el laudo, en todo o en parte, es puramente 105.4 En el caso del arbitraje ad hoc, el árbitro declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de designado debe declarar, además, al momento de su liquidación o determinación que no sea únicamente una aceptación, que se encuentra inscrito en el Registro operación matemática, el valor de la carta fianza será Nacional de Árbitros (RNA). equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original.
Artículo 106.- Instalación y gastos 108.3 Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la ejecute. 106.1 Salvo que las partes se hayan sometido a un En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo arbitraje institucional, una vez que los árbitros hayan responsabilidad. aceptado sus cargos, cualquiera de las partes debe 108.4 Las sentencias que resuelvan de manera solicitar al OSCE la instalación del árbitro único o del definitiva el recurso de anulación deben ser remitidas por tribunal arbitral, dentro de los veinte (20) días siguientes el procurador público o la Entidad, según corresponda, al de conocida la aceptación de estos, según corresponda. OSCE en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas Para tales efectos, las instalaciones se pueden realizar en para su registro y publicación, bajo responsabilidad del la Oficinas Desconcentradas de OSCE. procurador público o del Titular de la Entidad o del servidor Dentro del plazo de diez (10) días de realizada la en quien este haya delegado dicha función. instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate 108.5 La autorización a que se refiere el punto 2 del de un arbitraje ad hoc o institucional, las Entidades, numeral 45.8. del artículo 45 de la Ley de Contrataciones bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de quien debe ser expedida por el Titular del sector que corresponda este haya delegado tal función, deben registrar en el conforme a la naturaleza del proyecto, salvo tratándose SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro de Ministerios en cuyo caso la referida autorización debe único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral ser emitida por Consejo de Ministros. El Peruano / Viernes 6 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 27
Artículo 109 — Información que debe remitirse al de su convocatoria. Tratándose de procedimientos de
Artículo 109.- Información que debe remitirse al de su convocatoria. Tratándose de procedimientos de OSCE y custodia del expediente selección convocados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento continúan su desarrollo 109.1 Las instituciones arbitrales y los centros que hasta su culminación. Asimismo, la siguiente convocatoria administren Juntas de Resolución de Disputas deben de los procedimientos de selección declarados desiertos remitir al OSCE, en las condiciones, forma y oportunidad o nulos, se realiza conforme al procedimiento del presente establecidas en la Directiva correspondiente, la siguiente Reglamento. información: Los bienes y servicios comunes que requieran contratar las entidades de los tres niveles de Gobierno a) Copia de las resoluciones emitidas por sus para la implementación del PLAN, que cuenten con respectivos órganos mediante las cuales se resuelven ficha técnica de subasta inversa electrónica, así recusaciones planteadas contra los árbitros y miembros como los bienes que se encuentren en el catálogo de las Juntas de Resolución de Disputas. electrónico de Acuerdo Marco, están exceptuadas b) Laudos, rectificaciones, interpretaciones, del procedimiento de contratación pública especial integraciones y exclusiones de laudos, decisiones que para la Reconstrucción con Cambios establecido en ponen fin a los arbitrajes y decisiones emitidas por las el artículo 7-A de la Ley N° 30556, debiendo realizar Juntas de Resolución de Disputas. la contratación conforme a los procedimientos de c) Copia de los documentos en los que consten las selección correspondiente. decisiones o resoluciones que imponen sanciones a árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Segunda.- Proveedores extranjeros no Disputas por infracción al Código de Ética de la institución domiciliados arbitral respectiva. El OSCE, de corresponder, emite las directivas y d) Relación trimestral de solicitudes de arbitraje documentos de orientación que permitan la simplificación ingresadas y procesos arbitrales en trámite y concluidos, del procedimiento de inscripción de las empresas con indicación de la materia, nombre de las partes, extranjeras no domiciliadas en el RNP, de conformidad representantes legales, asesores o abogados, así como con los literales f) y h) del artículo 52 de la Ley N° 30225. el de los árbitros y del secretario a cargo del caso. e) Nómina de Árbitros de la institución arbitral Tercera.- De la implementación del SEACE para la actualizada. fase de expresión de interés El OSCE implementa el registro de la fase de expresión 109.2 El presidente del Tribunal Arbitral o árbitro de interés en la plataforma del SEACE. único, así como la respectiva institución arbitral, cuando corresponda, pueden encargar al OSCE, o a otra institución 1666952-1 que esta autorice, la custodia del expediente luego de transcurrido el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de culminación de las actuaciones arbitrales. Para estos efectos, el expediente debe ser micrograbado, con AGRICULTURA Y RIEGO valor legal, bajo las condiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 681, sus normas complementarias, normas Aceptan renuncia de Asesor en Gestión que la modifiquen o la sustituyan, y lo dispuesto en la Administrativa del Programa Subsectorial Directiva correspondiente. de Irrigaciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES Primera.- Aplicación supletoria De conformidad con el artículo 7-A.8 del Decreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Legislativo N° 1354, en todo lo no regulado y siempre Nº 225-2018-MINAGRI-PSI que no contravenga la Ley y el presente Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Lima, 4 de julio de 2018 Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Segunda.- Supervisión de la contratación Que, mediante Resolución Directoral Nº El Procedimiento de Contratación Pública Especial 145-2018-MINAGRI-PSI, de fecha 27 de abril de 2018, se encuentra sujeto a supervisión del OSCE. En este se designó al Ing. Juan Carlos Rojas Meléndez en el sentido, las contrataciones de bienes y servicios menores cargo de Asesor en Gestión Administrativa del Programa a ocho (8) UIT se encuentran exceptuadas de realizar Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura el procedimiento especial de selección, configurándose y Riego; como un supuesto sujeto a supervisión conforme a la Ley Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al de Contrataciones. cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar; Tercera.- Operatividad del procedimiento de De conformidad con lo establecido en la Ley Nº contratación especial 27594, Ley que regula la participación del Poder El OSCE adecua los aplicativos necesarios en Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de la plataforma del SEACE a fin de implementar el Funcionarios Públicos y en uso de las facultades procedimiento de contratación especial, así como lo conferidas en el Manual de Operaciones del Programa dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01570-2006-AG; Cuarta.- Disposiciones complementarias La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios SE RESUELVE: emite las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación y aplicación del presente Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 2 Reglamento. de julio de 2018, la renuncia formulada por el Ing. Juan Carlos Rojas Meléndez al cargo de Asesor en Gestión DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Administrativa del Programa Subsectorial de Irrigaciones TRANSITORIAS del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Primera.- Aplicación de la norma Artículo Segundo.- Notificar copia de la presente Los procedimientos de adjudicación simplificada resolución al Ing. Juan Carlos Rojas Meléndez, así como convocados durante la vigencia del artículo 7.1 de la Ley a la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines N° 30556 se rigen por las normas vigentes al momento de ley.