Resolución Nº 070-2015-SERNANP ─ Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015-2019
Made 2015-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, cultural heritage, national parks, protection of habitats, wild flora, wild fauna, tourism, policy/planning, biodiversity
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El Peruano Viernes 24 de abril de 2015551274 Sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2014-OEFA/CD se estableció que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con tres (3) Salas Especializadas, la Sala Especializada en Minería, la Sala Especializada en Energía y la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera; Que, a fi n de seleccionar a los vocales que conformen dichas Salas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA/CD se autorizó la realización del Segundo Concurso Público para la Designación de tres (3) Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, y se aprobó el Aviso de Convocatoria, el Cronograma y las Bases del Concurso Público; Que, al respecto, el Numeral 4.5 de las Bases del Segundo Concurso Público para la Designación de Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA dispone que culminada la etapa de evaluación, el Comité Evaluador seleccionará a los tres (3) postulantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la etapa de evaluación, en estricto orden de mérito; Que, sobre el particular, mediante Carta N° 005-2015 OEFA/CECPV del 10 de abril del 2015, el Secretario de Actas del Comité Evaluador del Segundo Concurso Público para la Designación de Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA remitió a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA la lista fi nal de los tres (3) postulantes que obtuvieron las mayores puntuaciones en la etapa de evaluación del referido concurso público, para su respectiva presentación ante el Consejo Directivo del OEFA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta N° 005 2015-OEFA/CECPV corresponde declarar como ganadores del Segundo Concurso Público para la Designación de tres (3) Vocales para las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA a los señores Rafael Mauricio Ramírez Arroyo (primer lugar), César Abraham Neyra Cruzado (segundo lugar) y Sebastián Enrique Suito López (tercer lugar); Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo N° 20-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 012-2015 del 21 de abril del 2015, el Consejo Directivo aprobó la designación de los señores Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, César Abraham Neyra Cruzado y Sebastián Enrique Suito López, como Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con efectividad a partir del 4 de mayo del 2015, por lo que resulta necesario formalizar esta acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 y en los Literales n) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los señores Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, César Abraham Neyra Cruzado y Sebastián Enrique Suito López como Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 4 de mayo del 2015. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1228665-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro período 2015-2019 del Santuario Histórico de Machupicchu y establecen la delimitación de la zona de amortiguamiento RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 070-2015-SERNANP Lima, 17 de abril de 2015 VISTO: El Informe N° 194-2015-SERNANP-DDE, de fecha 02 de marzo de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2015 2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por El Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu sobre la superfi cie de 32,592 ha; ubicado en el distrito de Machupicchu, en la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Directoral N° 004 2012-SERNANP-DDE de fecha 14 de setiembre del 2012, se aprobó los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu; pcastillo Rectángulo El Peruano Viernes 24 de abril de 2015 551275 Que, mediante Resolución Directoral N° 056-2014 SERNANP-DDE de fecha 27 de noviembre del 2014, se aprobó la modifi cación de los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049 2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y lo dispuesto en las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro, período 2015-2019 del Santuario Histórico de Machupicchu, como documento de planifi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Establecer la delimitación de la zona de amortiguamiento, que se encuentra defi nida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión ofi cial digital de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la Memoria Descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento de Santuario Histórico de Machupicchu en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: SANTUARIO HISTORICO DE MACHUPICCHU Memoria Descriptiva: Límites La demarcación de los límites se realizó con base a la carta nacional de escala 1/100 000, preparada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional, complementada con el uso de imágenes de satélite y el mapa ofi cial del Santuario Histórico de Machupicchu, toda esta información en formato digital y georreferenciada. Fuente de datos La demarcación se realizó empleando los siguientes datos: Cartas Nacionales 1:100,000 Código Nombre Datum Fuente 26q Quillabamba WGS 84 IGN 26r Q u e b r a d a Honda WGS 84 IGN 27q Machupicchu WGS 84 IGN 27r Urubamba WGS 84 IGN 28q Abancay WGS 84 IGN Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Machup icchu , Ollantaytambo Urubamba Cusco M o l l e p a t a , L i m a t a m b o , H u a r o c o n d o , Ancahuasi Anta M a r a n u r a , Santa Teresa, Huayopata La Convención NORTE: La zona de amortiguamiento inicia en la desembocadura de la quebrada Mapamayo en el río Lucuma, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta el punto N° 1 y el punto N° 2, para luego continuar por la divisoria de aguas del cerro Quintalpata, cerro Condorsenja y el Cerro Mesapelada; el límite continua en dirección noreste hasta el punto N° 03. ESTE: Continuando en dirección este por la divisoria de aguas del cerro San Cristobal, cerro Tinieblasniyoq hasta llegar al Abra Málaga para continuar hacia la divisoria de aguas del Nevado la Verónica y proseguir por la cumbre de los cerros Santa Bárbara, Arequipa, Yanaorjo, Chillapahua, Yanacocha y Quellavina hasta llegar al punto N° 04. SUR: Desde este último punto el límite continúa por la quebrada Pucara aguas abajo, que más adelante toma el nombre del río colorado y continúa hasta llegar al punto N° 05, desde donde se prosigue en dirección noreste hasta el punto N° 06. OESTE: El límite prosigue en dirección noroeste colindando con el área de conservación regional Choquequirao continuando en esta dirección por la divisoria de aguas hasta alcanzar la desembocadura del río Lucuma en el río Vilcanota y desde ahí alcanzar a la quebrada Mapamayo, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTOS ESTE NORTE 1 757121 8561501 2 756846 8563480 3 785505 8559794 4 786913 8515237 5 769533 8503280 6 760276 8517249 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18 Sur El Peruano Viernes 24 de abril de 2015551276 1228303-1