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Laws of Peru

Resolución Nº 069-2019-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT)

Made 2019-03-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, equipment, navigation, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. 23NORMAS LEGALESSábado 2 de marzo de 2019 El Peruano / Que, adicionalmente los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…) Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Adolfo Gregorio Valverde Arcos, del 10 al 17 de marzo de 2019, a la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Personas Total US$ Pasajes aéreos 1,797.00 X X 1 = 1,797.00 Viáticos 370.00 X 5 X 1 = 1,850.00 Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes aéreos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1745983-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0083-2019-JUS 1 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Yathsmy Karina Gil Ibarra en el cargo de confi anza de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1745959-1 PRODUCE Modifican Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2019-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 001-2018-PRODUCE/ DSF-PA-nyarmas, Nº 003-2018-PRODUCE/DSF-PA nyarmas y Nº 012-2018-PRODUCE/DSF-PA-nyarmas de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción; los Memorandos Nº 877-2018-PRODUCE/DGPCHDI y Nº 1564-2018-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Memorandos Nº 1645-2018-PRODUCE/ DGPA, Nº 2355-2018-PRODUCE/DGPA y Nº 2434-2018-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Nº 408-2018-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo y Nº 439-2018-PRODUCE/DGPARPA Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 109-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; en virtud a ello, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que Utente Barra Utente Barra 24 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2019 / El Peruano tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 11 y 12 establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales, y que para tales efectos deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras – SISESAT, atendiendo a los avances tecnológicos y a la necesidad de actualizar las especifi caciones del servicio de comunicación satelital, estableciendo, entre otros, las especifi caciones técnicas que los proveedores satelitales deben cumplir para acceder al listado de proveedores satelitales aptos y mantener vigente su inscripción; asimismo en el numeral 6.2 del artículo 6 del citado reglamento se dispone que mediante Resolución Ministerial se podrán modifi car las citadas especifi caciones técnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción realizará las coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los Sistemas de Seguimiento Marítimo; Que, el Reglamento del SISESAT en su Anexo 2 “Especifi caciones Técnicas Mínimas” establece las especifi caciones técnicas del equipo satelital, de los mensajes y alertas, de la latencia de los mensajes, de los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos, de la instalación del equipo a bordo, del servicio de mantenimiento del equipo a bordo y de los proveedores satelitales; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE en su artículo 4 literal d) establece como una condición para realizar actividades extractivas sobre el recurso anchoveta para consumo humano directo que los armadores con permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales y de menor escala deben contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo conforme a la normativa vigente. El mismo Reglamento, en su Sexta Disposición Complementaria Transitoria señala que el Ministerio de la Producción, establece mediante Resolución Ministerial un programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 m3 de capacidad de bodega, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme a la normativa vigente; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, en su artículo 5 numeral 5.2 literal d) señala que los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identifi cación y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fi n de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1392 que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal en su artículo 12 numeral 12.2 literal c) señala que para realizar actividad extractiva, una vez culminado el proceso de formalización, las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, verifi can que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega cuenten con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo. Para ello, en el numeral 12.3 del mismo artículo se regula que, en el plazo de noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo, el Ministerio de la Producción adecúa el Reglamento del SISESAT, en lo que corresponda, a fi n de establecer características técnicas, proporcionar alternativas de proveedores y equipos a los armadores involucrados en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecida por el mismo Decreto Legislativo; Que, conforme a lo señalado, se deben establecer las especifi caciones técnicas mínimas para las embarcaciones pesqueras artesanales comprendidas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, para la fl ota pesquera con capacidad de bodega menor o igual a 10 m3 que hayan obtenido acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo en el marco del Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, y para aquellas embarcaciones sujetas a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1392, a fi n de asegurar una adecuada supervisión de las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos, considerando las características particulares de los diversos tipos de pesquerías que se desarrollan en el país y en atención a los avances tecnológicos aplicables al sector; Con los vistos del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca; el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1392 que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 2 “Especifi caciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE Modifi car los numerales 1, 2 y 3 del Anexo Nº 2 “Especifi caciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos En tanto el Ministerio de la Producción establezca el Programa que facilita el equipamiento de embarcaciones según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 25NORMAS LEGALESSábado 2 de marzo de 2019 El Peruano / 005-2017-PRODUCE, los titulares de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva de anchoveta para consumo humano directo en el marco del precitado Decreto Supremo, podrán registrarse en la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, a efectos de acogerse al citado Programa. Los titulares de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos que realizan actividad extractiva de anchoveta para consumo humano directo que no se registren en el plazo señalado en el párrafo anterior, deberán acatar la instalación del equipo satelital tipo B especifi cado en el numeral 2 del Anexo 2 “Especifi caciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, a partir de la publicación en el portal web institucional del Ministerio de la Producción del Listado de Proveedores Satelitales de las empresas proveedoras de los equipos satelitales del tipo B. Artículo 3.- Implementación del Programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el plazo de treinta (30) días contados al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, conjuntamente con la Dirección General de Pesca Artesanal, y con el apoyo técnico de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia de Pesca y Acuicultura, remitirán al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la propuesta del Programa según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE, conteniendo como mínimo las siguientes consideraciones: plan general del Programa, cronograma y plazo de ejecución señalando los objetivos, el alcance, las direcciones de líneas participantes y sus responsabilidades, condiciones a bordo que deben observar los titulares de las embarcaciones sujetas al Programa, plan de cierre del Programa. Artículo 4.- Aplicación del plazo establecido en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE Para efectos de la aplicación del plazo establecido en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2018-PRODUCE, a que se encuentran sujetos los titulares con permiso de pesca otorgados en el marco del precitado Decreto Supremo, éste empezará a regir a partir de la publicación en el portal web institucional del Ministerio de la Producción, del Listado de Proveedores Satelitales de las empresas proveedoras de los equipos satelitales del tipo C, según las especifi caciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 2 “Especifi caciones Técnicas Mínimas” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para las Embarcaciones Pesqueras – SISESAT aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1745974-1 Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2019-PRODUCE Lima, 1 de marzo de 2019 VISTOS: El Ofi cio Nº 075-2019-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe Nº 204-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, siendo designado por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 069-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción ITP; Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 351-2018-PRODUCE, se dispone que el señor Manuel Ángel Abadie Sáenz, profesional del ITP, asuma la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular; Que, a través del Ofi cio Nº 075-2019-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo Nº 013-02-2019-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone la designación del señor Manuel Ángel Abadie Sáenz como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas”; asimismo, remite el Informe Nº 023-2019-ITP/OGRRHH, con el cual se sustenta la precitada propuesta de designación; Que, en ese sentido, es necesario dar por concluida la suplencia de funciones efectuada por Resolución Ministerial Nº 351-2018-PRODUCE y proceder con la designación del Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas CITEforestal Maynas”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas CITEforestal Maynas”, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 351-2018-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor Manuel Ángel Abadie Sáenz como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas CITEforestal Maynas”. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.

Resolución Nº 069-2019-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) · Nelum