Resolución Nº 069-2016-SANIPES ─ Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL)
Made 2016-07-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Water
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, aquaculture, mariculture, concession, authorization/permit, classification/declassification, food safety and quality, fish products, traceability, packaging/labelling, waste management, freshwater pollution, pollution control
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593203NORMAS LEGALESSábado 16 de julio de 2016 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados - AREL” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 069-2016-SANIPES-DE Surquillo, 15 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 740-2016-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; el Informe N° 055-2016-SANIPES/DSNPA/ SDNSPA de la Sub Dirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Acta de Reunión OAJ N° 001-2016-SANIPES de fecha 13 de julio de 2016; y el Informe N° 420-2016-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1195, se aprobó la Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, declarando al desarrollo de la acuicultura sostenible como una actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversifi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros benefi cios; Que, el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura, establece que las categorías productivas de la actividad acuícola son: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL); Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE); y, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); precisando, además que sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización del SANIPES; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, establece que la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), es la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, practicada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales; alcanza cubrir la canasta básica familiar; y, es realizado principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo; precisando que, la producción anual de la AREL no supera las 3.5 toneladas brutas; Que, el artículo 12 del citado Reglamento, dispone que la categoría de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) no requiere de la habilitación sanitaria de centro de cultivo, precisando que las personas naturales que realicen la actividad en esta categoría, deben cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos por el SANIPES; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria del referido Reglamento, dispone que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, el titular del SANIPES establece los Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría AREL; Que, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, a través de la Resolución Directoral N° 003-2016-SANIPES/DSNPA dispuso la publicación del Proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba los “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL”, en el Portal Institucional del SANIPES, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de su publicación; Que, conforme a la normativa expuesta y habiendo transcurrido el plazo de Ley, se determina que corresponde aprobar los “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL”; Que, en ese sentido, corresponde que la Dirección Ejecutiva, como Titular de la Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, a través de la emisión de un acto resolutivo, apruebe los Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL, conforme al marco jurídico antes mencionado. Con los vistos de la Secretaría General, de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, de la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de 593204 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2016 / El Peruano Sanidad Pesquera (SANIPES); su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 009-2014-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, los “Lineamientos Sanitarios Mínimos para la Categoría Productiva de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL”, el mismo que en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES 1405475-1