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Resolución Nº 069-2014-SERNANP ─ Directiva General para el Aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE

Made 2014-03-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, biodiversity, protection of habitats, wildlife products, non-wood forest products, authorization/permit, Indigenous Peoples

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  1. RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº &'J -2014-SERNANP Lima, 114 MAR. 2014 VISTO: El Memorándum Nº 430-2014-SERNANP-DGANP de fecha 28 d13 febrero de 2014, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 66°, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Asimismo en su artículo 68° dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegida~; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con la Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales; r-:-:-::;tAr9;;:.,. Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria //f>f:-~0 V"a:ªst:,-z.\ del Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de r 1 <~,,' Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo técnico \~)~~crc1tfi~~fü,-~1~¡i:~' 1 e~pecializad~ del Mini,sterio del Ambiente, c~nstituyéndose en el ente rector del '0~ º''tfº~ª ;?¡ Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y en ~;~~:;/ su autoridad técnica normativa; Que, se encuentra previsto en el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1079, que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP; Que, de conformidad con el articulo 20° de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, so.ciales y ambientales. Se agrega en el segundo párrafo que, dicha retribución económica incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales; 1 Que, en adición a ello, se halla previsto en el artículo 21° de la acotada ~ .. ~~;:$Pro,~ Ley que, la Ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada i . .'1. recurso natural precisa las condiciones, términos, criterios y plazos para el ~ ..... ··;: ~~~ otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución \ ,.~;:: ll g económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de ~!;. SERi-<~~~ • vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así ~. . .. .. como su posibilidad de cesión entre particulares; Que, adicionalmente, el artículo 29° de la precitada Ley establece que, las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, requiere entre otros cumplir con la retribución económica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales; Que, por otro lado, se encuentra normado en el numeral 88.3 del artículo 88° de la Ley Nº 28611 , Ley General del Ambiente, que son características y condiciones intrínsecas a los derechos de aprovechamiento sostenible: a) la utilización del recurso de acuerdo al título otorgado, b) el cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso otorgado, c) ~I cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones de impacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida para cada recurso natural; y d) cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y toda otra obligación económica establecida; Que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, conforme lo establecido en el articulo 1 º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, de conformidad con el artículo 3° de la acotada Ley; Que, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar Contratos para el aprovechamiento de recursos, asi como autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades menores, según lo previsto en los literales c) y e) del artículo 17° de la precitada Ley; Que, las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen áreas de uso indirecto y áreas de uso directo, éstas últimas son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el Plan de Manejo del área, según lo establecido en el artículo 21 º de la mencionada Ley; "'l\atum,;A Que, en las Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto no se permite la .,..!§'~ ºBº "'\: extracción de recursos naturales así como modificaciones y transformaciones ·~····. ···········l del ambiente natural, salvo aquelJas útiles para su administración o las ~fl!(l(Jlffiij¡',;rntrW.amA it necesarias para el mantenimiento o la recuperación del mismo. ·%;•c:e· '"'i.4"•"1 .,l Excepcionalmente, y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan 1 I' •• ' '.ScRNt>.~~ • Director, en el Reglamento de la Ley de ANP, el Plan Maestro y el de manejo respectivos, se puede realizar el aprovechamiento de recursos naturales renovables o de los frutos derivados de ellos, siempre y cuando se encuentre esta actividad contemplada en el Plan Maestro y en zonas específicamente identificadas para ello, de conformidad con fo previsto en el artículo 102º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, el aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior de un Área Natural Protegida de uso directo se efectúa de acuerdo a la zonificación asignada, en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente Reglamento, el Plan Maestro del área y el Plan de Manejo respectivo, de conformidad con el numeral 103.1 del artículo 103º del precitado Reglamento; Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por .. .,., Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señala que las Áreas Naturales 4~;¡j/. Ár!;;4,;.. Protegidas ofrecen oportunidades para demostrar la importancia de la 'j .LfrB ·~ conservación de fa diversidad biológica y los servicios ambientales para el ¡ ·~ -········-· · ···--~ 1 esarrollo sostenible, tanto por sus valores naturales como por las prácticas \ ~ ~i~EC!tlilCAS'J.lO~m a . . , . ~s · -,··e<:>1ora gf asociadas a su gestion y el buen gobierno; "?v r..~· ' .SCí(¡.¡¡.,~~ , Que, en el numeral 2.3.5. del Componente Orientador para la Gestión del Plan Director se establece dentro del uso directo de los recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas que, una estrategia viable para conservar los recursos es otorgar derechos y deberes a la población para su aprovechamiento, el cual será sostenible en la medida que ésta participe en la organización de los grupo de manejo, en la elaboración de los planes de manejo de recursos. y en el diseño y aplicación de las normas de control y vigilancia; r Que, el Plan Maestro constituye el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. Son elaborados bajo procesos participativos y revisados cada 5 años, en virtud a lo normado en el artículo 37° del precitado Reglamento; Que, los Planes Operativos son instrumentos de planificación anual para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, los cuales implementan las estrategias establecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro a través de los programas respectivos, en concordancia con las políticas institucionales y contienen los programas y actividades específicas que la administración de dichas Áreas Naturales Protegidas requiere para el logro de los objetivos de su creación, definiendo las metas cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su implementación, las responsabilidades y los medios de verificación para el correspondiente seguimiento, supervisión y evaluación, de conformidad con lo previsto en el artículo 39º del mencionado Reglamento;· x,$).RROl< ~"' - v .. ~. , Que, los Planes de Manejo de Recursos recogen la relación de las ·~ · ~ acciones orientadas a cumplir a cabalidad con los objetivos de creación del Área B ... , ............ -... ;¡: . Natural Protegida, los cuales pueden contener las acciones de protección, ~RiJllfV~PA Cll ~ ~o ~~ 00 monitoreo, seguimiento, pautas de uso, registro de datos acerca de poblaciones, • s~R~A.. ~ ·...... repoblamiento, reintroducción, traslado y saca de especies nativas, así como ~1..¡"' erradicación de especies exóticas; recuperación, regeneración y restauración <( %. del hábitat, evaluación del potencial económico, entre otras actividades, según ~ · ......... --- ~ lo establecido en el artículo 38º del aludido Reglamento; ··••• • · • c;a1a1 ll.~i .l> 'Q .10Mr" i .lela ' scRl'l~~q Que, por otro lado es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas suscribir contratos de aprovechamiento de recursos naturales, de competencia del SERNANP, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, según lo previsto en el literal f) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, as1m1smo mediante Resolución Presidencial Nº 065-2009 SERNANP del 01 de abril de 2009, se establece que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas identifican y aprueban mediante Resolución, las actividades menores de recursos naturales renovables sin fines comerciales, realizados por los pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas del ámbito de su jurisdicción; siendo función de éstas autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Área Natural Protegida a su cargo, así como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del artículo 27° del ROF del SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 250-2013-SERNANP del 26 de diciembre de 2013, se aprueba el Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional; Que, en el numeral VI de la Directiva General Nº 001-2011 SERNANP/SG, denominada "Normas para la elaboración, trámite, aprobación y actualización de directivas del SERNANP", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2011-SERNANP, se describe la mecánica oper~tiva para la elaboración, revisión y aprobación de Directivas; Que, en ese sentido, mediante Memorándums Nos. 039, 164 y 322-2014 SERNANP-DGANP del 09 de enero, 28 de enero y 18 de febrero de 2014, la . \\itur 1, Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas remite a la Oficina de ~.,,., eº s.'}º\ Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de ; 111 Desarrollo Estratégico respectivamente, el proyecto de Directiva General para el ·!·-üii~v~ ·'.::ili(i~i!'Manejo de Recursos Naturales Renovables en Áreas Naturales Protegidas del ~· ~;.1.,..,(\an•r.i J: SINANPE, para su revisión en el marco de sus competencias; ~· .,. ·s€RN1'~' Que, mediante Oficio Nº 031-2014-SERNANP-OAJ del 20 de enero de 2014, Memorándum Nº 100-2014-SERNANP-OPP del 28 de enero de 2014, y Memorándum Nº 103-2014-SERNANP-DDE del 21 de febrero de 2014, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de Desarrollo Estratégico remiten respectivamente sus recomendaciones al precitado proyecto de Directiva, cumpliéndose de esa forma con la mecánica operativa prevista en la Directiva General Nº 001-2011 SERNANP/SG; Que, mediante el Informe Nº 016-2014-SERNANP-DGANP se señala que el SERNANP se encuentra facultado para otorgar derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, bajo las modalidades de contrato de aprovechamiento y acuerdos de actividad menor, por lo que corresponde establecer una Directiva General para su implementación específica de acuerdo a las condiciones geográficas y ambientales de cada Área Natural Protegida; Que, mediante el documento del visto, del 28 de febrero de 2014, la DGANP solicita la elaboración de la Resolución Presidencial que apruebe la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, de acuerdo a las recomendaciones alcanzadas; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales <»~~~ · ~ Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Oficina de Planeamiento y ~ ~ Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; o ""' <1-----·---- ··--··m. ~ RUm'VAl.DMA f.? 1 ~o iH ·ºr) , 'St~~ En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11 º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General para el aprovechamiento de recursos naturales renovables en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ~~~R~ ~. Artículo 2°.- Encargar a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas /f· Y u~ del SINANPE, la elaboración y aprobación anual de las Consideraciones o --·----- .¡:;:}· Mínimas para la implementación del aprovechamiento de los recursos naturales t~~=~ ro§, renovables dentro de sus respectivas Áreas Naturales Protegidas, a partir de la . 7 0 . ~ • fecha. \>' "'~ ~ '% Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 209-2009 ~~ .... -~;;~~ SERNANP, que delegó en la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales %.:·~,,¡~!\a q . Protegidas la facultad de emitir las Directivas sobre el aprovechamiento del 0 • si:R~P..~ recurso forestal no maderable "castaña", en el ámbito de la Reserva Nacional T ambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el literal b) del numeral 7.2 de la cláusula VII del formato de "Contratos de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales" para las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional, aprobado con Resolución Presidencial Nº 068-2009-SERNANP, así como toda referencia del término Directiva que se haga en el mismo. Artículo 5º .- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe y comuníquese. '!.~ lht~'"•.r DIRECTIVA GENERAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL SINANPE Elaborado por la Unidad Operativa Funcional de Manejo de Recursos Naturales en ANP - DGANP .,'°'., VºBº '%.::: · l ' ~- OBJETIVO !? ~--·· · ·········l Ys.c,. · "~ 1~~~'ft irll. ·a presente Directiva tiene como objetivo regular los procedimientos técnicos para el 't-.,. .• "" RNp.,ti.'? .t;¡ aprovechamiento de los recursos naturales otorgados mediante derechos en las modalidades de contratos de aprovechamiento o acuerdos de actividad menor de recursos naturales renovables en ANP del SINANPE. ~~~~AO~ 11. FINALIDAD . ~ · ! Tiene por finalidad establecer los lineamientos sobre el aprovechamiento de IÓs \;-·-.,,.¡¡ ·-w~ productos y subproductos de las especies de flora y fauna aprovechadas, provenientes "~ !°'5 1 ~· .e- .~ ·o/ de los sectores o áreas de manejo otorgados mediante derechos al interior de las ANP ~ del SINANPE. Los contenidos de la presente Directiva responden a lo establecido en el artículo 1°, t ,st::~\1.º , ::~:?~;::~de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y, su Reglamento. ----·"e; .-,1\~ .l> ~ ¡a:.arf•a ~;{¡¡ . , , SsR~P-~q Constitución Política del Perú. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación de la Diversidad Biológica Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. Ley Nº 28611 , Ley General del Ambiente Ley Nº 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Legislativo Nº 1013, que crea el Ministerio del Ambiente y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1039. Decreto Legislativo Nº 1079, que establece medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079. Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, Actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas Página 1de15 Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente. Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. Resolución de Intendencia Nº 038-2006-IANP-INRENA que aprueba la Guía Metodológica para la Elaboración de Planes de Manejo para el Aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables en las Areas Naturales Protegidas Resolución Presidencial Nº 065-2009-SERNANP, que aprueba los lineamientos para gestionar las actividades de subsistencia o menores sin fines comerciales. Resolución Presidencial Nº 068-2009-SERNANP, que aprueba el formato para los "Contratos de Aprovechamiento de Recursos Naturales". Resolución Presidencial Nº 250-2013-SERNANP, que aprueba Certificado de Procedencia de los Recursos Naturales Renovables, forestales, flora y/o fauna silvestre provenientes de Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional. ALCANCE La presente Di~ectiva es de estricto cumplimiento por parte de las JANP del SINANPE y norma el adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, t-s~\$ORi,q "'<,; de competencia del SERNANP. <f '% <( •• --ó ~ ...-~;;~'ll*i . NORMAS ~·-'~.al:>~ ' »"oW. )e 3 q SER~~~ las encargadas de evaluar el aprovechamiento de los recursos naturales, definiendo el tipo derecho a otorgar, tomando como criterio las condiciones socioeconómicas del ámbito del ANP; teniendo en consideración que la subsistencia son aquellas actividades que satisfacen los requerimientos mínimos básicos, que implica las posibilidad de realizar actividades comerciales sin fines de lucro. ~~ easN.,, • . #~ "J°f!Jº ~~ Los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables con fines r °! omerciales al interior de las ANP del SINANPE, son otorgados a través de las \~ .. -···· ~: ·· ... ,··:J· odalidades de Contrato de Aprovechamiento -que se autorizan con fines ,·· .. ,·~~ j. · comerciales-; o Acuerdos de Actividad Menor -que autorizan el desarrollo de · ·~~~~ actividades de subsistencia o actividades menores- por la DGANP y las JANP ~~\as. ea r respectivamente. / ~~ ~\ a instancia responsable para la identificación e implementación del tipo de derecho a ~--~éiii~ciii~i.ái:; torgar al interior del ANP son las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas -JANP. La ~¡¡¡. Qi·ec1ora ff. GANP a través de la UOFMR, brindará el apoyo técnico y asesoramiento en las '? ~ .... ~º- s&,r¡~~~5 etapas de los procesos de planificación, regulación y supervisión del otorgamiento de · derechos para el aprovechamiento de los Recursos Naturales al interior del ANP. Página 2 de 15 Son excepciones para el manejo de los recursos naturales renovables en ANP de Uso Indirecto, aquellas donde la modificación y trasformación del ambiente natural resulten útiles para su administración o las necesarias para el mantenimiento o recuperación, permitiendo el aprovechamiento, cuando la actividad se encuentre contemplada en el Plan Maestro y en zonas identificadas. Los recursos naturales renovables que se aprovechan al interior de las Zonas Reservadas, deberán contar con un registro e identificación preliminar del recurso natural aprovechado, siendo las JANP a cargo, las encargadas de establecer la planificación, regulación y supervisión sobre lás actividades que se desarrollen con el recurso natural. VI.RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIA El Estado promueve la conservación ·de los espacios naturales que albergan una ~· importante diversidad biológica; siendo el SERNANP la autoridad competente para 1 administrar el patrimonio forestal, flora Y.. fauna silvestre dentro de las ANP del ·-·ñ SINANPE. f): 00 1 El otorgamiento de los derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales en ~~~~4 as ANP del SINANPE, debe cumplir con los siguientes criterios: Identificación del ~ ""- curso, beneficiarios directos, modalidades, cuotas de aprovechamiento, retribución ~----- --· -- ífuT ;i. 0 onómica o contraprestación. La DGANP tiene bajo su responsabilidad el º~~::la ~ .h eguimiento y supervisión de la gestión del ANP; asesorando y apoyando en el ' .s€RrH'-~~' desarrollo de los mecanismos adecuados para otorgamiento, regulación y supervisión de los derechos otorgados por las JANP. La carencia de información científica no deberá ser un impedimento para el 1:-,~~~ ees,.1~ aprovechamiento de recursos naturales con fines de subsistencia, siempre y cuando rf vºBº ~~ cuente con medidas de manejo. (f ~--:·? JANP, serán las encargadas de implementar el mecanismo para el \ ., -··:s-1:• · Ro1a~ nios i't -, r~~~~· rovechamiento y regulación de las recursos naturales materia de la presente ·t7. sERNP'~~ irectiva. VII. MECÁNICA OPERATIVA La implementación del Aprovechamiento, Regulación y Monitoreo Anual del Recurso ~"~'l;;!8:ó'.r tural , se presentan en tres etapas, descritas en el Anexo 1, que a continuación se ~ alta . · · . / :;; . ~~fu.O¡i¡ji ¡¡ 'i3! Olre<:wa rÍi' ~~ · ~<t=: apa 1: Ident ificación del recurso natural renovable para el otorgamiento de ' ,f~? • éferechos Página 3 de 15 Todo Recurso Natural Renovable dentro del ANP, que será otorgado en derecho para su aprovechamiento deberá ser identificado previamente, teniendo tres criterios importantes: 1. Usuarios/Be.neficiarios del Recurso Natural al interior del ANP. Identificar individuos o grupos de usuarios de los recursos naturales (pueblos indígenas,. nativos, organizaciones de productores y otros) tomando en .consideración su relación con el ANP. · "' \tlrales l'r.~· · · • . q,'1> .. • 10P.º .. ~. i " - i 2. Tipo de Recurso Natural que se aprovecha al interior del ANP ¡;¡ ••• 1 J l .;.~:z;::;;~~:·Jlit.~j Rec~nocer . . el tipo de ~ecurso natural (flora, faun~ o . forestal), .tomando en . ~ see•e1~·10 " $1 cons1derac1on la categorra de amenaza de la especie, la frecuencia del uso o ·~.,s. K~I'~~. temporadas de uso, la capacidad de recuperación de la espede de acuerdo a información científica disponible o las que se generen producto del aprovechamiento, volúmenes de extracción y zonas de aprovechamiento al interior del ANP. 3. Modalidad de Aprovechamiento y Actividad Desarrollada Evaluar la modalidad del aprovechamiento del recurso natural ( comereial o subsistencia) de acuerdo al tipo de actividad que se desarrolla alrededor de la especie, tomando en cuenta la categoría y zonificación del ANP de acuerdo procedimiento del Anexo 1. 3.1 Acuerdo de Actividad Menor: Derecho otorgado con fines. de subsistencia, la cual se ordenara de acuerdo a lo establecido en la RP Nº 065-2009-SERNANP, las modificaciones que tuviera y lo establecido en la presente Directiva. 3.2 Contrato de Aprovechamiento: Derecho otorgado con fines comerciales, el cual se regirá de acuerdo a lo establecido en la RP Nº 068-2009-SERNANP y la Plan de Manejo y los requisitos establecidos en el TUPA del En esta etapa se establecerán los mecanismos para que el usuario/beneficiario haga efectivo el derecho· de aprovechamiento del recurso natural al interior de los sectores identificados en el ANP en la modalidad de contrato de aprovechamiento y acuerdo de actividad menor. 4. Consideraciones Mínimas para el DesarroHo de la Actividad: Las JANP deberán establecer las consideraciones mínimas del uso del recurso natural, concordante con el tipo de derecho otorgado mediante RJEF previamente coordinada con la UOFMR de la DGANP. Para este paso del proceso se debe de eval.uar y considerar, los períodos. de aprovechamiento del recurso, y las actividades que se desarrollen en torno al recurso, de acuerdo al Anexo 3. 5. Planificación de Acciones para el Desarrollo de la Actividad: Página 4 de 15 De acuerdo a la información acumulada ~el recurso natural y definido el tipo de derecho otorgado; la JANP y el usuario con el apoyo de la UOFMR, deberán planificar las acciones que condicionarán la actividad de aprovechamiento del recurso natural, a través de los documentos de planificación que correspondan. Las acciones que se planifiquen y diseñen se pactaran sobre los principales documentos que regularan el aprovechamiento. En este paso se diseñarán los documentos de planificación de acuerdo al tipo de recurso natural que viene siendo aprovechado .al interior del ANP, siendo el Plan de Manejo, el documento que regulará y conducirá el aprovechamiento con fines comerciales. Este documento es uno de los requisitos para la suscripción de Contratos de Aprovechamiento de recursos naturales renovables, de acuerdo a lo ~'".¡,7o'>0~ura~,s~"~ . establecido en el TUPA del SERNANP el mismo que s.e diseña y elabora, de acuerdo ; \ a lo establecido en la Resolución de Intendencia Nº 038-2006-IANP-INRENA o su l~iióf«ill~·v ·;¡¡Cá~Á? modificatoria. ''-;"tª"" w•' ,<:.l Asimismo es importante que la JANP diseñe e implementen un Plan de Acciones de ·s RN ll~'?· Monitoreo que permita el seguimiento de las actividades, y recabar información para determinar si el usuario cumple con los compromisos asumidos por el derecho otorgado. Por otro lado el Plan Operativo Anual o Plan de Trabajo, elaborado por las jefaturas de Área de acuerdo a las condiciones de las áreas de aprovechamient<? identificados al interior· del ANP -de conformidad a los compromisos o acuerdos asumidos por el derecho otorgado- contiene cronograma de actividades para la implementación del Plan de Manejo y los compromisos asumidos por el usuario de acuerdo al derecho otorgado, los mismos que·serán de cumplimiento dur~nte el año de ejecución de la actividad. (>~ \llS Are;i~ ~ 3 I ~ /'~~VºBº ~\ . Regulación sobre el Recurso Aprovechado: e:: o · \-·-\;:;,;¡fü;~s.~~}~5~· {i a salida del recurso natural, información será efectiva previa a la em1s1on del ~ ¡:. »t~·.J\l-iS-. .... '»,,.,,,} ·:r: f}:;%~;;~ · Certificado de Procedencia (CP) aprobado con RP Nº 250-2013-SERNANP; es el · · documento que garantiza la trazabilidad de los productos que provienen del ANP, la 54--v'\'...c;,~~~L ¿. · cual se emite p reviamente al Pago por Derecho d~ Aprovechamiento (P~A) que o ~~aliza el usuario que cuenta en virtud con un Contrato de Aprovechamiento de ~--···--······ ..•... ~ecursos Naturales que ha suscrito. ·se encuentran exceptuados de PDA los ~·J1Tt~~~~~. 11!\ C\\E~ 07..:? ecursos naturales aprovechados con fines de su.b~istencia, que son otorgados en ~-s~ Derecho a través de Acuerdos de Actividad Menor (AAM) por las JANP . . <"~:i-.'~~~!a!'s~ Las · JANP deberán llevar un registro de los CP y PDA emitido y abonado /~-- - ~ spectivamente. ¡~-----~·· ~ 2 trt (~ . 11!C;.~ ... ~;;~· ~ . .,, . ~ .... ~e ~O . .:•:or.t ~ ~- ,. 4~ tapa 111: Evaluación del-Derecho de Aprovechamiento Otorgado ~EP.N~IA~ 7. Reporte del Aprovechamiento al interior del ANP: Página 5 de 15 Las evaluaciones se realiz~ran de acue¡rdo al Plan de Monitoreo del ANP, llevarán a· cabo durante el período de vigencia del derecho otorgado y en cada una de los etapas establecidas en la presente Directiva. · La información obtenida, se recogerá en un Informe Técnico donde se concluirá, si el derecho de aprovechamiento ha cumplido con los objetivos establecidos y si el usuario alcanzo las metas y compromisos asumidos. Esta información permitirá a las JANP decidir si el derecho otorgado puede renovarse o no. Dicha decisi.ón será refrendada por la UOFMR de la DGANP. El análísis de la información del aprovechamiento de los RRNN. permitirá ~ . complementar los documentos de planificación a los nuevos resultados y establecer atura•as ºº¿ "l-c&. si el derecho otorgado es renovado o no. o ' • ¡ ·~-~z ·::(:--·7 !' .1. Evaluación y Monitoreo ~~.il'~NI~.,· ,¡.¡(%i;9 ii1~ "\.;•<••« ,,, G~"·'31 J: as evaluaciones tíenen como finalidad determinar la sostenibilidad del recurso, la ;r, cRN ~~'? • densidad de la población al interior de las áreas de aprovechamiento y los beneficios generados. Cada re~urso otorgado mediante qerecho al particular, deberá ser monitoreado d~ acuerdo a las actividades establecidas en el Plan de Manejo y, en relación a los compromisos y obligaciones asumidas. Las evaluaciones deberán orientarse a los estudios de sostenibilidad del recurso en las áreas de aprovechamiento; las cuales serán promovidas por las JANP. Las JANP de. acuerdo a los objetivos e indicadores establecidos en el Plan de Manejo u Operativo, implementará las metodologías 'y p.eríodos para la evaluación del recurso aprovechado (en relación al cronograma establecido) de acuerdo al. Plan de Aceiones de Monitoreo que. ha sido diseñado. La UOFMR de la DGANP monitoreará la gestión del aprovechamiento de los recursos naturales otorgados, para lo cual la DGANP desarrollará un Sistema de Gestión de Base de Datos del aprovechamiento de recursos naturales para el registro de las ANP. 7.2. Informe Técnico de Evaluación Anual Finalizada la .actividad anual, ta J~NP deberá elaborar el informe técnico, en el marco de las evaluaciones ·y monitoreos ejecutado.s durante el año de implementación del Plan de Manejo del recurso, llevado a cabo por el titular del Derecho otorgado. Dicho Informe Técnico deberá ser ingresado en la base de datos de Manejo de Recursos. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A-~~~ Primera: Las JANP del SINANPE, deberán elaborar las consideraciones mínimas que rea.s "· . . . . . • . ~ VºBº 110, ,aseguren el aprovech~m1ento sostenible de los recursos naturales, a traves de la '..'JJ: J~ :tF.<esolución de Jefe de Area correspondiente; debiendo ser remitida a la DGANP. ·~:,:~~~~~~!liiif.ii~l~egunda: Los Acuerdos de Actividad Menor y Resoluciones de jefe de Área que "<). ~tn~;i.,W-~autorizan el aprovechamiento del recurso natural con fines de subsistencia, deberán '• ,::;:.'..'.:.~:.~, ser registradas en Sistema de Gestión de Base de Datos del aprovechamiento de recursos naturales. Página 6 de 15 Tercera: La DGANP realizará, a través de las JANP, la supervisión y monitoreo de los derechos otorgados para el aprovechamiento de los recursos, en las ANP del • SINANPE. Cuarta: Las ANP son responsables durante los procesos de actualización de los Planes Maestros de asegurar la consistencia entre la zonificación y los ámbitos en los que se identifique como viable el aprovechamiento de recursos naturales. Quinta: Los derechos de aprovechamiento de recursos naturales renovables al interior del ANP de competencia de otro sector, deben contar con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, en aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM. Adicionalmente a ello, corresponde a las JANP realizar el registro de los volúmenes de aprovechamiento efectuados al interior de su respectiva ANP. Sexta: El establecimíento de la retribución económica y la contraprestación de servicios se estiman en relación al costo generado por la actividad, las acciones de supervisión, control y vigilancia en el ANP. t.t~ ¡.¡aru"'~v , , i&'>t> Vº º 1-"\•y GLOSARIO DE TERMINOS Y/O ACRONIMOS ~i¡·:·, . ,:.~:aiii~;? AAM : Acuerdo de Actividad Menor ' \ Secl•I> · °"nota! (/> '.r. i:.<f'- ANP Área Natural Protegida S~RNA.~~. CA CP DDE DGANP os JANP PDA SERNANP SINANPE TUPA UOFMR Contrato de Aprovechamiento Certificado de Procedencia Dirección de Desarrollo Estratégico Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas Pago por Derecho de Aprovechamiento Plan Operativo Anual Resolución Directora! Resolución de Jefe de ANP Resolución Presidencial Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por .el Estado Texto Único de Procedimientos Administrativos. Unidad Operativa FuRcional de Manejo de Recursos Naturales en ANP Págína 7 de 15 Beneficiarios Personas que recibe·n los beneficios generados de la actividad de aprovechamiento, identificados de manera individual. Anexo 1: Flujograma de Implementación del Aprovechamiento del Recurso Natural y Regul·ación Anual. Anexo 2: Procedimiento para el otorgamiento de Derechos de Aprovechamiento de .Recursos Naturales en ANP del SINANPE Pagina 8 de 15 Anexo 1 Flujograma de Implementación del Aprovechamiento del Recurso Natural y Regulación Anual atura! para el otorgamiento de Derechos 1. Usuarios I Beneficiarios del Recurso Natural al Interior del ANP 2. Tipo de Recurso Natural que se aprovecha al interior delANP 3. Modalidad de Aprovechamiento y Actividad desarrollada 3.1. Otorgamiento del Derecho Contrato de Aprovechami ento I Acuerdo de Actividad Menor / / / 4. Consideraciones mínimas para el desarrollo de la Actividad <=> Renovación o Continuidad del uso del / / / / / 11 /' / ' / ' 7. Reporte 7.1. Evaluación y Monitoreo. 7.2. Informe Técnico 111 5. Planificación de Acciones para el desarrollo de la Actividad 6. Regulación ' ' sobre el Recurso Aprovechado ' ' ' ' ' Página 9 de 15 ' Anexo2 Procedimiento para el otorgamiento de Derechos de Aprovechamiento de Recursos Naturales en ANP del StNANPE CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES EN ANP DEL SINANPE ETAPA 1. Solicitud de contrato de aprovechamiento. . Las solicitudes para Contratos ~~ ~ de Aprovechamíento de /...<# .. y //o 41'¿ ~ •• .. · lS'o ) RR. NN. deberán cumplir con :~.r. ~~;,.>.-.. j. los requisitos establecidos en '1? " ~,~;1> "'¡el procedimiento 3 del TUPA ~~ ',,y %//rl . NP. orf.\<'>) del SERNANP, para personas · --' jurídicas o naturales. 2. Presentación del Expediente Único El (los) solicitante(s), presentarán el Ex¡)ediente Xt i>-sEso"'4 1 Único en mesa de partes del l .. ! ....... b :~~~~Po en las of~inas de \)- i')ll¡¡rt.a(;aray~.l'?-.l> o· Jef<> • 8ERN"'~q Evaluación del Expediente El expediente ingresado al SERNANP, será evaluado por la DGANP (UOFMR) contando con la opinión técnica de la JANP. DGANP emite informe técnico aprobando la solicitud De lo contrario se da por concluido el procedimiento debido a que la solicitud de aprovechamiento no es compatible con los objetivos de SOLICITANTE ,.,, . SOLICITUD DE CONTRATO ,. ' ---- ·' ·-------- --- 1 1 1 , ------- FIN DEL PROCESO SERNANP PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE NO SUBSANA OBSERVACIONES NO ELABORACIÓN DE INFORME 51 Página 10 de 15 4. Elaboración del Contrato de Aprovechamiento · DGANP, solicita a . OAJ la elaboración del Contrato de Aprovechamiento de RR.NN. para el ANP. 5. Suscripción de Contrato de Aprovechamiento DGANP suscribe Contrato de Aprovechamiento de RR.NN con solicitante. ELABORACIÓN DE CONTRATO - ·-- - -- -· .... SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE APROVECHAMIENTO DE RR. NN. "-••• ' .. ACUERDOS DE ACTIVIDAD MENOR EN ANP DEL SINANPE ETAPA USUARIO SERNANP 1. Solicitud de Acuerdo de Actividad Menor. El usuario solicita a la JANP suscribir un acuerdo de actividad menor (AAM) para el aprovechamiento de los RR.NN sin fines comerciales o subsistencia. En aquellas ANP sin jefatura efectiva, la DGANP (UOFMR) será quien evalúe la solicitud. 2. Evaluación. La JANP, evalúa la solicitud de AAM, en la medida de que las actividades de subsistencia y usos del RR.NN. resulten compatibles con los objetivos de creación del ANP. La JANP, emite informe. 3. Conformidad OGANP . SOLICITUD EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD CONFORMIDAD DGANP Página 11 de 15 4. Aprobación. La JANP, aprueba Is solicitud y, elaborá las condiciones y obligaciones del AAM. Así mismo emite RJ que autoriza el aprovechamiento del RR.NN. sin fines comerciales o subsistencia. Elaboración de Acuerdo de Actividad. Firma de - Acuerdo de Actividad Mehory emisión de Resolución de Jefe de ANP La JANP, suscribe el AAM con el (los) usuario(s) y emite Resoh.1ción de Jefe de ANP. DELA SOLICITUD ELABORACIÓN DEAAM RESOLUCIÓN DE JEFE DEANP Página 12 de 15 Anexo.3 Consideraciones Mínimas para Implementación del Aprovechamiento Anual del Re~urso Natural (tipo de recurso natural forestal, flora o fauna silvestre I Nombre común y científico) en (nombre del ANP) l. OBJETIVO (Se establece la condición por el cual se deberá desarrollar los mecanismos que regula el aprovechamiento del recurse natural otorgado mediante contrato de aprovechamiento al titular del Derecho en las zonas, sectores o lugares de · aprovechamiento). 11. ALCANCE (Define quienes son los usuarios que tendrán bajo su responsabilidad la aplicación de los mecanismos para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables). IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO (Describir el recurso que será aprovechado en el sector, lugar o zona de aprovechamiento dentro de la zonificación del ANP; así mismo, se debe identificar la condición del productó o subproducto). IV. PERÍODO .DE APROVECHAM~ENTO (Establece la temporalidad del aprovechamiento del recurso natural, fijando el tiempo permitido para el ingreso y salida de los usuarios hacía las zonas, lugares o sectores de aprovechamiento identificados al interior del ANP). Los periodos para el aprovechamiento de los recursos al interior de las ANP, se establecerán de acuerdo al ciclo biológico de cada recurso natural aprovechable o de acuerdo al manejo y aprovechamiento tradicional del mismo, sin que ello implique un deterioro de sus poblaciones. Adicionalmente a ello, se podrán establecer períodos de veda o limitar los tiempos del aprovechamiento, en caso que los resultados de la evaluación de fa recuperación o reproducción de la especie no supera los promedios mínimos de la sostenibilidad del recurso en e! área. Los períodos de aprovechamiento, se establecerán dentro del Plan de Manejo de la especie, previo al otorgamiento del Derecho y en los Planes Operativos. CUOTAS DE APROVECHAMIENTO (Refiere a las cantidades o volúmenes que serán aprovechados. o extraídos del producto durante el período o campaña o temporada de aprovechamiento del recurso natural). Se establecen de acuerdo a la resilencia o capacidad de recuperación de la especie, así como al potencial reproductivo. Dichas éi.Jotas son patrones que Página 13de15 guiaran la producción neta obtenida del manejo y aprovechamiento; estas se fijan dentro del Plan de Manejo y Plan Operativo Anual, siendo consideraciones que deberán tomarse en cuenta previament~ al otorgamiento del Derecho de .aprovechamiento y posterior al inici.o de una nueva campaña. El cal.culo de la cuota de aprovechamiento, se estima de acuerdo a la evaluación del recurso natural, considerado los reg istros de las cantidades extraídas durante la campaña de aprovechamiento. REGISTROS (Los recursos que son aprovechados deberán ser registrados de acuerdo a los requerimientos mínimos establecidos en la presente directiva; siendo la JANP quien diseñará los formatos para el registro del recurso aprovechado por el usuario para que sea este quién la implemente). Todo derecho otorgado por el SERNANP deberá contar con los respectivos registros de la actividad, los cuales serán incluidos en los formatos elaborado~ por la Jefatwa del ANP en coordinación con la UOFMR de la DGANP,· de acuerdo a las condiciones y necesidades de cada recurso. Estos registros deberán ser administrados por las JANP, a fin de generar la base de dato correspondiente y reportado en el respectivo sistema de información que el SERNANP implemente. Los recursos que son aprovechados al interior de las ANP que no son competencia del SERNANP, y cuyos Derechos son otorgados por otras ent idades competentes, deberán contar con un reg istro que identifique la procedencia del recurso, volúmenes aprovechados y usuarios. Dicho registro también estará a cargo de las JANP. Los registros que -elaboren las ANP! deberán identificar como mínimo el producto o subproducto de la especie manejada, cantidades aprovechadas, sectores de aprovechamiento, usuario(s) y tiempo de ingreso / salida del ANP (esfuerzo de apr~vechamiento) y personal involucrado en la actividad. VII. EVALUACIÓN Y MONITOREO (La JANP llevara a cabo las acciones de evaluación y monitoreo del recurso aprovechado y, al cumplimiento de los compromisos asumidos por el particulsr sobre el Derecho otorgado. Asimismo, establecerá /as fechas y tiempos en qu .. e implementará esta actividad en coordinación con el parHcular, para lo cual se hará necesario establecer el mecanismo de comunicación con el usuario de acuerdo al periodo de vigencia del derecho otorgado). INFORME ANUAL (La JANP establecerá el plazo en que .los titulares del derecho vigente .deberán presentar el reporte dfJ su..s actividades. La presentación del Informe Anual, es de estricto cumplimiento para los usuarios que cuentan con un Contrato de Aprovechamiento o Acuerdo de Actividad menor). Página 14 de 15 El titular del Derecho otorgado deberá presentar el informe final del periodo, que describa los resultados, logros y dificultades durante el periodo de implementación del Plan de Manejo del recurso y de los compromisos asumidos por el Derecho otorgado. Es un compromiso y obligación del titular, presentar el Informe Final al término de la campaña, de acuerdo al Cronograma establecido por la JANP. La JANP diseñará el formato del Informe Anual (de acuerdo a los criterios mínimos a considerar) para el recurso aprovechado y realizará la revisión de los resultados presentados en los informes, debiendo solicitar los medios . probatorios que la sustentan. De existir alguna observación al informe, la JANP solicitará la subsanación de las observaciones de acuerdo a los plazos establecidos por la normatividad que rige los procedimientos administrativos (Ley Nº 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General). Los criterios mínimos para elaborar el informe técnico, deberá tomar en cuenta: • Las actividades realizadas en el área de aprovechamiento, • La evaluación de desempeño del titular del Derecho en base a compromisos asumidos y monitoreos, • Los resultados de la evaluación del recurso aprovechado, • Los beneficios generados durante la campaña, • Los Certificados de Procedencia emitidos, y recaudación por concepto de Pago por Derecho de Aprovechamiento ingresados en un sistema de registro elaborado por la DGANP. • Una descripción de los logros, dificultades y mecanismos de mejora correspondientes. ~\to' eaa~ ¡~ \l°Bº "'~'%; • Evaluación de la renovación o continuidad del uso del derecho de "' c. j ..,. i ~ --L..L" , .... ~ aprovechamiento. ' '%. ---G~na RIJias ~\OS ?f. \~~ P;~¡.WJ).le l.'lll ll"!~.o~u4' ,~,~~~ ONOGRAMA ........ ... . (La JANP, establecerá el cronograma para la presentación de Jos documentos correspondientes a Ja presentación del Plan Operativo Anual e Informes Finales de Ja campaña, Pago por Retribución Económica, Otorgamiento de Certificado de Procedencia y otros específicos, que considere importante la JANP a establecer dentro del cronograma de ejecución de Ja actividad en el caso de los Contratos de Aprovechamiento). ANEXOS (La JANP, diseñara el formato para Ja presentación del Plan Operativo Anual e Informes, así como de otros documentos necesarios para el desarrollo del mecanismo que se otorga para el aprovechamiento del recurso natural, los mismos que se adjuntarán al presente lineamiento). Pagina 15 de 15

Resolución Nº 069-2014-SERNANP ─ Directiva General para el Aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE · Nelum