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Resolución Nº 068-2019-MINAM ─ Indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020-2022

Made 2019-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment, Water
Keywords
policy/planning, sustainable development, financing, protection of environment, tourism, public private partnership (PPP), water shortage/drought, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. 3NORMAS LEGALESDomingo 17 de marzo de 2019 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 016-2018-MINAGRI. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta, como Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1750690-1 AMBIENTE Aprueban indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 - 2022 Resolución MinisteRiAl n° 068-2019-MinAM Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS; los Memorandos N° 00195-2019-MINAM/ SG/OGPP y N° 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 00047-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI y 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00105-2019-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando N° 00111-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, según el cual la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); señala además, que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; y que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional; Que, bajo ese contexto normativo, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de OPMI del Sector Ambiente, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 167-2017-MINAM; convocó a todas las Unidades Formuladoras del Sector Ambiente, a fin de determinar la actualización de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente; Que, mediante Oficios N° 00018-2019-MINAM/SG/ OGPP y N° 00069-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los indicadores brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente a la Dirección General de Inversión Pública, para que sean validados; Que, con Oficios N° 0022-2019-EF/63.03 y N° 041 2019-EF/63.03 la Dirección General de Inversión Pública remite los Informes N° 0018-2019-EF/63.03 y N° 037-2019 EF/63.03, respectivamente, a través de los cuales valida dieciséis (16) indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, señalando que los procedimientos de cálculo propuestos son razonables y guardan consistencia con el nombre del indicador y con la estimación de su valor numérico; asimismo, recomienda su aprobación y publicación con sus respectivos valores; Que, mediante Memorando N° 00195-2019-MINAM/ SG/OGPP, complementado con Memorando N° 00304-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los Memorandos N° 047-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y N° 00089-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, solicita aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva utente Barra 4 NORMAS LEGALES Domingo 17 de marzo de 2019 / El Peruano General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020 – 2022, de los tres niveles de gobierno, que se señalan a continuación, y cuya descripción se desarrolla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1 Porcentaje de Población no Atendida por un Adecuado Servicio de Limpieza Pública 2 Porcentaje de Hectáreas de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos sin Intervención 3 Porcentaje de Unidades Fiscalizables Priorizadas no Atendidas por un Adecuado Servicio de Fiscalización Ambiental 4 Porcentaje de Superficie de Ecosistemas Degradados que brindan Servicios Ecosistémicos que Requieren de Recuperación 5 Porcentaje de Especies que Requieren de Recuperación 6 Porcentaje de Superficie de Comunidades con Potencial para el Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad sin Intervención 7 Porcentaje de Superficie con Vigilancia y Control con Capacidad Operativa Inadecuada en ANP 8 Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales Priorizados con Capacidades Operativas Inadecuadas que Brindan Servicios para el Ordenamiento Territorial 9 Porcentaje de Instituciones Públicas de Investigación (IPI) que no Disponen de las Capacidades Suficientes para la Generación de Conocimiento 10 Porcentaje de Entidades que no Disponen de las Capacidades Adecuadas para la Generación de Nuevos Conocimientos 11 Porcentaje de Sistemas de Información que no Funcionan Adecuadamente 12 Porcentaje de Órganos y Unidades Orgánicas con Inadecuado Índice de Ocupación del Sector 13 Porcentaje de Entidades que brindan los Servicios de Gestión Ambiental Regional o Local con Capacidades Operativas Inadecuadas 14 Porcentaje de Centros de Monitoreo de los Peligros Relacionados a la Geofísica que no cuentan con Capacidades Operativas Adecuadas 15 Porcentaje de Sedes que brindan el Servicio de Información Hidrometereológica y Ambiental con Capacidad Operativa Inadecuada 16 Porcentaje de Subcuencas con Inadecuada Capacidad para brindar los Servicios de Información de Monitoreo de Peligros Relacionados a Glaciares y Ecosistemas de Montaña Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1750689-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionarios a la Federación de Rusia, en comisión de servicios Resolución MinisteRiAl nº 083-2019-MincetuR Lima, 12 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, a fin de fortalecer las relaciones comerciales internacionales con los países que integran la Unión Económica Euroasiática (Rusia, Armenia, Belarús, Kazajistán y Kirguistán), el Perú ha suscrito un Memorándum de Entendimiento con la Comisión Económica Euroasiática (CEE), el mismo que establece el objetivo de abrir nuevas oportunidades para la cooperación en diferentes áreas relacionadas al comercio; para tal fin, se ha creado el Grupo de Trabajo Conjunto entre la CEE y el Perú, que se reúne cuando es necesario y por lo menos una vez al año; Que, la primera reunión del Grupo de Trabajo se llevó a cabo en la ciudad de Lima, donde se trató sobre las formas para promover el desarrollo del comercio y la cooperación económica entre los países miembros de la CEE y el Perú, mejorar el acceso de productos peruanos al mercado de la CEE y la cooperación en campos de innovación y tecnología, inversión y acercamiento entre las comunidades empresariales de CEE y Perú; Que, la segunda reunión del Grupo de Trabajo se realizará el 26 de marzo de 2019, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, donde se abordarán asuntos vinculados a la aplicación de normativa aduanera, arancelaria y sanitaria que regula el comercio entre los países euroasiáticos y el Perú, así como las posibilidades de cooperación entre ambas partes; Que, en tal sentido, es de interés institucional que la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, participe en representación del MINCETUR en dicha reunión, junto con los señores Diego Sebastián Llosa Velásquez, Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, y John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director (e) de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, a fin de promover el intercambio comercial, la integración y la cooperación económica con los países miembros del CEE, así como dar a conocer las oportunidades comerciales a las comunidades empresariales de estos países; Que, se ha previsto que, en el marco de dicha reunión, la Viceministra de Comercio Exterior suscriba un acuerdo de cooperación en asuntos de origen entre el MINCETUR y el Servicio Federal de Aduanas de Rusia y se reúna con representantes del sector privado ruso; previamente, el día 25 de marzo del año en curso, sostendrá reuniones con diversas autoridades de la CEE y Rusia vinculadas al comercio internacional; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje y el de los señores Diego Sebastián Llosa Velásquez y John Ramiro Cusipuma Frisancho, para que, en representación del MINCETUR, participen en las reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto y las bilaterales antes mencionadas, lo que permitirá la identificación de oportunidades para el desarrollo del comercio con Rusia y los países del CEE; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 23 al 27 de marzo de 2019, de la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior y del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director (e) de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales

Resolución Nº 068-2019-MINAM ─ Indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos del Sector Ambiente para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones 2020-2022 · Nelum