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Laws of Peru

Resolución Nº 068-2018-ANA ─ Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superficiales

Made 2018-02-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
freshwater pollution, water conservation zone, water quality standards, surface water, water resources management, basin/catchment/watershed, pollution control, inland waters, standards

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  1. 8 NORMAS LEGALES Jueves 22 de febrero de 2018 / El Peruano c. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA d. ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o ELISA. e. BABESIASIS: Fijación de complemento o Inmunofl uorescencia indirecta. f. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: Inhibición de la Hemoaglutinación IV. El o los animales serán sometidos a tratamientos contra los parásitos internos y externos, durante la cuarentena post-entrada con productos autorizados por el SENASA. V. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante la cuarentena post-entrada. 1618631-1 Aprueban Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superficiales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068 -2018-ANA Lima, 21 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 033-2018-ANA-DCERH/ AESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 127-2018-ANA OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, defi ne el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; y que resulta obligatorio en el diseño de normas legales y las políticas públicas, así como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 76° establece que la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artifi ciales, controla, supervisa, fi scaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los ECA Agua, y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por la autoridad del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM se aprueba los ECA para agua, y se establece que en cuerpos naturales de agua donde se vierten aguas tratadas, la Autoridad Nacional del Agua verifi ca el cumplimiento de los ECA para Agua, fuera de la zona de mezcla; Que, conforme al literal h) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, es la encargada de evaluar los resultados del monitoreo de la calidad de las fuentes naturales del agua a cargo de los órganos desconcentrados; Que, mediante Resolución Jefatural N° 294-2017-ANA, se dispuso la publicación del documento denominado “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua para los recursos hídricos superfi ciales en el Perú ICA-PE”, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias; Que, luego del análisis de los aportes recibidos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 033-2018-ANA-DCERH/AESFRH, propone aprobar la “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales”, como indicador ambiental que facilitará la interpretación del estado de la calidad del agua, sobre la base de los valores de los parámetros de las categorías de los ECA para Agua, permitiendo transformar datos en una escala de medición, lo cual permite expresar la condición o estado de la calidad del agua y transmitir dicha información de manera sencilla, práctica y de fácil interpretación al público en general; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 127-2018-ANA-OAJ, opina que es viable la aprobación de la metodología propuesta; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar la “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales” Que, estando a lo anterior y con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en usos de las facultades conferidas en el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales”, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la “Metodología para la determinación del índice de calidad de agua ICA-PE, aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales” y sus anexos en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua. (www. ana.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1619058-1 CULTURA Modifican la R.D. N° 1692/INC a fin de precisar la denominación correcta de inmueble y su categorización como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2018-VMPCIC-MC Lima, 20 de febrero de 2018 VISTOS, los Informes N° 000790-2017/DGPC/ VMPCIC/MC y N° 000005-2018-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados

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