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Laws of Peru

Resolución Nº 067/98/PE - Faculta a pescadores dedicados a pesca industrial y artesanal para dedicarse a la extracción del recurso langostino a lo largo del litoral

Made 1998-02-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing gear/fishing method, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. pag. 157338 cEl'J)mJanO~ Lima, sabado14defebrero de1998 Que mediante Resoluci6n Ministerial N" 013-98-PE, se suspendi6 a partirde las 00.00 horas del dia 16deenero de 1998, las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritime y el paralelo 16" Latitud Sur, situaci6n que ha significado la paralizaei6n de lahores de los pescadores dedicados a la pesca indus trial, cuyo esfuerzo humano, en adici6n a la que corres ponde al sector de los pescadores artesanales, es factible orientar hacia la actividad extractiva del recurso langos tino, mediante el empleo de simples artes de pesca, como es el chinchorro manual, contribuyendo temporalmente de esta manera en la generaci6n de alimentaci6n, empleo y exportaciones; Deconformidadcon10establecidoen el Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; BE RESUELVE: Articulo 1°.· Los pescadores artesanales y pesea dores dedicados a la pescaindustrial podran dedicarse a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n hasta el 30 de junio de 1998 a la actividad extractiva del recurso langostino a 10 largo del litoral, mediante el uso del arte de pesca denominado chinchorro manual 0 al hombro. Articulo 2"••Para dedicarse a la actividad extractiva a que se refiere el articulo anterior,los pescadores podran solicitar el permiso de pesca correspondiente ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes querfa 0 las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquerfa, segUncorresponda, para cuyo efecto deberan cumplir con las siguientes condiciones: a. Acreditar su condici6n de pescador artesanal 0 industrial, mediante la presentaci6n de la copia del carne o tarjeta correspondiente. b. Utilizar en las faenas de pesca, chinchorro manual o al hombro, con longitud minima de malla de 1 112 pulgadas (38 mm.) en el copo;y, c. Emplear para el tendido del chinchorro manual, embarcaciones auxiliares 0 pesqueras de hasta tres (3) toneladas como maximo de capacidad de bodega. Facultan a pescadores dedicados a pesca Industrial yartesanal para dedi carse a la extracci6n del recurso lan gostino a10 largo dellitoral RESOLUCIONMINISTERIAL N"067·98·PE Lima, 13 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesea, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en conseeuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo taci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el tercer yarrafo del Articulo 75°del Reglamento de la Ley Genera de Pesea, aprobado por Decreto Supre mo N" 01-94-PE dispone que dentro de las areas a que se refiere el Deereto Supremo N" 017-92-PE, queda termi nantemente prohibidoel uso de artes y aparejos de pesea que modifiquen las condiciones bioecol6gicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros mecanizados; Que como resultado de las condiciones ambientales generadas por el Fen6meno El Nino, se viene registrando a 10largo del litoral la abundancia de una diversidad de especies hidrobiol6gicas parael consumo humanodirecto, siendo ellangostino uno de los principales recursos cuya abundancia temporal es neeesario aprovechar mediante su explotaci6n racional; El permiso de pesca a que se refiere el presente articulo, sera otorgado por la Direcci6n Nacional de Ex tracci6n del Ministerio de Pesquerfa y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, segUn corres ponda, y otorga derecho para realizar actividades extrac tivas del reeurso langostino a nivellitoral. Articulo 3"••Para el desarrollo de la actividad extrac tiva autorizada mediante el Articulo 1° de la presente Resoluci6n, queda prohibido el uso del chinchorro meea nizado, es decir, el uso de tracci6n mecanica 0 motorizada para el arrastre y halado de la red. Articulo 4°.· El incumplimiento de las normas esta blecidas en la presente Resoluci6n, sera sancionado de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Regfstrese, comuniquese y publfquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 1732

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