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Laws of Peru

Resolución Nº 067/10/PRODUCE - Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción en zona del litoral

Made 2010-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica RESOLUCION MINISTERIAL N° 067·2010·PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-088-2010-PRODUCE/IMP del 8 de marzo de 2010 del lnetltuto del Mar del Peru - IMARPE, que remiti6 et Informe "Avance del Proceso Reproductive de la Merluza Peruana (AI 5 de marzo 2010)": ellnforme N° 156-2010-PRODUCEfDGEPP-Dch y la Nota 382-2010-PRODUCEfDGEPP-Dch del 16 de marzo de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y, el Informe N° 018-2010-PRODUCE/OGAJdva del 17 de marzo de 2010 de la Oficina General de Asesorta Juridica: y. CQNSIDERANDQ: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, consfderando que la actividad pesquera es de interes naclonal: Que, el articulo 9 de la citada Ley. establece que el Ministerio de la Produccion. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquertas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas mtnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; ademas. que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositive legal de caracter general dicta el Ministerio; Que. mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprob6 el Reglamento de Ordenamlento Pesquero del Recurso Mertuza, con e! proposlto de lograr su recuperacton en e! mediano plazo. para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuenta sus caracteristicas biol6gicas y poblacionales. considerando los principles de pesca responsable, la conservaci6n del medic ambients y la biodiversidad; Que. a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruano e! 23 de diciembre de 2009, se autoriz6 la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extreme norte del dominic maritimo del Peru y los 06° 00' S, desde las 00:00 horas del dla 01 de enero hasla el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metricas: Que. a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruanc e! 2 de marzo de 2010, se estableclo e! Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a! eric 2010, en e! marco del cual se desarrollara la actividad extractive <en la cuota total permisible de 40 mil toneladas metrfcas. dispuesta en el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que. en el articulo 15 de la Resoluci6n Ministerial citada en el considerando anterior, se establece que e! Instituto del Mar del Peru debera informar al Ministerio de la Produccton los resultados de las evatuaclones y sequtmtento de la pesquerta de mertuza, recomendando de ser e! caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resoluci6n Ministerial N° 057-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial EI Peruanc el 10 de rnarzo de 2010, se suspendi6 las actividades extractives del recurso merluza (Merlucctus gayi peruanue) a partir de las 00:00 horas del 15 de rnarzo del presente ano, en e! area maritima comprendida entre los 04° 30' S Y 06° 00' S. considerando 10 senalado por ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, en el "Informe de la Evoluci6n del Estado Reproductivo de la Merluza Peruana, Febrero 2010"; Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, e! Institute del Mar del Peru -IMARPE mediante 81 Oflco de Vistas, remiti6 e! informe "Avance del Proceso Reproductivo de la Merluza Peruana (AI 5 de marzo 2010)" en el que presenta la variaci6n del estado de madurez de hembras adultas de merluza en el area comprendida desde el extrema norte del dominic maritima y los 06°00'8: Que, el Informe antes citado indica que durante la segunda quincena de febrero y los primeros dias de matzo, se ha registrado un notable incremento de la proporci6n de hembras maduras y desovantes en la poblaci6n de merluza, principal mente al norte de los 04°00'S (zona donde 58 desarrolla la mayor actividad pesquera de la 110ta arrastrera) y en el grupo de tallas mas abundante (25 a 30 ern). mientras que las merluzas adultas al sur de la mencionada latitud, manttenen los ntveles de madurez gonadal, y par consiquiente los valores de los indicadcres reproductivos reportados en el "lnforme de la Evoluci6n del Estado Reproductive de la Merluza Peruana, Febrero 2010"; por 10 que en vista de los recientes resultados y can la finalidad de proteger el desove de la merluza peruana correspondiente al verano 2010, se recomienda suspender las actividades extractives de esta especie entre el extremo norte del dominic maritimo del Peru y los 06°00'S, hasta que los Indicadores bioloqicos y pesqueros de Ia esoecre muestren condiciones que permitan el reinicio de la actividad pesquera; Que, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 156-2010-PRODUCEfOGEPP-Dch y considerando 10 informado par el Instituto del Mar del Peru IMARPE, propane establecer la veda reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominic maritima del Peru y los 06a 00' S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado par Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE: v, Can el visado de la Viceministra de Pesquerta y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominic marttimo del Peru hasta los 06° 00' Latitud Sur, en consecuencla se prohfbe extraer, transporter y comerclatlzar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dta siguiente de la publicaci6n de la presente Resotuclon Ministerial, as! como pocesarto a partir de las 00:00 horas del tercer (Ser ) dfa calendario posterior a su publicacicn. Articulo 2.- La prohibici6n establecida en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, es aplicable a la extracci6n realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Articulo 3.- EI tnetttuto del Mar del Peru - IMARPE, etectuara e! monttoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producci6n las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sanctonado contorme a 10 establecldo en la Ley General de Pesce, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado par Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE, sus modificatorias y dernas normativa pesquera vigente. Paqina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 5.- Las Dlrecctones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Prooucclon. asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectlvas competencies y jurisdiccicnes, reaftzaran las acetones de difusi6n que correspondan y velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producclon Paqina 17