Resolución Nº 065/98/PE - Incluye en la Resolución Nº 030-98-PE las naves comprendidas en el Reglamento para operación de embarcaciones cerqueras, aprobado mediante la Resolución Nº 815-97-PE
Made 1998-02-13 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, certification
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Page 157338 apmronn~ Lima, sabado 14 de febrero de 1998 Incluyen en la R.M. NQ 030-98-PE, na ves comprendidas en el Reglamento para operaclon de embarcaciones cerqueras aprobado mediante la R.M. NQ 815-97-PE RESOLUCIONMINISTERIAL N° 065·98·PE Lima, 13 de febrero de 1998 Lima, sabado 14 de febrero de 1998 Pcig. 157339 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo tacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 815-97-PE del 19 de diciembre de 1997 se estableci6 el "Reglamen to para la operaci6n de embarcaciones cerqueras con autorizaci6n de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracci6n de jurel y caballa", disponiendo en su Articulo 16°, que la acreditaci6n de la condici6n de operatividad de las embarcaciones incluidas enel anexo de dicha Resolucion, segun las disposiciones estableci das en el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 010-97 PE, se efectuara mediante la presentaci6n del Certifi cado de Inspecci6n de Condicion, el mismo que debera ser emitido por una Sociedad de Clasificaci6n internacionalmente reconocida por el lACS y con las condiciones de operatividad y verificaciones estableci das en el mismo articulo; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 030-98-PE y con la finalidad, entre otros, de no incrementar los costos de los armadores pesqueros, se dispuso para las embarcaciones comprendidas en la primera etapa del Programa de Racionalizaci6n de la Flota Cerquera de Mayor Escala, aprobado mediante Resoluci6n Ministe rial N° 781-97-PE, que alternativamente al Certificado de Inspecci6n de Condicion, que la operatividad de la misma se podia acreditar con la presentaci6n del Peritaje de Garantia, siempre que los referidos peritajes hayan sido aceptados por el asegurador para el otorgamiento o renovacion de la p6liza correspondiente y se cumpla con las demas condiciones establecidas en dicha Reso luci6n Ministerial; Que resulta procedente incluir dentro de los alcances de la Resoluci6n Ministerial referida en el considerando anterior, a las embarcaciones comprendidas en el citado "Reglamento para la operaci6n de embarcaciones cerque ras con autorizaci6n de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracci6n de jurel y caballa"; De conformidad con 10 establecido en el Articulo 4°del Decreto Supremo N"01O-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitoriasy Fina les del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 001-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Las embarcaciones comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 815-97-PE, las mismasque por efecto de 10 dispuesto en los Articulos 15° y 16° de dicha Resoluci6n, deben acreditar a mas tardar elIde marzo de 1998 la operatividad de sus embarcaciones mediante la presentaci6n de un Certificado de Inspec cion, con el objeto de ser consideradas materia de sustitucion para incremento de flota en caso de que sufran un siniestro con perdida total, se encuentran incluidas en los alcances de la Resoluci6n Ministerial N" 030-98-PE. Articulo 2".- Transcnbase la presente Resolucion a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Mi nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, segun corresponda, Tum bes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e Ilo. Registrese, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 1730