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Laws of Peru

Resolución Nº 065/00/INRENA - Comercialización de artesanías confeccionadas con especímenes de invertebrados y despojos de fauna silvestre

Made 2000-03-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
wildlife products, internal trade

Where to read it

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Text

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  1. APRUEBAN DIRECTIVAS TÉCNICAS PARA COMERCIALIZACIÓN DE ARTESANÍAS CONFECCIONADAS CON ESPECÍMENES DE INVERTEBRADOS Y DESPOJOS DE FAUNA SILVESTRE RJ 065 2000 AG Lima, 1 de marzo de 2000 Visto el Oficio N° 030-2000-INRENA-DGANPFS de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas sobre la aprobación las directivas técnicas para la comercialización de artesanías confeccionadas con especímenes de invertebrados y despojos de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25902, modificado por la Ley N° 26822, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales; Que, el Artículo 48° del Decreto Ley N° 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la extracción o caza de fauna silvestre se sujetará a las normas técnicas que imparta la Dirección General Forestal y de Fauna, cuyas funciones en la actualidad las ejerce el INRENA; Que, el Artículo 17° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica par el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que los habitantes de una zona geográfica especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente; Que, el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 055-92-AG establece que el INRENA a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de la fauna silvestre y de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos; Que, los especímenes de las especies de las Clases Insecta insectos, Chilopoda cien pies y escolopendras, Diplopoda mil pies y Arácnida arañas, tarántulas y escorpiones son invertebrados que disecados son comercializados como artesanías a nivel nacional, siendo necesario aprobar las directivas técnicas correspondientes; Que, el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 039-99-AG establece que la Policía Nacional del Perú brindará el apoyo para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; En uso de las facultes previstas en el Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las directivas técnicas para la comercialización de artesanías confeccionadas con especímenes disecados de invertebrados y despojos de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia por un período de un (1) año, las cuales corren adjuntas formando parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio Público, División Ecológica de la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del Inrena Instituto Nacional de Recursos Naturales *******

Resolución Nº 065/00/INRENA - Comercialización de artesanías confeccionadas con especímenes de invertebrados y despojos de fauna silvestre · Nelum