Resolución Nº 064-2020-MINAGRI ─ Crea el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), governance, investment
- Categories
- *
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9NORMAS LEGALESJueves 20 de febrero de 2020 El Peruano / ANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO HUÁNUCO MARAÑÓN JUNÍN CHANCHAMAYO 1 PICHANAQUI 2 SAN LUIS DE SHUARO LA LIBERTAD PATAZ 3 PATAZ 4 HUAYLILLAS 5 ONGÓN 6 TAYABAMBA 7 HUANCASPATA PASCO OXAPAMPA 8 POZUZO 9 CHONTABAMBA SAN MARTÍN TOCACHE 10 SHUNTE 5 DEPARTAMENTOS 5 PROVINCIAS 10 DISTRITOS 1857434-3 Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2020-PCM Lima, 19 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 26 al 28 de febrero de 2020, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo “Vitrina Turística ANATO 2020”, organizada por la Asociación Colombiana de Agencia de Viajes y Turismo – ANATO, evento que constituye uno de los encuentros comerciales más importantes en Latinoamérica, que representa el 60% del total de arribo de turistas a nuestro país; Que, en dicha Feria participarán 35 países y regiones de Colombia, con representantes de agencias de viajes mayoristas, hoteles, empresas del rubro de restaurantes, catering, transportes, incentivos, reuniones y congresos, ofi cinas nacionales de turismo y organismos de promoción, quienes exhibirán su oferta de bienes y servicios turísticos a aproximadamente 20,000 visitantes profesionales; Que, el Perú es el País Invitado en dicho evento, lo que permitirá fortalecer su posicionamiento como destino turístico en la región, razón por la cual la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, 21 empresas co-expositoras de las regiones de Lima, Ica, Cusco, Arequipa y Loreto, y representantes de autoridades regionales de Arequipa e Iquitos, tendrán diferentes espacios de contacto con el canal comercial internacional asistente para impulsar la promoción de los destinos turísticos peruanos; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Ministro de Comercio Exterior y Turismo en dicha Feria, en cuyo marco, sostendrá el día 25 de febrero de 2020, reuniones con potenciales inversionistas de infraestructura hotelera y con gremios turísticos colombianos; Que, el día 26 de febrero del año en curso, con la asistencia del Presidente de la República de Colombia, efectuará la presentación de nuestro país en el acto inaugural de la Feria; asimismo, presidirá la inauguración del Stand de Perú y liderará la conferencia de prensa a través de la cual se anunciará la realización de importantes eventos en nuestro país, tales como: el “World Skate Open Lima 2020”, la feria gastronómica “Perú, Mucho Gusto”, el Congreso Mundial de Gastronomía, entre otros; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDGAR MANUEL VASQUEZ VELA, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 26 de febrero de 2020, para que participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 769,44 Viáticos : US$ 740,00 Artículo 3.- Encargar a la señora ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO, Ministra de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 25 de febrero de 2020 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1857434-5 AGRICULTURA Y RIEGO Crean el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0064-2020-MINAGRI Lima, 17 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando N° 2152-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre creación del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuesto del Ministerio de Agricultura y Riego y de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, y el Informe Legal N° 118-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, utente Cross-Out 10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 294-2018 EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, por la cual se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, que deberán estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad; Que, el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas; en relación al mecanismo de Obras por Impuestos, establece los lineamientos y formatos, realiza el seguimiento de todas las fases de los proyectos, y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, con relación a la interpretación y aplicación de la normativa de Obras por Impuestos; Que, el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo Nº 054 2018-PCM, establece que los Comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específi cas y sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia; Que, el artículo 106 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 2019-JUS, establece que los órganos colegiados son representados por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos y cuenta con un Secretario a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actos de las sesiones, comunicar los acuerdo, otorgar copias y demás actos propias de la naturaleza del cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; para lo cual, las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organizan de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 7 de los citados Lineamientos, dispone, entre otros, que la estructura orgánica agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de los citados Lineamientos, establece que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifi que, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; Que, a instancia de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones sustentado en el Informe Nº 0227-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización – ODOM, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto con el Memorando de Vistos ha propuesto la creación de un Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de viabilizar un proceso más efi ciente en cuanto a la calidad y estandarización de la documentación emitida por el Sector, así como a los plazos para la implementación del mecanismo especial respecto a los proyectos a ejecutarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230 en el Sector Agricultura y Riego, proponiéndose igualmente la creación de una Unidad Funcional, dependiente del Despacho Ministerial, que sirva de enlace entre el Titular del Pliego, el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos y el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Agricultura y Riego; Con los respectivos visados de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Secretaria General y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego Crease el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, integrado de la siguiente manera: • Secretario/a General del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante, en calidad de Presidente del Comité. • Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. • Director/a General de Infraestructura Agraria y Riego o su representante. • Director/a de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. • Director/a de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante. • Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones o su representante. • Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural o su representante. • Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria o su representante. • Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua o su representante. • Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria o su representante. Artículo 2.- Funciones del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego El Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego tiene las siguientes funciones: a) Proponer la priorización de proyectos a ejecutarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF. b) Promover y coordinar la lista priorizada de proyectos a ejecutarse en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, con los órganos del Ministerio de Agricultura y Riego, unidades ejecutoras, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego; c) Otras que coadyuven a la ejecución del mecanismo de Obras por Impuestos en coordinación con los órganos del Ministerio de Agricultura y Riego, unidades ejecutoras, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al MINAGRI. 11NORMAS LEGALESJueves 20 de febrero de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Colaboración Los órganos del Ministerio de Agricultura y Riego, unidades ejecutoras, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura de Riego, deben prestar apoyo, brindar las facilidades y la información que requiera el Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Instalación El Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Creación de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial Crease la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, la que estará a cargo de un/a Coordinador/a. Artículo 6.- Funciones de la Unidad Funcional La Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada tiene las siguientes funciones: a) Articular el trabajo y propuestas de los Comités de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Agricultura y Riego, y del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego, sirviendo de enlace entre estos y el Titular del Pliego. b) Facilitar la priorización de necesidades en el marco de la Promoción de la Inversión Privada e Inversión Pública con participación del sector privado, de forma coordinada, a la estrategia y prioridades institucionales. c) Representar al Ministro en las relaciones con los inversionistas para promover la inversión, de la Inversión Privada, y de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos. d) Otras que coadyuven al cumplimiento de los fi nes de su creación, que le sean encomendadas por el Ministro de Agricultura y Riego, y las que le correspondan por mandato legal expreso. Artículo 7.- Designación de Coordinadora Designar, a partir de la fecha, como Coordinadora de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, a la señora Jodie Olinda Ludeña Delgado, en adición a sus funciones como Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias. Artículo 8.- Plazo de implementación y fi nanciamiento Las acciones destinadas a la activación e implementación de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Privada deben realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución a los integrantes del Comité de Promoción de Inversiones de Obras por Impuestos del Ministerio de Agricultura y Riego; así como a la Coordinadora de Proyectos de Inversión Privada dependiente del Despacho Ministerial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1856941-1 Establecen el Bosque Local “AIMPA” en el distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 029-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 027-2020-MINAGRI SERFOR-DGIOFFS/DCZO, de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 027-2020-MINAGRI SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 14 de febrero de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la citada Ley, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas; las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR; Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonifi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre – ARFFS;