Resolución Nº 064-2009-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de palto de Sudáfrica
Made 2009-12-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas de palto de origen y procedencia Sudatrica RESOLUCION DIRECTORAL N° 64-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de diciembre de 2009 VISTO: Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI ARP N° 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2008 y la Resoluci6n Directoral N° 59-2009-AG-SENASA-DSV en el cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafrica: CONSIDERANDO Que, conforme at Decreta Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Aqrana. el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, matenales de ampaque, embalaje y acondlclonamlento, cualqufer otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asl como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la OMC; Que, con Resoluci6n Directoral N° 59-2009-AG-SENASA-DSV se aprobaron los requisitos fitosanitarios para yemas de palto (Persea americana) y en solicitud presentada, la empresa Westfalia Technological Services manttlesta su tnteres en la importaclon a! pais de plantas de palto (Persea americana Mill) procedente de Sudatrica: Que, se encuentran vigentes los requisitos fitosanitarios aprobados para yemas de palto, la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha considerado conveniente extender dichos requisitos para la importaci6n de plantas de la misma especie, garantizando un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo W 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resotucton Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV y con e! visto bueno del Director General de Asesorta Juridica; SE RESUELVE: Articulo untco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafrica: 1. Que el envto cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompatiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraclcn adicional: 2.1.1 las plantas proceden de viveros oficialmente inspeccionados por la Organizaci6n Nactonal de Protecclon Fitosanitaria del pais de onqen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae 2.1.2 Producto Iibre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes destructor, Ceroplastes rubens. Icerya eeychellarum, Pseudococcus calceolanae, Botrvosphaena doth idea, Botryosphaeria rib is y Phomopsis perseae Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.2 Tratamlento de destntecclon par inmersi6n preembarque con Dlmetoato 0.6 - 0.8 %0 + Buprofezin 0.25 %0 + Benomil 1 %06 cualesquiera otros productos de accion equivalente 3. EI envio estara empacado en un media esterillibre de suelo 4. EI envio debe venir en envases nuevas y de primer usa. Libre de cualquier material extrai'io al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido per el SENASA 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. Ellnspector del SENASA tamara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, can el fin de descartar la presencia de plagas, para 10 cual se solicttara se realice los anal isis entomol6gico, micol6gico. bacteriol6gico y nematol6gico. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duracton de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obliqatoria final para etlevantamtento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 13