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Laws of Peru

Resolución Nº 060/10/MEM - Modifica la Resolución Nº 349/09/MEM, que exonera de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para Consumidores Directos de GLP

Made 2010-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, internal trade, registration, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Modifican el Articulo 1 de la R.M. N° 349-2009-MEM/DM Y el Texto untcc de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas RESOLUCION MINISTERIAL N° 060-2010-MEM-DM Lima, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO Que, el articulo 76 del Texto Unico Ordenado de la Ley W 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos. aprobado mediante Decreta Supremo N° 042-2005-EM, setiala que el transporte. la distribuci6n mayorista y minorista y la comercializaci6n de los productos derivados de los hidrocarburos se reqiran par las normas que apruebe el Ministerio de Energia Paqlna 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica y Minas, dichas normas deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al mercado interne: Que, el articulo 7 del Reglamento para la comercializaci6n de Gas Licuado de Petr61eo - GLP, aprobado par el Decreta Supremo N° 01-94-EM, establece que las personas naturales a [urtdicas que importen y exporten GLP, los Propietarios/Operadores de Plantas de Produccion. de Plantas de Abastecimiento. de Plantas Envasadoras. de Redes de Distribucion, de Locales de Ventas. de Establecimientos de GLP a Granel, de Consumidores Directos y de Medias de Transporte deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante el articulo 5 del Decreta Supremo N° 026-2008-EM, se estableci6 un cronograma para que los Consumidores Dfrectos, Locales de Venta y Redes de Distribucion de GLP, Inscritos en el Registro Temporal de la Direcci6n General de Hidrocarburos. obtengan su inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-EM, se incluy6 una Decima Disposicion Complementaria al Reglamento para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petroleo. aprobado por Decreto Supremo W 01-94-EM, la cual senala que en casos donde se prevea 0 constate una grave afectaci6n de la seguridad, del abastecimiento interne de GLP de todo el pais 0 de un area en particular, ta paralizacion de servicios publicos 0 atencion de necesidades basicas. el Ministerio de Energia y Minas podra establecer mediante Resoluci6n Ministerial medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas para la comercializaci6n de Gas Licuado de Petr61eo y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 349-2009-MEM/DM, modificada por la Resoluci6n Ministerial W 436-2009-MEM/DM, se dispuso la exoneraci6n de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de para Redes de Distribucion y Consumidores Directos de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos. hasta el 31 de enero de 2010; Que, mediante Oficio N° 755-2010-0S-GFHLlUCHL, de fecha 28 de enero de 2010, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se advierte la posibilidad de una situacion de desabastecimiento en el mercado de Gas Licuado de Petr61eo - GLP para los Consumidores Directos de GLP, dentro de los cuales se encuentran establecimientos que brindan servicios publicos tales como hospitales, c1inicas, asociaciones de asistencia infantil y del adulto mayor, institutes de salud y centros de rehabilitacion. diversas entidades publicas e instalaciones en sectores productivos; Que, asimismo, de acuerdo a la informaci6n proporcionada por agentes de la cadena de comercializacion de GLP, existen muchas dificultades para que los agentes en el mercado se formalicen. entre elias ta obtencion del Informe Tecnico Favorable - ITF Y de ta Licencia de Funcionamiento. Con la adopcion de medidas para simplificar los tramites existentes se creve una mayor formalizaci6n y para ello resulta necesario otorgar un plazo adicional para que los Consumidores Directos y Redes de Distrtbucion de GLP puedan Inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Dicha inscripcion debe realizarse en atencion a la capacidad de almacenamiento de los Tanques Estacionarios que forman parte de las Instalaciones de Consumidores Directos y Redes de Distribuci6n de GLP, considerando la mayor cantidad de agentes con Tanques Estacionarios cuya capacidad no excede los ciento veinte (120) 0 doscientos cincuenta (250) galones;

  2. Que, al preverse un peligro en el abastecimiento de GLP que puede afectar la atenci6n de necesidades basicas y la prestaci6n de servicios publicos, resulta aplicable la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petr6leo, aprobado mediante Decreto Supremo W 01-94-EM, motive por el cual es necesario dictar medidas transitorias que excepfuen de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a los Consumidores Directos, a las Redes de Distribucion y a Locales de Venta de GLP inscritos en et Registro Temporal de ta Direccion General de Hidrocarburos: Paqlna 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, de otro lade. de acuerdo a 10 senataoo en los reglamentos aprobados par los Decretos Supremos N°s. 030-98-EM, 045-2001-EM, 01-94-EM Y 057-2008-EM, los agentes de la cadena de comercializaci6n de hidrocarburos deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos presentando, entre otros requisites, la Licencia de Funcionamiento respectiva; Que. conforme a 10 ser'ialado antenormente. el Texto untco de Procedimientos Administrativos - TUPA viqente. aprobado par el Decreta Supremo N° 061-2006-EM, establece el requisito de presentar una copia de la Licencia de Funcionamiento para la inscripcion 0 modiftcacion de la misma en el Registro de Hidrocarburos en los Items IHOS, IH06. IHOB, IH10, IH11, IH12 e IH15; Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley N° 28976, aprobada con fecha 04 de febrero de 2007, dispone que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento sera exigible la presentaci6n de copia simple de la autorizaci6n sectorial respectiva. En consecuencia, resulta necesario que los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos a efectos que obtengan la expedici6n de sus licencias de funcionamiento par parte de las autoridades correspondientes, motive par el cual es necesario eliminar la presentaci6n de las Licencias Municipales para la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos: Que, sequn el numeral 5 del articulo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, una vez aprobado el Texto untco de Procedimientos Administrativos, toda modiftcacion que no implique la creacion de nuevas procedimientos, incremento de derechos de tramitacion a requtsttos. se debe realizar par Resolucion Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente a Decreta de Alcaldia, a par Resolucion del Titular del Organismo Autonorno conforme a la Constitucion. sequn el nivel de gobierno respectivo: Que, a traves del Informe Tecnico-Leqal N° 013-2010-EMIDGH-AL de fecha 28 de enero de 2010, se concluye que resulta necesario modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado par Decreta Supremo N° 061-2006-EM, a traves de una Resoluci6n Ministerial. Asimismo, concluye que resulta necesario ampliar la excepci6n otorgada mediante la Resoluci6n Ministerial N° 349-2009- MEMIDM Y modificada par la Resoluci6n Ministerial W 436-2009-MEM/DM, can la finalidad de evitar una situaci6n de desabastecimiento de GLP, de acuerdo a un cronograma en base a las capacidades de almacenamiento de los Tanques Estacionarios. De igual manera. sefiala que tal excepci6n debe extenderse a los Locales de vente, habida cuenta que aun existe un alto porcentaje de agentes cuya formalizaci6n se encuentra pendiente; De conformidad can 10 dispuesto en el Decreta Ley N° 25962 - Ley Orqanica del Ministerio de Energia y Minas, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley W 28976, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 Y el Decreta Supremo W 031- 2007-EM, Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas: SE RESUELVE Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la Resoluci6n Ministerial N° 349- 2009-MEM/DM, de acuerdo al texto siguiente:

  3. "Articulo Primero.- Exceptuar de la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos a los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribuci6n de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direcci6n General de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente cronograma: Capacidad de almacenamiento de los Vigencia de exoneracion Tanques Estacionarios Mayores a 250 galones 31 de julio de 2010 De 120 a 250 galones 30 de septiembre de 2010 Menores a 120 galones 30 de noviembre de 2010 Paqlna 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los Locales de Venta estan exceptuados de la inscripci6n en el Registro de Hidrocarburos hasta el30 de noviembre de 2010." Articulo Segundo.- Modiffquense los procedimientos consignados en los items IH05, IH06, IH08, IH10, IH11, IH12 e IH15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreta Supremo NO 061-2006-EM, eliminandose el requisito referido a la presentacton de la copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo Tercero.- La publicacion de las modificaciones al Texto untco de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas dispuestas par la presente Resolucion se realizara en el portal web del Ministerio de Energia y Minas de acuerdo a 10 prescrito en el numeral 3 del articulo 38 de la Ley W 27444. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Informatica de la Oficina General de administraci6n y a la Oficina de Administraci6n Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energfa y Minas realizar las acciones necesarias a fin de actualizar el sistema de Tramite Documentario del Ministerio a efectos de recoger las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energfa y Minas aprobadas por la presente Resoluci6n. Reqlstrese, comuntquese y publtquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Enerqla y Minas Paqlna 29

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